Ley Nº 1119. Ley sobre las Jurisdicciones de las Alcaldias, Juzgados de Instruccion y las Oficialias del Estado Civil.

Fecha de disposición19 Febrero 1946
Fecha de publicación22 Febrero 1946
Número de Ley1119
Número de registro3277562
Número de Gaceta6401
-1oi-
b
teniendo especialmente en menta la naturalkza
de
estos establecimientos.
Art-2.-
La
Junta comunicara todos
sus
acuerdos
Y
re-
comendaciones
a
la Secretaria de Estado de Sanidsd
y
Auis-
tencia Publica, para
10s
fines
de tramitacih legal.
Ait.
3.-
Todos
10s
gastos
de la Junta serhn ordenados
Y
aprobados por el Secretario
de
Estad:, de Sanidad
y
Asisten-
cia Publica.
Ait.
4.-
Integrarin la Junta
10s
Doctores Rafael Faxis
Valdks
y
Nanuel Pastoriza,
10s
Ingenieros Mario Penza
5071-
c.2ur
y
'3uido D'Alessandro,
10s
Arquitectos Guillermo
Gonzh-
lez
y
Henry
Gazbn,
y
ex oficio, formaran parte de
la
misma el
Director General de Obras Publicas, el Presidente de
la
Co-
mLri6n
rara
el Ilesarrollo
y
Embellecimiento de Ciuclad Truji-
110
y
el Director de la Divisi6n
de
Ingenieria Sanitaria de la
Secretaria
de
Estado
de Sanidad
y
Asistencia Publica, qui3:l.
actuarj
ccrllo
Sec-etario
de
la
Junta.
1
Truiillo, Distrito de Sa;to Doxin-o
C.t-
pita1 de la
Republica
Dominicana,
a
10s
veintixis
dias
del m?.,
de
febrero del
a150
mil novecientcs cuarenta
y
einco,
afios
1319
de
la
lndependencia,
820
de
la
Restauracih
y
159 de
la Era
de
Trujillo. RAFAEL
L.
TRUJILLO.
Reglamento
Nil
2188,
sdbre
trnslado
de
Enfermeras a1 servicio 2e
e-ts-
bleciinientos
pGblicos
del
Estado.-
G.
0.
NQ
6219,
del
10
de
Marzo
de
1945.
RAFAEL LEQNIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente
de
la
Republica
Dominicana
NUMJ~RO
2488.
En ejercicio de la atribuci6n que
me
confiere
el
articulo
49,
inciso
3"
de
la
Constitucih de
la
Republica, dicto el siguiente
REGLAMENTO:
Art.
1
.-
Las
enfermeras
y
estudiantes cle mlermcras
13ertenecienles a1 Sen icio Nacional de Enfermcrak previsto
en la Lev
dc
Gastos PQblicos, podran ser translxda las de uno
a
otro de
10s
establecimientos de asistencia publica
en
10s cun-
les laboran, por medio de Ordenes Departamentales del Se-re-
tario
de
Estado de Sanidad
y
Asistencia Piiblica, cuando
a4
13
demande
sei
iamente la conveniencia del servicio.
Art.
2.-
Cuando
se
trate
de
estudiantes de en"ermeras
que
esth
cursando
regularmente estudios
en
una
Escuela
c'e
Enfermeras debidamente reconocida,
el
traslado no
podrh
dis-
ponerse
sino
a
establecimientos de asistencia pGb:ica iue
fun-
cionen
en
poblaciones donde existan
Escue'as
de Enfelrrneras
en las cuales aquellas puedan continuar
su
preparazibn,
Art.
3
.-
Las
Ordenes Departamentales
se
comunicarAn
a
la9
inkresadas
y
a
10s
estsblecimientos
en
que
desem:e"an

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