Ley Nº 144. Ley que Modifica los Arts. 122, 139, 152, 200, 233 y 243 del Codigo Penal Militar

Fecha de disposición14 Junio 1848
Fecha de publicación01 Enero 1848
Número de registro3345702
Número de Ley144
34
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.---1845
Felix Ma. Ddmonte.-Los Becretarios, Benigno
F.
de
Rajas.-
Toribio Lopez Villanueva.
El Consejo Conservador, en nombre de la Republica Domi-
nicana, sjecdtese la ley que autoriza 6 la Diputacion Provincial
de Bantiago de
10s
Caballeros para imponer un peage a cada bes-
tia que transite de aquella poblacion
B
la de Puerto Plata, la que
sera enviacia
a1
Poder Ejecutivo para
su
promulgacion dentro
del thrmino requerido por la Constitucion.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repd-
blica,
B
10s
diez dias dlel mes de Junio del aiio de gracia de mil
ochocientos cuar'enta
y
ocho, y quinto de la Patria.-El Presi-
dente, Josh Ma. Medrano.-ET Secretario, Juan Curiel.
Cdmplase, comuniquelse
y
circule en todo el territorio de la
Repdblica la presente ley qne autoriza
B
la Diputacion Provin-
cial de Santiago de
10s
Caballeros para imponer un peage
b
cada
bestia que transite de aquelila poblacion a la de Puerto Plata.
Dado en el Palacio Nacional, Capital de la Reptiblica,
A
10s
trece dias del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta
y
mho,
y
quint0 de la Patria.-El Ministro Secretario de Estado de Justi-
cia, Instrimion Pdblica
y
Relaciones Exteriores, encargado Idel
Interior
y
Po1icia.-R. Miura.-Ell Ministro Secretario de Estado
de Hacienda
y
Comercio.-Dr. Caminez-0.-El Ministro Secreta-
rio de Estado de IGuerra
y
Marina.dM. Jimenes.
Ndm.
144.
(*).-LEY
qwe
modifica
10s
arts.
122,
139,
152, 200,
233
y
243
del C6digo penal militar.
Dios, Patria
y
Libertad.-Rephblica Dominiema.-El Con-
sejo Conservador, usando de la facultad
qule
le estti acordeda por
el tercer inciso del articulo
67
de la Constitucion.
Teniendo
ti
la vista e! Mensage
diel
Poder Ejecutivo, dirijido
6
10s Cuerpos Colejisladores
a
la apertura de su cuarta. sesion,
en que pide se modifiquen lae disposicionles del C6digo penal mi-
Mar en vigor, en cuanto
ii
las causas de que deben conocer los
Consejos de Revision, para que se establezcan las
tres
instancia?
que segun
el
Pacto Fundamental quiere tengan
lw
dominicanos
en todols
10s
juicios.
Considerando: que
esta
solicitud de
parte
del
Ejecutivo es
laudable, por
10
que
hace
6
propender
-
que
la justieia
se
adminis-

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