Ley Nº 141-15. De reestructuracion y liquidacion de empresas y personas fisicas comerciantes. deroga los articulos del 437 al 614 del codigo de comercio y la ley no. 4582 del año 1956, sobre declaracion de estado de quiebra.

Fecha de disposición07 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de Ley141-15
Número de Gaceta10809
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Ley No. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas
Comerciantes. Deroga los artículos del 437 al 614 del Código de Comercio y la Ley No.
4582 del año 1956, sobre Declaración de Estado de Quiebra. G. O. No. 10809 del 12 de
agosto de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 141-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución dominicana establece las
conveniencias de atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía
nacional o para cualquier otro objeto de interés social.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución señala la necesidad del Estado
dominicano de reconocer el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del
país; fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional;
incentiva y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas,
las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la
producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a
financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es de interés del Estado dominicano promover una
política dinámica de generación de empleos, divisas y transferencia de tecnología,
estimulando la instalación, desarrollo y operación de las empresas.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la República Dominicana es una economía abierta,
que ha adoptado una política de agresiva inserción en el comercio mundial suscribiendo
tratados de libre comercio que trasladan la competencia global al ámbito local.
CONSIDERANDO QUINTO: Que, en este contexto, es imprescindible contar con una
normativa jurídica que contribuya y sustente la competitividad de la industria local y de los
productos nacionales en los mercados internacionales, a través del desarrollo de nuevos
mecanismos de impulso a la producción competitiva, como son el apoyo a la innovación, la
facilitación logística, el estímulo a las exportaciones, el fomento a la asociatividad y el
fortalecimiento de las cadenas de valor.
CONSIDERANDO SEXTO: Que como miembro de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), la República Dominicana deberá cumplir con los compromisos
contraídos a través de los acuerdos comerciales, de los cuales el país es signatario, razón
por la cual está en la obligación de adecuar su legislación en materia de reestructuración y
liquidación de empresas y personas físicas comerciantes.
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CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es necesario contar con una normativa jurídica que
contribuya y sustente la competitividad de las empresas y personas físicas comerciantes, a
través del desarrollo de nuevos mecanismos que den impulso a la producción competitiva,
como el apoyo a la constitución de nuevas empresas.
VISTA: La Ley No. 11-92, del 16 de mayo de 1992, Código Tributario de la República
Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 288, del 30 de junio del año 1966, Orgánica de la Corporación de
Fomento Industrial de la República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 84-99, del 6 de agosto de 1999, de Reactivación y Fomento de las
Exportaciones (Paridad Textil).
VISTA: La Ley No. 392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e
Innovación Industrial.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene como objeto establecer los mecanismos y
procedimientos destinados a proteger a los acreedores ante la dificultad financiera de sus
deudores, que puedan impedir el cumplimiento de las obligaciones asumidas, y lograr la
continuidad operativa de las empresas y personas físicas comerciantes, mediante los
procedimientos de reestructuración o liquidación judicial, conforme se definen en esta ley.
Párrafo. A su vez, esta ley tiene como objeto establecer el marco jurídico aplicable en
cuanto a la cooperación y coordinación de los procesos de reestructuración e insolvencia
transfronterizos.
Artículo 2. Alcance. Esta ley rige para las personas físicas comerciantes, nacionales o
extranjeras, y las empresas nacionales y las domiciliadas o con presencia permanente en el
territorio nacional, con excepción de las siguientes:
i) Empresas y sociedades comerciales cuya participación mayoritaria o control es
ejercido por el Estado.
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ii) Entidades de intermediación financiera regidas por la Ley Monetaria y Financiera
No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, Ley Monetaria y Financiera, y sus
modificaciones o por aquella que la modifique o sustituya, y
iii) Los intermediarios de valores, sociedades administradoras de fondos de inversión,
depósitos centralizados de valores, bolsas de valores, sociedades titularizadoras y
cualquiera considerada participante del mercado, con excepción de las sociedades
de suscripción pública, y regidas por la Ley de Mercado de Valores No. 19-00, de
fecha 8 de mayo de 2000, y sus modificaciones o por aquella que la modifique o
sustituya.
Párrafo. Esta ley tiene un carácter supletorio para aquellos casos donde la legislación
especial establece regímenes de reestructuración, disolución y liquidación especiales.
Artículo 3. Principios rectores. El cumplimiento e interpretación de esta ley se rige por
los siguientes principios rectores:
i) Celeridad: La aplicación de los mecanismos, trámites y procedimientos previstos
en esta ley deben realizarse de la forma más célere posible, obviando actuaciones
o requerimientos procesales que dificulten o retrasen sus objetivos o que
constituyan simples formalismos.
ii) Conducta ética: La participación directa o indirecta en los procesos previstos en
esta ley exige la actuación en un marco de conducta ética, basada en los deberes
de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. La temeridad, mala fe y cualquier
conducta dolosa, podrán ser sancionados conforme a la legislación aplicable y
deben ser tomadas en consideración por las instituciones y funcionarios actuantes
en los procedimientos previstos en esta ley a fines de la toma de decisiones.
iii) Eficiencia: Logro de los fines y objetivos a través de la mejor utilización de los
mecanismos y medios existentes.
iv) Gobernabilidad económica y corporativa: Administración del negocio con
criterios de protección equitativa de los diferentes grupos de intereses que
confluyen y del mantenimiento de la empresa o negocio como unidad de trabajo
eficiente y bajo una correcta organización administrativa.
v) Igualdad: trato igualitario a todas las partes que participan en el proceso, sin
perjuicio de la aplicación de reglas sobre privilegios, prelación de créditos y
preferencias.
vi) Maximización de activos: Los procedimientos previstos en la ley, incluyendo la
liquidación judicial, deben tender a otorgar a los activos el tratamiento más
eficiente o efectivo para la maximización de su valor.

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