Ley Nº 122-05. Sobre regulacion y fomento de las asociaciones sin fines de lucro en la republica dominicana.
| Fecha de disposición | 08 Abril 2005 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
| Número de Ley | 122-05 |
| Número de Gaceta | 10318 |
-123-
LEONELFERNANDEZREYNA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica.
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s ocho
(8)
dias del mes de abril del aiio dos mil cinco (2005);
aiios162 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No.
122-05
sobre regulacion y foment0 de las asociaciones
sin
fmes de lucro en la
Republica Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
122-05
CONSIDERANDO:
Que las instituciones sin fines de lucro tienen gran
importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democratica y
participativa, a1 favorecer la realizacihn de objetivos de interes publico
o
de beneficio para
toda la sociedad;
CONSIDERANDO:
Que en un context0 democratico y de equidad, la
legitimidad del Estado se alcanza en la medida en que se orienta de manera eficaz a la
construccihn de las condiciones sociales que aseguren a la poblacihn el disfrute de 10s
derechos y deberes de ciudadania, entendida en
su
sentido mas amplio de ciudadania
politica, econhmica y social;
CONSIDERANDO:
Que en terminos reales
o
sustantivos, la ciudadania
remite a procesos de democratizacihn donde 10s individuos buscan adquirir a traves de
reclamos y negociaciones derechos civiles, politicos y sociales, que en conjunto constituyen
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el estatus social que determina el sentimiento de pertenencia de la comunidad nacional y
favorece la participacion en la vida comunitaria;
CONSIDERANDO:
Que las asociaciones sin fines de lucro traducen las
iniciativas ciudadanas a partir de la voluntad de la ciudadania de participar en la
construccion de la sociedad, propiciando procesos de cambios democratizadores en la
cultura y en las practicas politicas que posibilitan un mayor control social sobre las
acciones de los(as) representantes politicos(as);
CONSIDERANDO:
Que las actividades de estas asociaciones trascienden
con frecuencia creciente el ambit0 nacional, estableciendo vinculos tanto con asociaciones
similares de otros paises, como con gobiernos e instituciones publicas extranjeras y
organismos internacionales;
CONSIDERANDO:
Que es de alto interes nacional propiciar la creacion,
organizacion, funcionamiento e integracion de las instituciones sin fines de lucro, que
surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociacion, a traves de un marco
legal general que les permitan incorporarse juridicamente y establecer
sus
mecanismos de
autorregulacion en ejercicio del principio a la autonomia de la voluntad contractual;
CONSIDERANDO:
Que 10s incentivos, estimulos y beneficios que el
Estado ha establecido para las asociaciones sin fines lucro
o
para quienes las favorecen, a
traves de donaciones, es insuficiente y no guardan relacion con la importancia de 10s
aportes que las organizaciones de prornocion humana y desarrollo social han hecho en el
pais;
CONSIDERANDO:
Que el regimen fiscal aplicable a las asociaciones es
muy fragil, no tiene apoyo legal suficiente, y el mismo esta disperso en diferentes leyes, las
cuales podrian ser objeto de modificaciones y mas aun de derogacion;
CONSIDERANDO:
Que una de las principales obligaciones del Estado
esta en la atencion a la poblacion de menores recursos economicos a fin de satisfacer
sus
necesidades basicas, y en la lucha contra la pobreza, entendiendo que para el cumplimiento
de estas tareas, el Estado necesita, ademas de recursos financieros, el apoyo de las
organizaciones de la sociedad civil que puedan potenciar
su
accion;
CONSIDERANDO:
Que la legislacion vigente no establece mecanismos de
interrelacion con el Estado, asi como de fomento, prornocion y apoyo a las actividades que
desarrollan las asociaciones sin fines de lucro, que se correspondan con el aporte que
realizan las mismas para el desarrollo social del pais;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto
No.685-00,
del lro. de septiembre del
2000,
tiene por finalidad la descentralizacion de la gestion publica, a traves de la
participacion de la sociedad civil para enfrentar de manera conjunta la problematica social
dominicana;
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