Ley Nº 1452. Modificacion del Articulo 76 de la Ley Electoral, del 10 de Abril de 1926

Fecha de publicación01 Febrero 1938
Número de Ley1452
Fecha de disposición03 Enero 1938
Número de registro3273133
Número de Gaceta5114
EmisorJUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE).
-3-
Res. No.
374-05
que aprueba
10s
contratos de financiamiento
y
comercial suscritos
entre el Estado Dominicano, el Banco Nacional de Desenvolvimiento Econ6mico
y
Social, de Brasil, (BNDES)
y
el Deutsche Bank,
S.
A. E., por un monto total de
US$89,925,939.18,
para la Ampliacihn del Acueducto de la Linea Noroeste,
asi
como el
contrato entre el Instituto Nacional de Aguas Potables
y
Alcantarillados
y
la
Constructora Norbert0 Odebrecht,
y
su Addendum de fecha
9
de junio del
2005.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res.
No.
374-05
VISTO
el inciso 14 del Art. 37 de la Constitucih de la Republica.
VISTO
el Contrato de Financiamiento
y
Contrato Comercial, suscritos con
el Banco Nacional de Desenvolvimiento Economico y Social de Brasil (BNDES) y el
Deutsche Bank
S.
A. E., respectivamente, por un monto de Ochenta y Nueve Millones,
Novecientos Veinticinco Mil Novecientos Treinta
y
Nueve con 18/100 D6lares de
10s
Estados Unidos de America (US$89,925,939.18).
RE
SUE
L
VE:
UNICO: APROBAR
el Contrato de Financiamiento y Contrato Comercial,
suscritos entre la Republica Dominicana y
10s
bancos Nacional de Desenvolvimiento
Econ6mico y Social de Brasil (BNDES) y Deutsche Bank
S.
A. E., por
un
monto de
Ochenta y Nueve Millones, Novecientos Veinticinco Mil Novecientos Treinta
y
Nueve con
18/100 Dolares de
10s
Estados Unidos de America (US$89,925,939.18) destinados
a
financiar el proyecto de Ampliacibn del Acueducto de la Linea Noroeste, que copiado a la
letra dice asi:
CONTRATO FINANCIAMIENTO
BNDES
(TRADUCION
EN
ESPA~~OL)
-6-
C.
P.
F.
do
M.
F.
N.'
024.672.837-04
JOSE
ALVES
(Imp.
sl
ServGo)
N.9
556.265.00
'WAOUCTOR
PlJELlCO
E
INTERPRET€
COMERCIAL
Prolesor
.
Bacliiller
y
1
Icenciado en
Letras
Nedatinas
Miwnbro
de
la
Asociacibn
Profesbnal
de
Ttaductores
Pulgios
a
lnl6rprales
Comerciales Juradcs del
Estatlo
de
Rio
de
JaneirdATP
-
RIO
Mat.
Junta
Comercial
n.p
42
IAPAS
n.9
10920947538
I1
infrascrito I'laductor Publico e Inttrprete Comercial.
en
ejercicio en
a
Ciudad
de
llio
de
Jaiteiro, Citpital del Estado de Rio de Janeiro, Repu-
blica Federativa de 13rasi1,
segun
Orden
"P
N."
32.
del
13-09-
1974,
CER-
'IFICA
que le
ha
sidl) exhihido
un
documenco en porttigut%, a fin de
rnducirlo
a1
espnirol.
lo
que cuntple en virtud
dc
sus
fuiiciories
y
a solicitud
ierbal de
parte
interesada:
CEIYIIFICADO
JEHTIFICO,
por
el
preseiite,
(lite
lia
TKADIJCCION adjunta. empezada
tbajo
y
presentada sobre
iiii
propio
papel
con meinbrete, debidamente
ubricado
por
uti,
es Cerdadcra
y
fie1
tratiuccih de
lo
que
se
contiene
en
el
locumento que me
lue
exhibido
en
idioma POKTUGUES.
ie
Rio de Janeito,
DRASIL;
el
2~2
de
-70
Y,
POR SER
VEXDAD,
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-
Sello
y
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I'lUt.
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ALVtS
I
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t'illj\icti
Jtifiittlsilt
Itlo
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llltorpretu
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I:k%111
Ill'
-
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TRADUCTOR
PUBLICO
JURADO
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024,(i12
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04
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J\IcEIIJA
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TRADUCCION
N.'
30
-
34
1/05
NdT.
:
S<:>
I
I:cct
de
tit1
CON'I'RA'I'O
III'
FINANCIAMIENTO
extendido
sobre
dit?ciu+5is
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(firerite
y
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numeradas
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-
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partir:ular
("Contratc
de
Financi
aiiij
ento") celebrado,
por
una
parte, pol
el
"BANCO
NACIONAL
DE
DESENVOLVIMENTO
ECON~MICO
E
SOCIAL
-
BNDEG"
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y
r-;ervi.cLds
en
la
Ciudad
de
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'Pracf.
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Repliblica
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CNl'J/MI~'
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3:j.
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.248/0001-89,
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SUS
repr(-?:.ic!iiLiirtt
es
1
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1
I?:;
cpie
siit)scriben
("13NDES")
y,
por
ot
ril
parte,
par
1,3
REPUBLICA
DOMINICANA,
por
interinc3dio
de
1;~
Secretaria
Tecnicd
de
la
Presidt:nci$i
de
1
ii
l representad;+, en
este
acto
pc?r
121
Sr.
D.
Juan Temistoc1.e~ Montas,
det)j dbinenl-e autori ::ado segun Poder Especi
a1
expedicfo
por
E:L
Presidente de la Republj-ca
Dominicana
("REPUBLI(:k")
,
con
la
intervencibn de
la
CONSTRUTORA
ANDWE
GUTIERREZ
S
.A.
,
una socieclad
anhnima,
C'OII
sede
Avenicla
de
Contorno, 8.123, en la
Ciudad de Be.lo
Horiionte,
llstado de Minas
Gerais,
Brasil, iiiscrita
en
CNPJ/MF
bajo
el
no
17.262.213/U001-94,
por
sus
representantes legales
'
f.irmantes
a1
final
("INTEVENTOR
EXPORTADOR''),
i
conjuntamente denomi.nados piirtes
(-'Partes")
;
------
~
CONSIDEMID()
QUE:
______--____--_____--------
------
a)
El.
Institute
Nacional de Aguas
Potables
y
Alcantari
1
lado
(
INAPA)
("Imj>ortador")
ha
celebrado,
el
26
de Eriero de
2005, UI-Y
Contrato'
Comercial
por
el
valor
cle
USS
88,880,000.00 (ochenta
y
ochd
,
a
'
millones, ochocientos ochenta
mil
dolare
estadouriiclenscs
1
con
el
Consorcio
Ampliacio
-8-
~~~ ~
~~______
C.P.F.
N":
024.672.837-04
I.N.S.S.
N":
10920947538
Av. Almirantc Barwso, 90
-
dl116
Centru
-
Hiu
de
Janciro
-
HJ
CEP
20031-002
-
URASIL
Td.:
2240-0604
-
Fax.:
2262-0898
JOSk
ALVES
I.S.S.
N":
556.265-00
.IUCEH.IA
N":
42
1
RAI)UCTOR POBI IC0 JllRADO
E
INTERPRETE COMFRCIAL
Trad.
no
30.341/05
3
Acucducto Nciroeste cotistituido por
las
Empresas
ANDRADE
GlJT
CERKEZ
:;.A.
e CONSTRUTORA NORBERT0
ODEBRECII'I'
S.
A.
("Con
t
rat0 Comercial")
,
por
intermedio de1
cual
ha
asumjdo
la
obligaci6n
irrevocable
c:
inmut.able
de
adquirir, en regimen de
precios urij.tcir
ios,
nuiteriales, equipos y servicios
que se liar1
de
ercportar desde Elrasil (conjuntamente
"Bienes y Scrvicios",
e
aisladamente "Bienes" o
"Sericios")
,
objetivando
la
coristrucci6n de trechos
complementarj
0:;
del Acueduc:to de la Linea Noroeste
para distribucion
de
redes
de
abnstccimiento de
agua potabl e, en la Repdbl ica Dominicana
("Proyecto")
,
~xya descrlpcih cons ta del Contrato
t
Comercial.
--.-.-----
---_--
-.----_.-
------------__-----
b) BNDES tierte inter& en financiar la adquisici6n
de
10s
Biene:;
y
Servicios que se han de exportar
desde
BRASIL
a la REPUBLICA en el
Ambit0
del
Proyecto, razGn por
la
cual su directorio ha
aprobado
la
cuncesi6n
de
financiamiento para la
adquisicih de
esos
liieries por la REPUBLICA.
------
RESUELVEN las Partes celebrar '21 presente Contrato
de Financiamiento,
el
mismo que regiran las
sigvientes C1ausulas:
-^------)--------------------
CLAUSULA
PHImlZA
-
NATURALEZAi
VALOR
Y
FINALIDAb
DEL CREDIT0
--------------.-----.--------------------
1
I
Trad.
ii0
1:0.341/05
4
1.
1
--
UmSs
,qk~re,
en
3.0s
Iierniinos de este
instruinento, a
1;)
REI'UBL,TCA
un
credit0 por el valor
total
de
tmsta
u;:;
64,
925,
939.
18
(sesenta
y
cuatro
mill.onc?s,
Iioivecj
cnt.os
veinticinco
mil,
novecientos
treinta
y
I~IJCVL'
clolares estadounideiises
con
diez
y
ocho
do:;
(:ent.avc:)s)
("Credito")
,
divididos en
(10s
subcrkd
i
~CIS
:
1.1.1
.-
Subcredit13
"A":
hasta
USS
63.880,OOO.OO
(sesr?nL;k
y
tres
iiij.llories,
ocliocientos
-
ochenta
mil
dolares es tadouiii denses)
,
correspondientes a hasta
10s
100?,
(cien
por
ciento) del precio de
10s
Bienes
y
Serv-icios que se han de exportar, de
10s
que el
monto hast-a
el
Limjte de
USS
25,552,000.00
(veinticiiico
mil
Loncs, quinientos cincuenta
y
dos
mil dblares esLadounidenses), en INCOTERM
CIF,
destinado
a
la adquisici6n de
10s
Bienes exportados
desde
BRASIL
por
la
Constixtora Andrade Gutierrez
S.A.
para
.la
construcci6n de trechos
complementarios del Acueducto de la Linea Noroeste
para distribucih de rede!s de abastecimiento de
agua potable, en
la
Republica Dominicana,
y
el
monto hasta
U#S
38,328,000.00
(treinta
y
ocho
millones, trescieiitos Jeintiocho mil d6lares
estadounidenses), dedtinadb a la adquisici6n de 10s
Servicios exportadps desde
BRASIL
por la
-----------------
.4
-10-
C..l'.V.
N":
024.672.837-01
I.N.S.S.
N":
10920947558
Av.
Alniirantr Barrow,
90
-
s/lI16
Centro
-
Rio
clc
Janeiro
-
HJ
Id.:
2240-0604
-
Fax.:
2262-01198
CEP:
20031-002
-
I%HASIL
1
JOS1:
A&VES
I.S.S.
N":
SSb.265-00
.IIICI~~H.IA
N":
42
7RAIJIJClOR
PtJRI
IC0
JIIHADO
E
INTERPRFTlt COMERCIAL
Prob?snf
.
Bachtllct
y
Lirmuado
ell
I
elras
Neolalinas
Miainlrro
dr:
la
Asoaauon
Proleslot1
81
de
Tr;rduclores
P8~bllcos
e
lnlerpreles
Coinerwiles
Juiados
di!l
Eutdo
de
Rio
de
Janeiio
I
ATP
-
R115
Trad.
no
30.341/0!1
5
Construt:ora
Artcli-ade
(;ut
ierrez
S.A.,
a
la
misma
finali(jatl.
__
__
1.1.2-
Subcrc5d
i
to
"E"
:
hiista
U$S
1..
045.939,
I8
(
Uii
millbn,
mal-enta
y
cinm
mi-I,
novec:ientos trej-rita
y
nueve dbl
es
t:adoiinj
dense
con dieciocho
centavos), r:~Ieespondjc?nl:es a1 pago de la prima de
seguro de cirkdito a
.Iii
exportacibn
mencionado en la
t
C1Ausula
[)ec
imQseptiroZ,.
1.2
-
El
Credito
se
ilc,stina, excliisivamente, a1
financiamiento de hasta
10s
100'k
(cien por ciento)
del valor
de
10s
materiales, equipos
y
servicios, a
ser adqui
rj-dos
por
el
IMI'ORTADOF.,
exportados por
la
Construtora Arldi-ade Gutierrez
S
.A.,
y
destinados
a
la constr~iccio~~
de
trechos complementarios del
Acueducto
de
la
Li.nea
Noroeste para distribucihn de
redes de aba:jtecirui&;rlto
de
aqua potable, en
la
Republica Dominicana,
y
del pago de la prima del
seguro
de
crkdito
a
la exportacih que
se
ha de
contratar para esta operacibn, hasta
10s
valores
estipulados en
10s
subapartados
1.1.1.
y
1.1.2.
mas
arriba.
_______________________________________c---
1.2.1.
Se cons ideraran elegibles para
financiaiento de
la
parcela de
10s
Bienes, las
maquinas, equipos
y
materiales que alcancen
a
10s
indices
minimos
de nacionalizacibn establecidos
de
-12-
C.P.F.
N":
024.672.1137-04
I.N.S.S.
N":
10920947558
.IUCEH.IA
N":
42
Av.
Alniirantr Barroso,
90
-
~11116
Cmtro
-
Riu
de
Janriro
-
RJ
%I.:
2240-0604
-
Fax.:
2262-0898
CEP:
20051-001
-
BRASIL
4%
JOSC
ALVES
I.S.S.
N":
556.265-00
TIiADUCTOR PUBLICO
JURADO
E
IMERPHETE COMEIiCIAL
Proleror
-
Bacluller
y
Licenosdo
en
Lune
Neddma
Mianrbi
o
dr
la
Alwanm
Proleromal
do
Tradudorrs
Publtcos
e
Interpelen
1:ornsrndes
Jur.adirs
dol
Erlado
de
RIO
de
JRIWIO
I
ATP
-
RIO
-13-'
Trad.
no
30.
341/05
8
en la Ciudatl
de
Fio
de Janciro, por intermedio de
un banc:o tlianclat;a
ri
1)
que el
INTEllVENTOR
IIXPORTADOR
indicclrli,
y
BNDF::; aprolmra ("Rdnco Mandatario")
,
deb
1
endo
e
1
Rancc!
Mandat,trio
t
ras Ladar
a1
1NTERVE:IJ'TOR
E:XPORl'I\DOR
1
os
valo res
1
iberaclos
POI
BNDES,
a
c.uc.nta
y
orden de la
REPUBLICA,
el
primer
dia
h6hiL Jiguieiite
a
la fecha de
su
liberacion por
BNDES.
___
_____---
----
-------------------
2.3.2
-
El
Subcreditr)
"B"
se
lo liberara BNDES,
las
mismas
fechtis
del Su1)credito
"A",
directainente
a
la
institiicion respoilsable del rec ibimiento de la
prima relativa
a1
seguro de credit0
a
la
exportacibn, a cucntd
y
orclen de la
REPUBLICA.
----
2.4
--
I3NDES
se
reserva
el
derecho de no efectuar
liberacione:; del Crkdito
10s
20
(veinte) dias que
antecetlan
a
las
fechas de vericimiento de cada
parcels
de
iiitereses, en
10s
terminos de la
Clausu
La
C'u
inta
de
este
Conkrato.
-----------------
2.5
-
BNDISS
podra,
a
su
exclusivo juicio, mediante
notificaci6n por escrito a la
REPUBLICA,
cancelar
el
Credito,
en
cas0 de que no
se
cumplan
Integramente, en
el
plaao de
6
(seis)
meses
contados desde la fecha de Declaraci6n de Eficacia
del
Contrai-o
de Financiamiellto, las condiciones
precederites para
su
utilizaci6n estipuladas
en
la
-1
4-
Av.
Alniirantc
Ilarruso,
90
-
rll
I16
Crntn,
-
Hio
de
Jmciru
-
HJ
lei.:
224B0604
-
FM.:
22624898
CEP
LUO3I-002
-
ItRASIL
C.F.F.
N':
024.672.837-04
.
I.S.S.
N':
556.26tiUO
I.N.S.S.
N':
109L0947SM
JOSk
ALVES
JUCEWJA
N':
42
rtuM
KX4lR
PIIRLKI
1
IIlRAUO
E
INlFRPRETE
COUERCIAL
Trad.
no
30.343/05
9
Clausula
Sept
iina
de
e:;te
c:ont r-at.
----------------
CLAUSULA
TE
j{CEicA
-
1lEc:
LAKAC
1
()NE:;
-
-
-
--
-
-
-
-
-
--
- - -
---
3.1
-
LA
REP~lBI,I(:A
cieclard, en c?ste ac to, que:
----
(a) se
han
conc.edido,
(le
.ac~vr-do
con
1
a legislaciori
aplicable
de
1
ic
Repiibli
ca Doininj cnd, todas las
autori zaci.ooc.s
cons
t
i
tuci ona
I
cs,
legales
y
reglamentari
as
reqiier iclas para
141
fornializaci6n del
Contrato de
E'i
naciainj ent
0,
i
nc
Lusivt?
por
lo
que
toca a la represerit-;cci6n de 1.a
REPUBLICA
y
la
validez, eficacia
y
exigibilidad del Contrato.
