Ley Nº 120-01. Ley que Instituye el Codigo de Etica del Servidor Publico.

Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3337868
Número de Ley120-01
Fecha de disposición20 Julio 2001
Número de Gaceta10096
-11
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de julio del aiio dos
mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No. 120-01 que instituye el Codigo de Etica del Servidor Publico.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 120-01
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la creciente
participacion del Estado en la regulacion y orientacion de 10s procesos de desarrollo
socioeconomico de la nacion, es necesario que, ademis de las disposiciones juridicas que
10s regulen, se provean orientaciones y mecanismos de orden etico aplicables a1 personal
del Estado que, dentro de
sus
actividades, tenga participacion en asuntos de orden
economico, ya sea dentro del Estado en
sus
relaciones con particulares
o
que, sin tratarse
de asuntos economicos reciban indebidamente beneficios
o
ventajas ajenos a 10s sueldos
o
salarios que el Estado les paga por
sus
servicios.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 esta comprometido etica
y moralmente con la sociedad, en el sentido de obrar de acuerdo a normas y principios
que rijan la conducta de 10s integrantes de la adrninistracion publica, en razon de que el
Estado no solo se presume moral por definicion, sino que debe actuar moralmente.
CONSIDERANDO: Que en el sector publico y en toda la comunidad
nacional se viene promoviendo una politica de honestidad administrativa y de moral
publica orientadora de todos 10s actos de adrninistracion publica, para lo cual es necesario
crear mecanismos disciplinarios que abarquen y sancionen, fuera del campo del derecho,
las violaciones a 10s preceptos morales dentro del mismo ordenamiento administrativo y
sin perjuicio de las sanciones que a 10s terminos del derecho deben ser aplicadas penal
o
civilmente a aquellos servidores publicos que violaren las leyes establecidas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 322-97, del 24 de julio de
1997, el Presidente de la Republica creo el Departamento de Prevencion de la Cormpcion
Administrativa, como una dependencia de la Procuraduria General de la Republica,
especializada en el manejo de todo lo concerniente a la cormpcion en la Republica
Dominicana.

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