Ley Nº 14-93. Ley que Aprueba el Arancel de Aduanas de la Republica Dominicana.

Número de registro3332744
Fecha de disposición26 Agosto 1993
Número de Ley14-93
Fecha de publicación01 Enero 1993
Número de Gaceta9864
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
-2-
Ley No.14-93 que aprueba el Arancel de Aduanas de la Republica Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
LEY No. 14-93
CONSIDERANDO: Que es necesario incorporar el sistema aduanero del pais a 10s
avances que se han venido produciendo en la economia y en el comercio internacional;
CONSIDERANDO: Que el arancel aduanero debe constituir un instrumento basico
para otorgar proteccihn a la produccihn nacional, asi como tambien conferir claridad y
transparencia a1 sistema fiscal y de precios de la economia;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
:
Art.
1.- A partir de la promulgacihn de la presente ley, se aprueba el Arancel de
Aduanas de la Republica Dominicana, cuya estructura se basa en la Nomenclatura de
Designacion y Codificacihn de Mercancias del Sistema Armonizado.
Art.
2.-
El presente arancel se aplicara a la universalidad de 10s productos y a la
totalidad del comercio exterior de la Republica Dominicana.
Art.
3.-
Su
aplicacihn se normara por las disposiciones generales, las reglas
generales para la interpretacihn de la nomenclatura y
sus
notas legales, complementarias y
adicionales de seccihn
o
capitulo contenidas en la presente ley. Las notas explicativas
actualizadas del sistema armonizado, emanadas del Consejo de Cooperacihn Aduanera
constituyen, igualmente, elementos de referencia para
su
interpretacihn y aplicacihn.
Art.
4.- La Secretaria de Estado de Finanzas y la Direccihn General de Aduanas
quedan facultadas para crear y/o suprimir subpartidas, a 10s fines de adaptar la
nomenclatura arancelaria a la evolucihn del comercio exterior del pais, sin que esto
involucre la modificacihn de gravimenes. Asimismo quedan facultadas para incorporar las
actualizaciones de la nomenclatura del sistema armonizado emanadas del Consejo de
Cooperacihn Aduanera. La entrada en vigencia de estas modificaciones se realizara
mediante resolucihn expresa de la Secretaria de Estado de Finanzas, en coordinacihn con la
Direccihn General de Aduanas, la cual debera ser publicada en un periodic0 de circulacihn
nacional. La valoracihn de las mercancias objeto del comercio exterior seguira siendo
facultad de la Direccihn General de Aduanas.
-3-
Art.
5.-
La Direccihn General de Aduanas queda facultada para resolver las
consultas sobre fijacihn de partidas arancelarias. La creacihn de sub-partidas por la
Secretaria de Estado de Finanzas, originadas a peticihn de las partes interesadas, sera
tramitada a dicha Direccihn General, acompaiiada del informe tecnico respectivo.
Art.
6.-
Las mercancias que ingresen a1 territorio nacional quedan sometidas a1 pago
de 10s gravimenes y a1 cumplimiento de las formalidades establecidas en la presente ley.
PARRAFO: Transitorio: ademas acoge, hasta el doce de septiembre del aiio
1993,
una sobre-tasa de
10%
sobre el gravamen basico consignado en el arancel, la cual quedara
sin efecto a partir de la fecha indicada.
Art.
7.-
El pago de 10s gravamenes arancelarios a que se refiere el articulo
6
de la
presente ley se liquidara sobre la base imponible del valor CFI (Costo, Seguro y Flete),
expresados en moneda nacional, de acuerdo con el tip0 de cambio oficial vigente en la
fecha en que dichas mercancias fueran declaradas a consumo.
Art.
8.-
A partir de la fecha de promulgacihn de la presente ley no se concertaran
contratos con personas fisicas
o
juridicas que establezcan concesiones de exoneracihn de
gravamenes arancelarios, sin la aprobacihn del Congreso Nacional.
Las exoneraciones ya concedidas a traves de contratos con el Estado, ratificados
o
no por el Congreso Nacional, tendrin vigencia unicamente hasta la fecha que sea mas corta
entre las que se indican a continuacihn:
a)El vencimiento especificado en el acuerdo
o
contrato,
o
b)El period0 de tres
(3)
aiios a contar desde el
12
de septiembre de
1990,
fecha en que se introdujo el proyecto de reforma arancelaria ante el Congreso Nacional.
PARRAFO: Una vez terminado el plazo previsto en el literal b) de este articulo, las
empresas que a la fecha disfrutaban de exenciones arancelarias por concept0 de contratos
con el Estado pagaran, de manera gradual, 10s impuestos arancelarios, en la forma
siguiente:
-Para el primer aiio, un
25%
del arancel;
-Para el segundo
aiio,
un
50%
del arancel;
-Para el tercer aiio, un
75%
del arancel; y
-Para el cuarto aiio, la totalidad del impuesto
Art.9-
Se grava con un impuesto unico de un
(39/0)
tres por ciento, excluyendose
desmonte, recargo cambiario e ITBIS, la importacihn de papel perihdico, maquinarias y

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