Ley Nº 1278. Modifica los Articulos 16, 41 y 161 de la Ley No. 821, de Organizacion Judicial

Fecha de disposición11 Abril 1930
Número de Ley1278
Fecha de publicación01 Enero 1930
Número de registro3267182
Número de Gaceta4204
EmisorORGANIZACION JUDICIAL
HECTOR
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0
Tlil
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JI
LAA
it1
OL1
A'A
PrPsidPiitP
[It>
la
Repi
blicci
Domiiiiccrnci
En ejercicio de
In
atribucijn
que
me
confiere el articulo
5-2
inciso
2,
de
la Constitucibn (le
la
Kepiiblica;
PROMULGO
la
preseiite Ley,
y
inando
que
sea
publica-
da
en
la
Gaceta Oficial
para
si1
conocimiento y cn~npliiniento.
1).11)X
en C'iiitiad
Trujillo,
lhslrilo
Nacionai,
Capital
de
la
l
I)oiiiincima,
los
cualro
dias
del
riles
de
marzo
del
ailo
mil ngvecielitos sesenta;
afios
117'
de
la
Independencia,
97"
de
la
Restanracitin
y
30"
de
la
Era
de
TIwjlllo.
I€EC
TO13
11.
T
N
'
Jl
I,I.
0
hI
0
Ll
NA
r-----
Leg
No
5315,
que pone bajo las jurisdicciones de
las
Cortes de Apelaci611
de
Sail
Juan de la Maguana
y
Santiago,
10s
Distrltos
Judiciales
de
Rao1-u-
eo,
Independencia
y
Pedernales,
y
de Espalllat, respdivamente,
y
dicta
otras
disposwiones.
G.
0.
NO
8455,
del
7
de Marzo de
1960.
E
I.
COX(;
RESO
&\I,
1
C4'l
0
N
A
1,
EIL
N0a1brc7
de
la
Rrpublica
HA
DADO
LA
smiwm
LEY:
NUMERO
5318
'
Art,
1,-A
partir
de
la
publicaeibn
de
la
presente
Ley,
loa
DkfFitos
Judiciales
de
Baoructor
hidependewcia
y
Pedernales,
quedaran
bajo
la
jurisdiccion
de
la
.Cork
de
Apelsci6n
de
Sal1
*
3l
i.
1,
-70-
'Juan de
la
Maguana,
y
el Distrito Judicial
de
Espaillat estarA
comprendido dentro de la jurisdiccih de
la
Corte de Apela-
ci6n
de
Santiago.
Art. 2.-Los expedientes
de
lor Ilistritos Judiciales
cie
Baoruco, Independencia, Pedernales
y
PSspaillat, de
cuyo
cono-
eiriiiento se encuentren apoderadas,
a1
entrar en
vlgor
esta Ley,
la
Coyte
de Apelaci6n de San Cristilbal en
lo
que respecta
R
10s
tres
primeros
y
la de
IA
Pega en lo que se refiere a1 ulti-
mo
de
dichos
Distritos Judiciales, serhn resueltos
por
las men-
cionadas Corles.
Art.
3.-h
presente Ley modjfica, en cuanto sea necesa-
rio,
el articulo
32
de
In
Ley de OrganiLacion Judicial
NQ
821,
del
21
de
novienibre de
1927,
reformado
por
las
Leyes
Nos,
4391,
(7cl
19
de febrero
de
1956;
3816,
del
17
de
diciembre de
6%7;
.*:275,
del
24
de
dicieiiibre
de
1959,
v
5282,
del
8
de enefo
de
1980,
y
deroga toda otra ley que le :ea contraria.
DADA
en la
Sala
de Sesiones (le la Camara de Diputa-
dos,
I'slacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Dis-
trito
Nacional ,Capital de la Rep~ibliea Dominicana, a1 primel-
dia
del
mes
de
marzo
del
afio
mil novecientos sesenta,
aiim
117"
(le
la
Independencia,
!17v
de
la
Kestauracion
y
30Q
de
la
Vi %epresidente en funciones
Era
de Trujilllo.
a
hblo Otto HernGndee
Luis
E.
Huiz
Monteagudo
Secrelario
,Opiiiio
Alvarez Mainardi
Secre
tario
,.
..
.
.
.
.
-
Ley
No
5316,
que
faculta
ail
Procurador
General
de
la
Republica
a
selec-
cionar
a1
funcionario
del
Ministerio Pcblico que
deba practicar
las
IIIVX-
tigaciones que orclene
ell
relacion
con
asuntos
administratlvos
propios
del
Servlcio
Judicial.
G.
0.
NO
8455,
del
7
de
lllarzo
de
1960.
El,
L'OSGRESO
R'ilC,*LOh'd
I,
En
R'ornbre
tic
ltr
Kep~hlica
I~A
r)mo
r,'i
SIC;L'~~~N'IY LPA
:
NI7hll.:H0
3311i
AFiTICt'LO
LXI(;O.
-
Cuando
se
trate
de
invesligaclunc's
ordenadas
por
lu
Procuraduria
(;enem1
de
la
l
que
n-)
Sean wlativas
a
la
wrnisicin
de tielitos, sin0
a
asuntos
adminis-
Yrativos
propio?
del
servicio
judicial,
de
la
incuiii1,encia
del
Miniskrio
IY11)lic~~.
si
en
aqut'lki~
se
encuentrar,
involucrados
o
se
sospeche
clue
lo
csthi,
10s
misrnos i'unclonarios que
debiuli
rcalixa.rlas
o
SIIS
siil)itlternos,
o
si,
por
cualcpier
otro
mohw
atcndihle,
convenga
confiar
dicha
investigaciOn
a
un
Procui.:t-
dor
GFneral
o
Fiscal
clue
no
sea
el de la jurlsdlccl6n corres-
pontiiente, el
EJrocilrador
General
de
la
Repiiblica
queda
f:~.
cultado
para
ordenar
clue
la
Iiiisina, en
vez
de verificarla
cl
Min~shk
Pithlico
coinpefen[e, en razGn del
lugau;
la
reallcc
el
que.
a
su
jujcio,
est4
en
ine,jorer condiciones de hacerla.
lJ&rrafo.
--]
10s
casos
cn
qiie
el
Procurador
(ieneral
df
la
Kep6blica decida
hacer
uso
(le
csta
fncultad dar6 sienipw
la
ordcn p~r eserito
y
remitir8
copia
de
la
inisilia
a1
Procura-
klor
General
o
Fiscal en
cuya
jurisdiccl6n se
vaya
a
realizar la
investigacibn.
DA'DA en
la
Sala
de Sesiones de
la
CBmara
de Diputa-
dos,
Palacio
del Corigreso Nacional, en Ciudad 'lrujillo,
Dis-
trilo
Nzcional ,Capital de
la
Rephblica Dominicana, a1
primer
idia
del mes de iriarzo del
a50
mil novecienios sesenta,
afios
117Q
de
la
Independencia,
97')
de
la
Kestauracih
y
30?
de
la
Era
dc
Trujilllo.
Vicepresidente en
funciones
Luis
E.
Ruiz
Monteagudo,
Sccretario
Opinio
Alvarez Mainarcli,
Secse
tario
Pablo
Otto
HernAndez

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