Ley Nº 140-13. Ley que Establece Al Sistema Nacional de Atencion a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

Número de registro3371007
Número de Ley140-13
Fecha de disposición10 Septiembre 2013
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de Gaceta10731
EmisorCORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE).
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Ley No. 140-13 que establece al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y
Seguridad 9-1-1. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 140-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República Dominicana
garantiza el respeto a la dignidad humana y la obtención de los medios que permitan a las
personas su perfeccionamiento de forma igualitaria, equitativa, segura, íntegra y progresiva,
indicando en ella que es responsabilidad del Estado asegurar una mayor eficacia en la
preservación de la integridad y seguridad de la persona humana.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que debido, entre otros factores, al crecimiento
demográfico y el desarrollo económico de la República Dominicana, se hace necesario
crear mecanismos eficaces y eficientes, con capacidad de respuestas a circunstancias de
emergencia de las personas físicas o jurídicas, así como la protección de sus bienes.
CONSIDERANDO TERCERO: Que el Estado dominicano requiere de un marco jurídico
adecuado que integre y regule la gestión estratégica, así como el seguimiento y control de
manera unificada de respuestas a incidentes de seguridad y emergencias a través de un
sistema coordinado, para dar atención efectiva, apoyado en organismos e instituciones
públicas o privadas integradas a una estructura de comunicación y un centro de contacto.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la creación de un sistema integrado de comunicación
y atención y un centro de contacto para atender las emergencias, funcionaría como
herramienta estratégica para la gobernabilidad, la prevención, atención a incidentes de
seguridad, riesgos o emergencia de la ciudadanía.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
ha recomendado a todo Estado Miembro que tenga previsto introducir un número de
emergencias único, considerar la posibilidad de utilizar el 9-1-1 para facilitar el acceso a
este tipo de servicios, mediante un número telefónico de fácil memorización y
reconocimiento.
CONSIDERANDO SEXTO: Que un servicio de emergencias, que dé atención efectiva,
debe estar estructurado bajo normas y estándares de gestión de emergencias, con el
equipamiento necesario, recursos humanos especializados y la interoperabilidad de
organismos asociados a la seguridad y salud pública; y garantizar una atención efectiva y
oportuna al usuario, quien valorará y verá mejoría en la calidad de vida que disfruta, en la
medida en que cuente de manera real con este servicio, para la preservación de su vida y de
sus bienes.

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