Ley Nº 1191. Permiso para la Importacion de Arroz y Prohibicion de la Mezcla de Este Con el de Produccion Nacional

Fecha de publicación01 Enero 1936
Número de Ley1191
Fecha de disposición19 Octubre 1936
Número de registro3269643
Número de Gaceta4956
DECRETO
:
Qulda
encargado del Poder Ejecutivo el Consejo de
Sacre-
tarios de Estado.
Dado
en el
Palacio
Nacional
de
Santo Domingo, Capital
('.e
in
Repiiblica,
a
10s
14
dias
del
mes
de Agosto de
1900;
aiio
5'79
de la Independencia
y
37)
de la Restauracibn.
El
Vice-Presidente de la Rephblica en ejercicio de
lri
rrc-
sidencia,
HORACIO
VASQUEZ
N6m.
4046.-LEY de patente para el
1901.--G.
0.
Ndm.
.I359
del
lv
de Septiembre de
1900.
EL
CONGRESO
NACIONAL.
En Nombre de
la
Rep6blica.
Pmvias
ltrs
tw.9
discusioxcs
comtitucionnles
ha
dudo
La
siguiente
LEY
DE PATENTES
PARA
EL ARO
1901.
CAPITULO
1.
De
la
contribucidn.
Art.
1Q
Estaraii
sujetas
a1
pago de la contribucidn de
pa-
tentes todas las profesiones
6
industrias seiialadas en la Tarifa
con que concluye
la
presente
Ley.
Art.
2Q
La patente es una contribucih que no surte efec-
to
fuera de
la
comGn donde se haya pagado.
Art.
39
Para
cada profesidn especificada en la Tarifa se
sa-
car.5 una patente especial.
Art.
49
No
tendr6 derecho
ii
ejercer accidn judicial uin-
gun
individuo que debiendo estar apztentado, no presentrre an-
224
COLECCION
DE
LEYES, DECRETQS
&.-I
c'i3
-
-. .~
____
~
ks
su
patente. La acci6n judicial debe
ser
atiiiente
A
la
pro
si6n
6
industria que ejerza el individuo.
Art.
50
Todo extranjero que, en el territorio de la RepLibli-
ca, quiera ejercer una profesi6n
6
industria de las mencionadas
en
la tarifa, est6 oblligado, antes de obtener una patente,
B
ha-
cer
la declaraci6n que corresponda.
Art.
6?
Los
esposos que viviendo bajo un mismo techo ejer-
cieren una misma profesi6n tomaran una sola patente.
S
Esta
exenci6n no comprende
6
10s
buhoneros.
Art.
70
La mujer casada y el menor de edad, antes de
dJte-
ner la correspondimte patente, deberhn proveerse de una auto-
rizacibn, del marido, padre
6
tutor,
6
del Tribunal, cuando fue-
procedente, la que quedar6 transcrita en
10s
registros del
fun-
cionario
qw
despache la patente.
CAPITULO
11.
Aplican'dn
del
producto
de
1Us
pateiztes.
Art.
SQ
El producto de la contribuci6n de patentes se desti-
na exclusivamente para la instrucci6n publica.
Art.
90
Del ingreso de las patentes, y de la inviTitrsi6n que
se d6
a
su
producto llevarin cuenta separada las Tesorerias
mu-
nicipales.
Art.
10.
Los Ayuntamiento en cada trimostre dariin cuen-
ta
6
la Direcci6n Gtmeral de Estudios del ingreso
y
emplco
de
la renta de patentes.
CAPITULO
111.
De
las
clasificuciones.
Art.
11.
Una comisi6n compuesta del Sindico, de un
Itegi-
dor
y
de un comerciante
6
industrial en
las
comunes, asistida del
Cornisario de Policia Municipal,
el
cual no tendr8 voto,
y
sola-
mente del Sindico y un comerciante
6
industrial en
10s
cantmes,
liar&,
en la segunda quincena del mes de Noviembre de
e&
aiio,
la
visita general para la clasificaci6n de
10s
establecimientos
su-
jetos
6
la
patente para
el
ejercicio del
aiio
1901.
$
En
ningtln
caso,
el comerciante
6
industrial que deba com-
pletar la comisi6n clasifizsdora podr&
ser
nomhrado
del
%no
de
Ayuntamiento.
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-I900
2%
~
-
~~~
-.
-
-
~
Art.
12.
La
clxificici6Ti
dx
berr?
coiiiener
cn
cada
li~~~fl:
I"
cl
nornbrc d-1 comerciante
6
i1:;iystrid;
Z(
12"
profesih;
3"
el
rhmcro
de
orden de la Tarifa;
40
la
clasificacibn;
y
5
la
cuota
que debera pagarse.
S
Cumdo
12
conii2ih
tmga
qiic
i
i>it>r
:+lgtin
estsblecimien-
to
luera
I::
1
pohlncion,
el
Inspectcr Fttrticular
de
Agriculturs
reemulazar8
21
Comisario de Policia.
El
gasto de trasporte de
la
comisi6n se dedxir8 del product0 de las patentes.
Art.
13.
Concluida
la
clasificaci6n,
y
en la primera quince-
ria
de
Diciembi
e,
*e:
Siiidico
despacharli
y
elitregar5
a1
Tesorero
3lunicipl unss
bo!:tas
en que figuren
las
clasifikaciones que
se
hay~n
heeho, llevando
un
regisfro
de dichas boletas,
8
fin de que
el
TI~sorero,
con
i-ist;: cle ellas, haga el ingreso eoriespondiente
y
expida
el
rLLibc)
orden.
El interpsado, eil poscsibn de
cse
reci-
l,c,
xad:rJ
a1
Pi
ezidente
del
Ayuntamiento
en
las
comunes,
y
a1
Sindici:
e11
105
cc?*itonec,
p~ra
qL1e
se
le
otorgue
la
patente de
su
1:
rcii
es
;
6r?
6
i
ncl
iI
sir
i
a.
Entx
10s
cuatro
mi-ribros
de
la
comisi6n cl::s;fi-
cado:-pv
s,
diLidirli
un
3c(
del
tctil
qce
de
!:is
pateatcs e3bre In
Teeoreri,z Nunic:pl.
El
Comisa-:Ll
dr
Toikiri
cntrnrit
eii
esa
pro-
poxih
en
!o
que
rcspech
5
las contribuc;oms r:caudadas en
la;
pobkciones,
y
el
Inspector
en
1;ts
de
10s
C;rnipOS.
1.a
boletn
c:;peJida
pore
el
Sindim
quedarii como
comprcbante
en
poder
dei
T~sorc.,
y
el reibo de 6ste en manos
del
Presidente
6
Sindico
qut
otorguc
la
i)alente
para
igunl
coficep-
to
j
ustif icat
ivo.
Ad,.
16.
La
pateiilc
se
:~ag~rl';i.
pcr un
ai'o,
cuando
be
l,n
principiado
B
ejercer
13
prof
6n
6
ilidustria en
e!
pi-ims tri-
mestre;
por
ncew
meses, si
ha
empczado
ri
ejercerse cn el segun-
do
trimestr,;
;
y
por tres ineses
si
en el cuarto trinlestre.
8
La
Comkibn clavificadora
visitarri
Ics
nuevos cstableci-
mienks
para
clasificarios.
Art.
17.
El
Presidente del Ayuiitamiento
eii
las comunes,
6
el
Sindico
en
10s
cantones, formar& un estado de las pntentes li-
hradas, rcmitiendo una
cupia
certificada
si
la Csimara
dc
Cuentas
y
Qtra
b
un peribdico de
la
localidad, 6 de la localidad vecina,
pa-
sa
la debida publicaci6n.
Art.
28.
Los
establecimientos clasiiicados por la Comisi6n
en
la visita general,
pagar8n
la patente en
todo
el curso del mes
de Enero.
Art.
19.
Los
traspasos
6
ciasiones de almacenes, de tiendas
6
de
cualesquiei-a otros estabiecimientos. no eximen del pago
de
Art.
1-1.
Ari.
15.
COLECCION DE LEYES,
DECRETOS
&.-19OO
la
patente
a1
adquiriente,
si
el vendedor
6
cedente, en cuyo nom-
bre
se
hubiere hecho
la
clasificacibn, no hubiere efectuado
el
pago.
Art.
20.
Los Tesoneros Municipales, en la primers quineena
de Diciembre, indicaran poi* medio de avisos, que harBn publicar
en
10s
lugares de costumbre, el nombre de las personas que ejer-
zan profesi6n
6
industria
sujetas
8
la cuota
de
patentes,
ir
fin do
que se provean de la debida autorieaci6n del primero
a1
treinta
y
uno de Enero. Si transcurrido este t6rmino dicho aviso
no
hu-
biere surtido efecto, daran parte
A
10s
Ayuntamientos acompa-
fiiindoles el expediente de que habla el articulo
33
de la Ley de
A-
yuntamientos en vigor, para
que
dichas corporaciones, previo in-
forme
del Sindico, resuelvan lo mbs conveniente.
