Ley Nº 120-99. Ley que Prohibe a Toda Persona Fisica O Moral Tirar Desperdicios Solidos y de Cualquier Naturaleza en Calles, Aceras, Parques, Carreteras, Contenes Caminos, Balnearios, Mares, Rios, Etc.

Número de registro3334223
Número de Ley120-99
Fecha de publicación31 Diciembre 1999
Fecha de disposición30 Diciembre 1999
EmisorAYUNTAMIENTOS
Número de Gaceta10033
-5-
Ley
No.
120-99 que prohibe a toda persona fisica
o
moral tirar desperdicios solidos y
de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos,
balnearios, mares,
nos,
etc.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley
No.
120-99
CONSIDERANDO:
Que es necesario mantener la armonia entre el hombre
y
su
ambiente e impedir, subsanar, corregir
o
eliminar las situaciones que perjudican la
calidad de 10s recursos naturales
y
de la biosfera;
CONSIDERANDO:
Que para disfrutar de
su
derecho a la vida, la salud
y
el
bienestar, el hombre tiene derecho a estar libre de toda contaminacihn ambiental;
CONSIDERANDO:
Que la cantidad de basuras
y
desechos, notorios en
todo el pais, daiian la imagen de limpieza
y
pulcritud que debemos presentar ante 10s
turistas
y
empresarios de otros paises;
CONSIDERANDO:
Que es un deber de todo ciudadano la preservacihn
y
proteccihn del medio ambiente;
CONSIDERANDO:
Que existe deficiencia en el servicio ofrecido por las
autoridades municipales
y
que 10s usuarios carecen de educacihn
y
cultura para el manejo
de 10s desperdicios;
CONSIDERANDO:
Que el desfase en el momento de descomposicihn de la
basura
y
de la recoleccihn agudiza el desprendimiento de gases
y
malos olores que daiian el
ambiente;
CONSIDERANDO:
Que muchas veces la basura es desorganizada
y
sacada
fuera del envase por personas que buscan materiales desechos para utilizar
o
vender;
CONSIDERANDO:
Que las personas que transitan por las calles no tienen
reparos para tirar
sus
desperdicios de papel plastic0
o
comestible en cualquier lugar, con lo
cual se reproducen las condiciones para el desmejoramiento de la calidad ambiental.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.-
Se prohibe a toda persona fisica
o
moral tirar desperdicios
shlidos
y
de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras,

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