Ley Nº 1420. Prohibicion de los Barcos Anclados en Agua Dominicana de Efecutar Ventas de Mercancias Gravada Con Impuestos.

Número de Ley1420
Número de registro3271844
Fecha de publicación01 Enero 1937
Fecha de disposición22 Noviembre 1937
Número de Gaceta5096
522
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1890.
E
jecctese, comuniquese por
la
Secretaria correspondiente.
puhlichndose en todo el territorio de la Repdblica para su
cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital
la
Repbblica,
B
10s
29
dias del mes de Junio de
1890
:
aiio
47
la
Independencia
y
27
de la Restauracih.
El Presideiite de la Repdblica,
U.
HETJREAUX.
de
de
Refrendada: El Ministro de Fomeiito
y
Obras P~b1icas.-
Refrendado :-El Ministro de Hacienda
y
Comercio,-
A.
W.
y
Gil.
Shnchez.
Ndm.
2930.-RESOLUCION
del
C.
N. aprobarido
lo
dispuesto
por
el
P.
E.
en
fecha
6
de Enero de
1890,
votando
la
surna
de
$30.000
para
la
creacidn de fincas modelos de tabaco
y
algod6n en la Provincia de Azua
y
cl
Distrito de Barahona.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repitblica
Dominicans.-El
Con-
greso Naciona1.-En nombre de la
Reptiblica,
y
por iniciativa
del Poder Ejecutivo.
Vista la Resoluci6n del Poder Ejecutivo, de fecha
6
de
10s
corrientes, dedicando
la
suma
de treinta mil
pesos
para el esta-
blecimiento de fincas modelos en
la
Provincia de Azua
y
Distri-
to
de Barahona, con el objeto de establecer en aquellas secciones
el cultivo del tabaco
y
algod6n.
Considerando
:
que
el Poder Legislativo debe contribuir
a1
engrandecimiento de esas dos importantes secciones de la
Rep&
blica,
que
han menester
el
progreso
y
la
vida de
10s
pueblos, en
10s cuales apenas
la
perfecci6n de la agricultura ha llegado
ir
conocer se,
RESUELVE
:
19
Aprobar en todas
sgs
partes lo dispuesto por
el
Poder Eje-
cutivo en fecha
6
de
10s
corrientes,
(1)
y
votar
la
sima de trein-
(1)
V. nfim.
2902.

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