Ley Nº 1187. Veinticinco Mil Pesos ($25.000.00) que Quedan Disponibles, Despues de la Transferencia Dispuesta por la Ley N° 1074
Número de Ley | 1187 |
Número de registro | 3266833 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1929 |
Fecha de disposición | 05 Septiembre 1929 |
Número de Gaceta | 4142 |
*.
NGm. 791.-DECRETO del
G.
P.
declarando fiesta nacioiiaJ,
1-1
dia
16
de Agosto.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repdblica
Dominicans.-Gobierno
Provisorio
.
Considerando: que es de us0
y
costumbre entre
10s
pueblos
civilizados, celebrar el aniversario de sus grandes acontecimien-
tos
.
Considerando: que de todos
10s
hechos gloriosos de que
con
razon puede enorgullecerse el pueblo dominicano, ninguno es
comparable
a1
16 de Agosto de
4863,
dia en que un puiiado de
valientes, sin mas guia que su ardiente patriotismo,
y
sin otra es-
peranza que la expontanea cooperacion de
sus
conciudadanos, hi-
ja
de su decidido amor
a
su
libertad
4
independencia, tomaron
so-
bre
si
el empeiio de arrojar de nuestro suelo el poder usurpador
que les dominaba,
HA
VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETA:
Art.
unico. Ademas del
27
de Febrero, queda declarado el
16
de Agosto fiesta nacjonal, debiendo ambas celebrarse con to-
da la pompa del caso.
Cumplase, publiquese
y
circule en todo el territorio de
la
Re-
pdblica
.
Dado en Santiago de
10s
Caballeros
B
10s
11
dias del mes de
Agosto de 1864.-El Vice-Presidente, Ulises
F.
Espail1at.-Re-
frendado
:
el Ministro del Interior, Genaro Perpiiian.-El Ministro
de la Guerra,
J.
Belisario Curie1.-El Ministro de Hacienda,
J.
M. G1as.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Pablo Pujol.
Q
N6m.
792.-DECRETO del
G.
P.
designando las autoridades au-
torimdas
a
librar vakes.
DiL1s,
Fatria
y
Libertad.-Repcblica Dominicana.-ll;ci)rer-
110
Prov;sorio.
Considerando
:
que
la
gran cantidad de vales presentados
hash hq
2
la
-idministmeion
ha
sido
cxcesiva.
y
no
ell
wlacion
al
tkrnpo trascurrido
y
a las tropas empleadas
en
10s
cantones.
Considerando: que mucihos Comandantes de
armals
no han
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