Ley Nº 1278. Modifica los Articulos 16, 41 y 161 de la Ley No. 821, de Organizacion Judicial
Fecha de disposición | 11 Abril 1930 |
Número de Ley | 1278 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1930 |
Número de registro | 3267182 |
Número de Gaceta | 4204 |
Emisor | ORGANIZACION JUDICIAL |
HECTOR
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PrPsidPiitP
[It>
la
Repi
blicci
Domiiiiccrnci
En ejercicio de
In
atribucijn
que
me
confiere el articulo
5-2
inciso
2,
de
la Constitucibn (le
la
Kepiiblica;
PROMULGO
la
preseiite Ley,
y
inando
que
sea
publica-
da
en
la
Gaceta Oficial
para
si1
conocimiento y cn~npliiniento.
1).11)X
en C'iiitiad
Trujillo,
lhslrilo
Nacionai,
Capital
de
la
l
I)oiiiincima,
los
cualro
dias
del
riles
de
marzo
del
ailo
mil ngvecielitos sesenta;
afios
117'
de
la
Independencia,
97"
de
la
Restanracitin
y
30"
de
la
Era
de
TIwjlllo.
I€EC
TO13
11.
T
N
'
Jl
I,I.
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0
Ll
NA
r-----
Leg
No
5315,
que pone bajo las jurisdicciones de
las
Cortes de Apelaci611
de
Sail
Juan de la Maguana
y
Santiago,
10s
Distrltos
Judiciales
de
Rao1-u-
eo,
Independencia
y
Pedernales,
y
de Espalllat, respdivamente,
y
dicta
otras
disposwiones.
G.
0.
NO
8455,
del
7
de Marzo de
1960.
E
I.
COX(;
RESO
&\I,
1
C4'l
0
N
A
1,
EIL
N0a1brc7
de
la
Rrpublica
HA
DADO
LA
smiwm
LEY:
NUMERO
5318
'
Art,
1,-A
partir
de
la
publicaeibn
de
la
presente
Ley,
loa
DkfFitos
Judiciales
de
Baoructor
hidependewcia
y
Pedernales,
quedaran
bajo
la
jurisdiccion
de
la
.Cork
de
Apelsci6n
de
Sal1
*
3l
i.
1,
-70-
'Juan de
la
Maguana,
y
el Distrito Judicial
de
Espaillat estarA
comprendido dentro de la jurisdiccih de
la
Corte de Apela-
ci6n
de
Santiago.
Art. 2.-Los expedientes
de
lor Ilistritos Judiciales
cie
Baoruco, Independencia, Pedernales
y
PSspaillat, de
cuyo
cono-
eiriiiento se encuentren apoderadas,
a1
entrar en
vlgor
esta Ley,
la
Coyte
de Apelaci6n de San Cristilbal en
lo
que respecta
R
10s
tres
primeros
y
la de
IA
Pega en lo que se refiere a1 ulti-
mo
de
dichos
Distritos Judiciales, serhn resueltos
por
las men-
cionadas Corles.
Art.
3.-h
presente Ley modjfica, en cuanto sea necesa-
rio,
el articulo
32
de
In
Ley de OrganiLacion Judicial
NQ
821,
del
21
de
novienibre de
1927,
reformado
por
las
Leyes
Nos,
4391,
(7cl
19
de febrero
de
1956;
3816,
del
17
de
diciembre de
6%7;
.*:275,
del
24
de
dicieiiibre
de
1959,
v
5282,
del
8
de enefo
de
1980,
y
deroga toda otra ley que le :ea contraria.
DADA
en la
Sala
de Sesiones (le la Camara de Diputa-
dos,
I'slacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Dis-
trito
Nacional ,Capital de la Rep~ibliea Dominicana, a1 primel-
dia
del
mes
de
marzo
del
afio
mil novecientos sesenta,
aiim
117"
(le
la
Independencia,
!17v
de
la
Kestauracion
y
30Q
de
la
Vi %epresidente en funciones
Era
de Trujilllo.
a
hblo Otto HernGndee
Luis
E.
Huiz
Monteagudo
Secrelario
,Opiiiio
Alvarez Mainardi
Secre
tario
,.
..
.
.
.
.
-
Ley
No
5316,
que
faculta
ail
Procurador
General
de
la
Republica
a
selec-
cionar
a1
funcionario
del
Ministerio Pcblico que
deba practicar
las
IIIVX-
tigaciones que orclene
ell
relacion
con
asuntos
administratlvos
propios
del
Servlcio
Judicial.
G.
0.
NO
8455,
del
7
de
lllarzo
de
1960.
El,
L'OSGRESO
R'ilC,*LOh'd
I,
En
R'ornbre
tic
ltr
Kep~hlica
I~A
r)mo
r,'i
SIC;L'~~~N'IY LPA
:
NI7hll.:H0
3311i
AFiTICt'LO
LXI(;O.
-
Cuando
se
trate
de
invesligaclunc's
ordenadas
por
lu
Procuraduria
(;enem1
de
la
l
que
n-)
Sean wlativas
a
la
wrnisicin
de tielitos, sin0
a
asuntos
adminis-
Yrativos
propio?
del
servicio
judicial,
de
la
incuiii1,encia
del
Miniskrio
IY11)lic~~.
si
en
aqut'lki~
se
encuentrar,
involucrados
o
se
sospeche
clue
lo
csthi,
10s
misrnos i'unclonarios que
debiuli
rcalixa.rlas
o
SIIS
siil)itlternos,
o
si,
por
cualcpier
otro
mohw
atcndihle,
convenga
confiar
dicha
investigaciOn
a
un
Procui.:t-
dor
GFneral
o
Fiscal
clue
no
sea
el de la jurlsdlccl6n corres-
pontiiente, el
EJrocilrador
General
de
la
Repiiblica
queda
f:~.
cultado
para
ordenar
clue
la
Iiiisina, en
vez
de verificarla
cl
Min~shk
Pithlico
coinpefen[e, en razGn del
lugau;
la
reallcc
el
que.
a
su
jujcio,
est4
en
ine,jorer condiciones de hacerla.
lJ&rrafo.
--]
10s
casos
cn
qiie
el
Procurador
(ieneral
df
la
Kep6blica decida
hacer
uso
(le
csta
fncultad dar6 sienipw
la
ordcn p~r eserito
y
remitir8
copia
de
la
inisilia
a1
Procura-
klor
General
o
Fiscal en
cuya
jurisdiccl6n se
vaya
a
realizar la
investigacibn.
DA'DA en
la
Sala
de Sesiones de
la
CBmara
de Diputa-
dos,
Palacio
del Corigreso Nacional, en Ciudad 'lrujillo,
Dis-
trilo
Nzcional ,Capital de
la
Rephblica Dominicana, a1
primer
idia
del mes de iriarzo del
a50
mil novecienios sesenta,
afios
117Q
de
la
Independencia,
97')
de
la
Kestauracih
y
30?
de
la
Era
dc
Trujilllo.
Vicepresidente en
funciones
Luis
E.
Ruiz
Monteagudo,
Sccretario
Opinio
Alvarez Mainarcli,
Secse
tario
Pablo
Otto
HernAndez
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