Ley Nº 108-05. Ley de Registro Inmobiliario
Fecha de disposición | 23 Marzo 2005 |
Número de Ley | 108-05 |
Número de registro | 3339312 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL. |
Número de Gaceta | 10316 |
Ley
No.
108-05
de Registro Inmobiliario
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.108-05
CONSIDERANDO: Que la Ley 1542, del 11 de octubre del aiio 1947, de
Registro de Tierras, creada mediante Orden Ejecutiva No.511, de julio del aiio 1920,
requiere ser adecuada para atender las demandas de 10s usuarios del sistema;
CONSIDERANDO: Que el Sistema Torrens es la base y pilar de nuestro
derecho de registro inmobiliario, y por lo tanto debe reforzarse
su
aplicacion, adecuandolo
a la modernidad de 10s tiempos actuales;
CONSIDERANDO: Que el proceso de consolidacion y afianzamiento del
Poder Judicial en la Republica Dominicana requiere de un marco juridico solido y de
disposiciones legales modernas, que contribuyan con el desarrollo del pais;
CONSIDERANDO: Que el conjunto de disposiciones legales que
constituyen el marco juridico debe estar dotado de coherencia pese a la diversidad de
organos que intervienen en
su
gestacion;
CONSIDERANDO: Que la seguridad juridica y la proteccion de 10s
derechos de 10s ciudadanos son valores fundamentales que requieren de instrumentos
adecuados y eficientes, que fortalezcan la capacidad de servicio de la adrninistracion de
justicia;
CONSIDERANDO: Que el desarrollo inmobiliario de la Republica
Dorninicana, incrementado sustancialmente en 10s ultimos aiios, ha contribuido a desbordar
la capacidad de servicios de la Jurisdiccion de Tierras, haciendola ineficiente, lenta e
insegura para resolver 10s procesos pendientes y 10s que surgen cotidianamente, en una
sociedad que concede singular importancia a las inversiones inmobiliarias;
CONSIDERANDO: Que uno de 10s grandes desafios que enfrenta la
sociedad dominicana se esta llevando a cab0 con el proceso de rnodernizacion de la
Jurisdiccion de Tierras, para hacer posible que la institucion y las organizaciones que la
componen puedan responder apropiadamente a 10s esfuerzos del desarrollo economico y
social del pais;
-8-
CONSIDERANDO:
Que la ausencia de normas generales pertinentes a la
organizacihn, operacihn y gestihn de 10s diversos despachos, da lugar a que cada
funcionario dicte y establezca
sus
propias normas de gestihn, abriendo este proceder la
posibilidad de improvisaciones y diseiios debilitadores de la lhgica de seguridad del
sistema, generando serias restricciones institucionales para el establecimiento de programas
de adiestramiento adecuados y de rotacihn del personal administrativo de la jurisdiccihn;
CONSIDERANDO:
Que se hace indispensable el establecimiento de un
nuevo modelo organizacional para la jurisdiccihn, que contribuya con la descentralizacihn
del sistema, con la separacihn de funciones y con una apropiada asignacihn de niveles de
responsabilidad, jerarquia y relaciones adecuadas entre las unidades operativas de la
institucihn;
CONSIDERANDO:
Que tambien se hace indispensable el establecimiento
de un nuevo modelo de gestihn, que simplifique y optimice 10s procedimientos,
desjudicializando e incrementando la celeridad de 10s mismos, y que facilite el acceso a la
justicia acercando las unidades operativas de la jurisdiccihn a las necesidades de 10s
usuarios;
CONSIDERANDO:
Que las nuevas tecnologias estan transformando las
practicas tradicionales aplicables a la mensura, registro y titulacihn, y permiten definir con
mayor precision el objeto del derecho, controlar la documentacihn, y simplificar y agilizar
10s procesos de la institucihn para hacerla mas eficiente;
CONSIDERANDO:
Que el marco legal previsto en la Ley 1542, del 11 de
octubre de 1947, de Registro de Tierras, que especifica las tecnologias de
us0
admisible
para la mensura y catastro, ha quedado totalmente superado por 10s avances y
transformaciones producidos en esta materia, manteniendose con
su
us0
10s margenes de
errores materiales propios de las mismas y las posibilidades de conflictos;
CONSIDERANDO:
Que la tecnologia y seguridad del sistema, para el
registro y custodia de 10s planos catastrales, para 10s certificados de titulos y para las
sentencias de tribunales, no contemplan ninguna instancia con autoridad suficiente para
su
actualizacihn;
CONSIDERANDO:
Que se hace indispensable el establecimiento de un
marco normativo que contemple la utilizacihn de nuevas tecnologias de la informacihn
que soporten adecuadamente la gestihn y la toma de decisiones en la jurisdiccihn,
estableciendo mecanismos y herramientas que faciliten la conservacihn y custodia de 10s
documentos tecnicos y legales, reduciendo 10s tiempos de respuesta a 10s usuarios;
CONSIDERANDO:
Que se hace indispensable fortalecer las garantias del
sistema, en lo que se refiere a1 Fondo de Seguro de Terrenos Registrados, contribuyendo a
que 10s recursos del fondo permitan responder adecuadamente a las necesidades del
sistema, en resguardo de las garantias legales;
-9-
CONSIDERANDO:
Que se hace indispensable simplificar y eficientizar el
regimen tributario aplicable a la jurisdiccihn;
CONSIDERANDO:
Que este proyecto de Ley de Registro Inmobiliario nos
permitira ingresar a1 proceso de modernizacihn que el pais requiere, para mejorar las
condiciones de vida, la convivencia y el desarrollo econhmico y social de la Republica
Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
PRINCIPIOS GENERALES
PRINCIPIO I
La presente ley regula el registro de todos 10s derechos reales inmobiliarios
correspondientes a1 territorio de la Republica Dominicana.
PRINCIPIO I1
La presente Ley de Registro Inmobiliario implementa el sistema de
publicidad inmobiliaria de la Republica Dominicana sobre la base de 10s siguientes
criterios:
Especialidad:
Que consiste en la correcta determinacihn e individualizacihn
de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar;
Legalidad:
Que consiste en la depuracihn previa del derecho a registrar;
Legitimidad:
Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece
a
su
titular;
Publicidad:
Que establece la presuncihn de exactitud del registro dotando de
fe publica
su
constancia.
PRINCIPIO I11
El Estado Dominicano es el propietario originario de todos 10s terrenos que
conforman el territorio de la Republica Dominicana. Se registran a nombre del Estado
Dominicano todos 10s terrenos sobre 10s que nadie pueda probar derecho de propiedad
alguno.
PRINCIPIO
IV
Todo derecho registrado de conformidad con la presente ley es
imprescriptible y goza de la proteccihn y garantia absoluta del Estado.
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