----
(b)
la firina
tie
este
Contrato de Financiamiento
y
el
cumplimient
o
de
Las
ob1
i
gac:iones conseciientes
del mismo
no
conflictan con, ni resultaran en
violation
de
tratado, itcuerdo, contrato
u
otro
instrumento
de
que la
IXEPIJBLICA
sea parte; asi
como de decision jitdicial, de dispositivo
constitucional, legal
o
reglanientario de la
Republica Dominicana,
o
de cualquier obligaci6n de
su
responsabilidad.
_____--_--_-.-__-_--_-----------
(c)
la legalidad,
validez,
efichcia, ejecutabilidad
y
admisibilidad como prueba
de
este
Contrato de
Financiamiento en
la
Republica Ilominicana dispensan
su puesta
en
archivo, traducai6n, inscripcih
o
protocolo ante cualquier regist ro ptiblico, juzgado
-15-1
Trad.
no
30.341/05
10
o
autocidad
de
la
Republica Domjnicana,
o
el pago
de cualqujer impiiesto de sello, tasa de
inscripciln, carga
o
tri buto semejante.
-----------
(d) las obligacicmes asumidas
en
este Contrato de
financiami ento
se
constituyen como llquidas
y
ciertas
y
se las coiisidcrarbri como legales,
validas,
t
eficaces y exiyibles, tras su
ratific:aci.611
poi-
el
Congreso Nacional de
la
Rep6blica Ihminicana, proniulgaci6n por el Poder
Ejecutivo
y
publicacibn
en
el organism0 de la
prensa oficial de
la
Repliblica Dominicana.
--------
(e)
se
hari cumplido todos 10s procedimientos
y
concedido
t
odas
las autorizaciones necesarias a la
inscripcibn de la deuda consecuente del Contrato de
Financiamiento ante el Banco Central
de
la
Repljblica Dominicana, comprendiendo 10s valores
representativos del saldo deudor del Contrato
de
Financiamiento, conipuesto de principal liberado,
intereses compensatorios
y
moratorios, gastos,
comisiones, caryas
y
des penalidades pactadas
("Deuda").
--__--__--_----_-__---------_-----------
(f)
no
bay
exigencia de declucci6n
o
descuento en
la
fuente de pagos que se han de efectuar a favor
de
BNDES en raz6n del
Contrato
de Financiamiento, as1
como
no
hay incidencia
de
cualquier tributo de
-16-
C.P.F.
No:
024.672.837-84
I.N.S.S.
N":
I0920947538
Av.
Alntirante
Barmu,
90
-
011116
Centra
-
Riu
de Janeira
-
RJ
Tel.:
2240-0601
-
Vax.:
22624898
CEP:
20031-002
-
BRASIL
9-
iL?
JOSE
ALVES
.
I.S.S.
Nu:
556.265-00
.IIICEH.IA
No:
42
I
RAllUC TOR PUBLICI3 .IURAIX3
E
INTERPRET€ COMERCIAL
'
Pioteror
.
BschdCr
y
Lice-
en
Lelrn
rledatmr
Miembio
de
la
Arociaubn PrdeaiOMI
da
Tr.dudwes
FuMims
e
InlnfprUes
Coineroues
Juiados del
EstrIo
da
Rio
de Janeaio
I
ATP
-
RlO
Trad.
no
30.341/05
11
responsabi~l i.dad
de
I3NDES
sobrt!
tal.es pagos, de
acuerdo
corl
la
Legi.s
1
3ci.t)n vigeiite en
lii
Republica
Domi n
i
ca
11~
.
-
-
-
-.
-
-
-
-
-
_-
-
-
-.
- -
-
- - -
-
-
-
-
-
- -
-
-
-
--
-
-
- -
--
- -
(9) sal.vo
en
c:uiinto
a
la
ob1
igacione:; que gocen de
privilegio legal,
].as
oh1
iqacioiies
de
pago
consecuentes del Contritto
de
Financi-amiento
se
encuent ran
en
i
qual
clad
cit?
condi.c:i ones con todas las
otras
ob1
i
gac
i
nries
de
paqo
cle
responsabi lidad
de
la
REPUBLICA,
tio
I~;it-~ientlo
preferencia
en
la
l.i.quidacii7n
de
sus
c:r.i?ciit:os, de acuerdo con
la
leqi
slsci
on
vj
yt:nte
et)
la
Kctp6b:Lica Dominicana.
---
(h)
1.a
elec.ci611
de
La
legislacibn brasilelia como
aplicbl
e
a].
presente Contra
to
de Financiamiento
es
valida,
con
iirreg1.o
a.
La legislacibn
de
la
Republi-ca Dominicaria
y
sera
reCOJlOCida
y
aplicada
por
10s
oi-yanismos
juri:;dic:j.on~iles de la Repliblica
Dominicarid,
CO~IO
tanibi
em
].as
sentencias proferidas
por autoridades
jutlici.ales
brasilefias
se
las
reconocerjn
y
ejecut.;iran
las
cortes de la Repfiblica
Dominicana,
sin
reapreci acion del
meri
to.
--------
(i)
no
e5
r1ecesari.o que
I3NDES
$e
licencie, habilite
o
en
otra
forma autorize para
ejercer
actividades
comerci.ales
ell
la
Republica Doaiinicana,
a
efecto
de
ejercicio (:le
sus
derectios
o
para
la
celebraci6n
y
cumplimi
e1it.o
clel
Contrato de E'.inanciamiento, de
-17-
Trad.
11"
30.341/05
12
acuer(lo
(:on
la
1
eyislacibn vigente en la Republica
Domj
n
icar,a;
-----------------
(:j)
no
se co~~siclera ni se considerara
BNDES
dnmici
I.ia(h1
o
con
actividades en la Republica
Dom
i
iii
carla
en
razdn
de
la celebracibn, del
cumpl
iiniento
o
I
a
exigibj lidad del presente
Cant
1.3
to de. Fin;,nc
j
amiento;
_____--_--__--
---------
(k)
de
acuerdo
con
la legislaci6n vigente en la
Republica Dorniiiicma,
las
accidentales demandas
admini.st rativas
o
judiciales de
BNDES
consecuentes
de este Contrato
de
Financiamiento estaran en nivel
de igrial.dnd, por
lo
que
toca a derecho de pago, con
las demandas de todos
10s
demas acreedores
quirografarios de REPUBLICA.
......................
(1)
eventuales divergencias
o
demandas consecuentes
de
10s
contratos celebrados para la ejecucibn del
Proyecto no dispensararl la REPUBLICA del fie1
cumplimiento de las obljgaciones asumidas en este
Contrato de Financiamien1:o.
.......................
(m)
no
existe cualquier descumplimiento respecto
a
las obligaciones de
su
responsabilidad
o
de
cualquier de
sus
entes, en contratos
o
instrumentos
que consubstancien deudas externos.
------------
(n).
nfngun conjunto
$e
deudas
extern0
de
la
Republica Dominicana
o
de cualquier de
sus
entes
-18-
Av.
Alinirante
Ravroso,
90
-
dl116
Centro
-
Rio
de
Jrnciro
-
HJ
Cll’:
20031-002
-
IIHASII,
(‘.I’.F.
N”:
021.672.837-04
I.S.S.
N”:
556.265-00
.rei.:
z~4o-o(~04
-
I;;Ix.:
226z-0898
I.N.S.S.
N”:
10920047538
JOSk
AWES
I
RAlillClOH
PURLICCI
.IURAI)O
E
INTERPRET€
COMFRCIAL
J~l
N”:
42
Prolesof
Rachdlrr
y
I
i<:enaedo>
en
Lefras
PICO~RIW~O
Mienibro
de
la
Aswinubn
Pr8,Iesional
de
Tmiudores Publicos
e
Inl~!rprdes
Conieruales
Juiados
del
Eslaclo
de
IRK)
de
.Ianeiro
I
ATP
.
RIII
Trad.
no
30.34
1/05
13
(0)
reriunc:ia
Id
drre’cho
de
reivindicar a
si
inmunidad
rant
ra
acci0n judicial, ejecucion u otra
medida
1tgI~
L
propue:I:J
coma la
REPUBLICA,
con
fundamento
en
soberariia
o
cualquier otro
argumento,
en
121
fornt
de
la legislacion aplicable.
(p) todas las dec1.araciones prestadas en este
Contrato
de
Financiamiento
son
verdaderas y
completas
y
que
110
tiene coriocimiento
de
cualesquier
hechos
o
cir
cunstancias relevantes
que
no
se
hayan
declitracclo expresamente en
este
instrumento
y
que,
si
conocidos, podrian afectar
adversamente
ii
la
dec:is.ion
de
ENDES
en cuanto
a
la
concesibn del Credit0
o
la capacidad de
la
REPUBLICA
de cumplir
las
ohlighciones consecuentes
de
este
Contrdto
de
E’inanciamiento;
y
-------------
(9)
el
Proyecto finariciado en
el
Ambit0
del
Contrato
cle
F’irianclainiento
ira
a observar a todas
las
normas
de
la Repihlica Dominicana aplicables
a
la
preservacidn del
niedio
ambiente.
---------------
3.2
-
No
obstante
lo
djspuesto en
el
apartado
(f)
de
la
C16iisula
3.1,
en
casq)
de incidencia de
-1
9-
Trad.
iio
.$0.341/05
14
tributo,
I
a
REPUUr,ICA
estar6 sujeta
a1
cumplimiento
de
las
ob1
i
cjaci
ones
resefiadas en
la
Clausula Di?cima
Tercer
,3.
-
--_-
----
CLAUSIILA
CIJARTA
-
CONDICIONES
PRECEDENTES
A
LA
U~~I~,I%ACI~N
I)EL
CF;~DITO
4.1
--
151
Credito
sO1.0
se
lo
colcxara
a
disposicion
de
la
KE;PIJBLTCA
liiego
del
cumplimiento de las
condi
ciones
enunci
adas
en
10s
apartados
4.1.1
y
4.1.2,
en
forma satisfactoria
para
BNDES.
---------
4.1.1
-
La
utilizaci6n
de
la
primera
parcela
del
Cred
it.[>
es
ta
condicionada
a1
cumpimiento
de
las
oblignciones
previstas en
el
item
4.1.2.;
a1
pago
integro,
por
la
REPUBLICA,
de la Comisi6n
de
Admin istracibn
y
Ga:jtos expresados en
las
Clausulas
Sexta
y
Octava,
respectivamente, ademas del
recibiniiento por
BNDES.:
------------__-_---_-_-_---
(a)
de
un
ejemplar
del
Coritrato
de
Financiamiento,
registraclo
por
la
Secretaria de Estado de Finanzas
de
la Republica Dominicanai, debidamente legalizada
y
validada en Consulado.
..........................
(b)
de
copia autenticada
(le1
Contrato
Comercial,
y
accidentales aditivos,
lo
cual
debera
reflejar
las
~Cnrckicimes
estipul-
el
C~&IAXL
de
Financiamiento, inscrita
-pur-
e1
Trrs-kkfmto-
Ss&d
de Aguas Potables
y
Alcantarillado
(INAPA)
4'
-20-
Av. Almirante Barruso,
90
-
dl116
Centro
-
Rio
de
Janeiro
-
RJ
C.P.F.
N":
024.672.837-04
I.S.S.
N":
556.265-00
!![%
JOSfi
ALVES
CEP:
20031-002
-
ERASIL
.IUCEH.IA
No:
42
rRlrDlJClOR
PlJtll
IC0
JURADO
E
INTERI'RETE
COMERCIAL
IC'''
2240-0604
Fax*:
2262-08')8
M#en!bro
de
la
Arouaum
Prolrtional
de
Traduclnres
PuMicos
e
Irderpreter
Coiwruales
Jurados
del
Eslado de
Rio
de
Janciro
I
ATP.
RIO
-
I.N.S.S.
N":
10920947538
Proferor
Brlchiller
y
Licenuado en Lclras
Noolalinar
Trad.
no
3(1.341/05
15
debidamente va
1.
idada
en
Consulado.
----------------
(c)
de
1~s
riiitori
zac:i.ones gubernamentnles exigidas
por
la
le(ji:;l.,icit)n
de
la
Repiibl ica dominicna para
la
celebr
aci
6n
del;
(lont
rato
de
Fi-nanciaminto
y
para
el cuinp.L
imirrito
~OL
1.a
REPUBLICA
de
las
obligacioiies
en
el.
estipuladds, inclusive en
atendencia
a1
Decreto
n."
581-02,
del
31
cle
Julio
de
2002,
del
Presidente
de
la Republica dominicana,
debidamente val.idacla:;
en
Notaria
y
en Consulado.
--
(d) de dociunento cevesti do de las formalidades
legales exiqidas
por
la
Republica
Dominicans
y
debidamente
va
lidatlo
en
C:onsulado,
evidencie la
autorizacl3n para
e1
f:irmaiite
del
Contrato de
Financiamien
to
y
lo:; docunientos de
el
consecuentes
a firmarlos
en
1iombr.e
de
REPUBLICA.
---------------
(e)
de Certificadn de Gararitia
cle
Cobertura
de
Seguro
de
CrLidito
il
la
exportacion, emitido a favor
de
BNDES,
en
forma satisfact.oria para
BNDES,
de
acuerdo
con
la Clausla Decima Septima.
------------
(f)
de copia de impresion de tela del Registro de
Operacibn
de
Credit0
-
RC,
logrado por
el
INTERVENTOH
EXPORTADOR,
por intermedio
de
SISCOMEX,
observadas las formalidades legales
y
evidenciando
la
autorizaci6n
para
la
exportacih
de
10s
Bienes
y
Servicios,
serlalando
la
REPUIILICA
como
deudora
y
-21-
Trad.
nu
30.341/05
16
BNDES coin0 acreedor, adem6s de
10s
terminos
f
inarici cm)s de e:;
te
Contrato.
....................
(9)
de copia autm~ticada del contrato celebrado
entre el INTERVENTOR EXPORTADOR
y
empresa de
auditorla hrasileiia cuyo 0bjet.o :sea
la
verificaci6n
y
certificacion de
la
efectiva exportacidn de
Bienes y
f
Sericjos financiados en el bnbito del
Contrato dc Financjamiento, en
10s
tCrminos de la
ClAusula Vig&imZ,;
y
..............................
(h)
de
u11
ejemplar original del instrunmento
jurldico a ser firmado entre el Banco Mandatario,
BNDES
e
INTERVENTOR EXPORTADOR, en forma
satisfactoria para ElNDES, estipulando, entre otras,
la ob1
igiicibn
de
I
CNTERVENTOR EXPORTADOR relativa
a1 pago, en
su
C~SO,
de
10s
gastos consecuentes de
dicho instrumento, que regular& las actividades del
Banco
Mandatar-o.
..............................
(i)
del c:oinprobante del curso
en
Convenio de Pagos
de Crkditos Reclprocos
-
CCH
-
del Pagar6 Global
("Pagar&") identificado
en
el apartado
18.1
de la
Clausula DCcima Octava de este Contrato de
Financlantiento, eniitido por la REPUBLICA a favor de
BNDES,
de acuerdo con la legislacibn brasilefia
aplicable, con arreglo a 10s thrminos
y
plazoq
previstos en este Contrato de Financiamiento
y
en
1
-22-
C.P.F.
No:
024.672.837-04
I.N.S.S.
Nu:
I0920947538
Av. Almirante
Rprroso,
90
-
dl116
Ccntro
-
Riu
de
Janeiro
-
RJ
f(%
JOS6
ALVES
CEP:
2003I-002
-
BRASIL
''I.'
2240-0604
-
Fax*:
2262-0898
-
1S.S.
Nu:
556265-00
-.
JUCEHJA
No:
42
lRADUCTOR PURLlCO JURADO
E
INTERI'RETE COMERCIAL
Mieinbro
de
la
Asmadm
Prdcvonal
dc
Traduaores
Public01
e
Inlerpretes
Cwraaks
JureLrr
dd
Eslado
de
Rm de
Janeiro
I
ATP
-
RIO
Pidesor
B~chrtler
y
LMnaado
en
Lelras
Nedmtmna
Trad.
no
30.
141/05
17
forina
sat
1
sfactorj
d
a
BNDES
y
deni6s documentos
exigidos
por
La legis lacion hrasileila aplicable a
CCR.
__
-
__
__
______
___
____________
__-___-___--_---
(j)
de comurlicacion del Banco Central de la
Repliblica 1)oiniiiicana a
1
Banco Central de Brasil, en
la
forma
del
Anexo
11, con copia a
BNDES,
autorizando
a1
pago automatico de
10s
instrumentos
de cobro
refererites
a
totalidad de las obligaciones
resultantes
de
la presente operacion, a traves de
CCR,
subscrito
enlire
el
Banco Central de la
Rep6blica Doainicana
y
el
Banco Central de Brasil.
4.1.2
-
Ademas de la no existencia de
descumpl
im
iento de cualquiei naturaleza de la
REPUBLICA,
del
[NTEVISNTOR
EXPORTADOR
o
de qualquier
empresa pertenecie1it.e
J
su
Grupo Econdmico ante el
Sistema
I3NI)ES,
ccmpuesl
o
por
BNDES
y
sus
subsidiarias Agericj
J
Especial de Financiamiento
Industrial
-
"FINAM13
y
BNDES
'ParticipaCdes
S.A."
