Ley Nº 108-10. Ley para el Fomento de la Actividad Cinematografica en la Republica Dominicana, No. 108-10. G. O. No. 10580 del 10 de Agosto de 2010.

Fecha de publicación01 Enero 2010
Número de Ley108-10
Fecha de disposición29 Julio 2010
Número de registro3364874
Número de Gaceta10580
EmisorMINISTERIO DE CULTURA.
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DADA en la Sala de Sesiones de la mara de D iputados, Palacio de1 Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dom inicana, a
1os veinte (20) dias de1 mes de julio de1 afio dos mi1 diez (2010)., afios 1670 de la
lndependencia y 1470 de la Restauraciôn.
Julio sar Valentin Jiminiân
Presidente
Gladys Sofia Azcona de la Cruz
Secretaria Teodoro Ursino R eyes
Secretario
LEONEL FERNiNDEZ
Presidente de la Repùblica Dominicana
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica.
PROM U LGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cum plimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzm ân, Distrito Nacional, Capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os veintinueve (29) dias de1 mes de julio de1 afio dos mi1 diez (2010)., afios
l67 de la lndependencia y l47 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
Ley para el Fomento de la A ctividad Cinem atogrâfica en la Repùblica Dominicana,
No. 108-10. G . 0 . No. 10580 del 10 de agosto de 2010.
EL CONG RESO NAC IO NAL
En N om bre de la Repùblica
Ley No. 108-10
CONSIDEIU NDO PRIM ERO: Que es precepto de orden constitucional la protecciôn de
toda riqueza artistica e histôrica de1 pais, en tanto constituye parte de1 patrim onio cultural
de la Naciôn.
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CONSIDEIG NDO SEGUNDO: Que la Ley 41-00, de1 28 de junio de 2000, que crea la
Secretaria de Estado de Cultura, otorga al M inisterio de Cultura la capacidad legitima de la
ejecuciôn y puesta en marcha de 1as politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo
cultural, asi como el enlace con 1as instituciones pflblicas y privadas, tanto a nivel nacional
como internacional.
CONSIDEIG NDO TERCERO: Que la actividad cinematogrâfica y audiovisual
constituye una expresiôn cultural generadora de identidad e im pacto social, al tiempo que
representa una industria cultural de especiales caracteristicas ecomicas.
CONSIDEIG NDO CUARTO: Que sin 1os incentivos y el apoyo de1 Estado, la
producciôn de peliculas nacionales resulta de gran dificultad ecom ica y técnica,
enfrentando profundas barreras estructurales que afectan su competitividad con otros
productos audiovisuales en el âmbito interno y en el exterior. Por tanto, se requiere de
acciones conjuntas con instituciones pflblicas y privadas, con el fin de garantizar su
funcionalidad y eficacia como industria cultural y creativa de gran impacto ecom ico,
social y educativo.
CONSIDEIG NDO QUINTO: Que el tenitorio de la Repflblica Dominicana es un lugar
estratégico y privilegiado que debe ser prom ovido como escenario de filmaciôn de peliculas
nacionales y extranjeras, de forma que contribuya a la economia nacional y a dinamizar la
inversiôn forânea en el pais.
CONSIDEIIANDO SEXTO: Que instituciones como el Centro de Exportaciôn e
lnversiôn de la Repflblica Dominicana (CEI-RD), el Ministerio de lndustria y Comercio, el
Ministerio de Turism o y Pro-lndustria, resultan vitales para la dimica de la producciôn, la
inversiôn y el comercio, dentro de un esquem a de inclusiôn sectorial acorde con la
dinâm ica propia de la actividad cinematogrâfica.
CONSIDEIG NDO S/PTIM O: Que la Constituciôn de la Repflblicao en su Articulo No.
22l establece que: La actividad empresarial en todas sus manifestaciones recibe el m ismo
trato por parte de la 1ey y garantiza la igualdad de condiciones para la inversiôn nacional y
extranjera.
VISTA: La Constituciôn de la R epflblica Dominicana.
VISTO: E1 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), Acuerdo
Comercial Multilateral de la Ronda de Uruguay, aprobado por el Congreso Nacional y
promulgado por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N0.2-95 de1 20 de enero de 1995.
VISTA: La Convenciôn sobre la Protecciôn y Promociôn de la Diversidad de 1as
Expresiones Culturales, de fecha 20 de octubre de 2005.
VISTA: La Ley No.290, de fecha 30 de junio de 1966, que crea la Secretaria de Estado de
lndustria y Comercio.

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