S
Cuando el Tesorero dejare
B
debido tiempo
de
llenar
es-
tas
formalidah, se le hari pagar una multa de
$25.
CAPITULO IV.
De
las
patmtes.
Art.
21.
La contribuci6n de patentes
se
recaudarP por
10s
Tesoreros Muinicipales respectivus.
Art.
22.
La patente explicar&de modo claro el nombre del
que la obtenga, la profesiin que ejerza, la clase, el nGmero de
la
Tarifa que le corresponda, la cantidad
que
pague por
cotizaci611,
y
el tiempo porque se toma, segdn lo dispuesto por el articulo
16.
Art.
23.
Ningdn documento podri suplir la patente, ni
ah
el
recibo del encargado de la peroepci6n de
la
cuota.
Art.
24.
En el cas0 de extraviarse una patcnte, el inter@-
sado ocurriri
a1
Presidente del Ayuntamiento de
la
comh
6
4
Sindico del cantbn, para que le despache otra en vista del asiento
6
constancia que debe guardar en el registro correspondiente.
Art.
25.
Los
corredores, buhoneros y pacotilleros llevaran
eiempre consigo la patente. Cuando no puedan presentarla
a1
prim reqGerimiento,
se
les impediri el ejercicio de la profesi6n,
1’
se
les
llevara
por
ante el Alcalde para
la
imposici6n de la
TIC-
na que les corresponda.
Art.
26.
Cada una de las patentes
de
buhonero,
corredor
y
expeculador
serB
personal y no colectiva,
y
s610 padri ejercerse
la profesidn en
la
comiin donde
se
libre.
Art.
27.
El
que carnbie de profesi6n
6
industria, si
la
adop-
tada fuere dc mayor contribuci6n que la anterior, abonari
la
di-
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1900
2"7
ferencia en proporci6n
a1
tiempo que deba transcurrir hasta
el
fin del
a5o.
CAPITULO
V.
De
las
reclam'ones.
Art.
28.
De
las
decisiones
de
la comisi6n clasificadora podri
opelarse, en
todo
el mes de Diciembre
cl;e
este aiio y hasta el
15
de Enero siguiente, ante
10s
Ayuntamientos respectivos. Nin-
::una auto;idad podrti acordar gracias
6
rebajas, tanto en
la
cla-
sificaci6n como en la percepcih de la cuota, sin hacerse personrtl-
mente responsable de ellas.
Art.
29.
Despuks del
15
de
Enero
no
se
admitirS reclama-
ci6n ninguna respecto de las clasificaciones efectuadas por la
co-
misicin. En esta fecha quedara cerrado el expediente
de
eclamaciones, copias de 61,
asi
como
(?e
las clasificaciones, envia-
5
csda
Ayuntamiento, bajo certificado
de
correo en
las
cornu-
ies
y
por recibo en
la
Capital,
A
la
Ctimara de Cuenta;
>-
a
la
Xrecci6n General
de
Estudios.
Art.
80.
CAPITULO VI.
Bibliotecas.
Art.
31.
E1
dkz por ciento del product0 de
ias
patentes
lo
dedicariin
10s
Ayuntamientos
5
fomentar bibliotecas comunales
donde esta inversi6n no perjudique
a
las necesidades de
105
Es-
cuelas
p6blicas.
CAPITULO VII.
De
las
(
ntravenciones.
Art.
32.
Los
oficiales de Aduanas pasaran trimestralmente
ii
10s
-4yuntamientos una relaci6n de
10s
comerciantes que duran-
te
esc
tiempo hiibieren
embarcado
frutos del
pais
en
10s
buques
despachados
por
10s
consjgnatarios.
Art.
33.
Son contraventores de
la
presente Ley:
19
Los
que ejerzan profesi6n
6
industria sin la patente co-
rrespondiente.
Art.
;;;.
I,oS
Alcaldes
debcrhi
pcmeguir
activamente toda
~ontr;~vciiei&
5
13
~t,:
IL:-.
3;
;o
-;I
:.csy?msabilidfr po,rso-
nal.
Ccanclo
1301‘
laki
c?.
cuml!lim;er!tij
A
la
prcscnte
I,ep
s?
C)CIX~:L
c
n
qr;cj:t.
jvsriiicxla
.contra
el
Alcalde-por
ante
cl
Procuradcjr Ficcal,
estc
funLionario
EL:
:pc-nda.ri
A
aque!, ponien-
do
en
su
lugar
a1
suplente respeclivo, dando parte inmediata-
mente
a1
Gobernador
y
a1 Procurador General.
Art.
39.
