Ley Nº 137-11. Ley Organica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Número de Ley | 137-11 |
Fecha de disposición | 13 Junio 2011 |
Número de registro | 3366469 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2011 |
Número de Gaceta | 10622 |
Ley Orgânica del Tribunal Constitucional y de los procedim ientos constitucionales,
No. 137-11. G. 0. No. 10622 del 15 de junio de 2011.
EL CO NGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repùblica
Ley No. 137-11
CONSIDEIG NDO PRIM ERO: Que la Constituciôn de la Repflblica establece como uno
de 1os principios fundamentales de1 Estado la supremacia de la Constituciôn.
CONSIDEIU NDO SEGUNDO: Que conforme a nuestro ordenamiento constitucional la
Repflblica Dominicana es un Estado social y democrâtico de derecho.
CONSIDEIG NDO TERCERO: Que es funciôn esencial de1 Estado dominicano la
protecciôn efectiva de 1os derechos fundam entales de quienes habitan nuestro tenitorio.
CONSIDEIU NDO CUARTO: Que para asegurar el efectivo respeto y salvaguarda de
estos principios y finalidades constituye un sistema robusto de justicia constitucional
independiente y efectivo.
CONSIDEIIANDO QUINTO: Que a tales efectos la tutela de lajusticia constitucional fue
conferida, tanto al Tribunal Constitucional como al Poder Judicial, a través de1 control
concentrado y el control difuso.
CONSIDEIG NDO SEXTO: Que el Tribunal Constitucional fue concebido con el
objetivo de garantizar la supremacia de la Constituciôn, la defensa de1 orden constitucional
y la protecciôn de 1os derechos fundamentales.
CONSIDEIG NDO S/PTIM O: Que 1as decisiones de1 Tribunal Constitucional son
definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos 1os poderes
pflblicos y 1os ôrganos de1 Estado.
CONSIDEIIANDO OCTAVO: Que el control difuso de la constitucionalidad fue
otorgado a 1os tribunales de1 Poder Judicial, 1os cuales por disposiciôn de la propia
normativa constitucional, tienen la facultad de revisar, en el marco de 1os procesos
sometidos a su consideraciôn, la constitucionalidad de1 ordenamiento juridico dominicano.
CONSIDEIU NDO NOVENO: Que se hace necesario establecer un mecanismo
jurisdiccional a través de1 cual se garantice la coherencia y unidad de la jurisprudencia
constitucional, siempre evitando la utilizaciôn de 1os mismos en perjuicio de1 debido
proceso y la seguridadjuridica.
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CONSIDEIG NDO D/CIMO: Que en ta1 virtud, el Articulo 277 de la Constituciôn de la
Repflblica atribuyô a la 1ey la potestad de establecer 1as disposiciones necesarias para
asegurar la adecuada protecciôn y armonizaciôn de 1os bienes juridicos envueltos en la
sinergia institucional que debe darse entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial,
tales como la independencia judicial, la seguridad juridica derivada de la adquisiciôn de la
autoridad de cosa juzgada y la necesidad de asegurar el establecimiento de criterios
uniform es que garanticen en un grado mâxim o la supremacia constitucional y la protecciôn
de 1os derechos fundamentales.
CONSIDEM NDO DECIM OPRIMERO: Que conforme a la Constituciôn se hace
necesario el establecim iento de una norm ativa que regule el funcionamiento de1 Tribunal
Constitucional, asi como de 1os procedimientos constitucionales de naturaleza
jurisdiccional.
CONSIDEIG NDO DECIMOSEGUNDO: Que se hace necesario establecer una nueva
regulaciôn de la acciôn de amparo para hacerla compatible con el ordenam iento
constitucional y hacerla m âs efectiva.
CONSIDEM NDO DECIM OTERCERO: Que dentro de 1os procedimientos
constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de 1os tratados
internacionales y la regulaciôn de la ejecuciôn de 1% sentencias de la Corte lnteramericana
de Derechos Humanos.
VISTA: La C onstituciôn de la Repflblica.
VISTA: La Ley No.25-9l, Ley Orgânica de la Suprema Corte de Justiciao de1 15 de octubre
de 1991.
VISTA: La Ley N0.437-06, de Recurso de Amparo, de1 30 de noviembre de1 afio 2006.
HA DADO LA SIG UIENTE LEY:
TiTIJLO I
DE LA JUSTICIA CONST ITUCIO NAL Y SUS PRIN CIPIOS
CAPiTIJLO I
DISPOSICIONES GENEM LES
Articulo 1.- Natumleza y Autonomia. E1 Tribunal Constitucional es el ôrgano supremo de
interpretaciôn y control de la constitucionalidad. Es autônom o de 1os poderes pflblicos y de
1os dem âs ôrganos de1 Estado.
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