Ley Nº 118-21. Ley sobre Terminación de Obras Viales, Escuelas y Hospitales que Se Encuentran Suspendidas. Encarga Al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de Actualizar los Precios Generales de Dichas Obras

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

Ley No. 118-21

Considerando primero: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, se creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas a este ministerio y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

Considerando segundo: Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) trabajarán en coordinación con el Ministerio de Educación (MINERD) para la reconstrucción y rehabilitación de las edificaciones escolares, correspondiendo la supervisión de las obras en la proporción siguiente: sesenta por ciento de las edificaciones escolares a cargo del MOPC y el cuarenta por ciento de las edificaciones a cargo de la OISOE.

Considerando tercero: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares contempló los planes de construcción de mil novecientas veintisiete edificaciones escolares, dentro de los cuales mil seiscientos setenta y seis corresponden a planteles educativos de educación especial, inicial, básica, secundaria, politécnicos o talleres y doscientas cincuenta y una a estancias infantiles.

Considerando cuarto: Que la adjudicación de las obras se realizó mediante sorteos celebrados en los años 2012, con el proceso ME-PU-SO-01-2012-GD; 2013, con los procesos MECCC-SO-2013-01-GD; ME-CCC-SO-2013-03-GD; ME-CCC-SO-2013-05-GD; y 2014, con el proceso ME-CCC-SO-2014-01-GD, para la construcción y rehabilitación de escuelas y estancias infantiles. De los planteles sorteados, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) tuvo a su cargo la responsabilidad de supervisar la cantidad de mil ciento ochenta y cuatro planteles y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) setecientos cuarenta y tres planteles.

Considerando quinto: Que el presidente de la República mediante el Decreto No.348-16, del 2 de diciembre de 2016, dispuso el traspaso de una parte de las edificaciones escolares cuya supervisión era responsabilidad de la Oficina de Ingenieros Supervisores de la Obras del Estado (OISOE), al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), según el criterio siguiente: los planteles que su ejecución no alcanzaran el ochenta por ciento así como aquellos que no habían iniciado, pasarían a formar parte de los planteles responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Bajo este criterio, el total de planteles traspasados fue de doscientos sesenta y seis.

Considerando sexto: Que en la actualidad el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) tiene bajo su cargo la supervisión de seiscientos treinta y seis edificaciones escolares, de las cuales sesenta y tres planteles no han iniciado por no tener solares asignados para construir las obras y ciento ochenta se encuentran ante el Ministerio de Educación (MINERD) en proceso legal de rescisión de contratos por distintas causas, resultando trescientos noventa y tres planteles en proceso de ejecución, los cuales presentan distintos niveles de avance, y podrían ser culminados en los próximos tres años.

Considerando séptimo: Que de sesenta y tres planteles que no tienen solar asignado, treinta y dos recibieron el pago del avance para ejecución de la obra cuyo valor total asciende a doscientos noventa y siete millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos pesos con 10/100 (RD$297,878,472.10), valores que han sido avanzados a los contratistas.

Considerando octavo: Que de acuerdo al Programa Nacional de Edificaciones Escolares fueron terminados e inaugurados trescientos cuarenta y cuatro planteles, los cuales tienen cubicaciones finales pendientes por pagar y, por ende, se suman al monto total de finalización del programa de mil seiscientos cuarenta y ocho millones ochocientos siete mil trescientos ochenta y dos pesos con 33/100 (RD$1,648,807,382.33).

Considerando noveno: Que en el referido programa existen cuatrocientos sesenta contratistas que han contraído deudas de líneas de crédito con el Banco de Reservas que ascienden a un monto de mil setecientos cincuenta y un millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos pesos con 14/100 (RD$1,751,944,762.14), más los intereses mensuales, a cargo del Ministerio de Educación (MINERD), a los contratistas que se encuentran en esta condición con el banco, estos tienen diferentes estados dentro del programa, tales como: obras terminadas esperando cierre, obras activas, obras detenidas y obras en proceso de rescisión de contrato.

Considerando décimo: Que los valores adeudados no han podido ser satisfechos debido a que la proyección de saldo se realizaría según los pagos de las cubicaciones aprobadas y dado que las cubicaciones presentadas no han sido autorizadas, puesto a que superan el porcentaje del veinticinco por ciento tope del monto original para adendas, razón por la cual estos pagos no han sido aplicados a la línea de crédito otorgada a los contratistas.

Considerando decimoprimero: Que actualmente en el país existen diecinueve hospitales con circunstancias especiales que justifican la necesidad de nuevas enmiendas para su finalización, no obstante tener ejecución superior al veinticinco por ciento del monto inicial del contrato, los cuales se indican más adelante en la presente ley. La culminación de estos centros hospitalarios es esencial para la prestación del servicio público de salud, máxime en las circunstancias actuales de pandemia por COVID-19.

Considerando decimosegundo: Que en lo referente a los hospitales cuya construcción fue asignada a la Oficina de Ingenieros Supervisores de la Obras del Estado (OISOE), sus presupuestos se encuentran agotados debido a una incorrecta planificación y ausencia de los estudios previos que, de mantenerse esta situación, producirían una eventual paralización de estas obras, acompañado del costo social que tal hecho implicaría, incluso a pesar de haberse superado el veinticinco por ciento del monto original.

Considerando decimotercero: Que las construcciones de escuelas, hospitales y obras viales se encuentran en proceso de deterioro progresivo a causa de la paralización de los trabajos, lo que representa un riesgo importante para la inversión pública y, además, dicha inversión estatal no está rindiendo los beneficios que la sociedad pretendía al momento de contratar las obras, al tiempo que existe una limitación legal que dispone un tope de aumento de contratos de obras hasta el veinticinco por ciento del monto contratado.

Considerando decimocuarto: Que la problemática de la construcción de las escuelas, hospitales y obras viales indicadas ameritan una decisión que conlleve a una solución general, integral y definitiva, siendo común a todos los casos la restricción de contratar los montos necesarios para las terminaciones en base a adendas, por el tope porcentual establecido en la Ley No.340-06, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras.

Considerando decimoquinto: Que los proyectos de construcción de la presente ley han experimentado circunstancias imprevisibles o incluso previsibles, pero no tomadas en cuenta al momento de la...

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