Ley Nº 119-99. Ley que Crea Un Nuevo Juzgado de Paz en el Municipio de Puerto Plata, en Adicion Al Existente, que Se Denominara Juzgado de Paz para Asuntos Municipales.

Fecha de disposición23 Diciembre 1999
Número de Ley119-99
Fecha de publicación30 Diciembre 1999
Número de registro3334221
Número de Gaceta10032
EmisorORGANIZACION JUDICIAL
-45-
Ley No. 119-99 que crea
un
nuevo juzgado de paz en el municipio de Puerto Plata, en
adicion a1 existente, que se denominara Juzgado de Paz para Asuntos Municipales.
rrrrrr)EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
qqqqqq)Ley No. 119-99
CONSIDERANDO:
La necesidad de 10s habitantes, residentes en la
dernarcacion comprendida por el municipio cabecera de San Felipe de Puerto Plata, de
cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones emanadas por el Gobierno
Municipal.
CONSIDERANDO:
Que existe un cumulo de procesos de 10s cuales se
encuentran apoderados el Juzgado de Paz y la Camara Penal de Puerto Plata, que impiden
una mayor agilidad en 10s fallos de 10s expedientes que, por violacion a las disposiciones
municipales, han sido sometidas por las autoridades competentes.
CONSIDERANDO:
Que para eliminar esa practica dilatoria con que
vienen ventilindose en 10s tribunales judiciales del Distrito Judicial de Puerto Plata todos
10s sometimientos que son enviados por 10s funcionarios del Ayuntamiento del Municipio
cabecera de Puerto Plata, y tomando en cuenta el vertiginoso crecimiento que observa
desde el punto de vista demografico la ciudad, es importante crear en funcion del existente,
un juzgado de paz que pueda ventilar, de manera exclusiva, todas las violaciones a las
leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales que se sometan en Puerto Plata.
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento poblacional experimentado por el
Municipio de Puerto Plata demanda una mayor inversion de fondos de parte del
Ayuntamiento local para hacer mas efectivos 10s servicios municipales y otras obras que
son propias del organism0 edilicio, razon por la cual 10s ingresos por concept0 de las
multas impuestas por dicho juzgado de paz ingresen a la Tesoreria Municipal del
Ayuntamiento de Puerto Plata.
VISTA
la Ley No.821, de fecha 21 noviembre de 1927, de Organizacion
Judicial y
sus
modificaciones.
VISTA
la Ley No.675, de fecha 14 de agosto de 1944, sobre Urbanizacion,
Ornato Publico y Construcciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.-
Se crea un nuevo juzgado de paz en el Municipio de Puerto
Plata, en adicion a1 existente, y se denominara Juzgado de Paz para Asuntos Municipales.

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