-
BNDESPAR
("!;istenla BNDES",)
,
as1 como la
inexistenc ia de tiecho de lnaturaleza economico
financiera que,
ii
criterif) de
UNDES,
pueda
comprometer el
cumpl
imierito
I
de
las
oblj gaciones
asurnidas
pur
la I en
110s
terminos de este
I
Contrato de 17inanci miento,
1
constituye condicibn
para la
utilization
de
las
$'arcelas del Credito,
I
I
-23-
Trad.
no
.<0.342/05
18
inclusive
la
primera, el recibimiento por BNDES.
-
(a) de documentos, debjdamente validados en
Consul
ado,
que coinprueberr a1 otorgainiento de
poderes
a
10s
€ir.-maiites
de
las
Autorizaciones de
Desembolso, refcrjtias en el apartado
(f)
abajo
y
de
las cartas mencionacias en el apartado (e) abajo,
para sul>sc!ribir-las en nombre de REPUBLICA, sumiendo
las obligaciones consecuentes del mismo.
----------
(b)
de copia
de
iinpresih de objeto de discusion de
la Inscr ipci6n de Exportacibn
-
RE,
debidamente
aprobado, obten
j
da
por
el
INTEIWENTOR EXPORTADOR,
por iritemedio de SIXOMEX, referente
a1
embarque de
10s
Bienes, donde quede evidenci ada
la
autorizacion
para su exportacion, vinculado
a
la Inscripcion de
Operation
de Credit0
-
IC,
mencionada en el
apartado
(f)
del
item
4.1.1.
de
esta Clbusula.
----
(c) de copia de la impresihn de objeto de discusion
de
la
Inscripcion de Operaci6n de Credit0 -IC,
consecuente del Contrato de Financiamiento, a
ser
obtenido por
el
INTERVENTOK EXPORTADOR, por
intermedio de
SISCOMEX,
observadas las formalidades
.legales
y
las
condicions del financiameito, en cas0
de que haya cualesquier alteraciones respecto a
la
Inscrbpdih de Operacibn de Credit0
-
IC
mancdonada
en el apartado
"f"
del item
4.1.1.
de esta
7
1
4'
r
,
-24-
C.P.F.
No:
024.672.837-04
I.S.S.
N':
556.265-00
I.N.S.S.
N":
10920Y47538
JUCERJA
N":
42
Av. Alniirante
Barmsu,
90
-
dl116
Centm
-
Riu
de
Janeim
-
RJ
TcL:
2z40-0604
-
''ax.:
2262-0898
fR
JOSb
AWES
CEP:
ZOO3
1-002
-
BRASl
L
1
rRmucrm
PUBLCO
IURAOOE
INTERPRETE
COUERCIAL
Profew.
BvhdCr
y
bcencl.do
en
Lelms
W&nn
Membra
de
la
Ascam6n
Pii#esmd
de
Tiadudwes
PuISmn
a
Mnwmles
Conma&
Li.dos
del
EIUcbrb
Rw,
de
Jam110
I
ATP
-
RIO
Trad.
no
30.341/0!1
19
Cl&usula.
(d) de original de la factura cornercial emitida por
el INTEVEM'POR EXEURTADOR seSialcida en la
correspondiente Autorizacion de Desembolso,
debidamente a1)robada
y
con
la expresion "de
acuerdo" puestii por
e.L
IMPORTADOR sobre el cuerpo
de
la
factors(
asi
corno,
ex1
el
cas0 de
10s
desembolsos rclativos
a
3
as exportaciones de
Bienes, del. respectivo conocimiento de embarque,
evidenciando
a1
valor
de
10s
Bieries exportados.
---
(e) de carta emitida
por
e1 1NTE:RVENTOR EXPORTADOR,
con el 'de dcuerdo"
del
IMPORTAI>OR, selialando
10s
servicios yrestados, 10s por ciento de anance
fisico del proyecto
y
valores correspondientes,
y
el nlimero de
la
respectiva factura comercial, a fin
de que
10s
eventos relncionados puedan
--.
.--.
--
------
---
_--__
-
--
_-
-
- - - - -
-.----------
identificarse c1arament-e;
.........................
(f)
de la correspondiente Autorizacibn de
Desembolso ('Autcmizacr6n de Desembolso")
,
en
la
forma .del Anexo
I,
emitida por
el
IMPORTADOR, en
nombre
y
a
cuenta de la REPUBLICA, en orden
secuencial unica, a favor del INTERVENTOR
EXPORTADOR
y
la instituci6n responsable del
recibimiento de la prima relativa a1 seguro de
credit0
a
la exportaciin, en su caso, debidamente
I
-25-
Trad.
no
.30.341/05
20
validada
i,or
notar
j.0.
-.----_------_------_-------I--
(9)
del informe de aconipaiiamiento fisicofinanciero
del Proyecto,
segdn
Clausula Decimonovena.
--------
(h)
de informe
tie
acmmpaiiamierito relativo a
la
exportacioii
de
10s
Bienes
y
Servicios, en
10s
terini
IIOS
de la
C1
Ausula Vigitsima;
-----------------
(i)
de
relacion de las Inscripciones
de
Exportaciones aprobadas por la Direccibn General
Imposi
t
iva,
el
aborada por el TNTERVENTOR
EXPORTADOR, mericj onando el. rilimero de la factura
correspondiente.
____________________----------_---
(j)
del
doc~~mento
de
cobro
de
la
prima de seguro de
credito
a
la exportacion, expedido por la
insti tuci.61, responsable del. recibimiento.
---------
(k)
de relacihn detallada de 10s Bienes exportados,
con sus respectivos indices de nacionalizaci6n
y
fabricantes en Biasil.
--_.-____--___---------------
(1)
de
10s
documentos exigidos por las Normas
Opezacioriales
del
Programa BNDES Posembarque
y
por
la legislacih brasilefia aplicable, ademas de
otros
documentos juzgados necvsarios
por
BNDES.
---
C,AUSU,A
QuINTA
-
INTERESES
.......................
5.1
-
La
tasa de intereses incidente
sobre
el
Credito abierto en la
forlna
de la Clausula Primera
del Contrato de Financiamiento sera
la
tasa de
I
4
.
-26-
~
C.I'.E
N":
024.672.83744
I.N.S.S.
Nu:
l092094753X
Av.
AlIIlit-dnlE
&II.I.OSO,
90
-
dl116
Ccntro
-
Kio
dc
Jxinciro
-
HJ
(['R
JOSC,
AL\iES
CKP:
LOOJI-002
-
IiKASIL
I.S.S.
N':
556.265-00
--
'rei.:
2240-0(10~
-
I:W
~~6z-0898
JUCEHJA
No:
42
I
RAlUCIOH PURLICO JLJFfAIO E
INTFRPRETE
COMERCIAL
Prolesor
.
Bachillrt
y
L
~cefloado
en
Lelras
Neolalinas
Miemliro
do
Is
AsoaaoOn
f'rtdrsional
de
TraduHoies
Publico5
e
Inlcrprelcs
Con8erosles
Juralos
del
Eslado
de
Rio
de
Jaimro
I
ATP
RIO
Trad.
no
30.341/0!1
21
intereses pa.t:a
pr:<:::>
tamos
CB
f
i
nanci amientos
interbancar
ios
dc
Londrt?s
(LIBOR)
para periodos de
60
(sesenta)
inc!scs,
divm.lyatit~
por
el
Banco Central
de Brasil,
rii
sporlible
en
S1SRACE:N
(transacion
PTAX-
800,
opci3ri
'9)
,
vALi(la
para la liecha de
firmit
del
Contrato de I:iiianciarrii
e11t0,
acrecida
de
10s
2,
00%
a.a. (dos
pur1tck
por
(3ieiLt-o
a1
aafio) a titulo de
spread,
perinaiieciendc,
fijri
basta
la total
liquidaci6ri del
ConIrr.ato
de
E'inai~ciamiento
y
considerado, para
base
de
cal.c~i10, el ario de
360
(trescientos ~;e:;pnta)
d
j.as.
5.2
-
LO~
intereses
sc!
~OS
deber-a pagar la
REPUBLICA
en
pt1rc:elas semestrales
y
consecutivas,
venciendose
la
primera parcela
06
(sei:;) meses tras
la
fecha de
la
I)ec:laraci6n de Eficacia del Contrato
de Financiamiento
como
estipulado en
la
Cla-usula
Vigesima Cuarta,
y
se
10s
calcular6n de dia a dla,
sobre
el
saldo deudor del Creditor
a
partir de
la
fecha
de
cada liberacion efectuada en
el
ambito del
Contato de Financiamiento, de acuerdo con el
sistema
proportional.
----------~~.-----------------
5.3
-
BNDES debera preparar
y
eriviar
a
la
REPUBLICA,
tras
cada
liberacion del Credito,
directamente
o
por interinedio del Banco Mandatario,
planilla para pago de
las
obligaciones financieras
-2
7-
22
consecuent
e:;
del Contrato
de
Financiamiento.
------
CLAUSULA SEXTA
-
COMISION
DE
ADMINTSTRACION
-------
6.1
-
],a
REPUBLICA
pagara a
BNDES,
a titulo de
ComisiOri de Ad ininistracion (”Comisi’-on de
AdminisLr~icitn”),
el
moil to equivalente a1
1,0%
(un
por cjento)
flat
sobre
el
total del Credito, en
parcela udica,
en
hsta
30
(treinta) dias contados
desde la fecha
cle
la Declaraci’no de Eicacia del
Cor1trat.o
de
Financiamiento, como estipulado en la
?clatusula Vigesinio Cuaita,
o
hasta la fecha de la
primera LiberaciOri de rec:ursos, el que primer0
ocuria.
CLAUSULA SEPTIMA
-
COMISION
DE
COMPROMISO
---------
7.1
-
La REPUBLICA pagara a
BNDES,
a titulo de
Comisi6n de Compromiso (”ComisiOn de Compromiso”),
el monto correspondiente
a
10s
0,5%
a.a. (cinco
decimos por ciento a1 apo)
.sobre
el
valor
no
utilizado del Creditor ca1c:ulado
pro
rata
temporer
a coritar desde la fecha de
la
Declaracion de
Ef
icacia del
Contrato
de Financiamiento, como
estipulado
en
la
Cldusula Vigesimo Cuarta, debiendo
pagarse semestralmente, a partir de la fecha de la
Declaracidn de Eficacla del Contrato de
Financiamiento.
...................................
7.2.
-
De
ocurrir la cancelacih del Credito,
seglLn
4’
I
-28-
C.P.F.
No:
024.672.837-04
I.N.S.S.
Nu:
10920Y.17538
Av.
Almirrntc
Barmso,
90
-
sll
I16
Cenlro
-
Rio
de
Janciro
-
RJ
lfB
JOSk
ALVES
CEP:
20031-002
-
BRASIL
I.S.S.
Nu:
556.265-00
1
JUCERJA
No:
42
IRACKICTOR PUBLICO .IURAIO
E
INTERPRETE
COMERCIAL
Tel':
2240-060J
-
2262-0898
Prolesot.
Bachltzr
y
bcmuado
en
Lnra
NcolUinas
Mienioro
de
Is
Asaaac16n
Pctdcriona~
de
Tc.dudarec
Pubkc05
e In(r.rpeles
Conletoaks
Juiados
del
€slab
de
Rio
de
Jannro
I
ATP
-
RIi>
Trad.
no
30.341/05
23
previ.sto
en
el
apartado
2,5
de
la
Clausula Segunda,
la
REPUBLICA
obligase
a pagar a
BNDES
el
monto
total debido
a
titulo de Coinision de Cornpromiso, en
el
plazo n1,iximo de
3
(trc?:;)
dias habiles en la
Ciudad de
liio
de
Jarieiro, a contar clesde la fecha
del recibiniicnto, por la
REFUBT,ICR,
de
la
notificacj
611
cle cancel dcion, observado
lo
dispuesto
en
10s
apartddOS
11.4
y
11.5
de
la
Clausula
:
D&
i.nkopr imer
a.
-
-
__
-
-
__
-
--
---_
___--_--____--
CLAUSUI,A
()C:'rAVA
-
GAS;COS
----__
-
------__-----_---
--
8.1
-
Todos
10s
gasto:; en que
I3NDES
incurra en la
negociaci
on,
preparac.i.bn, cont.rataci.on e
inscripciories del Contrato de Finariciamiento
10s
debera reentbolsar
el
INTERVENTOR
EXPORTADOR,
debiendo ser pagados
en
liasta
2
(dos) dias a contar
desde
la
fecha de expedici6ii del Aviso de Cobranza
correspondiente.
_____I_._______--_-------------------
CLAUSULA
NOVENA
-
AMOR'I'I
ZACl
ON
....................
9.1
-
El
prjncipal coiisecuente del Contrato de
Financiamiento
se
10
amortizara la
REPUBLICA,
en
dolares de
10s
Estndos
Unjdos
de
America,
en
21
(veint iuna) prcstaci.one:j
semei;
trales,
i
guales
y
consecutivds,
para
catfa
subcredito, venciendose
la
primera
24
(veinticuntro) mese$ a contar desde la
fecha de
la
DecIaraci.cjn de Eficticia del
Contrato
de
-29-
Trad.
no
30.341/05
24
Financiamiento,
como
estipulado en
la
ClAUSUh
viqesirna (-"arta.
_______-_______-----_______^______
CLAUSULA
DECTMA
-
wrwm
DEL
FONDO
DE
CAPTACION
-
10.1
-
La REPTJRLTCA obligase
a
pagar cualquier
valor adicionsl necesario para compensar
a
BNDES
por
las
perdidas
o
costas sobre
10s
valores
financiados, incluyerido
las
perdidas relativas a1
fonclo
de
captacicin ("breakage costs"), en
la
forma
de
la
legislacibn
hrasi
leria
aplicable.
------------
CLAUSULA DECIMO
1'RlMF:R.A
-
PROCESAMIENTO
Y
COBRANZA
DF,
LA
DF.[JDA
-_____.-_____-_________-___--------
-----
31.1.
La cobriinxn
dt?l
Principal,
10s
Intereses
y
demds
cargar;
cicl,!
cLs
en razbn del presente Contrato
de Financiamiento se la hard mediante solicitaci6n
de reembolso
pcr
el.
Banco Mandatario
a1
Banco
Central de
Brnsil,
en
el
ambito del Convenio de
pagos
y
Crkditos
Keciprocos
-.
CCR de la Asociaci6n
Latj
noamericna
r)l:
Tntegracj
6n
-
ALADI,
integrado
por
el
Banco
Ce:iI.;t-al
de
Rrasil
y
el Hanco Central
de
.la
Repiiklic;!
Dominjcana, las fechas de sus
respectivos
vena.:
i
niicnfiori, seg6n
el.
ccidigo de
reemholso
que
constan de
10s
fagares
reseflados en
1.a
C16usula
Decimo
Octava
de
este
Coritrato de
Fj.nanc
amj
ento.
-
---
--___---._______________________
11
.%
Lo:;
pago:.:
real
izsdos
hajo
el
c6digo
de
Av.
Alniirante Bnrrnsu,90-~/1116
Ccntro
-
Riu
dc
.lanriro
-
RJ
Trl.:
2249-0661
-
FJL:
2262-0898
C.P.F.
N":
024.671.837-n4
I.N.S.5.
N":
109?0347.53X
Y-
.
$3
JOSg
ALVES
CEP:
200.31-002
-
I3RASIL
I.S.S.
N": 5.i6.2h.i-OO
,ltl(.FR.lA
N":
42
TRADllCTOR
PUR1
IC0
ILIRACIO
E
INTERPRETF
COMERCIAL
Pmfrroi
RachtUer
y
I
icenoado
en
Lcllas
Neolaltnas
Mirnibro
de
1.1
As~~aion
Prdtsionnl
de
Tradunores
Publicor
e
llnerpreler
Comrrciales
JuisUo1
del
Estado
de
Rho
de
JallellO
1
ATP
RIO
Trad.
11"
30.341/05
26
de
Am61
ita,
niccl
Lante
el
ingi
eso
de
fonclos
inmediat a1aent.e
tlisponihles,
a favor de BNDES, en
cuetita
('01
r
1ent.e
(le1
Banco Maiida tar
io
en la Ciutiad
de Nlieva
York
(EIJR),
cuyo nlimero lo debera informar
BNDF,;S
a
lCt
I
observado
lo
siguiente:
-----
a)
LO~
ingresos ckber6n etectuarse hasta las 10:
00
horas
del
dia de
10s
respect ivos vencimientos,
consi deracio el hot ario de Nueva
York.
--------------
b)
t3NDISS
podra, durante la vigencia de este
Contrato
clc
Fi
nsnciamiento, indicar otra forma
y
lugar de
pago,
siempre que comuriique por escrito a
REPUBLICA tal decisibn con antelacion minima de
30
(treint-)
dias.
__________-___---___---------------
c)
DNIIES
encaminarA a
la
REPUBLICA un aviso de
cobrariza ("Aviso
de
Cobranza")
,
directamente
o
por
intermedio del Banco Mandatario, referente a1 pago
de cualquier valor referente a la Ireuda consecuente
del Contrato de Financiamiento.
