Ley Nº 143. Orden Explicativa de la Tarifa de Muelle y Almacenaje.

Fecha de disposición01 Abril 1918
Número de Ley143
Fecha de publicación01 Enero 1918
Número de registro3346514
Número de Gaceta2896
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
-356-
Donald
J.
Reid
Cibral,
Segundo
Vicepresidente
Mons.
Elise0
Pkrez Sanchez,
Miembro
Antonio Imbert
Banera,
Miembro
/t
Jose
A. Fernhdez Caminero,
Miembro
Luis Amiama ‘Ti6,
Miembro
RAFAEL
F.
BONNELLY,
Presidente de la Republica Dominicana
En ej
e
l&
atribuciones
que
me cohfiere el articblo
11
9
(transitorio) de
1s
Constitaci6n de la Repfiblica;
PROMULGO
la presente ley,
y
mando que sea publicada en
la Gaceta Oficial y en un peri6dico de amplia circulacion
en+
el
t
DADA por el Consejo
de
Estado, en el Palacio Nacional,
Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a
10s
quince dias del mes de diciembre de mil
novecientos sesenta
y
dos,
aAos 119110. de la Independencia
y
1Qomo. de la Restauraci6n.
acional, para su conocimiento
y
cumplirniento.
RAFAEL
F.
BONNELLY
Ley
No.6132,
de
Exprati6n
y
Difudbn
del
Pensamiento.
EL CONSETO DE ESTADO
En Nombre de la Repitblica
NUMERO 6132
CONSINRANDO: Que si bien el acipite
7
del articulo
8
de
fa Constitucih consagra “el derecho de expresar
el
f
1
t
-357-
i
pensamiento sin sujeci6n a censura previa”, tambiin dispone
que “la ley establecera las sanciones aplicables a 10s que
atenten contra la honra de las personas, el orden social
o
la paz
piiblica
CONSIDERANDO: Que hasta el momento no se ha legislado
en la Repiiblica Dominicana de una manera coordinada para
dar cumplimiento a1 precept0 constitucional;
CONSIDERANDO: Que la evoluci6n democratica de la
Repiiblica Dominicana exige que tanto 10s derechos de la
prensa a informar y obtener informacion, de 10s ciudadanos a
que
se
respete
su
honra asf como de la sociedad a que no se
atente contra
su
integridad, su paz y estabilidad democdticas
estCn garantizados;
CONSIDERANDO: Que la doctrina
y
las concepciones
juridicas modernas exigen que toda Ley de Difusion del
Pensamiento garantice la libertad de expresibn, salvo en
!os
casos
de abuso de la misma; una responsabilidad eficazmente
exigida por
10s
tribunales judiciales
y
la remocion de obstaculos
econ6micos
o
de cualquier otra indole que se opongan a la
libre emision de las ideas;
CONSIDERANDO: Que el mejor medio de alcanzar esas
elevadas finalidades es el dictar una dbposicion legal fundada
en 10s siguientes principios:
Prohibicih de toda medida preventiva, de toda intervencion
y de todo control administrativo en lo que concierne a la
expresion de las ideas o a la comunicacibn de 10s hechos, y
reduction
a1 minimo de las formalidades previas a la
!
publicacih
;
Determinacihn legal de 10s casos en que puede ser exigida la
responsabilidad de la prensa, de la radio
y
de la television,
gracias a una enumeracibn limitativa
y
a una definicion
concreta de 10s delitos de prensa, excluyhdose asf toda
posibilidad de represion arbitraria
o
peligrosa para la libertad de
,
expresi6n.
HA
DADO LA SIGUIENTE
LEY DE EXPRESION
Y
DIFUSION DEL
PENSAMIENTO

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