Ley Nº 12-07. Ley que Establece que las Multas O Sanciones Pecuniarias para las Diferentes Infracciones, Sean Crimenes O Delitos , Cuya Cuantia Sea Menor a la Tercera Parte del Salario Minimo del Sector Publico, Se Elevan a Dicho Monto, Asi como Eleva las Contravenciones en el Monto Comprendido Entre la Quinta y Tercera Parte de Dicho Salario.
Fecha de publicación | 06 Febrero 2007 |
Número de Ley | 12-07 |
Fecha de disposición | 24 Enero 2007 |
Número de registro | 3340930 |
Número de Gaceta | 10409 |
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Ley No. 12-07 establece que las multas
o
sanciones pecuniarias para las diferentes
infracciones, Sean crimenes
o
delitos, cuya cuantia sea menor a la tercera parte del
salario minimo del sector publico, se elevan a dicho monto, asi como eleva las
contravenciones en el monto comprendido entre la quinta y tercera parte de dicho
salario.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 12-07
CONSIDERANDO PRIMERO:
Que el monto de las multas contenidas en nuestro
Chdigo Penal y leyes especiales vigentes responden a realidades econhmicas y sociales
diferentes a la actual;
CONSIDERANDO SEGUNDO:
Que 10s costos operativos que conlleva el cobro de tales
multas resultan tan elevados que la efectividad de estas penas ha devenido en irrelevante y
fuera de proporcihn;
CONSIDERANDO TERCERO:
Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto No.528-05,
de fecha veinte (20) de septiembre del aiio dos mil cinco (ZOOS), declarh de interes nacional
la instalacihn del Nuevo Modelo Penitenciario en la Republica Dominicana y en
consecuencia el establecimiento de un nuevo sistema de gestihn y administracihn en 10s
Centros de Correccihn y Rehabilitacihn, asi como el control y la seguridad a cargo de 10s
nuevos Vigilantes de Tratamiento Penitenciario (VTP), lo que permitiria una mayor
posibilidad de reinsercihn en la sociedad y constituye una politica efectiva en la prevencihn
de la criminalidad;
CONSIDERANDO CUARTO:
Que el Nuevo Modelo Penitenciario impone a la
Procuraduria General de la Republica comprornisos que conllevan erogacihn de fondos
superiores a las partidas asignadas;
CONSIDERANDO QUINTO:
Que en aras de garantizar 10s derechos inherentes a 10s
seres humanos recluidos en 10s modernos Centros de Correccihn y Rehabilitacihn en que
deben transformarse las carceles dominicanas, se hace necesario una mayor concentracihn
de recursos tanto econhmicos como humanos para
su
fortalecimiento y desarrollo;
CONSIDERANDO SEXTO:
Que lo que concierne a la mejoria del sistema carcelario
redunda en beneficio de la sociedad dominicana;
CONSIDERANDO SEPTIMO:
Que la pena de multa tiene un caracter disuasivo y
constituye una medida fiscal que aspira procurar a1 Estado 10s recursos para el combate y
prevencihn del crimen.
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