Ley Nº 137-15. Ley sobre Desafectación del Dominio Público de Dos (2) Porciones de Terrenos Pertenecientes Al Ayuntamiento del Municipio de San Juan de la Maguana.

Fecha de disposición28 Julio 2015
Número de Ley137-15
Fecha de publicación07 Agosto 2015
Número de registro3374326
Número de Gaceta10808
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015); años
172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 137-15 sobre desafectación del dominio público de dos (2) porciones de
terrenos pertenecientes al Ayuntamiento del municipio de San Juan de la Maguana.
G. O. No. 10808 del 7 de agosto de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 137-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los ayuntamientos son una institución del Estado, de
naturaleza política, administrativa, fiscal y funcional, de derecho público y autónoma,
creados por la ley para ejercer el gobierno de las ciudades y gestionar los intereses propios
de la colectividad local, de conformidad con las condiciones que la Constitución y las leyes
determinen.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que dentro de las principales funciones de los
ayuntamientos están la preservación y recuperación de los bienes muebles e inmuebles de
su propiedad, según lo establecido en el Artículo 19, literales b) y e), de la Ley No.176-07,
del Ayuntamiento del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio de 2007,
publicada en la Gaceta Oficial No.10426, del 20 de julio de 2007.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su
Artículo 199, dispone que “el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales
constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de
Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de
autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas
de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control
social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.

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