I,os
irifractores comnrendidos en
10s
p&rra€os
I,
2,
3,
.$
y
5
de!
articulo
33
XerAn
wnd2;i~~do~
G
pager
ri
dob!c
de
!a
patznte. En estos
casos
se
librarh la patente con nueva
rdrihu-
cibn.
Ai%. 40.
Los
comprendidos en 10s parrafos
6
y
7
serrin
con-
denados pagar
el
doble
de
la
patenre,
como
en
10s
casos
anlcric-
res,
y
adernas
cinco dias de arresto.
Art.
41.
Lo3
com:~rcntlid~s
til
el parrefo
8
pagaran e1
triple del monto de
la
pstente de
que
rw
se
hubieren provisto
pa-
detallar.
En
cas~
de
reincidtncia
sc
condjznariin
ii
pagar
el
du-
],lo
de
13
patente
de
mayor
escala,
y
A
sufrir
ademks
cinco
dias
de
arresto.
Art.
42.
A
10s comprendidos en
el
parrafo
9
se
les impondrli.
lit
pzna de mnfiscaci6n cle
las
medicinas
que
poseycren
para
de-
dicarlas
ii
10s
hospitales de
caridad.
y
una multa
de
cincuenta
pe-
sos,
por la primern vcz
y
de
cien
pesos
si
hubierz reincidencia.
Art.
43.
A
10s
infractors comprendidos en
el
piirrafo
10
se
les imyondra un3 multa de
diez
pcsos
si
do
dcjaren
de
llevar
ronsigo la patente
que
hubierc
SRCX~Q
de antemano.
Art.
44.
A
10s
comprendidos en el pArrafo
11
se
lcs conde-
narii
h
pagar una multa
dp
ti-escientos pesos.
Art.
35.
CAPITULO
IX,
Ca
tcgoytas.
Art.
45.
Las
comunes,
pol’
lo que respecta
a1
derecho
dc
pa-
la
Categoria: Santo Domingo, Santiago, Puerto
Plata,
La
ttntes.
se
clasificarh del modo siguiente
:
Vega
y
San Pedro de Macoris.
230 COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.--1900
28
Categoria: Azua, Moca, San Francisco de
Macoris, Sama-
n6, Sfrnchez
y
Monte Cristy.
36
Categoria
:
Seybo, Barahona, Higuey, San Cristbbal,
Ba-
ni, Guayubin, Sabaneta, Mao, Dajabdn, Salcedo, San Juan,
Las
Matas
de Farfirn
y
Sabana
de
la Mar.
48
Categoria: Todas las demirs comunes y cantones.
CAPITULO
X.
TARIFA
PARA
LA
CONTRIBUCION DE PATENTES
QUE
REGIRA
EN EL
ARO
1901.
A
Categorias
:
1'
2r
3*
4'
Agente
o
representante de com-
paiiias
de seguros
de
vida..
....
$100
$100
Agenbas
6
representantes de com-
pafiias de seguros contra incendios 50
50
Agates
6
representantes de com-
paiiias de seguros maritimos..
..
100
100
100
Agentes de Bancos no domidi&
dos
en
la
Repfiblica..
..........
60
50
Agencias funerarias. .........
15
10
Almacenistas que importan 6 ex-
portan, compran
y
venden a1 por
mayor, por cuenta propia
6
en
co-
misih, licores nacionales y cx-
tranjeros, viveres, papel
de
estra-
za
y,
en
general, toda clase de pro-
visiones extranjeras.-Primera clase
60
50
Idem que importan
6
exportan,
compran y venden en el mismo es-
tablechiento
a1
por mayor
y
a1
de-
tall,
en pulperia clasificada de pri-
mera clase, licores nacionales y vi-
veres
y,
en general, toda clase de
provisiones extranjeras.-Segunda
clase .
............
40
COLECCION
DE
LEYES,
DECRE1’OS
&.-1900
SI
-.--
__
8
Idem que importan, comprnn
y
ven-
den al por mayor,
psr
cuenta pro-
pia
6
en comisih, tejidos
6
telas
y
mam~facturas de felpa,
de
lana,
de estambre,
de
seda,
de
hilo, de
algodh, de ramii.,
de
cSiiamo
6
charolados, plumas, sombreros para
seiioras
y
niiios-adornados
6
no,
-calzados
y
obras de
piel,
tejidos
de
paja, obras de
papel,
lspejos,
cuadros, efectos de tocador, obje-
tos de nhcar, de marfil, tagua, gu-
tapercha, celuloide, artefactos para
adornos, avalorios, perf umeria
y
9
Idem que importan, compran y ven-
den
al
por mayor y detallan
en
el
mismo
establecimiento 10s efectos
y
mercaderias de las especifica-
ciones anterior, en mercerla cla-
sificada de
1*
clase.-P clase.
