Ley Nº 139-01. Ley que Crea el Sistema Nacional de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia, y la Secretaria de Estado de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia.

Fecha de disposición13 Agosto 2001
Número de Ley139-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de registro3337946
Número de Gaceta10097
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
-17-
Ramon Alburquerque
Presidente
Ginette Bournigal de Jimknez
Secretaria
Julio Ant. Gonzilez Burell
Secretario Ad-Hoc.
DADA
en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil uno
(2001);
aiios
158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Rafaela Alburquerque
Presidenta
Ambrosina Saviiion Caceres
Secretaria
Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de agosto del aiio dos mil
uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No.
139-01
que crea el Sistema Nacional de Educacion Superior, Ciencia
y
Tecnologia,
y
la Secretaria de Estado de Educacion Superior, Ciencia
y
Tecnologia.
EL CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la Republica
Ley No.
139-01
-18-
CONSIDERANDO:
Que la educacihn superior constituye una funcion
publica que responde a 10s intereses generales de la comunidad nacional y
su
regulacion
corresponde a1 Estado Dominicano, el cual, en cumplimiento de ese deber esta en la
obligacion de velar por
su
normal y correct0 funcionamiento;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de la ciencia y la tecnologia es un
objetivo de alto interes nacional y que es responsabilidad del Estado Dominicano
impulsarlas, en razon de que constituyen elementos esenciales para el desarrollo del pais
y, en especial, de las actividades productivas y de servicio social;
CONSIDERANDO:
Que se han tomado providencias tendentes a
organizar, modernizar y reformar el sistema de educacihn superior, asi como el de ciencia
y tecnologia, por lo cual estin dadas las condiciones para que un nuevo instrumento legal
regule las actividades de estos sistemas, velando que
su
funcionamiento responda a las
necesidades del pais;
CONSIDERANDO:
Que las presentes disposiciones tienen como
propositos: establecer y organizar 10s principios inalienables de la libertad de enseiianza,
el respeto a1 ser humano y el poder de decision inherentes a la academia; definir 10s
deberes y responsabilidades de las instituciones que conforman el sistema para con la
sociedad; garantizar un adecuado nivel de excelencia de las instituciones de educacihn
superior, de ciencia y de tecnologia; contribuir a optimizar esfuerzos para la formacion de
10s tecnicos y profesionales y para producir y/o adaptar 10s conocimientos cientificos y
tecnologicos que demanda el pais y dotarlo de las normas legales que permitan a las
instituciones del sistema crecer cualitativa y cuantitativamente;
CONSIDERANDO:
Que la autonomia es principio y base consustancial
de la naturaleza de las instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia.
VISTAS:
Las Leyes Nos. 5778, del 31 de diciembre del 1961, que declara
la autonomia de la Universidad de Santo Domingo; la 6150, del 31 de diciembre del
1962, que reconoce personalidad juridica a la Universidad Catolica Madre y Maestra, de
Santiago de 10s Caballeros, y la 273, del 27 de junio del 1966, que regula el
establecimiento y funcionamiento de entidades universitarias y de estudios superiores
privados y dispone la equivalencia de
sus
titulos con 10s de 10s organismos oficiales
o
autonomos, modificada por la Ley 236, del 23 de diciembre del 1967.
VISTOS:
El Reglamento No.1255, del 25 de julio del 1983, para la
Educacion Superior Privada; 10s Decretos Nos. 1406, del 13 de septiembre del 1983, que
crea e integra el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONACITE), dependiente
de la Presidencia de la Republica; 259, del 15 de julio del 1996, y 517, del 14 de octubre
del 1996, que regula el funcionamiento de la educacihn superior en la Republica
Dominicana.
OIDAS:
Las opiniones de 10s rectores y directores de las instituciones de
educacihn superior; de las asociaciones de universidades legalmente establecidas; de 10s
-19-
directores de instituciones de ciencia y tecnologia; de 10s directivos de instituciones de
financiamiento, investigadores, expertos, y de 10s distintos sectores publicos y privados
interesados en la educacihn superior, la ciencia y la tecnologia.
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY:
CAPITULO
I
CONSIDERACIONES GENERALES
Art.
1.-
El prophsito fundamental de la presente ley es la creacihn del
Sistema Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia, establecer la normativa
para
su
funcionamiento, 10s mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de 10s
servicios que prestan las instituciones que lo conforman y sentar las bases juridicas para
el desarrollo cientifico y tecnolhgico nacional.
Art.
2.-
El Sistema Nacional de Educacihn Superior, Ciencia y Tecnologia
de la Republica Dominicana lo componen el conjunto de instituciones que de manera
explicita estan orientadas a1 logro de 10s fines y objetivos de la educacihn superior y del
desarrollo cientifico y tecnolhgico del pais.
Art.
3.-
El Estado, a traves de 10s organismos correspondientes, velara
para que las instituciones de educacihn superior, ciencia y tecnologia y
sus
actividades,
respondan adecuadamente a las exigencias demandadas por 10s cambios en 10s contextos
nacional e internacional, en materia de educacihn superior, ciencia y tecnologia.
CAPITULO
11
DE LA EDUCACION SUPERIOR, LA CIENCIA
Y
LA TECNOLOGIA
Art.
4.-
La educacihn superior es un proceso permanente que se realiza
con posterioridad a la educacihn media
o
secundaria, conducente a un titulo de nivel
tecnico superior, de grado
o
de postgrado.
Art.
5.-
La educacihn superior es fundamental para el desarrollo de la
sociedad, en tanto que de ella depende
su
capacidad de innovacihn y promueve la
produccihn, apropiacihn y aplicacihn del conocimiento para el desarrollo humano
sostenible, y la promocihn de valores y actitudes que tiendan a la realizacihn del ser
humano, ampliando
sus
posibilidades de contribuir a1 desarrollo de la sociedad en
su
conjunto y a la produccihn de bienes y servicios.
Art.
6.-
La educacihn superior, la produccihn y el acceso a1 conocimiento
cientifico y a las tecnologias, son derechos de todos 10s ciudadanos y ciudadanas. Por
tanto, el desarrollo de las mismas es un servicio publico, inherente a la finalidad social
del Estado. Asimismo, es un deber de 10s educandos contribuir a la excelencia academica

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