Ley Nº 143-13. Ley que Autoriza Al Poder Ejecutivo, a Traves del Ministerio de Hacienda, la Contratacion de Deuda Publica en el Mercado Internacional, Bajo la Modalidad de Bonos Globales, por el Equivalente de Hasta Us$500.000.000.00. Modifica la Ley No. 58-13 del 5 de Febrero de 2013.
Fecha de disposición | 30 Septiembre 2013 |
Número de Ley | 143-13 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2013 |
Número de registro | 3371009 |
Número de Gaceta | 10731 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA. |
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Ley No. 143-13 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda,
la contratación de deuda pública en el mercado internacional, bajo la modalidad de
bonos globales, por el equivalente de hasta US$500.000.000.00. Modifica la Ley No.
58-13 del 5 de febrero de 2013. G. O. No. 10731 del 3 de octubre de 2013.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 143-13
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República establece que es
atribución del Congreso Nacional legislar lo concerniente a la deuda pública y aprobar o
desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo
establecido en dicha Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la emisión y colocación de Títulos Valores
constituye una de las modalidades más comunes, eficientes y transparentes de gestionar
créditos para el Estado, y que corresponde al Poder Ejecutivo realizar la emisión y
colocación de esos Títulos Valores, siempre que previamente se haya cumplido con el
mandato constitucional al respecto.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No. 58-13, autorizó al Poder Ejecutivo a
gestionar, a través del Ministerio de Hacienda, la contratación de deuda pública por un
monto de cuarenta y cinco mil doscientos ocho millones, trescientos cuarenta y siete mil
quinientos tres pesos dominicanos con 00/100 (RD$45,208,347,503.00), por medio de
Títulos de Valores a ser colocados en el mercado local, para ser utilizados como fuente de
financiamiento del déficit contemplado en el Presupuesto General del Estado para el año
2013.
CONSIDERANDO CUARTO: Que del monto máximo de la emisión de bonos
autorizados mediante la referida Ley No. 58-13, queda un saldo pendiente por colocar
equivalente de quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América con
00/100 (US$500,000,000.00).
CONSIDERANDO QUINTO: Que los mercados de deuda son dinámicos y que las
condiciones y opciones de financiamiento pueden cambiar en el corto plazo, tanto en el
mercado local como en el internacional, por lo que se debe tener la flexibilidad y la
capacidad de ajustarse a esos cambios para que sea posible aprovechar en todo momento las
circunstancias más favorables del mercado, de tal forma que el financiamiento que procure
y obtenga el Estado dominicano se logre bajo las condiciones de costo más convenientes en
el corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta los niveles de riesgos a los que estamos
expuestos y la sostenibilidad de la deuda por la que debemos trabajar.
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