...
60
40
10
Idem que venden carbdn mineral
50
40
11
Idem que venden a1 por mayor cor-
delerias, alambrcs
con
6
sin
prias,
efedtos navales,
pinturns,
barni-
ces,
piedras de amolar, hierro,
acero, plomo, cobre, zinc, estario y
otros metales en planchas, barras,
cabillas, lingotes, tubos, aros, fle-
jes,
clavos, tornillos, cuchillerias,
herramientas para artesanos
y
a-
gricultores, instrumentos para mate-
miticos
y
cirujanos
6
demis
obras
de ferreterias
6
maquinarias de
toda
ciase..
.............
SO
60
12
Idem para la venta de maderas
extranjeras.
...............
80
60
33
Idem
6
vendedores
a1
por mayor
de ladrillos, tejas, y arhlogos
diel
pa&
6
extranjeras,
asi
como
tubos
de barro y otras obras de alfare-
ria, vidriadas
6
no ..........
50
30
juguetes.-Primara clase.
.......
80
60
14
15
16
17
18
J9
20
‘21
22
23
24
Alambiquv
ccl~lil?
ci~nes,
7101
c,![:,t
i>ij:ticj
SIP
‘$,%I
:v::-
lones
dP
i‘arg:t
........
$:o
Idem
idcm,
ea
lo.;
c:rmgu:,
r:u:
ten-
zan
meim
dr
60
gr,lmes
5-
qie
detallen
SLIS
p~otlucfos,
coxno
en
10s
ventorr.illcs.
...........
Idem
idem
en
las
fincix,
por
cada
punto
de
60
galones
de
cngn,
que
no
detdlen..
........
$15
Idem
de
ciiclrro
conltinuc>
que
des-
tilen
6
puedan
destiler
en
doce ho-
ras,
hasta
50
galoncs
d?
cgunr-
diente
de
18
galones..
......
Idem
idem
qu’z
puedan
destiilar
hasta
100 galones
ell
doce
horas
Idem
id.
id.,
hasta
150
gi;..
.....
Idem
id.
id.,
hasta
200
gls..
.....
Idem
id.
id.,
hasta
250
gls..
.....
Idem
id.
id.,
de
250
en
adclante..
Armadores
de
buques,
por
cada
tonelada.
..........
.40
cts.
E
25
Idem
que
hagnn
ncgoci~s
de
di-
nero
5
inier6s..
............
26
Barberias
y
p?lu.pxiac,
con
per-
rumtd3.--Prirneriz
C~ZSE..
....
27
Idem
idem
sin
p2rfumeria.-S;e-
yunds
clnsc..
............
28
Billarcs..
................
Idem romanos
y
aniilogos, por
cada
mesa
................
30
Bcticas
con
perf umeria.-Prime-
ra
clase..
..............
31
Idem
sin perfumerin.--2*
clase.
.
32
Idem
sin
idem
en
menor
escala
que
13
anterior.-Tercera clase.
.
Se exoneran
del
pago
las
que
ten-
gan
scrvir4io
nocturne.
c
108 130
100
100
50
5.0
50
50
7Q
70
70
70
90
90
90
90
110
110
110
110
130
130
130
130
400
400
400
400
300
250
200
100
so
20
15
15
10
20
15
10
10
8 6
80
60
40
60
30
20
30
20
10
33
Buhcneros
de
bnraiijas
y
mer-
cancias
qm
11tvn:i
a
cuestas
por
calles
y
caminos: por vender en
cada comhn..
............
34
Idem
de
mercaneins
que
llevan
en
cabalgaduras para vender en
poblsdos,
secciones
y
caminos: en
c::d,z
cornfin.
.............
c
35
Czbrestnntes 6
grfiias
d.
vapor
6
de
mano.
fijas
‘6
flotantes, desti-
nados
a1
dijo
de
mcrcs:icias
fm-
tos
del pais en
10s
puertos.
.....
36
Caf&
6
restaurants
cri
que
re
sir-
ve:L
dmucrzos,
cqrnidas,
ccms.
frimdjrcs
y
t~da
chs5-
&
bcbidas.
--Primcra
ckc.
...........
37
Jdcm
idem.--Segm-,-..la
chse
......
38
Idem
don& nn
sc.
~~ndnn
cornidan,
sino
agua
de
soda
y
toda
clzsc
cfe
refrescos
y
licorcs
............
39
Cantinas
de
10s
clubs
privados..
