Ley Nº 1204. Declarada la Urgencia Ha Dado la Siguiente Ley de Presupuesto de Ingresos y de Gastos Publicos para el Año Economico de 1930

Fecha de disposición08 Noviembre 1929
Número de Ley1204
Fecha de publicación01 Enero 1929
Número de registro3266846
Número de Gaceta4158
8
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1857
331
10s
obtendran con la antiguedad en que antes les fueron con-
f
eridos.
(1).
Art. 59.
Se
exceptdan
de
esta
concesion
Ros
que, olvidando
sus
debmes para con la patria,
se
alistaron en
gas
filas del ene-
migo colmun.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Doming0 6
10s
18
dias del mes de Mayo de 1857, y 149. dela Patria.-Buenaven-
tura Baez.-Refrentdado
:
El Ministro de Guerra y Marina.-J.
E. Aybar.
Ndm. 475.-DECRETO del
S.
C.
negando
BU
aprobacion
a1
Tratado de amistad
&c.
entre
la
Repdblica
y
8.
M.
el
Rey de
10s
Paises Bajos.
!
Dio3, Patria
y
Libertad.-Repdblica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor.
Visto
el
oficio del
Sr.
Ministro de Relaciones Extesiores,
de fecha
19
del corriente, remitiendo
6
este Poder el Tratado
de amistad, comescio
y
navegacion celebrado en Curazao
el
24
'de Julio de 1856, el cuat no fu6 sometido
a1
Senado para
su
aprobacion
por
la pasada Administracion.
Considerando
:
que la actual Administracion, perfectamen-
te
de acuerdo con el Senado, Representante de
la
Nacion, en
hacer desaparecer de sus actos
el
fatal principio de violencia,
como lo ha proclamado solemnemenk, abrogando
el
articulo
adicional que se intercalara en el Tratado Bremes.
Considerando: que desgrxiadamente
el
Tratado de
S.
M.
a1
Rey de
10s
Paises Bajos con la Repdblica, encierra disposi-
ciones identicas
a1
articulo adicionat abrogado, por ser contra-
rios
6
10s
principios universales proclamados por
10s
Poderes
de la nacion.
Considerando: que la no admision condicional del Tratado,
cuyo t6rmino fatal, para la ratificacion
y
cange, expira
el
24
de
Julio prbximo, merecera por motivos ton honrosos la alta apro-
bacion de
S.
M.
el Rey de
10s
Paises Bajos.
El Senado Consultor, en nombre de la Repcblica, y pr6-
via la declaratoria de urgencia,
(1) V. ndm.
191.

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