Ley Nº 1191. Ley de los Fondos en que Se Fue Vendida la Empresa de Agua y Luz de Santiago y Luz de Puerto Plata
Fecha de disposición | 16 Octubre 1929 |
Número de Ley | 1191 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1929 |
Número de registro | 3266564 |
Número de Gaceta | 4144 |
Ndm.
799-DECRETO de]
p.
de]
(G.
p.
nombrando
el
Ministe-
rio.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfibliia Dominicana.-GaqPar
Polanco, gmeral de division, Presidente del Gobierno Proviso-
rio.
En vista de la renuncia
que
10s seiiores Ministros de la
Gucrr;l.
.!tl
!a'erior
-
ri:ticia, de Hacienda
3'
Relaciones Ex-
teriores han
hecho
de
sus
pespectivas Secretarias, he determi-
nado organizar el Gotbierno Provisorio de
la
manera siguiente
:
Art. finico. Quedan nombrados
10s
St&oras genteral Julian
Belisario
Curie1
y
coronel Candelario Oquendo, para desempe-
fiar
!a Cartera de Guerra; 10s Seiiores generales Maxim0 Gru-
llon
y
Silverio Delmonte, para la del Interior
y
Policia;
10s
s@-
iiores genera4 Pablo
Pujol
y
Rafael Maria Leyba, para la de
i.116:~.
1
6:'
coront;i'Fi.
?;Lie1
Rodriguez
@t.*
I,
para
!ti
de
Re-
lacic.iies K>.-rric;res.
Dado 'en Santiago a
16
die Octubre de
1864,
21Q.
de
la Indei
Fendencia
y
20.
de la Restauracion.--Gaspar Polanco.
N6m.
800.-DECRETO
del
G.
P.
mandando
se
haga
retornar
a
sus
filas,
a
Ins
pminsularps
que
deserten de ellas.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-Go-
bierno Provisorio.
En at'enei6n
a
que la perfidia del enemigo
ha
llegado
a1
ex-
tremo
de
hacer pasar a nuestras filas soldados penineulares en
clase de dlesertores, para que ejerzan el eepimaj'e
y
la sonsam.
En atencion
a
que la indolencia del gobierno pasado autori-
rizaba esZie mhtodo; de hacernos
la
guerra.
Atendiendo tambien
a
que el ej6rcito dominicano
no
nece-
sib ser engrosa,do por peninsulares para llevar
a
abo
la obra
glwiwa
de nuestra R'estauracion
;
y
siiendo indisipensable pre-
caver
tan
grave mal,
SE
MANDA:
Art.
1*
Todo jefe de canton donde
se
presente algun pe-
ninsular civil
o
militar,
en
clase de dbsertor del campo enemigo,
debera hacerlo retornar
a
sus
fils sin cons,ideracion alguna.
Art.
20.
Si el individuo que
se
presentare
en
cualquier
\
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