..
40
Cambiantz-,
de
mciledas
y
bille-
teu
de
banco
6
compradores de
estas especies,
ya
ejerzan
esta
industria en tiendas, almacenes
6
partes ambulantes
............
41
Caszs
de
Cambio,
vcntas
de si-
r;)~,
dedcuer&o
de
obligmiones
y
dcmh
operaciones bancarias..
..
42
Idem
que
iniporten
6
vendan ci-
garros
y
cigarrillos
del
exterior..
43
Idem
de
co5strucci6n
y
arreglo
132
coches..
...
:
............
44
Capitalistas
que
emplean fondos
en prkstamos
y
otras operaciones
con
10s
Municipios, pagaran
5%
de
10s
intereses
que
perciban.
45
Chocolaterias con miiquina..
.....
46
Idem sin miquina..
.........
100
100
100.100
30
30
40
33
20
20
30
20
16
10
8
200
150
150
100
30
20
16
40
30
io
a
86
234
COLECCION
DE
LJ{YES,
DECRETOS
&.-1900
-__I_.
__._I_
______
.
-
__
47
Comisionistas :7iqjeros que venden
objetos pcrtenecientes
h
casas que
10s
comisionan
............
50
50
50
48
Idem domiciliados
que
venden
ob-
jetos por cuenta
de
otros..
......
49
Idem que rccihen efectos del in-
terior para embarcarlos,
y
que
10s
recitrm
del exterior para despa-
charlos a1 interior, scan
6
n6
al-
macenistas
................
50
Confiterias
,con
reposteria
6
sin
ella
51
Corredores de mercancias que sin
tenerlas en tienda, ni portarlas
co-
mo buhoneros ajustan la compra-
\ma
de
mmmizcias
que
no
son
ni
serin
clc
su
propiedad.
.....
52
Idem
de
yroductos que sin tener-
lus
en
ckp6sito ajustan la compra-
venta de frutos
y
maderas del
pais que no son ni serzin de
su
propiedad.
...............
53
Consignatar.ic!s
cle
buyues
de
vapor
54
Idem
de
buyues
de
vela..
......
55
Chh3
6
casinos
de
carhcter pcblico
56
Idem de lectura y recreo: libres.
57
Cristalerias: tienda donde se ven-
den efectos de
lozit,
de porcelana,
cristales
y
objetos de cristal..
..
58
Curtimbres.-Primcra clase..
..
59
Idem.-Segunda clase.
.......
60
Especuladorzs que compraii por
su
cuentn
6
la de otros a1 por mayor,
6
10s exportan por
su
cuenta
6
la
de otros, frutcs, maderas
6
cua-
lesquiera otros objetos que no Sean
de su cosecha.-Primers clase.
...
61
Idem idem.-Segunda clase.
...
62
Idem idem, que no exporten.-
Tercera clase.
.............
35
20
15
100
100
10
a
40
20
1S
50
30
20
150 150
80
80
80
50
30
20
20 10
8
10
8
6
100
65
32
16
65 35 16 10
40
25
14
8
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1900
236
63 Idem idem idem.-Cuarta clase..
64 Establecimierz'tos donde
se
mnda
cualquiera clase de papel y de 6ti-
les de escritorio..
..........
62 Expendedores de billetes de
lote-
rias extranjeras.
.............
66
Idem de muebles extranjeros..
..
67
Establecimientos en que
gel
lava
ro-
pa con mbquina..
..........
F
68 Fbbricas de baules..
........
69 Idem de jab6n que gocen de exen-
ciones
....................
70
Idem de velas esteiiricas..
......
71 Idem de f6sforos..
..........
72
Idem de galletas elaboradas con
mbquina que gocen
de
exenciones..
73
Idem idem sin exenciones..
74 Idem de fideos y pastas finas que
gocen de exenciones..
........
75
Idem
sin
exenciones..
......
76 Idem de ladrillos y tejas con
miiquina, con derecho de vender
a1
por mayor.-Primera clase..
..
77
Idem
id.
.sin mhquina, con des
cho
de vender a1
por
mayor.-
Segunda clase.
.............
....
78 Idem idem.-Trcera clase.
...
79 Idem de hielo privilegiadas.
80 Idem idem sin privilegio..
....
81
Ferreterias que importan, venden
a1
por
mayor y detallen de lo es-
pecificado en el n~mero 11.-Pri-
mera clase..
............
82 Idem que no vendan
a1
por mayor,
sino detallen de lo espcificadoen
el ndmero 11.-Segunda clase.
.
