Ley Nº 1109. Aprobiacion de Ordenanza del Ayuntamiento de Peña por la Cual Se Designa Con el Nombre de "presidente Trujillo" la Calle "san Rafael"

Número de registro3268523
Fecha de publicación01 Enero 1936
Número de Ley1109
Fecha de disposición25 Mayo 1936
Número de Gaceta4910
t2
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS &.-1887.
~.
~ ~
--
-
N6m.
2549. -LEY orgiinica del Cuerpo Consular.
Dios, Patria
y
Libertad
.
-Repdblica Doniinicana
.
-El Con-
Por iniciativa del Poder Ejecytivo
y
prQvias las tres lectu-
greso Nwional
.
-En nombre de la Repfiblica
.
ras
constitucionales, ha dado la siguiente
LEY ORGANICA DEL CUERPO CONSULAR
CAPITULO
I
Constitucio'n
del
Cuerpo
Consular,
?/
las
relaciones,
impediment0
y
cesacio'n
de
sus
miembros.
Art.
lv
Habrii establecimientos consulares en
10s
paises
extranjeros
con
quienes
la
Republica mantenga relaciones
co-
merciales, siempre que hubiere derecho
B
hacerlo por tratado,
convenio
6
practicas internacionales
.
Art.
29
Los
establecimientos consulares seran
:
Consulados
Generales, Consulados Particulares
y
Vice-consulados .
Art
39
No siendo indispensable la calidad de dominicano
para ser miembro del Cuerpo Consular,
10s
extranjeros que
as-
piren
B
entrar en 61, deberan obtener el beneplkeito de
sus
res-
pectivos gobiernos, sin cuyo requisito no podriin ser propuestos
por ningtin Agente DiplomAtico
6
C6nsul General. Este requi-
sit0 no sera forzoso cuando el estranjero se halle radicado en
otro pais que no sea el de su nacionalidad .
Para
alcanzar el nombramiento en cuaIquiera de esos
puestos, se requiere que el aspirnnte
6
candidato sea mayor de
veinte
y
cinico
aiios;
que ademhs de gozar de una conducta irre-
prensible
y
sin tacha, disfrute de una posici6n social recomen-
dable; que posea
el
idioma patrio
y
el franccis,
y
A
falta de este
ultimo,
el
del pais en que deba residir; que est6 versado en el
derecho internacional
6
de jcntcs, y tcnga
10s
conocimientos ge-
nerales que prueben
su
cultura,
ii
fin de que garantice
A
Ia
Re-
pdblica una representaci6n competente
y
honrosa.
Es
igual-
mente mxesario que est6 bastante versado en el
CGtiigo
de
Co-
mercio,
y
conozca todas las lepes y decretos vigcntes en la
Re-
pdblica .
Art.
49
Corresponde
a1
Poder Ejecctivo, conforme
ii
sus
atribuciones constitucionales, nombrar
y
remover 10s miembros
del Cuerpo Consular. Estos empleados quedan desde luego
co-
COLECCION DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1887.
locados bajo la inmediala dependencia del Ministro de Relacio-
nes Exteriores, en todo lo concerniente a1 servicio de
su
cargo.
Art.
59
No
podra acreditarse en una naci6n mas de un Con-
sul General,
y
las letras patentes dc provisibn,
asi
como las de
10s
C6nsules
y
Vice-C6nsules, indicaran el punto de
su
residencia.
5
El Presidente de la Repc?blica podrsi sin embargo, esta-
blecer mAs de un C6nsul General para 10s dominios de una mis-
ma
naIci6n cuando estos fueren deniasiado distantes unos de
o-
tros, 6 por circunstancias especiales que asi lo exijieren; pero
en este
cas0
debera proceder con acuerdo del C'onsejo de Secre-
tarios de Estado.
Art.
69
Los
Agentes DiplomAticos de la Reptiblica tienen
facultad para proponer el nombramiento de
10s
C6nsules Gene-
rales, y estos Cltimos para la proposici6n de 10s C6nsules
y
Vice
c6nsulr;s
;
pero no podrti admitirse recomendaci6n alguna, si no
est6 apoyada por una certificaci6n que acredite que el candidato
reune las condiciones requeridas por el articnlo
39
de esta ley.
8
Para 10s nombramientos que haga el Poder Ejecutivo di-
rectamente, habra de recurrir siempre al informe 6 certificaci6n
antedieha,
si
fin
de
que la elecci6n en genera! tenga un procedi-
miento uniforme.
Las
certificaciones
que
expidan
10s
C6nsules Generales en
estos casos, se debertin visar
por
el Agente DiploniAtico de
su
dis-
trito,
si
lo hubiere.
En el Ministerio de Relaciones Exteriores se srchivark el
expecliente
A
que d6
lugar el dicho procedimiento.
Art.
79
Para
que
10s
C6nsules Generales, COnsulcs
y
Vice-
c6nsules, puedan entrar en
el
ejercicio de
sus
funciones,
se
re
quiere el asentimiento del Gobierno del pais de la residencia
que
tengan seiialada, a1 cual se darsi aviso del nombramiento por la
Secretaria de Relaciones Exteriores directamente,
6
por medio
del Agente Diplomsitico si lo hubiere; quien en ese cas0 presen-
tar5
la
patente del gobierno de la Repitblica,
y
pedirsi el
Exequa-
tur
respectiro.
5
A falts de Agente Diplomktico,
6
de quien le represente,
el interesado hara por
si
mismo esas diligencins, sirJiendo la
prhctica eonocida en el pais para
su
caso,
y
cuidando de que el
Execzicrtzw
que
se
expida tenga la publieidad necesaria.
Art.
89
Una vez obtenido por el interesado el permiso de
.
ejercer las funciones consulares en su distrito, tomarh posesi6n
de 10s sellos, archivo y demAs efectos
del
Consulado, extjiendo
su
entrega bajo inventario que firmar5 en unidn
de
su
antecesor,
83
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