Ley Nº 11-92. Ley que Aprueba el Codigo Tributario de la Republica Dominicana.
Emisor | CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD). |
Número de registro | 3332018 |
Fecha de disposición | 16 Mayo 1992 |
Número de Ley | 11-92 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1992 |
Número de Gaceta | 9835 |
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Ley
No.
11-92 que aprueba el Codigo Tributario de la Republica Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No. 11-92
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
:
CODIGO TRIBUTARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
TITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
TRIBUTARIAS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- El presente Titulo I establece las disposiciones generales aplicables a
todos 10s tributos internos nacionales y a las relaciones juridicas emergentes de ellos. Los
Titulos 11, I11 y IV corresponden a1 Impuesto sobre la Renta, a1 Impuesto sobre
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios y a1 Impuesto Selectivo de Consumo,
respectivamente. Cada Titulo subsiguiente correspondera, a cada uno de 10s impuestos que
seran incorporados a este Codigo en la medida que avance el proceso de la Reforma
Tributaria.
Articulo 2.- FORMAS JURIDICAS.
Las formas juridicas adoptadas por 10s contribuyentes no obligan a la
Administracion Tributaria, la cual podra atribuir a las situaciones y actos ocurridos una
significacion acorde con 10s hechos, cuando de la ley tributaria surja que el hecho
generador fue definido atendiendo a la realidad. En cambio, cuando el hecho generador es
definido atendiendo a la forma juridica, debera atenerse a esta.
Parraf0.- Cuando las formas juridicas Sean manifiestamente inapropiadas a la
realidad de 10s hechos gravados y ello se traduzca en una disminucion de la cuantia de las
obligaciones, la ley tributaria se aplicara prescindiendo de tales formas.
Articulo3.- VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO.
DERECHO SUPLETORIO.
La ley tributaria que deroga una anterior se aplicara a 10s hechos generadores que no
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se han perfeccionado a
su
fecha de entrada en vigencia, ya que 10s mismos requieren el
transcurso de un period0 de tiempo en el cual se produzca
su
finalizacihn.
Parrafo I.- Las leyes tributarias que establecen normas administrativas y procesales
se aplicaran a todas las situaciones que a ellas correspondan, existentes a la fecha de
su
entrada en vigor. Los plazos
o
terminos de cualquier naturaleza que hubieren empezado a
correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regiran por la ley
vigente a1 tiempo de
su
iniciacihn.
Parrafo 11.- Las leyes que se limiten a declarar
o
interpretar el sentido de leyes
tributarias, se entenderan incorporadas a estas para 10s efectos de
su
vigencia y aplicacihn,
per0 no afectaran en modo alguno 10s efectos de las resoluciones
o
sentencias que hayan
adquirido el caracter de firmes e irrevocables.
Parrafo 111.- Cuando no existan disposiciones expresas en este Chdigo para la
solucihn de un caso, regiran supletoriamente, en el orden en que se indican, las leyes
tributarias analogas, 10s principios generales y normas del Derecho Tributario, del Derecho
Publico y del Derecho Privado que mas se avengan a la naturaleza y fines del Derecho
Tributario; con excepcihn de las sanciones represivas, las cuales seran unicamente las
previstas expresamente en la presente ley.
CAPITULO I1
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Articulo
4.-
DEFINICION Y CONCEPTO
Sujeto pasivo de la obligacihn tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla
en calidad de contribuyente
o
de responsable.
Parrafo I.- La condicihn de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las
personas naturales y juridicas
o
entes a 10s cuales el derecho tributario le atribuya la calidad
de sujeto de derechos y obligaciones.
Parrafo 11.- La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de
su
capacidad civil y de las limitaciones de esta.
Articulo
5.-
CONTRIBUYENTE. CONCEPTO.
Contribuyente es aquel, respecto del cual se verifica el hecho generador de la
obligacihn tributaria.
-4-
Parraf0.- Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido seran cumplidas
o
ejercidos, en
su
caso, por 10s herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la
aceptacihn de herencia a beneficio de inventario.
Articulo
6.-
RESPONSABLE. CONCEPTO.
Responsable de la obligacihn tributaria es quien sin tener el caracter de
contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a este, por disposicihn expresa de
este Chdigo, de la Ley Tributaria, del Reglamento
o
de la norma de la Administracihn
Tributaria.
Articulo
7.-
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y
RESPONSABLES.
Los contribuyentes y 10s responsables estan obligados a1 cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de 10s deberes formales establecidos en este Chdigo
o
en normas
especiales.
Parrafo I.- La exencihn de la obligacihn tributaria, no libera a1 contribuyente del
cumplimiento de 10s demis deberes formales que le corresponden.
Parrafo 11.- Las obligaciones tributarias podran ser cumplidas por medio de
representantes legales
o
mandatarios.
Articulo
8.-
AGENTES DE RETENCION
0
PERCEPCION.
Son responsables directos en calidad de agentes de retencihn
o
percepcihn las
personas
o
entidades designadas por este Chdigo, por el Reglamento
o
por las normas de la
Administracihn Tributaria, que por
sus
funciones
o
por razhn de
su
actividad, oficio
o
profesihn, intervengan en actos
u
operaciones en 10s cuales puedan efectuar, en la fuente
que lo origina, la retencihn
o
la percepcihn del tributo correspondiente.
Parrafo
.-
Efectuada la retencihn
o
percepcihn, el agente es el unico obligado a1
pago de la suma retenida y percibida, que responde ante el contribuyente por las
retenciones
o
percepciones efectuadas indebidamente
o
en exceso.
Articulo
9.-
PRUEBA DE LA RETENCION EFECTUADA.
Los agentes de retencihn deberan entregar a 10s contribuyentes por cuya cuenta
paguen el impuesto, una prueba de la retencihn efectuada, en la forma que indique este
Chdigo, 10s Reglamentos
o
las normas de la Administracihn Tributaria.
Articulo
10.-
OBLIGADOS A CUMPLIR LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
Son obligados a1 cumplimiento de la obligacihn tributaria, todos 10s contribuyentes
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