Ley Nº 142-13. Ley que Agrega Un Articulo 24 a la Ley No. 100-13, de Fecha 30 de Julio de 2013, que Crea el Ministerio de Energia y Minas.

Fecha de disposición30 Septiembre 2013
Número de Ley142-13
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de registro3371008
Número de Gaceta10731
EmisorMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
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Ley No. 142-13 que agrega un artículo 24 a la Ley No. 100-13, de fecha 30 de julio de
2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de
2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 142-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Ley número 100-13 de fecha 30 de julio de 2013
que crea el Ministerio de Energía y Minas, en su Artículo 2 y en los literales f) y e) de su
Artículo 3, consagra para dicho Ministerio algunas atribuciones que actualmente están a
cargo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en los actuales momentos la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales está desarrollando planes y políticas con las
empresas eléctricas estatales, tendentes a la recuperación del sector eléctrico nacional,
particularmente dirigidas al aumento de la capacidad de generación de electricidad a bajo
costo, la rehabilitación de las redes de transmisión y distribución, el fomento de proyectos
hidroeléctricos y la reducción de las pérdidas técnicas y no técnicas de las Empresas
Distribuidoras de Electricidad.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la transferencia en los actuales momentos de las
atribuciones indicadas, entorpecerían el desarrollo de los procesos en curso, en perjuicio de
los propósitos del Gobierno dominicano en lo que a los mismos respecta.
Vista: La Ley 100-13 de fecha 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y
Minas.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo Único: Se dispone agregar un Artículo 24 a la Ley número 100-13, del 30 de julio
de 2013, para que rija del siguiente modo:
“Artículo 24.- Las disposiciones relativas a las atribuciones, facultades y funciones que en
la actualidad corresponden a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales,
a que se refieren el Artículo 2 y los literales f) y e) del Artículo 3 de la Ley número 100-13,
del 30 de julio de 2013, entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) años, contados a partir
de la promulgación de la presente modificación. En consecuencia, se mantiene vigente todo
lo relativo a las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en lo que concierne a su condición de entidad líder
y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las Empresas Eléctricas
Estatales, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y
se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional”.

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