Ley Nº 13-20. Ley que Fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (tss) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (dida). Modifica el Recargo por Mora en los Pagos Al Sistema Dominicano de Seguridad Social (sdss) y Modifica, Además el Esquema de Comisiones Aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (afp).

Número de Ley13-20
Número de registro3395598
Fecha de publicación07 Febrero 2020
Fecha de disposición07 Febrero 2020
Número de Gaceta10970
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Ley No. 13-20 que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección
General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA). Modifica el recargo por mora
en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica, además el
esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones
(AFP). G. O. No. 10970 del 7 de febrero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 13-20
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece en sus artículos 36, 115, 182 y 204 la
aplicación de un recargo del 5% acumulativo aplicable a los empleadores por el retraso en el
pago de las cotizaciones.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que esta sanción pecuniaria tiene el objetivo de desalentar
el incumplimiento a la cotización por pensiones, seguro familiar de salud y seguro de riesgos
laborales establecidos en la referida ley, para promover la oportuna afiliación de los
empleados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), así como el financiamiento
de este; no obstante, dicha sanción debe establecerse respetando los principios de
razonabilidad y proporcionalidad para procurar que no tenga un efecto adverso al deseado.
CONSIDERANDO TERCERO: Que debido a las particularidades del tejido empresarial y
el mercado laboral del país, la aplicación del recargo acumulativo ha dificultado la
permanencia de los trabajadores en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS),
sobre todo en las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).
CONSIDERANDO CUARTO: Que las deudas acumuladas por los empleadores se han
convertido en una pesada carga económica para las empresas, pues la aplicación acumulativa
de los recargos e intereses ha provocado que la deuda aumente de forma exponencial.
CONSIDERANDO QUINTO: Que varias organizaciones han presentado dificultades para
honrar los pagos al sistema debido a las penalidades acumuladas, lo que ha propiciado que
mantengan a sus empleados fuera de la cobertura de la seguridad social y, por ende, en la
informalidad, sobrecargando otros regímenes del Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS).
CONSIDERANDO SEXTO: Que en la actualidad la partida de recargos por mora
constituye más del 80% del total de la deuda acumulada en el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS) derivada de las cotizaciones que cubren el Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) y el Seguro
Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.
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CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que para que los trabajadores afiliados al Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y sus dependientes puedan disfrutar de las
prestaciones y beneficios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo sus
empleadores deben estar al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) y el propio
Seguro Familiar de Salud (SFS).
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el Estado dominicano debe contar con los medios
idóneos para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social por parte de los empleadores.
CONSIDERANDO NOVENO: Que para el óptimo funcionamiento del Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es necesario fortalecer el rol y la capacidad
gerencial de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y de la Dirección de Información y
Defensa de los Afiliados (DIDA).
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la Constitución dominicana establece que el Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
VISTO: El Decreto-Ley No. 2213, del 17 de abril de 1884, del C. N. sancionando al Código
Civil de la República.
VISTO: El Decreto-Ley No. 2236, del 5 de junio de 1884, del C. N. sancionando el Código
de Comercio.
VISTA: La Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de
jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley No. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
VISTA: La Ley No. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley No. 188-07, del 9 de agosto de 2007, que introduce modificaciones a la Ley
No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley No. 189-07, del 9 de agosto de 2007, que facilita el pago a los empleadores
con deudas pendientes con el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

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