Ley Nº 126-02. Ley sobre el Comercio Electronico, Documentos y Firmas Digitales

Fecha de disposición04 Septiembre 2002
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de Ley126-02
Número de registro3338089
EmisorINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL).
Número de Gaceta10172
-3-
Ley No.
126-02
sobre el Comercio Electronico, Documentos y Firmas Digitales.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
126-02
CONSIDERANDO:
Que el cambio cada vez mas acelerado de la tecnologia
informatica
y
de las telecomunicaciones, combinado con el crecimiento exponencial de la
interconexion digital de las naciones, esta generando una profunda transformacion del
quehacer humano en todas
sus
dimensiones,
y
por ende del orden social
y
de la economia
global;
CONSIDERANDO:
Que esta convergencia tecnologica ha revolucionado la
forma en la que la sociedad produce, guarda
y
utiliza la informacion;
CONSIDERANDO:
Que el rapido crecimiento de redes a traves de
fronteras nacionales ha borrado 10s limites geopoliticos
y
economicos entre 10s que
proporcionan, suministran
y
originan la informacion, democratizan el acceso de 10s paises
y
las personas a1 conocimiento
y
10s mercados globales;
CONSIDERANDO:
Que las nuevas tecnologias estan transformando las
practicas tradicionales de comercio a1 permitir la interconexion directa de 10s sistemas
criticos de comercio
y
sus
componentes claves, clientes, proveedores, distribuidores
y
empleados que posibilitan el comercio electronico en
sus
diferentes manifestaciones;
CONSIDERANDO:
Que el comercio electronico mundial es responsable de
10s profundos cambios registrados en la manera de hacer negocios, por lo cual altera la
relacion entre productores
y
consumidores de bienes
y
servicios
y
estimula la rapida
integracion de 10s mercados globales. Ademas, en la medida en que crece el comercio
electronico mundial, las empresas buscan una estructura permanente para las transacciones
del comercio electronico avalado
y
reconocido por 10s gobiernos nacionales;
CONSIDERANDO:
Que el comercio electronico hace eficientes 10s
mercados a1 aumentar de forma exponencial las opciones
y
las elecciones que tienen a
su
disposicion proveedores
y
consumidores,
y
tiende a facilitar el intercambio entre las partes
contratantes de informacion, practicas optimas
y
de retroacciones en el mercado en tiempo
real;
-4-
CONSIDERANDO:
Que las transacciones de intercambio de bienes, de
informacion y de servicios entre personas naturales y/o juridicas se beneficiarin
enormemente de la eficiencia, seguridad juridica y alcance global que les otorga el hecho
de
su
realizacion ordenada y reglamentada sobre 10s medios digitales de almacenamiento y
transporte de datos a traves de las redes globales de informacion;
CONSIDERANDO:
Que las instituciones y sistemas reguladores del Estado
deben incrementar
su
productividad y efectividad para garantizar la confianza, proteccion y
seguridad juridica de las partes involucradas en transacciones economicas electronicas
dentro del imbito de la globalizacion tecnologica;
CONSIDERANDO:
Que la autenticacion y seguridad de documentos y
mensajes digitales son fundamentales para asegurar a las partes involucradas que
sus
transacciones de comercio electronico se hacen en un ambiente libre de ataques ilegales
o
infracciones,
o
que, de darse estos por excepcion, dichas transacciones satisfacen las
condiciones necesarias para poder dirimir conflictos, asignar responsabilidades y reparar
daiios como fuese el caso;
CONSIDERANDO:
Que 10s codigos civil y de comercio de la Republica
Dominicana rigen cuestiones de comercio, contratos y responsabilidad civil, y por ende son
el fundamento esencial del comercio electronico en el pais.
TITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1.-
Ambito de aplicacion.
La presente ley sera aplicable a
todo tip0 de informacion en forma de documento digital
o
mensaje de datos, salvo en 10s
siguientes casos:
a) En las obligaciones contraidas por el Estado Dominican0 en virtud de
convenios
o
tratados internacionales;
b) En las advertencias escritas que, por disposiciones legales, deban ir
necesariamente impresas en ciertos tipos de productos en razon a1
riesgo que implica
su
comercializacion,
us0
o
consumo.
ARTICULO
2.-
Definiciones.
Para 10s efectos de la presente ley se
entendera por:
a)
Comercio electronico:
Toda relacion de indole comercial, sea
o
no
contractual, estructurada a partir de la utilizacion de uno
o
mas
documentos digitales
o
mensajes de datos
o
de cualquier otro medio
similar. Las relaciones de indole comercial, comprenden, sin
limitarse a ellas, las siguientes operaciones:

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