83
Fondas, hoteles
6
casas de hu6spe-
des en que
se
da hospedaje y sir-
wn cornidas.-Primera clase.'.
,
.
....
35
16
12
6
15
10
100
100
100
40
30
25
16
556
1000
1000
250 125
50
40
200 200
25 25
400
400
25
25
60
50
40
40
25
25 15
50
10
10
90
60
60
40
20
10
50
30
84
Idem
idem.-Segundn
clase..
..
40
85
Idem idem.-Tercera clase..
....
15
86
Idem
en
las
fincss
y
que
no
ven-
clan licores..
..............
1'
i)
87
Idem
cn
que
Yenda,il
1'
:cor:s..
..
50
88
Ftmdlcicncu.
................
3.5
90
I,
$)j
--i:LY
f;.j:s.
.............
50
.5
0
..
"
7.
.. .-._
1
...........
1,
92
Larchcs
dc
J*apor..
........
2
0
os
rios
y
puertos..
12
33
Idem
6
:mx~c!~
p~~a
cxga~
jr
Le-,-
94
Idem de
i-emus
hasta
dc
20
tonziadas
6
95
Idcm
que
pasen
de
20
hasta
30
toneladas
................
10
96 Licorerias
:
donde
10s
licoristas
arregllnn 6 venden licores
y
que
gozan de exenciones..
.......
50
97
Idem idem que no gozan
de
emnciones.
...............
30
98
Latonerim: donde se fabrican 6
venden obras de lath
y
hoja1ata.-
Primera clase..
............
15
99
Idem idem.-Segunda clase..
..
8
billetes..
................
100
100
Loterias peri6dicas
par
medio de
M
101
Mercader
de
efectos navales sola-
mente.
.................
25
20
10
8
.?O
50
12 10
66
10 10
40
20
10
6
100
15
10
8
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOB
&.-NO0
23?
~--
102
Mercerias que importan, compran
y
detallan en las poblaciones de las
mercancias especificadas en el nd-
mer0 &-Primera clase.
........
60
5G
20
15
103
Idem que no importan aino com-
pran en
plaza
y
detallan 'En las po-
blaciones
lo
esptcificado Icn el nlim.
104
Idem en menor escala que la an-
terior en las polj1aciones.--Tercera
clase
....................
20
12
8
5
105
Idem
en
mtnor escala que la an-
terior en
las
pob1aciones.-Cuarta
clase
....................
16 10
6
4
106
Idem en menor escala que la an-
terior en las pob1aciones.-Quinta
clase
..................
12853
107
Idem idem en
10s
campos
50%
miis
del valor
de las especificadas
res-
pectivamente en
10s
nlimeros
102,
103.
104, 105
y
106.
8.-Segunda claae.
...........
40
30
12
G
N
108
Negociantes que compran
6
vGll-
den ganado vacuno, lanar, caba-
llar
y
cerdal
para
extraerlos
del
territorio
................
50
80
80
w)
109
Idem que compmn
6
vendan
ga-
nado
para
el
consumo interior..
30
20
15
10
110
Notarias
que
hagan
negocios
en
--lidad de prestamistas.
.......
1/50
160
l?
1111
Pacotillercxs
que
hacen
Fiaje:
a1
extrmjero.
.............
Ibc)
'tW
112
Panaderias que
importan harim
para
su
consume.-Primera
clase
25
20
113
Idem que no importen.-Segunda
clase
I5
1G
115
Peleterias importadoras que
\xu-
j114
Idem idem.-Tercera
classe..
..
10
8
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
&.-lWO
I"
0'18
ven pieles
y
objetds de piel.
-Primera clase.
...........
116
Idem que no importen.-Segunda
clase
....................
117
Perfumerias.
.............
118
Platerias que vendan prendas
extran
j
eras.
.............
119
Pulperias
6
establecimicntos pa+
ra
vender a1 detalle toda clase de
provisiones extranjeras
y
frutos del
pais, en las pob1aciones.-
Pri-
mera clase..
..............
120
Idem en menor escala que la an-
terior, en las pob1aciones.-Segun-
da clase..
..............
121
Idem idem.-Tercera clase.
.....
122
Idem idem.-Charta clase.
.....
123
Idem idem.-Quinta clase.
.....
124 Idem
idem.-Sexta
clase..
....
125 Idem
y
ventas de provisiones en
10s
campos
que
no vendan licores
126
Idem
que
vendan licores..
......
R
127 Refaccionistas de ingenios
y
colo-
nias,
y
prestamistas con garantia
de aziicar..
..............
128
Relojerias.
...............
S
129
Sombrererias que importen, com-
pren
6
vendan sombreros en
la
plaza.-Primera clase
........
130
Idem que s610 laven
y
arreglen
sombreros.-Segunda clase.
.....
131
Sastrerias con existencias de telas
132
Sal6n fotogrhfico fijo.-Primera
.
clase
....................
133
Idem idem.-Segunda clase.
...
134
Idem idem: ambulante, en cada
localidad..
..............
40
30
15
40
40
35
20
12
10
8
40
60
80
25
40
15
30
20
16
10
30
20
12
30
25
20
15
8
7
6
40
60
80
16
30
12
16
15
12
16
15
12
8
4
5
3
40
60
8
6
4
3
2
60
10
10
10
COLECCION
DE
LEYES, DECRETOS
&.-1900
239
T
135
Tabaquerias.-Primera clase. . . .
136
Idem.-Segunda clase.
.
. . . . .
.
137
Tabaqueros que trabajan en
sus
ca-
sas
sin tener tiencla
y
venden
sus
labores por las calles..
.
. .
.
,
138
Ta1abarterias.-Primera clase .
.
139
Idem.-Segunda clase.
.
. .
.
. . .
140
Idem.-Tercera clase. . .
.
. .
.
.
J.41
Tiendas mixtas
que
importan
y
compran para detallar de
lo
espe-
cificado en
10s
ntimeros
6
y
8,
en
las pob1aciones.-Primera clase .
.
142
Idem que no importan sino com-
pran
y
detallan de
lo
especificado
en
10s
ndmeros
6
y
8,
en las
pob1aciones.-Segunda clase.
.
.
.
143
Idem en menor
escala
que la
an-
terior.-Tercera clase.
. .
.
.
. .
.
144
Idem id. id.-Cuarta clase.. . .
. .
146
Idem
id.
id.-Quinta claw.. . .
.
.
146
Idem id. en
10s
campos, el
50%
~SS
del valor de
los
especificados
respectivamen’te en
10s
nlimros.
141,
142,
143,144
y
145.
147
Idem id. que vendan licores fue-
ra
de las pobalcioncs.. .
.
.
. .
.
25
15
8
15 10
6
222
25
15
15
12
10
8
60
50
30
40
30
15
80
12
8
16
10
6
12863
10G
100
100
100
V
148
Ventorrillos en
10s
campos que no
vendan licores
.
.
.
.
. . .
.
. . .
.
.
.
26
25 25
26
149
Idem id. que vendan licores. . . .
. .
50
50
50
60
La presente
Ley
deroga toda otra que
le
sea contraria,
y
3eri enviada
a1
Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la
Sala
de sesiones del Congreso Nacional,
i
10s
33
dim del me9 de Junio de
1900;
aiio
679
de la Independencia
r
370
de
la Restauraci6a
El Presidlente,
J. J.
Siinchez Guerrero.-Los Secretar1os.-
3.
C.
Castellanos.-Dr.
Morillo.
Ejectitese, comuniquese por las Secretarias de Estado
co-
rrespondientcs, publichdose
en
todo
el
territorio
de
la
E:pfi-
blica para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de
la
Bepfiblica,
B
10s
6
dias del mes de Julio de 1900;
aiio
579
&e
la
Independencia
y
379
de la Restauraci6n.
El
Presidente de
Is
Republica,
J.
1.
JIMENES.
Refrendado
:
El
Ministro
de
lo
Intwior
y
Policia interinix-
Refrendado
:
El
Ministro de Hacienda
y
Cornercio.-F.
Au-
F.
A.
G6mez.
gusto
Gonzilez.
Niim.
4047.-DECRETO del
P.
E.
para cubrir interinnrncxitc
cl
cargo de Secretario
de
Guerra
y
Marina.-G.
0.
N6m.
1361
del
15
de Septiembre de
1900.
JUAN ISIDRO
JIMENES,
Presidente Constitucional de
la
Repub!ica.
Debiendo ausentarse
de
esta ciudad tl ciudadano
F.
ALI-
gusto GonzBlez, Ministro de Hacienda
y
Cornercio,
en
asuntos
del
servicio pfiblico.
DECRETO
:
Unico: Mientras dure la ausencia del ciudadano
F.
August0
Gonziilez, qwda encargado de
10s
Despachos de Hacienda
y
Co-
mercio
el
ciudadano
Alvaro
Logrofio,
Ministro de Justicia
6
Tustrucci6n Pfiblica.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
de
la
Repiiblica,
ii
10s
7
dias del mes de Setiembre de 1900; aiio
679
de
la
Indeplsndencia
y
38*
de la Restauracih.

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