Ley Nº 1096. Depuracion y Pago de Creditos y Reclamaciones Contra el Tesoro Publico
Fecha de disposición | 29 Abril 1936 |
Número de Ley | 1096 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1936 |
Número de registro | 3268519 |
Número de Gaceta | 4900 |
Y
3,
COLECCPON
DE LEYES,
IEEGRETBS
&.-
18’74.
(1
~
Num.
1291.-DECRETO
del
P.
E.
ordenando que
10s
de~vhi.:
de importacion
y
exportacion se satisfagan en un
50%
en
titulos
y
el otro
50
7(
en efectivo.
Dios, Patria
y
Libertad.-1Zepublie~ Dominkma.-
TZP
1-
Considerando
:
qiie
el estado
de
penuria en que se
lh?!L
cio Maria Gonzalez. Presirlente
de
la
Renfiblica.
tesoro,
y
la
necesidad
que
tiene el
Gohierno
de
atcnder
5
10s
gastos ptlblicos
y
principalmznte
31
pago
de
sueldos
y
r2c:o-
nes del ejkrcito, le obligan
5
tomar medidas
para
erear??
i-2-
cursos, sin
10s
cuales
no
pcdria
wbsistir.
Considerando
:
que
afeetadas
todas
las
entradas
del
tcso-
ro
con
lss
diversas csuecie?
de
vales
y
titulos que han
vemh
e-
mitihdnse
con
anterioridad
a1
Gobierno Provisorio,
y
la::
que
kste
tuvo
forzusrmznte qiie emitir, es urgente proveer
Ios
me-
dios de facilitar
las
erogaciones de
la
hacienda
pfibljca.
Oido
el
Consejo
dfb
Seeretarios de
Estado,
DECKETQ
:
Art.
ll’
Los
derechos de importacion
y
exportaci,ii,
qi1c
de esta fecha en lo adelante se venzan
y
se
causen en
la-
adua-
cuenta
por
ciento
en
titulos de
la
deuda p6blica de
las
:rt?rio-
con
posteridad
al.1~
de
Mayo
de
1873
6
en
vales
emitidos
por
el Gobierno Provisorio;
y
el
oLro
cincuenta
poi-
ciento
:r
LDC,-
aarh
precisamxte en
moneda
de
phta
,J
CI-Q.
se
prorroga
por
~n
mcs
mas
e!
piazo
concedido
por
la
icy
so-
nos
de
mil pesos.
Art.
2”
Ningunn
tcreexi7
anter:cr
21
1”
de Mayo
d.:
18%
se admitirg en
pago
del cincuenta
por
ciento
que
confcrnie
6
este decreto deba abonarse en esa especie.
La liquidacion
y
pago
de esas acreencias
x
di-
f
iere
hasta
la reunion del pr6ximo Congreso, que determin
7
1-a
la
manera
y
forma de
llevar
a
cabo
esa oi3eracion.
A
falta
dc?
\-&s
6
tituios
declarados por
el
art!-
culo
1”
de este decrcto,
adm
sibles en
n-go
del cincuen
&
1.c;:
ciento que deba abonarse
en
ea especie,
la
totalidad de
13s
dc-
rechos
se pagaran en moneda efectiva.
nas
de
la
Republica,
s2
1:agarii.n
en
la p*,p~?~-c;rn
dc
res Administraciones,
6
en
vales
del Gchizrwo
pzs?r_i>
c
g-
<.>
-
Art.
2’
Para
el
pago
de
la
parte eye-tiva
de
Ics
dcr-
bre el ccmercio mTritLrno, sicm:?rs
<:17:>
el
impcrte
n~
me-
Art.
41
Art.
5”
62
COLECCION
DE LEYES,
DECRETOS
&.-
1874.
-
~___
Art.
6"
Los
derechos de puerto ni
10s
de permiso de cos-
tas
estiin comprendidos en las disposiciones anteriores,
y
han
de ser pagados en
su
totalidad en moneda efectiva.
Art.
7
El Ministro de Hacienda queda encargado de la
ejecucion de este decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la Repfiblica,
ii
10s
19
dias del mes de Abril de
1874,
afio
31
de la Independencia
y
11
de
la
Restauracion.-Ignacio
M.
GonzB1ez.-Refrendado
:
El
Ministro de lo Interior, encargado de la Hacienda, Carlos
Nouel.
Ndm. 1292.-RESOLUCION del
P.
E.
declarando caducada
la
concesion otorgada
B
10s
sefiores Grand Gerard
y
V. Trous-
sel para
la
explotacion de tbstiles.
Dios,
Patria
y
Libertad.-Repdblica
Dominicans.-
Igna-
dio Maria GonzBlez, Presidente de la Repcblica.
Vista la concesion de fecha
5
de Noviembre de
1872,
otor-
yada
a
10s
seiiores
Julio
Grand Gerard
y
V.
Troussel para la
ex-
plotacion de tkxtiles en las comunes de Bani
y
Ocoa.
Considerando:
1')
que por el articulo
50
de
clicha concesion
se acord6
a
10s
concesionarios
el
plazo de un aiio para empren-
der
10s
trabajos,
so
pena de caducidad de
la
concesion.
29
Que ha trascurrido el tkrmino fijado por la conx-
sion,
sin que por parte de lcs agraciados se haya hecho
A
este
Ministerio la notificacion que previene la citada clausula
5*
de
haberse principiado
10s
trabajos.
Que tampoco han obtenido pr6rroga para
10s
efectos
de la concesion, lo que le imprime el caracter de caducidad,
determinado por la misma concesion.
30
Oido el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE
:
I
Art. Gnico.
La
concesion hecha
6.10s
Sres. Julio Grand Ge-
rard
y
V.
Troussel, en fecha
5
de Noviembre de
1872,
para la
explotacion de tkxtiles,
es
y
se
declara nula
y
de ningiin valor
ni
efecto.
Dada, firmada
y
refrendada por el Ministro de
lo
Inte-
rior
y
Policia en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la
'
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