-------------------
d) En
cas0
de que
el
Aviso de Cobranza no sefiale el
plazo para pago del valor discriminado en
el
mismo,
la
REPUBLICA
debera, dentro del plazo mhximo de
5
(cinco)
dias
hSbiles desde la fecha de
la
expedicion del Aviso de Cobranza, efectuar
el
pago
en la forma del Contrato de Financiamiento,
--el
EI!
no recibimiento del Aviso de Cobranza no eximirS, a
4'
-32-
C.P.F.
N':
024.672.837-04
I.SS.
N':
556.265-00
Av.
Almirante
Barrow,
90
-
dl116
Ccntro
-
Rio
de
Janeiro
-
RI
Tel.:
2240-0604
-
Far.: 2262-0898
CEP
2ouSI-002
-
BRASIL
@d
JOSE
ALVES
I.N.S.S.
N-:
10920947~3a
JUCEHJA
No:
42
TRADUCTOR
PUN
IC0
Xwwo
E
tNlERPRETE
COMERCIA1
~-BHsHbryLwvwudo.nLdrr~~
L*.nlbmd.tmA*urr.odn
Pm(am*
d.Tndudonr-a
Inlrrcxecr
camular
Jute
d*
Eudo
d.
Rm
dm
lmnuol
ATIS
-
RK)
Trad.
no
30.343
/OS
27
la REPUBLICA de la obligacibn de pagar
10s
valores
debidos
ii
13NDES
la:; fechas de
10s
respectivos
vencimientos, de acuerdo con
el
Contrato de
Financianl
i
en
to.
--__
.--- --.-
.........................
CLAUSUIA
L,E<:ima>
SECXJNDA
-
VENCIMIENTO EN DIAS DE
HUELGA
-
-------
-
------
----------
12.1
-
Todo?
10s
vencimientos de prestacion de
principal,
int
erese:;, encargos, comisiones
y
gastos
consecuentes
del
Contrato
dt!
Financiamiento que
vengan
a
ocurrir
10s
sdbados,
domingos o dias de
huelga en Niieva York, E:;tados Unidos
de
America,
serdn,
a
todo:;
10s
fines
y
efectos del Contrato de
Financiantien
to,
si ocurrieren deritro del mismo mes,
trasladados a1 primer diii habil subsiguiente, en
Nueva York. En caso de que
no
ocurra dentro del
mismo
nds,
el respectiw vencimiento sera
trasladado a1 dia hhbil, en Nueva York,
inmediatamente anterior.
--------------------------
CLAUSULA
DECIMO
TERCERA
-
TASAS
E IMPUESTOS
-------
13.1-
Todos
y
cualesquier trihutos, contribuciones,
tarifas,
cornisiones
o
deducciones presentes o
futuras, que Fncidan sobre el pago de cualesquier
valores en el
ambito
del contrato de Financiamiento
serh de responsabilidad exclusiva de la REPUBLICA.
13.2
-
La REPUBLICA se obliga, en la hip6tesis de
I
Trad.
no
30.341/05
28
inc
i
cleiic
ia
de accidental es tributos,
cont.riiniciones, tari €as, comisimes
o
deducciones
sobi-c
cualescliiier valores debidos a
BNDES
en
conseciiencia
del
Contrato de Financiamiento,
a
acxecer
a
10s
pagos
a
ser efectuados ek monto
necxsario
a
la recomposici6n de lois valores
originalmen.te deidos, de forma que
BNDES
reciba
tales valores como si dichas retenciones
o
deducciones no
se
las hubieran implies
to.
----------
CLAUSULA
DECIMO
CUARTA
--
DESCUMPI~IMIENTO
----------
14.1
-
Se caracterizan como eventos de
descunip Limiento (cada uno, ”Evento de
Descunp imiento”)
:
-__--___-___-___-_-----
---------
(a)
el
descumplimiento, por la REPUBLICA, de
cual.qiiier obl-igacion
f
inanciera consecuente del
Contrato de Financiamiento o de cualquier outro
contrato celebrado por la REPUBLICA com una empresa
del sistema
HNDES;
---------_---_------------------
(b)
el descumplimiento de cualquier obligacibn
no
financiera asumida por la REPUBLICA en el Contrato
de Financiamiento
o
cualquier otro contrato
celebrado
por
la REPUBLICA com una empresa del
sistema
mms;
....................................
(c) alteraciones en 10s tt5rminos
y
condiciones del
Contrato Comercial, sin la previa
y
expresa
-34-
-
C.P.F.
NO:
OLJ.~~Z.R~~-UJ
I.N.S.S.
N":
10929947538
Av.
Alntiraflte Barroso,
90
-r/ll16
Cetitro
-
Riu
de
Janeiro
-
RJ
Tel.:
2210-0604
-
Fax.:
2262-0898
CEP: Z9U3I-002
-
BRASIL
-
@@
JOSk
ALVES
I.S.S.
N":
556.265-00
JIICEH.IA
N":
42
TRIDUCTOR PUBL
I('
JURA00 E INTERPRLTE COMERCIA1
Prdcsor
.
Berhiller
\
Liirmralo
en
Lclras
Neolminas
Yieinbio
de
la
Asaoaobn
I'rdrslond
de
Tradudorea Publicos
e
lillcrpclrs
C~mieradcr
Jurador.
ilcl
Eaado
de
Rio
de
Jarieiro
I
ATP
A10
Trad.
no
30.
341/05
29
anuencia
de
BlJDES,
la:;
qiie
puedan
afectar, a juicio
e
BNDES,
La
capacitiad
de
cumplirnieiito por la
REPUBLICA
de
las
131
iqaci ones corisecuentes del
Contra
t
0
F'
in
anc
i
a
nLi
pn
to
;
--- ------
------------
--
(d) la
resol
ucion, l:~?sci:j
i6n
o
cancel acion, por
cualquiel-
i-,izOn,
del
Contrato Comercial;
----------
(e)
la cdnc~'J
Iicit)n,
revocaci bn
o
suspens ibn de
cual
qu
i
er-
aut.oc izaci0n c~uhernaniental
,
referente a1
contrato
dt:
Financianiiento,
de
forma que, a juicio
de
BNDES, [)ucda ;ifec:tar
a
la capacidad de
cumpl
imier1t.o
por
1
a
WPUBL
LCA
de las obligaciones
consecuente:;
cleL
contx-ato
tie
Financi
------
(f)
la coniprobacibn
de
que cua.l.quier declaracion
o
informacibn prestada
parr
la
REFUBLTCA
a
10s
fines
y
efectos tle.1 Corltrato
de
Financiamiento,
o
para la
emision
de
c:u
el-
clocumento
re1 at ivo a1 Contrato
de
Financj anij ento, sea falsa, incompleta
o
incorrectas
____________________-------------------
(4)
la repactiicion t.ot:al
ou
parcial de deudas
asurnidas
por
la
RE:PLJBI,ICA
:sin
la previa
y
expresa
anuenci a de
BNDES;
__
______________------
(h)
la proposicibn
o
efectuacjon por la
REPUBLICA
de
acuerdos
CJU~
de
algiina forma heneficien a sus
acreedores, que,
a
jiiicio de
IbNDES,
pueda afectar
diversamerite
51~:;
crriclitos
iirite
1
a
REPUIILTCA;
-----
I
I
-35-
Trad.
no
30.341/05
30
(i)
cualquier medida que afecte material
y
adversaniente,
a
juicio de BNDES, a la capacidad de
cumplimj erito
por
la
REIWBLXCA
de
las obligaciories
asumidas en
el
Anbit(>
del Contrato de
Jj'i-,anciam,Lento,
0
(j)
declaracibn
de
niorat.oria total
o
parcial
respecto
a
la
.
deiida externa
de
responsabilidad
de
la REPUBLICA
o
de cualqiiier de
sus
entes.
---------
14.2
--
No
obstante las demas penali-dades previstas
en el Contrato de Financiamiento, RNDES determinara
la
su:jpensi.6n inmediata de
las
Liberacions para el
INTERVENTOH
EX
PORTADOR,
en
el
cas0 de
descumpl imi ento
por
la
REI?UBLICA de cualquier
obligaci6n corisecuerita de
1
Contrato de
Financi aniiento
o
de cualquicr outro contrato
celebrado por
la
RE:PUBLICA
com
el
Sistema
BNDES.
-
14.3
-
RNDES reservase
el
derecho de suspender las
liberaciones
tie
recursos
en el ambit0 del Contrato
de Financiamiento,
en
1
a
hip6tesis
de
ocurrir
cualquicr descumplirnientcl relativo
a1
contrato
Cornerci
al,
hacjt;.:~
sii
subssnaci6n.
------------------
14.4
--
En
la
ociirrencia
de
cualesquier de
~OS
EVentOS
de
Desc:limpimiento
estipulados
en
las
letras
(b),
(c)
y
(e)
del
apartado
14.1,
la
REPIJBLICq
tendra
el
plai-,O
de
15
(qiiince)
dias
habiles,
en
la
-36-
Tmd.
n"
30.
3.1
L/Of*
31
ciudad
de
ltio
dc
Jilllei
1-0,
c:oni:atlos
desde
la
fecha
en
que
h.i
ocurr
i.tlo
el
Desciimp timiento, para
subsanarlo,
:;i
ti
pcr.jtijt::jo
de
lo
di.spuc?sto en
el
item
14
.tj
*3brljc,.
-------------
14.5
-
En
:LA
hip6te:ji:;
previ.sta
ell
1.a
let.ra
(a)
del
item
14.1,
la
HEFU1311[CA
quedarc'i
obljgada
a
pagar
a
BNDF:S
una
peqa
corlveII(::ion,3
I
j
qual
a
.la
tasa
de
interese:;
(irrc::luido
el
spread)
est
ipulada en
la
Clausula
Qu
inta
de
este
Conta
t.o
de Financiamiento
acrecida
de
10s
2%
a.a.
(tlos
punt:os
por ciento
a1
afio)
,
caI.c:~il~td~~
descltt
la
fecha
tiel
respectivo
vencimiento hasta aqiiklla
de
su
efectivo pago,
de
did
a
dia, de
acuerdc~
cvm
el
sistema proporcional.
14.6
-
En
La
cmirrencia
de
cua:lquier de
10s
Eventos
de
Descimiplimiento,
HNDE!;
podra declarar
el
vencimiento ant.ic:ipado
de
1
Cont rato
de
Financiamiento, coni
la
inmecliata exigibi lidad de la
Deuda, asi
COI~O
la
cesaci6n de cualquier
liberacih, inependiente~nente
de
demanda, protsto
u
outra forma
de
riotifi<:aci6n class="_ _0"> oservado lo dispuesto
en
el
apartado
34.4.
.----------..-_____-_-----------
14.7
-
Los
gastos administrativos eventualmente
consecuentes del vencimiento anticipado del
contrato
de
Financiamiento
se
10s
pagara la
REPUBLICA
a
BNDES,
segun
Aviso de Cobranza expedido
-37-
Trad.
n”
30.34llOLi
32
termi
iios
de1
apart
ado
14.6,
queda la REPUBLICA,
todavi,i, obIigarL1
a
indemnizar a BNDES de 10s
valores
pi
evj
stos
en
la
Claiisula Decima.
----------
CLAUSUIA
IIECIMO
QIJINTA
-
MULTA
DE
ENCUICIAMIENTO
-
15.2
-
Elif
La
hiphtesis
de cobranza judicial de
la
.Deuda,
la
REPUBLICA
pagara a
HNDES
~nulta de
10s
10%
(die2
pox
ciento) sobre
el
principal
y
encargos de
la
parcels
de
la
1)euda
e11
Litigio, asi como
10s
gastos
jiid~cial
es,
extr.ajudicia1
es
y
10s
honorarios
de abcyaclo jncurridos por
13NDES
a partir del primer
despacho de
la
autoridad competente en la peticion
de cobranz,a.
__.-__--_--_---------------------------
CLAUSULA
IIECIMO
SEXTA
-
PAGO
ANTICIPADO
-----------
16.1
-
:;e facu1t.a a la
REPUBLICA
solicitar
el
pago
anticjpadv parcial
o
total de la Deuda consecuente
del
Contrato de Financiamiento, siempre
que
notif ique,
por
escrito,
BNDES,
corn
la antelaci6n
minima de
90
(novsnta) dias desde la fecha prevista
para
el
pago pretendido, permaneciendo tal
solicitaci6n sujcta a la previa aprobacih, pox
escrito, de BNDES.
--------------------------------
16.2
-
En la hip6tesi6 prevista en
el
apartadc
16.2, debera
la
REPUBLICA indemnizar a
BNDES,
1
-38-
C.P.F.
N":
024.672.837-01
I.N.S.S.
N":
10920947538
Av.
Almirante Barroso,
90
-
dl116
Centro
-
Rio de Janciro
-
RJ
Tel.:
22404604
-
Fax.:
2262-0898
CEP:
20031-002
-
BRASIL
-
@$
JOSE
ALVES
I.S.S.
N":
556.265-00
JIJCEKJA
N":
42
TRADIJCTOR PllBLlCO
JORADO
E
INTERPRETE
COMERCIAL
Miernbn,
de
la AsooaCiOn
Protestonill
de
TIS~UCIOWX
Publicns e
Interpreter
Profesor
Hechillel
y
Licenciado en
Le!ras
Ncdalinas
Cowruales
JUI
adas
drl Eslado
de
Rio
de
Janeso
I
ATP
RIO
Trad.
no
30.341/05
33
juntarnen
tti
c:on
el
inortt:o
prepa<3ado, por las perdidas
o
costos
consecucwte:; de qujebra del fondo de
captacion
1
ncurri
dos
poi:
I3IJDES,
seyun Clausula
DBcima
_.___.__
____
-
~
____-_______-___
16.3
-
Adelria:;
de
la
indemnizacion prevista en la
C1ausul.a
16.2,
debera
1.a
REPUBLICA
pagar
a
BNDES
10s
C:O:ii:O:i
admj
ni
strativos relacionados a1
procesamient
o
y
c:obrariza de cualesquier pagos
anti.cipados autorizsdos
en
la forma del apartado
16.1,
1im.iLtdos a
USS
10,
OOU.00
(die::
mil
dolares
est-doun
iderlsf?s)
.
~
16.4
-
En
cas0 de
pago
antic:ipado de parte
de
la
Deuda,
10s
valores prepagados
se
10s
aplicaran en
el
fini.qujto de debitos
en
el
orden inverso de sus
vencimientos, en
1.0s
tkrminos
de
las Clausulas
Quints
y
NoxIella.
--
----------.---
-
----__------__---_
CLAUSULA
DECIMO
SEPTIMA
-
SEGIJRO
------------------
17.1
-
LO~
riesgos politicos
y
extraordinarios
consecuentes
del
f
inanciamiento concedido por medio
de
este
Contrato
de
Financiamiento
se
10s
cubrira
un
seguro
de
crE?dj.to a la exportacih, en
10s
tdrminos
de
certificado
de
garantia
de
cobertura
a
ser
emitida
en tkrminos satisfactorios para
BNDES,
para
el
por
ciento de
10s
100%
(cien por
ciento)
del
saldo deudor de principal
e
intereses
del
-39-
Trad.
110
34
financ
i
ilni
i
en
t
c1
-
- -
._
-
-.
__
-
- -
- -
-
-
-
-
__
___--
-------
--
--
17.2
-
La
prima
del.
seguro
refererite a1
seguro
de
credit0 iriencionado
en
la Clausu1.a
17.
1
mas arriba
por
el
(:omit6
de
Fin,mcjaciOn
y
Garantia de las
Exportac
ic~ncs
("COF'I~G'')
es
de
3
.6
3735%
(uii
entero
con seserlt:a
y
tres
mil
setecientos treinta
y
cinco
centesimo:;
de
mil6it:jimr)s por ciento)
flat
sobre
el
valor
(Je].
Sllbcr&ii
tc,
"A"
_________--
-
----------
---
17.3
-
E.L
pago de la printa referida en la Clausula
17.2
ma:;
aiir iba debera efectuarse parceladamente,
en
ocasi.6n
de
cada ljberacion del subcredito
"A",
mediante
el
recibiniiertto
polr
BNIIES
de la respectiva
Autorizacibn
de
Dc;sembolso
emitida
por
la
REPUBLICA,
observaclo
lo
dispucsto en el apartado
2.3.2.
de
1
a
Cldusu
1
a
Segunda.
....................
CLAUSULR
DEiCIMO
OCTAVA
-
GAWWT
IA
-----------------
18.1
--
Pa1.a
aseqiirar
el. pago del Principal,
~OS
intereses,
la
Corti1
:;i6n
de
Administracibn,
la
Comisibn
de
Cornpromiso
y
demas encargos
subsiyuienl:es
de
este Contrato de Financiamiento,
la
REPULLTCA
enti-egara a
ElNDES
un Pagare en
la
forma
del
Anexo
111,
por
el valor
de
U$S
64,925,939.18
(sesenta
y
cuatro millones,
novecientos veint icirico
mil,
novecientos treinta
y
nueve
d6lares
estatlounidenses corn diez
y
ocho
-40-
C.P.F.
N":
024.672.857-04
I.S.S.
No:
556.265-W
I.N.S.S.
N":
I0920947538
Av. Almiraiite
BarrOso,
90
-
~11116
Centru
-
Riu
de
.lanein,
-
RJ
JOSE
AWES
CEP:
20031-002
-
BRASIL
Tel*:
2240-060J
-
Fax':
2262-0898
-
JUC'EHJA
No:
42
TRADUCTOR PUHcI('0 JURADO
E
INTERPRET€ COMERCIAL
Prdesoi
.
Bacluller
y
bcenuado
en
Letrar
Ned.linn
Mienibro
de
la
A%xrnu6n
Prdecuonal
de
Traductores Publiax
e
liltefpreles
Corneraales
Julados
del
Eslado
de
RKI
de
Jamto
I
ATP
-
RIO
Trad.
11"
30.
141/05
35
centavos)
,
corresporidiente a 1.a total
idad del
credilio pcevisto ell
la
Cldusula
1.1
de
este
Contrato de F.inanc:iamj.c?nto, cuyo vencimiento
se
darh
at
24O
(viyC!:jinio cuart.0)
m6s
a
partir de
la
Decl aracibn de
Efj
cac:i.a
del Contrato.
-------------
18.2.
E;ste
E'agare
se
lo
inscribira
el
Banco Central
de
1
a
Rc~piihl
ica I)c.minic:ari.a en
el
Convenio de Pagos
y
Credi
tos
1~ectpr:ocos
(CCR)
de
.La Asociacion
LaL
i
noiinieri
cana
de
Integracion
(AIADI)
,
subscrito
entre
e1
Banco
Centriil
de
Rrasil
y
el Banco Central
de
La
Itcpiiblica Domjnicana,
y
e:;ta?-8 revestido de
todas
1
as
caracireri
sticas
de
su
1iqui.daci6n
en
La
fornia ,3iitcmiitic:a
.a
traves
tic:
CCR.
--
---------------
1.8.
3.
All.
tCrmj.no
tic?
la ut ilizacibn del
financiami eiito
y
antes del vencimiento de la
prirnera prestacibn
del
Principal,
el
Pagar6
mencionildo
mas
arri1)a
:;e
Lo
debera
substituir por
una
serie de
21
(vejntiun) Pagares en
la
forma del
Anexo
I:V,
constardo en
el
c:bdi.go de reentbolso bajo
el
cval.
st?
'10s
han
inscxito en
el
Jhnco Central de
la
Repuhl
ica
I)onrinicanci
en
CCR,
corn
vcncimientos
semestrales
a
pari.
i
r
del
24O
(viges
imo
cuarto)
m&s,
incLusive,
contatlos a
partir
de
la
Declaracibn de
Eficacis
de
este
Contrato (le Financiamiento,
I
siendo:
I
-41-
Tzad.
no
%0.341/05
36
a)
27.
(veintih) FagaiBs referents a1 Principal
del
CrBd
i
to
inencj onitdo
en
la Clhusula
1.1.
correspc)ndiendo cada
un
de
ellos
a
1/21
(un sobre
veint
iuii)
del Crixiito efectivamente utilizado.
----
b)
21
(veintitin)
Pagares referentes a
10s
Intereses
debitios sobre
e
1
Crkdito
no
amortizado.
--------
18..
4
-
GO~
PacJdr6s
definitivos deber6n contener
autorizacion
del
Banco
Central de la Republica
Dorninicana para iitil izacion del misnio c6digo de
reenlbolso aut:o1n6tico del
CCH
utilizado para
el
E>agiire aiiterioruiente emitido por el valor de
USS
64,925,939.18,
para
que
pasen a instrumentalizar
10s
de!til.os a
ser
hechos
en el saldo deudor de este
Contrat
0
de Financiamienfo.
.......................
18.5.
EX~
el
caso
de
el
Pagare referido
en
el
apartatlo
18.1
m6s arriba no ser siibstituido a1
termino de la utilizacibn del Credit0 objeto de
este
Contrata
de
Financiamiento,
y
antes del
vencimiento
de
la primera prestacibn de
ainor tizacibn del Principal,
BNDES,
mediante
notificacibn
coin
30
(treinta) dias de anticipo,
podr8 utilizarla para
el
recibimierito
del
valor
efectivaente debido.
-..----_--_-------------------
18,6.
A1
recibir
10s
nuevos Pagares
de
que trata
esta ClBusula, estando
ellos
revestidos de
todos
-42-
Av. Alniirante Ihrrusu,
90
-
s/l
I16
Centru
-
Riu
de
Janciru
-
RJ
CEP:
2003I-Uo2
-
DRASIL
Te’.:
2240-0604
-
Fa.c*:
2262-0898
pp
C.I*.F.
N’:
024.672.83744
I.S.S.
N’:
556.26S-00
I.N.S.S.
No:
10920947531)
--
h$
.
JOSE
ALVES
.IIICEWJA
N’:
42
IIIAWTOI3
PW
KO
KlRADO
E
INTtRPRETE
COMERCIAL
Pnllerw
-
Badrtkr
y
Lima.&
n
Lelras
Nedmonas
MIembro
de
In
Arm&
Prdeunnd
dr
TradtKlorcr Puhl~os
e
Inlerptc(c4
Cinena.?les
Jurddos
del
I
stado
cte
Rm
de
Jsneuo
I
ATP
RIO
Trad.
no
30.343/05
37
10s
requisiton
t?stablecitlos
en
el
presentc contrato
de Financimiien to,
ANL)I.:S
devolvera
a
la
REPUBLICA
el
Pagare
~iie~i~:ir~iiad~
en
e
1
apartado
18
.
1
.
---------
CLAUSULA
DKCI
MO
NOVENA
_-
OBL
IGACIONES
1ZSPIXIALF:S
DE
IA
REPUBT,I(’A
__.__
______
-
-
-
__
_____________
-_____-___
CLAUSULA
DEC
[MO
NOVENA
-
OBLIGAC
[ONES
ESPECIALES
DE
LA
REpUBI
I(’A
____
______
__________
I*
19.1
-
La
REE’Ut:I,LCA-se
obliga
a presentar a
BNDES,
~emestralrnerite,
a
pat
Ltr
de la I-echa de la
Declaracibn
(le
E€]
cac-ia del Contrato de
Fianaciarnieiito,
estjpulacia
e11
la
Clausufa Vigesima
Cuarta, clui-mte el pecioclo de ejecucih del
Proyecto,
in
f
orme
de aconipaiiami
en
t
o
fisicofinanciero emitido por empresa
u
organism0
gubernamental encargado de la fiscal izaci6n y
gerencia
del
Proyecto,
en
10s
terminos del contrato
Comercial.
-----_--___I__--------------------------
19.2
-
La
REPUBLICA,
coni aquiescencia expresa del
BANCO
CENTRAL
DE
LA
REPUBLICA
DOMINICANA,
se
cornpromete
a
nc)
solicitar, en momento algdn, la
nueva disposicibn de escala de
las
obligaciones
asmidas
corn
BNI)ES.
...............................
19.3
-
La
REPUHLICA
se
obliga, adernas,
a
incluir
sus
obligacj
ones
de
pago consecuentes del
Contrato
-43-
Trad.
no
30.
141/05
38
de Finiinci aniiento
en
su
presupuesto anual, hasta
que
la
1)euda
se
haya
integramente liquidado.
------
CLAIJSIJTA
VIGESTMA
-
OF!LIGACIONES
ESPECIALES
DE:L
INTI;:RVEN'r()R EXPORTADOR
__________-_------
----------
20.1
-
El
INTERVEtITOR EXPORTADOR
se obliga a
presentzar, semestralinente,
a
parLir de
la
fecha de
la Dec:lat!acion de Eficacia del Coritrato de
Financ
iami
erito,
es
t.ipul ada en
la
Clausula Vigesiina
Cuarta, informe, elaboxado en forma satisfactoria
para
BNDES,
referente
a
las
exportaciones de
10s
Bienes
y
Servicjos
("
Informe") exportados en el
periodc)
de
6
(seis)
mesess anteriores a la fecha
prevista para la presentacion del Informe,
acompaiiado
de
parecer tecnico emitido por empresa
contratada en
10s
terininos del apartado
(4)
del
item
4.1.1
de
la
Clausula
Cuarta, la que
BNDES
debera haber aprobado previamente.
------------.--
20.1.1
-
El
Informe debera contener, entre otras
informacicmes juzgadas necesarias por
BNDES,
la
relacion
de
func:ionarios colocados directamente
en
el
Proyecto,
discriminando nombre, cargo salario de
referericia
y
respectivos encargos, as1
como
la
discriminaci6n de
10s
bienes
y
servicios
exportados, corn el valor
y
por cientoj
correspondiente
en
cada
factura
presentada a
BNDES
1
-44-
Av.
Almirante
Barroso,
90
-
dl116
Centn,
-
Riu
de
Janeiro
-
RJ
Tel.:
2240-0604
-
Fax.:
2262-0898
cEr:
~OOJI-(H)Z
-
BRAWL
(p
C.P.F.
No:
021.672.837-04
I.S.S.
N":
556.26S-i-w
I.N.S.S.
N":
I(t92U947538
1,
--
't:j
JOSI?
ALVES
.IIICER.IA
N":
42
lRA0iJiTOR
PUBl
IC0
$IRADO
E INTERPRET€ COMERCIAL
Uietnllrc,
de
18
Awuaabn Profcslwwl
de
Tilldudores
Puthcoi
e
lntcrpetei
Pmlc%o~
BaduHei
y
k
icenoado
en
Lelras
Necr(mnas
C0mclual-S
Jlirados
dd
kslddo
de
RKI
de
Jantro
I
ATP RIO
Trad.
no
30.'341/05
39
para
la
Iiti
L:i
zac:i.bn
del
C;iibcr.edi.t.o
\\A".
-----------
20.1
.2!
--
E::L
~io cuml)l.in:iento por
et
INTERVENTOR
EXPORTADOH
de
la
ob1.j
gac:ih pactada
en
esta
Clausula,
1311
htjt;t;i
90
(nt:)venLa)
(li.as
contados desde
1
a
fecha
de
e::
i
i
k)
i
1
i
tl
de
ta
1
ot)l
i
yaci.on
en
10s
termirios
Oe
1
apart-ado 20.
I,
acarrearti
la
suspension,
por
tW[)I:S,
de ].as liberaciones
previstas
eri
el:
,inihit~.> del Contrato de
F'i
l]anci<>nl
i.,yltC,.
20.2
-
El
I
NT14:RVE:NTOR
IXPOR'IADOII
se
obli
ga, ademhs,
a comprohai.
a
UNDlCS,
Ila:;t:a
(31
36'
(tri.gesimo
sexto)
rncis
a
conf
ar
desde
1
a fecha de
la
13ecl.ar.aci.Cm
tie
E:.€icacia
del
Contrato de
Financi
arni.ento
previ:;t.a
en
la
ClSusula
Vigesima
Cuarta,
1
a
efect
iva
t!xpor:t.ac
i
On
de
Bi
enes por
el
mont:o
mjriinio
cquiva1er~t.e
a
10s
35%
(treinta
y
cirico
por ci.eiito)
del
val
OL
liberado del
Sukxredi
to
"A",
mediante
1
a
presentacj
on
de
1.0s
corcesporidientes
Regi
st-ros
de
E:xport.,jc:j.c~n
-
RES,
a
ser 3.ocJrados
por
e
1
IN'ITCRVErJ'I'OR
E:XT'OItTAE!OR
pc)r
intermedio
de
S
1
S
C
OMEX
.
-
-
-
__
-
_.
-
-
__
-
-
_.
.-
-
-
-.
-
-
-
--
- -
-
-
-
- -
- - - -
-
-
- -
-
-
-
-
-
-
20.2.
I
-
Ocutrr
i
enclo
el
desciirnpliniiento de
la
ob1
j
gaci.on
e:;tI.p~Il.acla
e11
e.L apartado
20.2
m6s
arri-ba,
el
IN'I'ERVEN'f'OR
ICXPORTADOR
dcAbera pagar
a
BNDES iiiia
mu1.ts
por:
el
valor corespondiente a
10s
-45-
Trad.
no
30.341/05
40
1008
(c:i
ell por
r,i.ento)
de
la
cli€erencia apurada
entre
E!
I
monto
niinimo
exiqido de expor-tacion de
Biene: sc!giin
el.
apartado
20.2
y
aquel
e
f
e
c:
t
i.
va
nie
n
t.
e
con
11)
1
(11
)ado
.
-
-.
-
-
.-
-
--
- -
-
-
-
- -
-
- -
-
-
-
- -
-
-
-
20'.
3
-
El
IN'I'l~KVI:,NTOK
ISXPORTADOR
sf?
obliga,
asimism,
a
pr-eserttdr
a
ENDES,
seinestral,mente,
a
part-ir
tie
:la fecha de La Declaracibn de Eficacia
del Coritr.de l?inanciamient..o, estipulada en la
Clausii
La
Vi
gcitsiina
Cuarta, durante
el
period0 de
ejecuc t6n
de
I
informe
de
P
royec to,
a
c
o
m
p
a
ii
a
in
i
e
n
Ir.
o
f
i
s
i
cc)
f
i
nanc
i
e
ro
emi
t
i
do po
r
e
1
IMI
pOlx'rAD()K.
__
__
__
___
__-__-_-_-
_----
CLAITSULA
VI(XSJ:MA
E'R
IME:I!A
-
LEGISLACION APLICABLE
Y
JUR
1
S
n
I
CC
J,
()]J
.
-
-
-
-
_.
-
-
- -
__
-
-
-
- - -
-
-
- -
-
-
-
-
-
-
-
-
- - -
- -
-
- -
-
21.1
-
EL
Contrato de Financiaci6n
y
laS
obligacj o1te:3 oriundas del rnismo seran regidos
por
la legislacibn brasilefIa.
______I_____----------
---
21.2
-
Se
escr;ye el foro de la ciudad de
Rio
de
Janei-ro, Estado
de
Ri.o
de Janeiro, Brasil, para
dirimir cualesquiera controversias oriundas del
Contrato de
Fi
nanciacibn, excluyendo cualquier
otro,
pox
inas
pr,ivilegiado que sea, considerando,
entretanto, que las Partes conservan
la
facultad
de
escoger cualqui er otro tribunal que tenga
jurisdicc
ion
con re1 aci6n
a1
BNDES.
---------------
-46-
Av.
Almirante Hartmsu,
90
-
s/ll16
Ccntro
-
Wio
de Jrneiru
-
RJ
'lei.:
27.40-0604
-
FAX.:
2262-0898
C.P.F.
N':
024.672.RJ7-84
cw:
20031-(~12
-
BRASIL
q@
JOSl?
ALVES
I.S.S.
N':
5-%.5(i.M.S-48
1.NS.S.
N':
1092094755n
1
JUCEHJA
N':
42
TIICIDIICTOR
PURIICO
I#uoo
E
INTERPRETE
COUERCIAL
PI-
-
BscHln
y
Lw
en
L&r
Nea(slmas
Ucmlno
de
la
Atoc~aa&i
PnleM.l
de
TradUJacl
Publvrn
e
k*rrpuer
I'mrrazAes
Au.**n&lErtndodeRoode
JannrolPTP
RKl
-47-
Trad.
no
30.311/05
42
I
-48-
C'.I'.F.
No:
024.672.837-04
I.N.S.S.
N":
10920947538
.IIIC'EK.IA
N":
42
Av.
Alniirrntc Uarruso, 90
-
s/1116
Ccwtro
-
Riu
dc
Janciro
-
llJ
Tel.:
2210-0604
-
Fax.:
2262-0898
CEP:
20051-002
-
ISHASIL
II
JosG;
ALVES
I.S.\.
N":
556.265-00
1
FADUC roR
PUBLICO
JURACIO
F:
INTERPRETE
COMERCIAL
,
Proksor
-
Bachiller
y
1.ir;eiiaado en Lclrar Neol.ainas
Miernbio
!le
la Arooarmn Piolesnonal
de
Tradudores PUblicnP
e
Inlerproles
Comeictales Jurados
del
Eslalo
de
Rio
de
.lanciro
I
ATP
-
RIO
Trad.
no
30.341/05
43
mismas,
de:;puPs
de
eyamiiiar
10s
ctocumentos
presentados
;
-.-_._.-______________I-___-____.__
----------
Comprobaci6n
de
si~
I-a
t.
i.
fi
caci6n
por
el
Concjreso
Nacional. de
1.a
I
I.
i
c:n
Domj.rti
cana, evj denciada
por
1
a
pron~ul
giic
iCn
(;IC:
I
1"odt~c
E
jecut.i
vo
y
por
la
pub1
icaci-bri
cn
el
Oryano
de
la
prensa
ofj
cia1
(-le
la
Repcblica
[jc>rninicn~1s,
;
;J
_-
-
--_-
presentaciirt
(le
parecei.
ji.iri.dico, debidainente
notari zado
mnsulcIrj.zado,
emit
ido en terininos
satisfactorios para
el
RNDE;S
por un consultor
juridic0
indi
ciido
poi:
la
REI'UBL1:CA
y
aprobado por
el
BNDES,
qiie
certj
fi
que, entre
otras
informaciones
juzgadas neccsar i.as por
e
I
BMDE:;:
-----------------
(i)
la
c:apacidad
lt!gal
de
1.a
RE:PURLICA
para
c
e
1
e
b
r
a
r
e
1
(
;
0
1
1
t:
r
a
to
de
F
i
n
a
r
i
c
i
a
c
i
6
n
;
-
-
-
-
-
-
- -
-
-
- -
-
(ii)
que
].as
iiutorizacj ones legales
y
reglamentarias
exig
idas
para la celebraci6n
y
formalizacih, inclusive con relacion
a
la
repregentacih, del Contrato de Financiacion,
fueron obtenidas, incluso
en
lo
relativo
a1
Decreto
no
581-02,
de
31
de
&Julio
de
2002,
del Presidente
de
la
Republica Doniin icana;
.......................
(iii)
que
las
obl.igaciones asuniidas
por
la
REPUBLICA
en
el
Contrato de Financiacion
son
legales
,
vAlidas, eficaces, exigibles
y
h
-49-
Trad.
no
311.
341/iif)
44
ej~?c:uLdbles,
IIO
TI
iolando la Consti tucibn ni tampocc
~:u~~q11101
ley
I)
1
c?ylarnento
vigentes
en
la
Repiiblicz
])om
~ni(.ar,a;
y
_____I__________
~
________-
----_----
(iv)
10s
prcwedjmientos
y
r-eqiij
si
tos
necesario:
para
1
EI
e
jw-ncion tie st:ntcncias judiciale:
extranjeyas
ante
el
Poder
,Judicial de la Republica
~,-)m
i
I
L
i
ca’al
la
.
.
- -
- -
-
-
-
-
-.
-
-
-
__
-
- -
-
-
-
-
- - -
-
-
- -
- -
-
-
-
-
-
- -
-
-
-
24.1.1.
Sera
considerada como fecha de entrada
er
eficSaci a
del
Conl.rato
de
E‘inanciacibn la fecha de
la emision de la declaracibri de eficacia
por
el
BNDF::;
(”Decl
ai
cici6n de E:ficacia”)
,
lo
que ocurrird
sol;tinente despiies del c;umpI imiento, ante
el
BNDES,
de
todas
las
condiciones aqui establecidas para
le
del presente Contr ato de Financiacibn.
---
24
..2.,
La concli
ciones
para considerar eficaz,
el
ontrato ddberAn
ser
cumplidas dentro del
12
Idrxe)
meses, contados a
partir
de
la
erando
que,
transcurrido
ese
plat0
sin
que
se
comprobadas ante
el
BNDES
a
qu
9
1
1
a
s
coh
d
i
c
i
one
e
eficacia,
este
Contrato
de
Finknr
Ob
serA autontaticamente cancelado.
------
/
..
b
CLAUSULA‘VIGESIMA
QUINTA
-
VIGENCIA
DEL
CONTRATO
DE
E1:INANCIACTON.
_________-____-----------------------
25.1
-
El
Contrato de Financiacibn sera valid0
POX
hasta
144
(ciento cuarenta
y
cuatro)
meses,
-50-
Av.
Alniirante
Ikrf0.W.
90
-
JIt16
Centro
-
Rio
de
J8Rdr0
-
kl
I.N.S.S.
Nu:
1092U947538
p
1
JOS6
ALVES
CEP
28051-002
-
BRASIL
JIICERJA
N':
42
C.P.F.
N':
024.672.1337-04
1.S.S.
N':
556.265-00
1RAMJCTOR
I'lIBcIO>
XlRADO
E
INTliRPRETE
ClWFRClAL
Mno
de
la
A-
rtwn
Pialesmnal
de
Trmhlaorcr
Publn~,
e
Intupcles
2240-M04
-
Fpx*:
2262-0898
Prdwr
fbchlkl
y
Llccnctadoen
LeIrDI
NedallrU,
Camctaks
Jucatlm
de(
€*a&
de
RIO
de
hnem
I
ATP
RIO
.,..
....
-51-
Trad.
46
coinpta, venta,
us0
y
calidad de
10s
Bienes y
Servi ci
os,
o
de
mal
qui
er otra relacion existente
entre
la
RI.:PUBl,ICA
y
terceros, debiendo la
EtEPIJBLICA
coope~ar, (le bueria fe,
con
el
BNDES,
en
la
hil161.esj:j
cle
qiie
el
BNDES
sea accionando
jud
~cialniente
por
terceros con relacj6n a1 objeto
del
Cor,t:i
ato
(JI~
F'
I
nanci;icibn.
.....................
CIAUSUTA
VIGESIMA
SE1'1Mfl
-
DISPOSICIONES GENERALES.
27.
I
-
El
(bnCCat
de
Firtanciaci6n podra ser
modi
i'ic-ailo
~OK
acuerdo entre
las
Partes, mediante
la
fortnal
i
i:ac
i6n de adicional contractual,
cunipl itmdo
I
r)s
procedimi entos legales
Y
reg]
;Im~?~~
tarios aplicnble:j
-_____-____-----
--------
*
27.2
-
El
r113
ejercicio
por
el
BNDES,
por
la
REPUI3L
CCA
o
por el
EXPORTADOR
INTGRVINIENTE
de
cual qu
iera
de
3
os
derechos
previstos
en el Contrato
de
Finmciaci6n
no
sera considerado como renuncia
0
novacibn.
Como
contrapartida, dentro del ambito del
Contra
to
de
Financiacion, ninguna acci6n
sera
cons iderada
coin0
renuncia a cualquier derecho,
poder
o
privilegio.
Los
derechos de
las
Partes
estipulados en el Contrato de Financiacidn son
acumulativos
y
adicionales
a
cualesquier
otros
derechos previstos en la ley.
....................
7
,
-52-
C.P.F.
N-:
024.672.837-04
I.S.S.
N”:
556.265-00
Av. Almirantc Rarrnso.
90
-
dl
I16
Ccnlra
-
Ria
de
Janciru
-
RJ
@%
JOSE
ALVES
CEP
20031-002
-
BRASIL
d
TRADUClOR Pu0LII:O JURAW
E
INTERPRETE
COMERCIAL
Prdeso
-
Badvlln
y
Llanaada
en
Loras
Wums
I~ICLILNO
de
la
Aaoxabn
I’rcleuonal
dc
Trmjudmes
Pubkm
e
lrderpster
bmroaler
Jursdor
del
Enado
de
Rm
dr
Jannro
I
ATP
-
RIO
I.N.S.S.
N“:
tn920947s~
JUCERJA
N“:
42
2240-0K04
-
Fax.:
2262-0898
Trad.
no
30.341/05
47
21.3
-
Si una
de
las clausulas del Contrato de
Financj.aci6n
es
considerada nula, anulable
o
ineficaz, :Las demas disposiciones permaneceran
validas
y
ef‘icace:;.
~
27.4
-
E:sl.e Contrato de Financiaci6n fue redactado
en itfioma
portuguks.
Las Partes acuerdan que
el
presente
,Contrat:o de V’inanciaci6n podr6
ser
traducido
a1
idioina castellano, sin cargo para
el
BNDES, para
ser
sornet.ido
a la ratificacih del
Congreso Nacional de
1~1
Republica Uominicana,
confornie prPvisto en el.
item
24.1
anterior. En cas0
de dudas, controversia
o
litigio, prevalecerd
el
texto original
en
idioma portuguhs.
---------------
27.5
-
Este
Contrato de Financiacibn obliga a las
Partes
y
sus
sucesores, sea cual fuere
su
titulo.
-
Y,
estando de acuerdo, firman
el
presente Contrato
de Financiaci6n en
tres
vias, de
un
mismo tenor
y
a
un solo efecto, ante
10s
testigos que tambi6n
firman
el
presente.
-_______________-___-----------
Rlo de Janeiro,
__
de
-
de
--
---
Por
el
BANCO
NACIONAL
DE
DESARROLLO
ECONOMIC0
Y
I
-54-
Trad.
no
IO.
3111
/05
49
1
.
Nos
rc?poi.tanio,c;
dl
Cont.rato
de
Financiacion
mencioriado, 1)uscaiiIJo
1
a
fi
nanc Lacion
(i)
de
hasta
1.004,
(IZ~
ert
por
cicinto) de
1,as
exportaciones
brasi
I.eiias
(11:
f3icineo
y
Servi
ci.os,
dt!st.insdas
a
la
ejecucibri
del.
PI:o~~~c:~:o;
y
(ii)
el
pago
de
la
prima
de
Seyiiro
(le
CrCdito
a
la
Exportacihn
a
1.a
instit
uci61-it
i:espoii.~ak~
1.e
por
su
cotranza.
----------
2.
LO~
t
&]:mi
nos
ut
il
j
zados
en
este documento
tienen
el
niisino
significado
que
les
fue
atribuido
en el
Coriti'ato
de
E'i
ri3nc:j
acihn.
--
-----------------
3.
En
La
calidad
de
financiado, cumpliendo las
condicic)iie:i
est
ipulada:;
en
el
Contrato de
Financiiicicjn,
autor
izamos
irrevocablemente
el
BNDES
a
liherar directaraente a
la
Constiuctora Andrade
Cutierrez:
S.
A.
("
INTEKVINTENTE
EXPORTADOR"),
en
Brasil,'
ell"
moneda brasilefia, pcm cuenta
y
a
la
orden
de'
la'
REIVJB141CA,
el valor de
US$
-
L-.----
dblares estadounidenses)
,
referente a1
embarque de.los Blencs/prestacibn
de
10s
Servicios.
I
:
.
!*
..I
4'.
Tambi6n'
autorizamos a1
BNDES
que pague,
a
la
!
institucibn' responsable
por
la cobranza de
la
prima
relativa
a1
Seguro de Crkdito a
la
Exportacibn, el
valor
relatlvo
a1
premio
del
seguro
de
credit0
a
la
+
!'
exportacibn,
correspondiente
a
1.63735%
(un entero
con
sesenta
y
tres
mi1
setecientos treinta
y
cinco
-53-
Trad.
11''
30.34
1/05
48
POI-
Id
CC~N:~TRUTOfiA
IUDRADE
GU'TIERHEZ
S.
A.
--------
!
Nombre:
-
Cargo
-
Nombre:
-
Cargo:
----------------
Testlqos:
__
_____
___
________________________________
1.
Noni1)r-e:
-
Ce~jiil,~
de
Identltlad:
-
2.
Nombre:
-
cetjn
J
,3
(-le.
[
der,
t
,daJ
:
__
____________-_____----
4
AN]zXO
I
.
140T)F,L,(].
_
___
________-_-__
_-_
______________--
AU'TORI 'I,A(+IOU
DE
PF:SEME:OLSO
No
__
-_--
--_---
/
dc
__
____
-
-_
-
-
-_
--
-
--
-
A1
Eanco
Nacioiia
L
cle
Desar
ro
Llo
Economic0
y
Social
-
BNDE:.[;.
_________
_-_____-____----
Area
~IC:
(hnercj
o
Lxtel-
i
or
-
AEX
------------------
Av.
Rq)ul)lica
de
Chile,
No.
100
-
18'
piso.
-------
20139-900
-
Rio
cie
Jarieiro
-
RJ.
------------------
Brasi
J
.
__-________-___------
--------
Ref.:
Contrato
de Financiacion ("Contrato de
Financiacion")
c
t?
Lebrado
entre
el
Banco
Nacional de
Desarrollo Econbmico
!I
Social
-
BNDES
("BNDES"),
la
Rephb'lica
Dominicana, por intermedio de la
Secretaria Tecnica de la Presidencia de la
Republica ("REPURLICA,")
y
la Constructora Andrade
Gutierrez
S.
A.,
en la calidad de interviniente
exportador ("INTERVINIENTE
EXPORTADOR")
,
el-
de
7
.....................................
-
*e
-a
Est-mados
Sefiores,
_.-__________-_-_-_-_------------
centesjmos de milkimos por ciento) sobre el valor
estipulado en el item
3
anterior, de acuerdo con
la
ClAusula Wcima Setima del Contrato de
Financiac-61,.
.....................................
5.
Declaramos
que
el
credit0
que deberd set
liberado, conforme 10s puntos
3
y
4
anteriores,
c-rresponcle:
......................................
(i)
a1
pago del
valor
de 10s Bienes
y/o
Servicios
suministriidos
y/o
prestados
por
el EXPORTADOR
INTERVINIISNTE en el dmbito del Contrato Comercial,
,
en anexo; y
-------
conforme
Eactura
no
(ii)
a1
pago a la institucibn responsable
por
la
1
cobranza de
la
prima
relativa
a1 Seguro de Credit0
I
j
a
Expor-aci6n.
________-_-__---_--_-------------
I
6.
Otrosi, declarmos que la utilizaci6n del
credit0
es
compatible con el cronograma de
ejecuci6n flsica
y
financiera del Proyecto, en
la
forma aprobada
por
el
BNDES,
y
que
tales reeursos
no serBn aplicados en gastos que impliquen coste
o
resarcimiento de gastos que hayan sido
o
que puedan
ser
realizados
por
la REPUBLICA en moneda local
c
~
C.P.F.
No:
024.672.837-04
I.N.S.S.
N":
10920947538
Av.
Alniirante
Barroso,
90
-
r/1116
Centro
-
Riu
de
Jrneitu
-
RJ
@b
JOSE AWES
CEP:
2flOJI-(IOL
-
RRASlL
I.S.S.
N":
556.2654NJ
.1
JUCEHJA
N":
42
IRADLICTOR
VI
IBLICI)
JURAOO
E
INTERPRET€
CI)M€RCIAL
L240-0604
-
2262-0898
Maemlwo
de
la
Arouai
,on
Pidesional
de
Tiadlidores
Publilos
e
Inlerprdei
Comerciak!s
Jwaclos
del
Eslada
de
Rm
de
JaiKiro
I
ATP.
RIO
Proferar
Haclnllm
y
Llcrnciado
en
Lelras
Nedainas
Trad.
no
30.341/05
51
Departanlc:nip:;
:
DEI11
N/
DIKEC.
-------.-----------------
Brasil
ia
-
Distri
to
Federal
--
Bra:;il.
-------------
Telefonc):
0055
(61)
4:14.1.!)30.
.......................
c/c
el
13anco
Nacional
de Desarrollo Economic0
y
Je
f
e
de
Depart amen
to-
DECEX
2
.
-.-
-
-
-
-
- - -
-
-
-
- -
- -
-
---
-
Avf
kepublici
'de
Chi
le,
No.
100
-
18"
piso.
-------
2oi39-9~
f
$19
de
,Janeiro
-
R,J.
------------------
Sapto
Worningo,'
....
de
........
de
>:
i.
i-.
.+
>I I_
.
.$,
.$
j
-i
I
.-
Brasilt
,--
--__
L---
._____._-___---.--
------------------
--------
.......
It
1.
efiores,
tamos
a1
(bntrato de Financiacidn
celebrado
kl
1
.....
de
..............
de
2005,
entre
el
Banco
Nac:ional
de
I)esarrollo
Econbmico
y
Social
-
BNDES
y
la
Repilljl
ir:p
Dominicans,
representada
por
el
Secretario
'I'6cnico
de
la
Presidencia de
la
Kepiibl
ica
~orni
nicana
("REPUELICA'~)
con
la
--L
...-____---.-----
-
----
----------
I4
I
-57-
Trad.
no
30.341105
52
intervencion de
la
Constructora Andrade Gutierrez
S.A.
,
('Contrats de Financiacibn")
,
a traves del
mal
e1
BN1)E:S
se
compromete a financiar la
aciquisici6n de
los
Hienes y Servicios a ser
exportados
de
BRASIL a la REPUBLICA dentro del
Ambit? del Proyecto de construcci6n de tramos
complementares
del
Acueducto de la Linea Noroeste
para distribucibn de redes de abastecimiento de
aqua potable, en la Republica Dominicana
("Proyecto"), en hasta
100%
(cien por ciento) del
precio de 1os E3ienes
y
Servicios a ser exportados
de Birasil
para
el Proyecto. Los terminos definidos
y
utilizados en este documento deberbn tener
el
mismc) sjgnificado que les fue atribuido en el
Contl:ato de E'j,nanciacion.
-_____-----_-------------
2.
-
Conforme dispuesto en la Clausula
4.1.1
Cj)
del Contrato de Financiacibn, autorizamos el pago,
autoxnaticamente, en sus respectivos vencimientos,
de
1.0s
instrunientos de cobranza relativos a la
tota
lddad
de
.la6 obligaciones resultantes del
credktu etl cuestih, a traves del Convenio de
Pagos
y
Crkdktas Peciprocos
-
CCR, de la Asociaci6n
Latinoaqericqnd
ck
Integoaci6n
(-1)
,
firmado
eDtr4! el
BBmp
Central de Rrasil
y
el Banco Central1
7
de
la
Republica Dminicana.
.....................
-58-
C.P.F.
N’:
1)24.672.837-M
LSS.
W:
5S&265-U0
I.N.S.S.
N’:
l0928947uII
Av.
Mminmk
tkinorp,90-~/1116
Ccatrp
-
Rio
de
Jrncinr
-
RJ
JOSk
ALVES
CXP
20OJIM)t
-
BRASlL
-
..
JUCCWA
N‘:
42
TRANICrOR
EO
mw
E
coyRcuL
Td.:
2240-06@4
-
Fax.:
22624898
Trsd
.
n”
30.34
I
/05
53
3.
-
‘Pambien
Liceptanlc)s,
de
acucrdo
con
el
item
19.2,
(16:
la
Clausiila
Wcinia
Novena
del.
Contrato
de
Firiaiic;i,ici6n,
el
comprcmjso
iisumido
por
la
Rcpfihl
ic:a
Ilorniri
it*,ltia,
a
travits
dt!
la Sccretaria
Teen
ic:d
de
1
‘I
l’res
i
dcnciti
de
la
Itepliblj ca
Dominicana,
de
no
sol
i.c:i
tBr,
en
nirigfin momento,
eL
reesciiiongniiento
de
I
as
ob1 igaciones por
ella
astimidas
jitnto
a
la
Repliblii.ca Fcderativa de
Brasil,
incluytmclo
el
contrato
en
cuestion, lo
que
no
afectar-6
las
normas del Convcnio de
Pagos
y
Credit.c)s Hecipr
o(:(3s
de la
AIAI31
-
Asociaci6n
Lat
i
norimer icana
Tntt?grac:ihn.
---------------I---
4
-
Otrctsi,
aceptanios que
10s
pagos
de
10s
inteteses estipulitdos en la CI.6usula
5.2
del
Contrato
de
Fi
nanciaci6n
y
dent& cargas
contractuales debidas durante
el
period0 de
carencia (period0 anterior a1 inicio de la
Amorti
zaci6n estipulada
em
la
Cldusula
9.1)
del
Contrato de Financiaci6n serari efectuados bajo
el
cbdigo de reembol
so
constante del pagare global
previsto en la Cldusula
18..1
del Contrato
de
Financiacion,
sin perjuicio del valor
de
cara
de
(aae
titulo.
.......................................
_I*
..
-59-
,
Wad.
no
30.341/05
54
5
-
De
esta
forma,
informarms el
nlimero
de
referencia para
reembolso
de
10s
instrumentos
de
____-___-___-------------
Vencimiento:
-
.
Por el valor recibido,
la
Repliblica Dominicana
represen tada
Presidencia
(
"RE
PO
EL
ICA"
se
obi-iga
a
6n:ica
via
pol-
e1
Secretario Tecnico de
la
de la Repliblica Dominicana
,
a traves
del
presente instrumento,
pagar,
incondicionalmente
y
por esta
de
paqare,
a1
Banco Nacional
de
Desarrullo Econ6inico
y
Social
-
BNDES
("BNDES")
o
a
su
orcleii,
en
la ciudad de
Rio
de
Janeiro,
Estado
de
Rio
de
Janeiro,
Brasil, o en otra plaza
a
elecci6n
del. portador, el valor de
USS
64,925,939.18
~~~
C.F.F.
N":
024.672.837-04
I.N.S.S.
Nu:
10920947538
.IIICEH.IA
No:
42
Av. Alniirantc Ilarroso,
90
-
~11116
Centro
-
Rio
de
Janciro
-
RJ
(1%
JOSE
ALVES
cw:
2003
I
-002
-
BRASIL
I.S.S.
N":
556.265-00
.-
TRAmKTc)Fz Pimi ico
NiRAOo
E
~NTERPRETE
COMEPCIAL
2240-0604
-
Fa1.z
2262-0898
PrcierrN
flndnlkr
y
L~uncmdn
m
Lelras
Nedamas
Miembra
de
la
Awuwhn
Prdwonlll
dc
TrAnudares PulIlKOs
e
lnlerpcter
C0nura;llt.;
lurados
del
Est&,
de
RIO
de
Jmro
I
ATP.
RIO
Trad.
no
.%0.311/05
55
(sesenta
y
cuatro
mj
11
oIle:j,
novecientos veinticirico
mil,
iiovecientos
treinta
y
nueve dolares
estadouriitlenses
cc)n
diez
y
ocho
dos
centavos),
el
I)
Reernbolsable
a
traves del. Convenio
de
Pagos
y
Cr6ditc.1~
Reciprocos
bajo el C6digo
de
Reembolso no
"
(indicado por
la
institucion emisora).
---
11)
Est68
pagar-6 1)roviene de la exportaci6n
de
bienes
y
servicios vinculados
a
la
financiacibn
destinad,3 a
la
construcci6n
de
tramos
compleinentares del Aciieducto
de
la Linea Noroeste
("Proyectd")
,
en
la, Kepliblica Domjnicana, de
acuerdo con
el
Contrato
de
Financiaci6n firmado
el
//.
- -
--
Pais
exportador: Repliblice1 Federativa de Brasil.
--
Pais importador: Republica Dominicana.
------------
Valor:
IJS$
111)
El
BANCO
CENTRAL
DE,
LA
REPUBLICA
DOMINICANA
--------__-------___---------------
autorizn la
utilizacibn
del mismo
Codigo
de
Reembolso mencionado en
el
item
(I)
anterior para
-61-
.
Trad.
no
30.343/05
56
el
clc5bito de
toclos
las
cargas que puedan incidir,
aurique eventua Lmente,
sobrs
10s
desembolsos
efect:iiados
a1
iimpiiro
de
este
pagare, sin perjuicio
de
su
valor
de
cara,
hasta
su
vencimiento,
inc:liiyeiido,
pero
no
limj
tandose a:
(i)
intereses
tlebidos
durante
el
perjodo de carencia, a
ser
detei-inii~ados
y
cobrados semest ralmente,
de
acuerdo
con
la
CL611sula
5.2
del
Contrato de Financiacion;
(11)
Comisi6ri
cle
Atlmiiiistracibn prevista
en
la
C1Au:;ula
Sexta
del
Contrato de Financiacion;
(iii)
Comi:;
ion
de
Ccmpromiso estipulada en
la
Clausula
S4pt
iina
del Contrato de Fmanciacih;
y
(iv)
intereses
por mora previstos en la Clhusula
14.5
del Contrato
de
Financiacibri.
.....................
BANCO
(:ENTRAL DE
LA REPUBLICA DOMINICANA
(Identificar
e]
firmant-).
........................
Nombre:
-
Caryo:
____________________-I------------
,
1
-62-
Trad.
no
:%0.341/05
57
Por
el.
valor rrecibido,
la
Rephbl
ica
Dominicana
represcintada
poi:
el
Secretario Tecnico
de
.La
Presidt3nc.i
a
de
I
CI
Repdbl j.ca Dominicana
("RI.:P11131aIC:A")
,
ii
triives
de
L
prescnte instrimento,
se
obliqa
it
pi*!.jaI.,
inc~.ondicic.snalntente
y
por
esta
unica
via
de
pii(jarii, a1
Biinco
Nacional de
Desarrol
lci
)5conOmic:o
y
Social
-
IINDKS
("BNDES")
o
a
si1
ordert,
ell
la
(-:iutlad
de
Rio
de Janeiro, Estado
de
Rlo
de \Janeiro,
Drasil,
o
en
otra
plaza
a
la
I
eleccj.611
del
portador,
el valoi.
de
US$
-
too
1,
el
(
__
-.
-
______--------
-. -.
.
..
de
..
.-
_-.
..
.
.
de
__
-
-
-.
.
___--_--_-_
~~
1'
de
Secreta
1:
io
Tecri
Lcw
de
1.a Pres idencia
de
la
Rep\il,l
Dominj
c'iilla.
_
____________________--------
Oh:
Ibte
pagai-6
debera
contener,
en
su
reverso,
10s
siyuientc3s
te:(t~~:
_________
____-___-___
-------
I)
Reentbc#l:.;sbl.e
a
1:ravbs
tiel
Convenio de
Pagos
y
Credi
t.os
RecIpwcos
bajo
el.
Codigo
de
Reembolso
no
.__.
-
-
-
"
(i.tidic:ado
por
la
inst
i
tiicitin
emisora)
IT)
Este
pagar6
provj-ene
de
la
exportacibn de
bienc:;
y
servi
ci
(1s
v.i
nail
ados
a
la
f
inanciacihn
destiriado
a
I
a
cons
t
r-u
cc
i
61
1
de
t
r
aino
s
con\pl.ementares
del.
Acucducto
de
1
a
Linea
Noroeste
("Proyecto")
,
eri
la Repiib1i.c-a Dominicana, de
-63-
-65-
CONTRATO FINANCIAMIENTO
DEUTSCHE
BANK
CONvENIODEcREDIToCOMP~R
ENTRE
DEUTSCIIE
BANI(,
sociedad
b6ni-a
Espairolrr
Y
LA
REP-LICA
MIMINICAIYA
Representada
por
el
Secretario
Tiknico
de
la
Presidencia
-67-
En Madrid a
-
de
de
2005.
En
hto
Doming0
a
17
de
Junio
de
2005.
De
UM
parte:
LA
REPUBLICA
DOMIMCANA
representada
por
el
Secretario
Tdcnico
de
la
Presidenoia
(en
adelante el ”Acreditado”)
D.
Juan
Tem~stocles
Month,
titular de
la
CtYdula de Identidad nlimero
otorgado
por
el F’residente
de
la Reprfblica.
debidamente autorizado
por
el
Poder
Especial nhero
Y
de la otra:
DEUTSCHE
BANK
Swiedad Anhnima
Espaiiolsl
(en adelante el “Banco”) debidamente
representado
por
D.
Joaquin Santo-Doming0
Can0
titular del Documento Naciond de Identidad
nlimero
2.601.206-K.
Las
partes manifiestan su plena capacidad
para
obligarse
en
10s
t6rminos del presente documento,
actuando en
las
representaciones que respectivamente ostentan, y, de mutuo acuerdo, convienen en
asumir
10s
derechos
y
obligaciones que del
mismo
se
deriven, de conformidad con
las
normas
estipuladas en
10s
siguientes Expositivos que
a
continuaci6n
se
indican:
EXPOSITIVO
I:
En fecha
26
de Enero de
2005,
se
suscribi6 entre el CONSORCIO
AMPLIACION
ACUEDUCTO
NOROESTE,
colistiluido
por
las
empresas
Constructora
Norkrto
Odebrecht
SA.
y
Constructom Andrade
Gutierrez
S.A.,
(en
adelante “CONSORCIO”) y
el
INSTITUTO NACIONAL
DE
AGUAS
POTABLES
Y
ALCANTARELADOS (en adelante
“INMA”)
de
la
Rephblica
Dominicana,
un
Contrato Comercial
para
el desarrollo de
un
proyecto consistente en la ejecucion de
la ingenieria de detalle,
suministro
de materides
y
realizaci6n
y
ejecuci6n de
10s
trabajos de la obra
civil
e
hidrhulicas
para
la
ampliaci6i
del
Acueducto de
la
Linea
Noroeste (en adelante el “Contrato
Comercial”).
EXPOSITIVO
11:
En el referido Contrato Comercial, el Consorcio
se
comprometi6
a
gestionar el
financiamiento de dicho proyecto mediante la obtenci6n de crdditos procedentes del Gobierno de
Brasii
a trav& del Banco Nacional de Desenvolvimento EconGmico
e
Social
(en
adelante,
“BNES”)
y
de
UTI
Cr&iito
Conlerciat
Comylanentario
yara
asegurar la vistbilidad financiera
y
su
pronta
ejecucih.
EXPOSmVO
III:
El precio total
para
la realizaci6n de
10s
trabajos objeto del referido Contrato
Comercial asciende
a
Ia
suma de
ochenta
y
nueve millones,
novecientos
veeinte
y
cinco
mil
novecientos treinta
y
nueve
18/100
Wlares
USA
(USD
89,925,939.18).
EWOSITIVO
IV:
Que
al
objeto de financiar el
27.8
%
del proyecto, el Acreditado ha solicitado a1
Banco
la
conceskh
de
M
Cr6dito
Comercial
por
imprte
de
Veinticinco
millones
de
Wlarcs
USA
(USD
2!5.OOO.000,00).
ExposFIIvO
V:
Que
d
Acreditado
ha
solicitado
al
BNDES
la
concesi6n
de
un
Cddito
complementan
‘0
al
Mto
Comd
desaito
em
el
apartado
anterior,
por
importe
de
Sesenta
y
cUatF0
millones,
novecientos
veinte
y
cinco
mil
mvesientos
treinta
y
nueve
18/100
D6lares
USA
(USD
64,925,939.18),
que conjuntamente con el cdito solicitado
al
Banco
completan la
financiacih del
1Wh
del
importe del Contrato Comercial.
2
Por
tanto
y
entendiendo que
el
prehmbulo que antecede forma parte integral de este Convenio de
Credito,
las
Partes
HAN CONVENIDO
Y
PACTADO
LO SIGUIENTE
ARTICULO
1.-
DEFINICIONES
1
.I
En
el presente Convenio de Ckdito
y
sus
anexos, a menos que erpresamente se indique
otn
cosa en
su
texto,
ACREDITADO:
ARTICULO.
BANCO:
BNDES:
CONTRATO COMERCIAL:
COMPRADOR
CONSORCIO:
CONVENIO
6
CONVENIO DE C&DITO:
CREDITO:
CREDIT0 COMERClAL
COMPLEMENTMU0
DEUDA EXTERNA:
significa
la
Repdblica Dominicana, representado en
este
acto
por
el Secretario Tknico de la Presidencia con domicilio en Oficinas
Cubemamentales, Santo Doming0 (Republica Dominicana).
significa
el
que
corresponds
del
Convenio identificado
por
el
numeral que
en
cada cas0 proceda.
significa, Deutsche Bank, Sociedad Andnima Espailola, con
domiciiio a
ekctos
de este Convenio de Crddito en Espaila,
28046-
Madrid, Paseo de
la
Castellana no
18.
Banco Nacional
de
Desenvolvimento Econdmico e Social.
significa
el
Contrato Comercial suscrito el
26
de Enero de
2005
entre
el CONSORCIO
y
el INAPA de la Republica Dominicana
y
sus
aditivos.
para
el
desarrollo de un proyecto consistente en el
discno, suministro
y
constnrccidn de
la
2"
Etapa del Acueduclo de
la Linea Noroeste:.
significa
el
INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES
Y
ALCANTARILL,ADOS (PJAPA). como organismo contratante del
Contrato Comercial.
El
CONSORCD
AMPLIACIdN ACUEDUCTO NOROESTE,
wnstifuido por
las
empresas Constructora Norbeno Odebrecht
S.A.
y
Constructora
Andrade
Gutierrez
S.A.
significa el presente documento
y
sus
anexos.
significa el impoite total de
10s
recursos monetarios puestos por el
Banco
a
disposicidn del Acreditado para la financiaci6n parcial de
la operaci6n objeto del Contrato Coinercial,
curifonlie
a
las
estipulaciones
del
presente Convenio de Crddito.
3
significa
el
impode
total
de
10s
~ecursos
monetarios
puestos
por
BNDES
8
disposicih
del
Acreditado
para
la
financiacih del
722!
del
Contrato
Comercial
conforme
a
las
estipuiaciones del
Convenio de Credit0 Complementario.
A
significa cualquier endeudamiento de la Republica Dominicana
por
dineros
toinados
en
pdskuno, denominados
y
pagaderos en
mOneda
diferente a
la
de
la
Republica Dominicana.
3
-69-
significa cada dia en el que
10s
Bancos est6n abiertos
simultheamente en Madrid, Londres, Nueva
York
y
Santo
Doming0 para operaciones normales de negocios
y
dep6sitos.
ENTIDAD
SUPERVISORA:
significa la persona juridica
u
organism0 designada por el
Cornpador
y
aceptada por
el
Banco con el
fin
de contrplar la
correcta ejecuci6n del Contrato Comercial, en el cas0 de que sea
requerida.
GASTOS LOCALES: significa la parte del precio del Contrato Comercial,
correspondiente a desembolsos a realizar en la Republica
Doininicana conio contraprestaci6n de bienes
yh
servicias
aportados
por
dicho pais, siernpre que se justifique la necesidad de
su coilcumencia para la correcta ejecucibn del Contrato Comercial
y
se efectuen bajo la directa responsabilidad del Exportador,
integrfindoc? en el Contrato Comercial.
MAPA:
MATERIALES EXTRANJEROSsignifica aquellos bienes y/o servicios incorporados a la
expoilacibn objeto del Coritrato Comercial, procedentes de
un
pais
distinto de Republica Dominicana, cuyo importe est6 incluido en
el precio del Contrato Comercial.
lnstituto Nacional de Agua Potakies
y
Alcantarillado.
EXPORTADOR:
USD,
US%
6
D6LARES:
DIVISA:
LIBOR
significa el CONSORCIO.
significan d6lares de
10s
Estados Unidos de Norteamtrica
(“dolares
USA”
o
‘‘USD”,
divisa
en
la que tiabrln de producirse
todos
10s
reembolsos
por
parte del Acreditado, en concept0 de
gastos, comisiones. intereses
y
iunoitizacioiies del principal
dispuesto con
cargo
a1 Cridito.
cualquier otra moneda admitida
a
cotizaci6n en el mercado de
divisas de Madrid.
significa,
en relaci6n
a
la
tasa
de inter& variable, el tipo de intenis
en el Mercado Interbancario de Londres
normal
o
indemnizatorio,
entendido como aquel que publique la pantalla
LIBOR
de Reuters
(en su
cas0
redondeado
al
ah
al
1/1B
m8s
cercano al
l%),
alrededor
de
las
once horas de la mailana
(hora
de
Londres)
del
segundo
(2)
dia hhbil anterior a aqdl en que deba hacerse efectiva
por el
Banco
la disposicibn solicitada
por
el Acreditado, para
depr5sitos en que
se
haya solicitado la disposicidn en cuesti6n
y
.
plazo
similar.
1.2
Simpre
que
se
Ldilicen
en
el
Convenio
de
Cddito
10s
tthninos definidos,
se
entiende que su
empleo
en
plural tiene el
mismo
significado
que
el
singular
y
viceversa,
salvo
que
expresamente
se
indique
otra
cosa.
4
-70-
ARTICULO
2.
OEJETO
DEL
CONVENIO
El Presente Convenio tiene
pw
objeto
estabker
10s
t6rminos
y
condiciones bajo
10s
cuales el Banco,
sujeto a
las
condiciones aqui indicads,
Sail
dispuesto a conceder
a1
Acreditado
un
cr6dito
para
financiar
parcialmente
el
Contrato Comercial,
en
particular,
10s
fondos
se
destiilarhn
al
pago
del
anticipo
del
Contrato Comercial.
