Ley Nº 125-01. Ley General de Electricidad

Número de registro3337867
Fecha de disposición26 Julio 2001
Número de Ley125-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
EmisorCOMISION NACIONAL DE ENERGIA (CNE).
Número de Gaceta10095
DADA
en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
trece (13) dias del mes de junio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y
138 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque
Presidente
Dario Ant. Gomez Martinez
Secretario
Domingo Enrique Martinez
Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de julio del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley General de Electricidad
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
125-01
CONSIDERANDO:
Que por
su
incidencia y repercusion en las areas economicas,
sociales y generales de un pais, el suministro de electricidad es un componente prioritario y
esencial a
su
desarrollo y prosperidad;
-8-
CONSIDERANDO: Que a partir del aiio 1955, la Corporacion Dorninicana de
Electricidad, empresa estatal, ha venido rindiendo el servicio de electricidad, tanto a1 sector
publico como privado, concentrando 10s procesos de
su
generacion, transmision,
distribucion y comercializacion;
CONSIDERANDO: Que a partir de la decada del 70, diversos factores combinados
determinaron una profunda y sostenida crisis en el suministro de electricidad debido a
elevados incrementos en 10s precios del petroleo y derivados (principal fuente energetica
del pais), insuficiente capacidad de generacion instalada y excesivas perdidas en 10s
sistemas de transmision y distribucion;
CONSIDERANDO: Que frente a tal situacion y como medio de mitigar la
situacion, el Estado Dominicano incentivo la irnportacion de plantas y generadores
electricos, a1 tiempo que ha venido realizando importantes inversiones en el area,
produciendose mejorias en el servicio, consecuencia de la irnplementacion de varios
proyectos, ejecutados y en vias de ejecucion, tales como contratacion de nuevas fuentes de
generacion de electricidad, rehabilitacion de unidades termoelectricas, construccion de
complejos hidroelectricos, remodelacion de subestaciones y rehabilitacion del sistema de
redes, con financiamiento propio y de gobiernos y organismos multinacionales;
CONSIDERANDO: Que el crecimiento sostenido de la demanda de electricidad,
base del desarrollo economico, requiere de proyectos permanentes de expansion de la
generacion y de las redes de transmision a corto y largo plazo para evitar, con la debida
oportunidad, previsibles deficits futuros;
CONSIDERANDO: Que existe una presionante debilidad economica en la
mayoria de 10s paises del mundo, particularmente 10s en via de desarrollo, agobiados con
cuantiosas deudas externas y multiplicidad de obligaciones y requerimientos sociales que
comprometen 10s limitados ingresos publicos que reciben, imposibilitando a1 Estado asumir
las necesarias inversiones que le corresponde realizar para promover el desarrollo de este
importante sector de la economia;
CONSIDERANDO: Que frente a tan generalizadas dificultades economicas,
diversos paises han venido atrayendo y facilitando, mediante privatizacion, la incorporacion
de la inversion particular a ireas economicas y de servicios que tradicionalmente fueron
monopolios estatales. En tal sentido, la Republica Dorninicana esta inmersa en un proceso
de reforma de nuevos codigos, leyes e instituciones, procurando con ello despertar el
interes de la iniciativa privada y una elevacion de la eficiencia en la prestacion de dichos
servicios;
CONSIDERANDO: Que en el anterior orden de ideas, y a proposito del
fundamental servicio de electricidad, el Estado Dominicano mediante la Ley General de
Reforma de la Empresa Publica,
No.
141-97, del 24 de junio de 1997, dispuso la
reestructuracion de la Corporacion Dorninicana de Electricidad, promoviendo la
participacion del sector privado en las actividades de generacion, distribucion y
comercializacion de energia electrica, persiguiendo con esto la expansion del sector y una
-9-
mayor eficiencia en el servicio, a1 tiempo que reserva para el Estado la exclusiva funcion
reguladora del sector.
HA DADO LA SIGUIENTE
LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD
TITULO
I
DEFINICIONES
Art.
1.-
Establecer, como a1 efecto se establece, un marco regulatorio del subsector
electrico en el sentido y amplitud que se consigna mas adelante.
Art.
2.-
De no estipularse lo contrario, 10s terminos que a continuacion se indican
tienen el siguiente significado:
-
ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION:
Prestacion del servicio de distribucion y
comercializacion de electricidad por parte de una empresa de distribucion, a 10s usuarios
finales;
-
AREAS TIPICAS DE DISTRIBUCION:
keas en las cuales 10s valores
agregados por la actividad de distribucion, para cada una de ellas, son parecidos entre si;
-
AUTOPRODUCTORES:
Son aquellas entidades
o
empresas que disponen de
generacion propia para
su
consumo de electricidad, independientemente de
su
proceso
productivo y eventualmente venden excedentes de potencia
o
energia electrica a terceros;
-
BARRA:
Es aquel punto del sistema electrico preparado para entregar y retirar
electricidad
-
BLOQUES HORARIOS:
Son periodos en 10s que 10s costos de generacion son
similares, determinados en funcion de las caracteristicas tecnicas y economicas del sistema;
-
CLIENTE
0
USUARIO DE SERVICIO PUBLICO:
Se considera usuario de
bajo consumo a todo cliente con capacidad instalada igual
o
menor a
2.0
megavatios. El
desmonte se aplicara en conformidad a lo establecido en el Articulo
108
de la presente ley;
-
COGENERADORES:
Son aquellas entidades
o
empresas que utilizan la energia
producida en
sus
procesos, a fin de generar electricidad para
su
propio consumo y
eventualmente para la venta de
sus
excedentes a terceros;
-
CONCESION DEFINITIVA:
Autorizacion del Poder Ejecutivo que otorga a1
interesado el derecho a construir y explotar obras electricas, de acuerdo a la presente ley
o
cualquier otra ley en la materia;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR