Ley Nº 145-02. Ley que Modifica la Parte Capital de los Articulos 2 y 3 de la Lay No. 18-88, del 29 de Enero del 1988, de Impuesto sobre la Vivienda Suntuariana y los Solares Urbanos No Edificados.
Fecha de disposición | 09 Septiembre 2003 |
Número de Ley | 145-02 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2003 |
Número de registro | 3337455 |
Número de Gaceta | 10215 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA. |
-3-
Ley No. 145-02 que modifica la parte capital de 10s Articulos 2 y
3
de la Ley No. 18-88,
del 29 de enero del 1988, de Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y 10s Solares
Urbanos no Edificados.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 145-02
CONSIDERANDO: Que es necesario introducir modificaciones en el
sistema tributario del pais a fin de garantizar un nivel adecuado de ingresos fiscales para el
desempeiio de una accihn gubernamental efectiva, que permita eliminar permanentemente
el deficit fiscal, reducir la pobreza y mejorar la equidad distributiva.
CONSIDERANDO: Que uno de 10s desequilibrios de nuestro actual
sistema tributario es que
sus
ingresos dependen fundamentalmente de 10s impuestos que
inciden sobre 10s bienes inmuebles y servicios con exclusion de la propiedad inmueble
suntuosa.
CONSIDERANDO: Que la creacihn de un impuesto que grave el valor de
la vivienda suntuaria redundara en una mayor distribucihn de la riqueza e incrementara 10s
ingresos del Estado para sustentar programas de viviendas a favor de las clases mas
necesitadas.
VISTA la Ley
No.
18-88 de fecha 29 de enero de 1988, de Impuesto sobre la
Vivienda Suntuaria y 10s Solares Urbanos no Edificados.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se modifica la parte capital de 10s Articulos 2 y 3 de la Ley
No.
18-88, de fecha 29 de enero del 1988, de Impuesto sobre la Vivienda Suntuaria y 10s
Solares Urbanos no Edificados, para que en lo adelante digan de la siguiente manera:
“ARTICULO 2.- BASE IMPONIBLE: Las edificaciones gravadas seran
aquellas destinadas a viviendas cuyo valor, incluyendo el del solar donde esten edificadas,
sea de mas de Tres Millones de Pesos Oro Dominicanos (RD$3,000,000.00), ajustables por
inflacihn, y a todos 10s solares urbanos independientemente de
su
valor.
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