Ley Nº 112-00. Ley que Establece Un Impuesto Al Consumo de Combustible Fosiles y Derivados del Petroleo.
Número de registro | 3336215 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2000 |
Número de Ley | 112-00 |
Fecha de disposición | 29 Noviembre 2000 |
Número de Gaceta | 10065 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA. |
-162
DADA
en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de octubre del aiio dos mil; aiios 157
de la Independencia
y
138 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque
Presidenta
Ambrosina Saviiion Caceres
Secretaria
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion
y
mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos
(22)
dias del mes de noviembre del aiio
dos mil,
aiios
157 de la Independencia
y
138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 112-00 que establece
un
impuesto a1 consumo de combustibles fosiles y
derivados del petroleo.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 112-00
CONSIDERANDO:
Que la Republica Dorninicana es un pais importador
net0 de energia primaria, condicion que se realiza esencialmente importando toda la
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba