Ley Nº 141-97. Ley General de Reforma de la Empresa Publica.

Fecha de publicación01 Enero 1997
Número de Ley141-97
Número de registro3312524
Fecha de disposición24 Junio 1997
Número de Gaceta9957
EmisorCAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (CCRD).
12
COLECCION
DE
LEYES. DECRETOS
&.--1&91.
Ntlm. 2982.-RESOLUCION del
P.
de la R. ace1,tmdo algu-mi
proposiciones de reforma
B
la concesih que time otprgada
el
Sr.
Edward Woolf Abrams.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repifbliea
Dominicans.-Wises
Heureaux.-General de Divisi6n
en
Jef
e
del
E
jercito Naeional,
Pacificsdor de la Patria
y
Presidente Constitucimal de la
Re:
ptlblica.
Vista la instancia de fecha
2
del corriente
mea,
del
segor
Edward Woolf Abrams, elevada
a1
Podei Ejecutivo por clrgano
del Ministerio de Fomento, la cual dice
asi:
Edward Woolf
Abrams, abajo firmado,
B
nombre
y
como
representante de
la
Compaiiia “The London
&
West India Corporiition Limited,”
de la
que
es mandatario especial
y
general, su cesionario de
la
concesih
a
61 otorgada por el Gobiernn de
la’
Repixblica el
30
de Abril del aiio ppdo., para la construcci6n de yn ferrocarril,
principalmente, entre la ciudad del Seybo
y
el puerto de,la
Ro-
mana, ocurre a1 Poder Ejecutivo por el diqno bgano de
V.
E.
para
obtener-ya que por no poseer el Estado tierras en aquellas
comarcas, no han de podkrsele dar en propiedad
las
cincuenfa
(50)
caballerias, por cada milla de ferroctlrril canstruida, se-
gfin
se
acord6 por resoluci6n de fecha
11
de
Agcsto
ixltimo, pu-
blicada en la “Gaceta Oficial” del 16 del mismo mes,
No.
834-
en justa y equitativa compensacih de
ese’
terreno, se dispon-
gan, respecto de dicha concesi6n,
las
modificacionee siguientes,
ir
saber:
Primera. Autorizar
ii
la CompaAia cesionoria “The Lon-
-don
&
West India Corporation Limited” para que compre en
la
provincia del Seybo hasta
czmtrocientas
caballerias
(400)
de te-
rrenos
al
precio maximun de cuarenta
(40)
pesos, moneda co-
rriente, por cada una caballeria
;
cuyo vayor total 12 reembolsarii
el
Estado con el product0 de lo$ derechos de Aduana que se cau-
sen
por el puerto de la Romana, cuando
se
haya habilitado pa-
ra
el
comercio, derechos que, por
la
clausula
4s
de
la concesi6n
de
que se
trata
y
para el cobro del 6% de inter6s anual sobre el
cost0
de
cada milla de ferrocarril construida, esta cl concesiona-
rio
facultado
a
recaudar de id6ntica manera que
la
hace en
las
de&
aduanas de
la
Rep~blica
y
por
medio
de sus agentes es-
peciales
la
“Caja General de Recaudaci6n,” del emprkstito pb-
blico
de
1888
y
conforme a1 articulo
40
clausula
3s
d
89
del
“Ins-
tFuento definitivo (documento nixm.
9)
del emyr6stito domini-
-0,
6%
de
1888,”
“Gaceta’
Oficial,”
Noviemhre
17
de
1888,

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