Ley Nº 1420. Prohibicion de los Barcos Anclados en Agua Dominicana de Efecutar Ventas de Mercancias Gravada Con Impuestos.
Número de Ley | 1420 |
Número de registro | 3271844 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1937 |
Fecha de disposición | 22 Noviembre 1937 |
Número de Gaceta | 5096 |
522
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1890.
E
jecctese, comuniquese por
la
Secretaria correspondiente.
puhlichndose en todo el territorio de la Repdblica para su
cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
la
Repbblica,
B
10s
29
dias del mes de Junio de
1890
:
aiio
47
la
Independencia
y
27
de la Restauracih.
El Presideiite de la Repdblica,
U.
HETJREAUX.
de
de
Refrendada: El Ministro de Fomeiito
y
Obras P~b1icas.-
Refrendado :-El Ministro de Hacienda
y
Comercio,-
A.
W.
y
Gil.
Shnchez.
Ndm.
2930.-RESOLUCION
del
C.
N. aprobarido
lo
dispuesto
por
el
P.
E.
en
fecha
6
de Enero de
1890,
votando
la
surna
de
$30.000
para
la
creacidn de fincas modelos de tabaco
y
algod6n en la Provincia de Azua
y
cl
Distrito de Barahona.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repitblica
Dominicans.-El
Con-
greso Naciona1.-En nombre de la
Reptiblica,
y
por iniciativa
del Poder Ejecutivo.
Vista la Resoluci6n del Poder Ejecutivo, de fecha
6
de
10s
corrientes, dedicando
la
suma
de treinta mil
pesos
para el esta-
blecimiento de fincas modelos en
la
Provincia de Azua
y
Distri-
to
de Barahona, con el objeto de establecer en aquellas secciones
el cultivo del tabaco
y
algod6n.
Considerando
:
que
el Poder Legislativo debe contribuir
a1
engrandecimiento de esas dos importantes secciones de la
Rep&
blica,
que
han menester
el
progreso
y
la
vida de
10s
pueblos, en
10s cuales apenas
la
perfecci6n de la agricultura ha llegado
ir
conocer se,
RESUELVE
:
19
Aprobar en todas
sgs
partes lo dispuesto por
el
Poder Eje-
cutivo en fecha
6
de
10s
corrientes,
(1)
y
votar
la
sima de trein-
(1)
V. nfim.
2902.
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