Ley Nº 13-24. Orgánica del banco de reservas de la república dominicana – banco múltiple, con un capital de 39,000.000.000.00. integra el consejo de directores presidido por el ministro de hacienda. deroga y sustituye la ley no.6133, del 17 de diciembre de 1962.
| Fecha de disposición | 23 Abril 2024 |
| Fecha de publicación | 25 Abril 2024 |
| Número de Ley | 13-24 |
| Número de Gaceta | 11147 |
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Ley núm. 13-24 Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana – Banco
Múltiple, con un capital de 39,000.000.000.00. Integra el Consejo de Directores
presidido por el ministro de Hacienda. Deroga y sustituye la Ley No.6133, del 17 de
diciembre de 1962. G. O. No. 11147 del 25 de abril de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 13-24
Considerando primero: Que el Estado dominicano debe velar por el fortalecimiento
financiero y de gobernanza interna del Banco de Reservas de la República Dominicana-
Banco Múltiple;
Considerando segundo: Que el Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco
Múltiple, es una entidad pública de intermediación financiera, propiedad del Estado
dominicano, en el ejercicio de la actividad empresarial sin constituir un monopolio;
Considerando tercero: Que, en su calidad de entidad pública de intermediación financiera,
las operaciones y actividades del Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco
Múltiple, se rigen por la Ley Orgánica No.6133, del 17 de diciembre de 1962, así como por
las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 y su normativa
complementaria;
Considerando cuarto: Que el Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco
Múltiple se encuentra operando en un sector altamente competitivo y en constante evolución,
como es el sector financiero, lo cual constituye un aspecto necesario para garantizar un
entorno financiero estable y sólido en un mundo cada vez más globalizado;
Considerando quinto: Que la evolución progresiva ha generado una necesidad sustancial
de que la denominación, naturaleza, régimen de gestión y gobernanza, estructura,
operaciones y funcionamiento del Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco
Múltiple sean ajustados para actualizar institucionalmente la entidad, adaptándola a los
cambios económicos, constitucionales y legales, y para permitir que pueda hacer ajustes ante
las necesidades que, de tiempo en tiempo, surjan por razones estratégicas o por exigencias
normativas del sector financiero, tanto nacionales como internacionales;
Considerando sexto: Que conforme a la Constitución, la actividad empresarial, pública o
privada, debe recibir el mismo trato legal, por lo que, aunque el Banco de Reservas de la
República Dominicana-Banco Múltiple fue creado mediante ley especial, esta debe
garantizar que la entidad pueda operar en las mismas condiciones y tiempos exigidos al resto
de entidades de intermediación financiera de su tipo, conforme la regulación monetaria y
financiera aplicable;
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Considerando séptimo: Que se hace necesario sustituir la ley que crea al Banco de Reservas
de la República Dominicana-Banco Múltiple, de modo que la ley que rija el Banco, no
establezca privilegios ni desventajas competitivas a favor o en perjuicio de este respecto de
las demás entidades de intermediación financiera que operan en el sector financiero, de forma
que se fomente la expansión de sus actividades financieras conforme lo permitido por la
regulación para mitigar, a su vez, los riesgos que, producto de la desactualización normativa,
le han provocado al curso ordinario de sus operaciones;
Considerando octavo: Que el instrumento legal propuesto otorgará al Banco de Reservas
de la República Dominicana-Banco Múltiple mayor flexibilidad para definir su esquema de
Gobierno Corporativo acorde con su estrategia, apetito de riesgo, propósitos y estándares
nacionales o internacionales en la materia, ajustar su capital, decidir sobre la capitalización
de sus utilidades y adecuar el alcance de sus operaciones, todo dentro del marco de la
regulación monetaria y financiera vigente y aplicable a las entidades de su tipo;
Considerando noveno: Que la Junta Monetaria, mediante su Primera Resolución, del 2 de
julio de 2015, estableció el Reglamento de Gobierno Corporativo aplicable a las entidades
de intermediación financiera, el cual, en su artículo 10, exige el establecimiento de tres
categorías de miembros en la composición de los consejos de administración, incluyendo la
categoría de miembros independientes, la cual debe ser definida respecto del Banco de
Reservas de la República Dominicana-Banco Múltiple;
Considerando décimo: Que en adición a la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 y su
normativa complementaria, el Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco
Múltiple, realiza operaciones regidas bajo otras leyes, tales como la Ley del Mercado de
Valores No.249-17, como emisor de valores de oferta pública, y la Ley de Mercado
Hipotecario y Fideicomiso No.189-11, como fideicomitente y fiduciario;
Considerando décimo primero: Que la Junta Monetaria, previo a la opinión favorable de
la Superintendencia de Bancos, otorgó, mediante la Tercera Resolución del 10 de agosto de
2023, su dictamen favorable al anteproyecto de ley del Banco de Reservas de la República
Dominicana.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana No.6133, del 17
de diciembre de 1962;
Vista: La Ley No.281, del 30 de diciembre de 1975, que modifica el artículo 4 de la Ley
Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana, No.6133, del 17 de diciembre
de 1962;
Vista: La Ley No.100-87, del 26 de noviembre de 1987, que modifica el artículo 4 de la Ley
Orgánica del Banco de Reservas, No.6133, del 17 de diciembre de 1962, modificada por la
Ley No.281, del 30 de diciembre de 1975;
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