Ley Nº 1287. Ley que Agrega Un Parrafo Al Art. 1 de la Ley No. 1261 que Declara la Necesidad de Introducir Reformas en la Constitucion de la Repulica.

Fecha de disposición22 Noviembre 1946
Número de Ley1287
Fecha de publicación27 Noviembre 1946
Número de registro3277721
Número de Gaceta6540
-487-
DADO en Santo
Domingo
de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana,
a
10s seis
(6)
dfas del mes de
mayo del
ai30
mil novecientos ochenta;
afios
1370.
de la Indepen-
dencia y 1 170. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
Dec.
No.
1731,
que
concede jubilacih con
pensidn
del Estado a varias
personas.
G.
0.
No.
9531,
del
15
de mayo de
1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Donunicana
NUMERO:
173
1
VISTA la Ley
No.
5
185,
sobre Pensiones Civiles del Estado
de fecha
3
1
de juiio de
1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55
de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art.
1.-
Se concede el beneficio de la jubilacidn
y
se asignan
sendas pensiones del Estado a las personas siguientes:
1) A la sefiora Marfa Rosalinda Ramos, una pensidn del
Estado de cien pesos
or0
(RD$lOO.OO) mensuales;
2)
A
la seiiora Graciela DilonC, una pensi6n del Estado de
cien pesos
or0
(RD$lOO.OO)
mensuales;
3)
A la seiiora Rosa Hemhdez, una pensidn del
Estado
de
cien
pesos or0 (RD$
100.00)
mensuales;

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