Ley Nº 118-21. Sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. encarga al ministerio de obras públicas y comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras
Esta ley tiene por objeto permitir y garantizar que las obras de construcción de escuelas, hospitales, obras viales, presas y otras infraestructuras públicas que se encuentran suspendidas por falta de partidas presupuestarias que permitan la cubicación, con carácter transitorio, debido a que las mismas superan el veinticinco por ciento del monto inicial contratado o aquellas que no han iniciado, puedan ser concluidas por los entes contratantes.
Párrafo. La entidad contratante tendrá la facultad, sin perjuicio de las condiciones que estuvieren en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual, de modificar, disminuir o aumentar el contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público.
Se autoriza al Ministerio de Educación (MINERD), al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y al Servicio Nacional de Salud (SNS), al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), a desarrollar el plan de terminación de las obras que conllevan una ejecución superior al tope límite del veinticinco por ciento del presupuesto base, que complete la inversión pública, y a las entidades correspondientes para contratar las adendas, conforme a las disposiciones de la presente ley.
Las entidades públicas autorizadas a la ejecución de nuevas adendas que superen el veinticinco por ciento presentarán un informe al presidente de la República al término de los contratos y dicho informe será remitido al Congreso Nacional en el marco de la rendición de cuentas establecida por la Constitución de la República.
Párrafo. Las instituciones presentarán un informe anual incluyendo únicamente todos los proyectos culminados en dicho año para ser incluidos en la rendición de cuentas de dicho período y, al concluir la totalidad de los proyectos indicados en la presente ley, se emitirá un informe general sobre la ejecución de la ley, incluyendo el detalle de cada proyecto.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y demás entes contratantes en un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley transitoria, actualizarán los precios generales para los presupuestos de ejecución de obras de los planteles escolares que se encuentran en ejecución o paralizados, hospitales y demás obras de infraestructuras públicas indicadas en la presente ley.
Párrafo. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y demás entes contratantes, utilizarán los precios del año 2024 para la actualización de los precios generales para los presupuestos de ejecución de las obras. El nuevo presupuesto sustituirá al presupuesto base contratado inicialmente y sólo contendrá las partidas pendientes de ejecución, excluyendo las cubicadas al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. A partir del nuevo presupuesto o presupuestos de terminación será posible otorgar nuevas adendas hasta el límite del veinticinco por ciento, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm.340-06 y sus modificaciones.
Se autoriza al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERO), por excepción a la Ley No.340-06 y sus modificaciones, a realizar el pago para aquellas obras que hayan sido ejecutadas completamente, así como al pago de las cubicaciones finales o pago final de las obras objeto de la presente ley.
Párrafo. La presente ley sólo se refiere al monto autorizado para contratar y realizar efectivamente el pago, sin prescindir de los requisitos propios del proceso de pago correspondiente a otras normas.
Las obras que se encuentran activas o en ejecución, podrán modificarse en hasta un veinticinco por ciento, de acuerdo a la Ley núm.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, tomando como monto de partida el nuevo presupuesto generado luego de la actualización de precios por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Ministerio de Educación (MINERO), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Servicio Nacional de Salud (SNS), al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID).
Párrafo. Como resultado de la actualización de precios, el nuevo presupuesto solo incluirá las partidas pendientes de ejecución para terminar el proyecto, sin afectar las partidas cubicadas y pagadas o en trámite de pago.
Cuando la falta de ejecución contractual es producto de la inexistencia del inmueble donde se realizarán los trabajos de construcción o por una falta imputable exclusivamente a la Administración Pública, serán actualizadas en cuanto a sus presupuestos al momento de iniciarlas y su...
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