Ley Nº 1451. Ley sobre Regimen y Organizacion Politica de las Provincias y Distritos

Fecha de publicación01 Enero 1875
Número de Ley1451
Número de registro3265226
Fecha de disposición01 Septiembre 1875
588
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS,
&
1859.-
gar
ii
que
6stos
suspendan
SUB
comunicaciones oficiales con
el
Gobierno Dominicano, habihdose embarcado
10s
tres primeros
para el extranjero
;
circunstancia que lamento en el fondo de mi
corazon, por cuanto mi mas fwviente deseo, mi mas constante
solicitud ha sido siempre por conservar inalterable las selacio-
nes de amistad que felizmente existen entre la RepGblica
y
10s
Monarcas de
esos
Estados; pero en la ocasion presente
10s
refe-
ridos C6nsules han provocado
este
acontecimiento, sin apreciar
como
debieran la conducta franca y
leal
de
mi
citado Ministro.
Considerando
:
que
10s
referidos lC6nsules,
al
ausentarse del
pais, han privado
ii
sus espectivos nacionales de la proteccion
oficial que les tdebian, en virtud de
10s
Tratados existentes; y
deswso de que
&os
tengan todo
el
favor y garantia que neoesi-
ten
como
stibditos de Naciones amigas,
HE
VENIDO EN DECRETAR
Y
DECRETO:
Art.
19.
Durante la ausencia de
10s
referidos Cbnsules,
sus
respectivos nacionales quedan bajo la sdvaguardia del honor
nacional, ruegun lo impera
la
Constitucion 'del Estado
y
bajo
la
proteccion especial del Gobierno Dominicano.
Art.
2~.
En consecuencia,
las
autoridades civiles
y
milita-
res
de la
Repdblica,
les
dispensariin el
fwor
y ayuda que hubie-
ren menesber,
y
les dariin toda la proteccion posible en
sus
per-
sonas
y
propiedades conforme lo permitan
las
l'eyes.
Dado en el Palacio Nacional
de
Santo Damingo, Capital de
h
Repttblica,
ii
10s
27
dias del mes de Mayo de
1859,
y
169.
de
la
Patria.-Santana.-Refrendado
:
El Minisltro
de
lo
Interior,
Policia
y
Agricultura, Doming0 de
la
Rocha.
N6m.
597.-bEY de enjuiciamiento para
10s
altos funcionarios
de la nacion en materias criminales.
Dios, Patria y Libertad.-Rep~blica
Dominicans.-El
Se-
nado Consultor, pr6vias
las
tres lecturas Constitucionales, y en
nombre 'de la Reptiblica Dominicana, ha dado la
siguimte
ley:
CAPITULO I.-Disposiciones generales.
Art.
19.
Todo ciudadmo que se encuentre ofendido
6
per-
judicado en su persona
6
interesks por algun alto funcionario,

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