ARTICULO
3.
IMPORTE
En
desarmllo
a
lo
establecido
en
el
Articulo
2
anterior,
y
sujcto
a
10s
tdrminos
y
condicioncs
aqui
cstablecidas
el
Banco
concede a1 Acreditado
un
cddilo
por
importe de Veinticinco millones de
Dblares
USA
(USD’25.000.000.00).
Las
disposiciones del cdito
0,
en
su
caso, la disposicibn del Cdito que se efectire al amparo del
prestnte
Convenio debtxiin
estar
denominadas en D6lares
USA.
La
wna
de
todas
las
cantidrrdes
dispuestas no
podd
superar
en ningb caso el irnporte miiximo del Crddito.
ARTICULO
4.
COSTE
DEL
CREDIT0
4.1
INTERESES
El CMito devengd diariamente intereses a favor del Banco, a una tasa de inter& variable
durante toda
la
vi& del crtklito, correspmdiente
al
1,mOR
del Ddar
USA
a
G
rimes
ids
un
margen del
tres
coma setenta
y
cinco
por
ciento anual
(3,75%
p.a.)
y
que set% satisfechos por
el Acredido
al
vencimknto de cada
periodo
de
inter&
cmmpondiente.
Dicha tasa de
intcrb
sed
comunicada
a1
Acreditaclo pr
el
Banco, sernestralmente con anizrioridad
a
cada
vencimiento.
Los
intereses
se
calculariin sobre el saldo de principal del C~dito efectivamente dispuesto
y
pendiente
de
arnortizacih
al
comienzo de
cada
seinestre, pagindose al Danco
por
semestres
vencidos, al vencimiento de cada periodo de intereses, coincidiendo cuando sea el
caso,
con
la fecha
en
que
proceda
efectuar
las
correspondientes amortizaciones parciales
de
principal,
segtin
se
determina en el Articulo
1
I.
El
Acreditado
pa@
al
Banco
una
comisih
de
gesti6n
del
0,75%
(cero
coma
setenta
y
cinco
por
ciento) flat, calculada sobre
el
importe total del
Crcdito
establecido en el Articulo
3,
que
se
harh
efectiva
demo
de
10s
IS
dias siguientes a la coinunicaci6n
del
Banco con indicacibn
de su importe.
\
21
Comisiia
de
Fstructuraci6n
El
Aditado
pegad
al
Banco
una
comisisiQ
de
estructuracion del
l,Oopl,
(uno
por
ciento)
flat,
calculada
sobn
el
importc
total del Cddito establecido en
el
Articulo
3,
que
se
hari
CfeCUva
dentro
de
10s
I5
dIas
siguientes
a
la
comunicacih
yor
el
Banco
con
indiwi3n
de
su
importe.
5
I
I
-71-
3)
Comision
de
Aseguramiento
El
Acreditado
pagad
al
Banco
utlp
comisibn de aseguramiento del
4%
(cuatro
por
ciento)
flat, calculada sobre el importe
total
del
Cddito
establecido en
el
Attioulo
3.
que
se
harh
efectiva dentro
de
10s
15
dias
siguientes
a
la
comunicacibn
por
el
Banco
con
indicacibn
dc
su
importe.
4.3.
IMPORTES
VENCIDOS
Y
NO
PAGADOS
a)
Todos
10s
imports
debidos por
el
Acreditado
al
Banco, de conformidad
con
las
estipulaciones contenidas en
el
Convenio, que no hubiesen sido
satisfechos
en la fecha,
.nloneda
y
Joliiicilio establecidos
en
el
misiiio,
devengarhn intereses a favor del Banco.
a
la
tasa
resultante de
incmntar
en
dos puntos porcentuales la
tasa
establecida
en
el
Articulo
4.1
del Convenio, durante todo el tiempo que dure
el
impago, en concept0 de
intereses de demora.
b) La indemnizaci6n
global
que resulte
de
la aplicaci6n de lo dispuesto en el literal a) del
presenle Articulo,
Mn
ekcliva por
el
Acdilado
al
&nw
a
pittiem deiiianda de
Qte,
calcul~dose
dla a
dia
sobre
las
cantidades
impagadas
durante
todo
el
tiempo
que
dure el impago, desde la
fecha
en que
tal
o
tales
importes
hubiesen sido debidos. hasta
aquella en que
el
Banco
las
perciba efectivamente
en
la tnonda
y
domicilio establecidos
en
el Convenio.
ARTICULO
5.
IMPUESTOS
Y
GASTOS
5.
I
5.2
5.3
5.4
Seran
por
cuenta del Acreditado
todos
10s
hpuestos,
tasas,
timbres
y
cwlesquiera otras
cargas exigibles
en
la
Republica Jhminicana
con
motivo de la suscripcidn del Convenio
y
su
ejecuci6n
liasta
la amnortizaci6n
final
del iinporte dispuesto con
cargo
al Craito. A este
respecto
el
Acreditado, en
cas0
de que
se
exigieran
tales
cargos,
justifid al
Banco,
en cada
pago que efechie como consecuencia del
Convenio
y
en
un
plam de
30
dias hdbiles, que
el
niisiiio
ha
sido liquidado de cwitos
impuestos.
tasas
o
gravhenes
deba
devengar
conforme
al derecho de
la
Republica
Dominicana
0,
en
su
caso,
la
exencih de que pudiera disfrutar.
El
Acreditado
pagd
al
Banco
a su primer requerimiento,
10s
gastos legales
en
10s
que el
Banco incurra
como
consecuencia de
la
preparacibn, tramitaci6n, ejecuci6n
y
desarrollo
del
Convenio.
El
Aditado
se
compnnnete
a
efechrar
todos
ias
pages
derivados
de
las
obligaciones
asllllijdas
en
el
cdavenio,
hi
detodacarga
odeduccih
de
cualquier
Indole.
Por
lotant0,y
en
el
cas0
de
que
pw
cualquierciramsbrnc
ia
tales
pagos
se
viesen
reducidos
deal@
modo,
o
el
Aatditado
eJhnricsc
legplmcntc
obligado
a
e-
alguna
rctenci6n
o
raluccih,
el
compensar la disminucibn de
que
se
trate.
El
Acrcditado
pagar&
al
Banco
a
primer requerimiento de Me, todos
10s
gastos judiciales
ylo
extrajudiciales
en
que pudiera incurrir el
Banco
como
consecuencia del incumplimiento
por
parte del Acreditado
de
cdquiera
de
las
obligaciones que asume en
el
Convenio.
s'
AcreditadopgadalBancqaprimarequerimiwt
ode-
lascantidadsdas
para
6
-72-
ARTICULO
6.-
INSTRUMENTACION DEL
CI&DITO
6.1
Para recoger el movimiento de
10s
fondos del CrBdito, el Banco abrid
y
mantcndrir en sus
libros
una cuenta corriente de cddito, a nombre del Acreditado, en la que se adeudarh
y
abonari de conformidad con
las
reglas
que se establecen en
el
ANEXO
I
ai presente
Convenio.
6.2
El
saldo que presente la cuenta corriente de cddito aludida en el Articulo
6.
1,
incrementada
en
10s
intereses que se hubiesen devengado desde la ultima liquidacidn, evidenciari
en
cada
momento la deuda efectiva del Acreditado frente a1 Banco.
6.3
La certificaci6n del saldo de la repetida cuenta corriente de crtdito expedida por el Banco,
sera' prueba defiriitiva aite el Acreditadc,
ai
co~iio
ante
cualquier instalicia phblica, privada
o
tribunal de
justitia,
de la deuda real del Acreditado frente a1 Banco, salvo error manifiesto
que, en todo caso, deberk set alegado
y
probado por el Acreditado.
ARTICULO
7.-
PERIOD0 DE UTILIZACION DEL CREDIT0
El
Acreditado p& disponer del Cddito concedido en
un
plazo de hasta 12 (doce) meses
contados desde la fecha en que se acredite el cumplimiento de
las
condiciones de
disponibilidad establecidas en el Articulo 17.2. de este Convenio, a plena satisfaccicin
del
Banco.
Si una vet finalizado el perlodo de utiliumi6n establecido en el
Mrafo
anterior no se hubiera
dispuesto
la
totalidad del Crdito,
el
Banco
podri5
autorizar discrecionalmcnte, previa
solicitud del Acreditado, la utilizaci6n
de
las
cantidades disponibles.
ARTICULO
8.-
CONDICIONES PARA LA DISPOSICI6N DEL C&DITO
8.1
Sed requisito necesario
para
efectuar disposiciones con cargo a1 Crhdito concedido, el que se
acredite el exacto cumphiento de
las
condiciones previstas
en
el
Atticulo
17.2 para la plena
efectividad del Crddito.
8.2
Con independencia de
las
estipulaciones de la clhusula anterior, cada una de las disposiciones
del Cr6dito
se
condiciona
a
que el Acreditado presente
al
Banco
la
documentaci6n que
permita efectuarla, de acuedo con
lo
que
establece
el Articulo
10.
Suspensi6n de
pag&
con cargo
al
Crt5dito
Sin
perjuicio de
lo
seiialado
en
10s
Articulos
8.1
y
8.2,
el
Baom
pod15
suspender
de
inmediato
10s
pagos con cargo a1 Cddito, si se produjera cualquiera de
las
siguientes
circunstancias:
8.3
a)
b)
Incumplimiento
no
subsanado, en
10s
tirminos establecidos en el Articulo
16.
Si hubiera finalizado el period0 de utilizacidn del CrCdito, de conformidad con
lo
establecido
en
el Articulo
7.
c)
Si el Banco
constatase
que
10s
fondos utilizados con
cargo
a1
Crdito
no
se
aplican a
10s
fines previstos en el Convenio.
d)
Suspensih, rescisi6n, resoluci6n, novacidn
o
modificaci6n sustancial del Contrato
Cornercial, salvo que el Banco haya aprobado previamente
la5
anteriores situaciones.
7
-73-
Incurnplimiento
por
parte del Exportador de cualquiera de
las
obligaciones que se le
atribuyen en
el
preseiite Convenio,
asi
corn0
las
dcrivadas de
las
aprobaciones del Banco
respecto del Craito.
Controversias
o
discrepancias entre
el
Exportador
y
el
Comprador
en
relacibn con
la
ejecucibn del Contrato
Comercid,
que
se
diriman por via judicial
o
recurrieldo a1
arbitraje,
hasta
tanto que:
f.
1
La
parte demandante notifique
al
Banco haber desistido de
la
demanda
0,
en
su
caso,
se
comunique
a1
Banco
por
el
Acreditado
yfo
el
Exportador que ha
sido
retirado
el
arbitmje
f.2
El
procedimiento judicial
o
arbitral se resuelva
por
sentencia
o
laudo
firnie
y
definitivo a favor
del
Exportador.
ARTICULO
9.-
PAGO
AL
EXPORTADOR DEL CREDIT0
9.1 El
27.8
%
del importe del Contmto Comercial, financiado con
el
presente Credito, sed
pagado directamente a1 Exportador
por
el Banco, en la cuenta que bte mantendril con
el
mismo, previa notificaci6n
al
Acreditado, con fondos provenientes del presente Crkdito.
ARTICULO
10.-
FORMA DE DISPOSICION DE
LOS
FONDOS DEL
CREDIT0
10.1
10.2
10.3-
10.4
El
presente Craito
s610
podrri
utilizarse
para efectuar pagos por
el
Banco a1 Consorcio, con
el fin especifico
de
la financiaci6n del
27.8
%
del importe del Contraio Comercial en
concepto de
pago
del anticipo. Queda expresamente establecido que
la
disposicion,
o
en
su
cas0 disposiciones, con
cargo
a1
Ckdito por este concepto
se
prodicirrin en
10s
terminos
estipulados a
tal
efecto
en
el
ANEXO
I11
a1 Convenio y de acuerdo con
las
condiciones
generales
y
especiales que
en
dicho
ANEXO
111
se
conternplan.
En
todo
caso,
el
Banco
se
reserva la facultad de efectuar
10s
pagos al Consorcio dentro del
plazo de
15
dim
mntados
a
partir de la fecha de presentacibn a1
B;mco
de
10s
documentos
que dieran derecho
a
la utilizaci6n del Cr6dito; siernpre que tales documentos
se
presenten de
confonidad con
las
estipulaciones a tal efecto contenidas en el Convenio
y
se
cuente con
todas las aprobaciones que fuera precis0 obtener,
y
en
su
caso,
de las Autoridades
competentes.
La
mponsabilidad del Banco en la revisidn de
10s
documentos que en
cada
cas0
presente el
Exportador
para
producir
las
disposiciones con
cargo
a1 Cddito,
queda
-expraamente
limitada
a
la
que
se
establece en
las
Reglas
y
Usos
Uniformes
relatives
a
10s
Cdditos
Documentarios (Revision de
1993)
de la
Chunara
de Comercio Intemacional (Publicacion
500).
\I
La
presentaci6n
por
el
Exportador
a1
Banco de
10s
docurnentos exigidos
para
efcctuar las
disposiciones del Crkdito, constituye un mandato incondicional e irrevocable del Acreditado
al Banco
para
efectuar el
pago
de que se trate, por
su
orden
y
Cwk
En
cooswuencia, una
vez efectuada por el Banco la disposici6n de que se tkW,
qfkdamk
a&m&kam
ente
reconocida
con
&cter definitivo la deuda del Acreditado frente
a1
Banco
por
el
importe que
en
su
cas0 corresponda
8
-74-
10.5
Cow
conscciienciu de
lo
cst;ihlccitlo
en
la
clhlllii
iuitcrior.
sc
Iiiicc
constiir cxprcsimcntc
quc
tdos
10s
dcrcchos
del
Banco.
tlcrivuclos
de
I;is
cslipuliicioncs
del
Convcnio son
@CStiit
ivamcntc renunciiihlcs por btc.
'sin
neccsid;rl
ifc
contiir con
el
prcvio
consent
inliento
del Acreditado,
no
pudicndo,
por
tiinto,
scr iilcgnclii pr
Cstc
tal
rcnIIticiii
o
1;i
hltii
de
concurrcncia de cualquicra
de
10s
condicionuntcs cstiihlccidos en
el
conw
fundamento de impiignacicin
de
ceiilyiiicr
pago
cfcctuntfo
por
cl
niinco con c;irgo
01
Criilito,
sicmprc que cl mismo
se
Ililyit
prcducido contra prescntncicin pr
el
I;xportirlor
clc
In
dmumcntuciim exigihlc. de conforniid;d con
lo
cstiihlcciclo
cn
el
Articiilo
IO.
I.
ARTICULO
11.-
PERIOD0
DE
AMORTIZACION
DEL
CREDIT0
La
0.10s
disposkiones
que
se
di
con
cargo
d
importe
del
Cdto
efectivammte
utilizado
serin
amOrtizada!i
pur
el
Acdilwk,
en
un
$azo
de
ciim
(5)
aslog
mediante
el
pago
de
nueve
(9)
cuotlrs
smestrdes,
igueks
y
'vas.
El pago
de
la
primen
cuota
se
produciri
a
10s
docc
(12)
meus
del
"Puito
de
Arranque",
tal
y
como
se
describe
a
continuaci6n.
Se
e~ihderii
como
Punto
de
Arranque
para
la
amortizaci6n
de
las
disposicioncs
efectuadiu
CMespondientes
PI
Cdito,
la
fecho
de
realiztaci6n
de
la
primera
disposicii
del
Mito.
La
prim
amortizaci6n
se
producid
no
m4s
tude
del
mes
dace
(12)
desde
I.
entrada
en
vigor
del
Convcnio
de
Wito.
La
Qltima
amortizacidn
del
Wit0
tdd
lugar
cuarcnta
y
ocho
mcses
(48)
desputs
de
la
juimera de dichas
annnii;cSciones
semshles,
Teclla
en
la
que
el
Cr6dito
&&A
quedar
totalmente
retmbolsado.
Las
disposiciones
que
se
realicen
durante
el
period0
de
disposici6n del
aito
se
incorpomiin
al
caluxiario
de
amorlizaciQ
wristente,
a
pro-rata
del
niuuero
de
vencimicnlos
de
amortizaciin pendientes de
pago
a
dicha
fecha
En
ningh
caso
podd
el
Aditado disponer de nuevo de cualquier cantidad
que
hubiere
reintegrado
a1
Banco
en
virtud
de
este
Conumio.
ARTICULO
12.-
MONEDA
Y
DOMICILJO
DE
PAC0
12.1
Todos
los
pagos
que
tenga
que realizar el Acreditado
al
Banco
como
consecuencia
de
las
OMigaciones
asurnidas
en
virtud
del
Convenio,
habTin
dc
scr
cfochiados
en
D6lues
USA
en
lacutnta
que
Deutscbc
Bank,
SAX.
mtieneen
Deutsche
BankTrUst
Company
Americas,
New
York.
Beneficiario:
DeutsdreBankSAlE,Barcelana
Direccih
Swift:
DEUTESBB
Cuenta
no:
04410728
Con:
Direccih Swift:
BKTRUS33
Deutschc
Bank
Trust
Company Americas,
New
York
12.2
La
obligacibn de
pago
no
se
considem& cumplimentada hasta que
el
Banco
haya
recibido
10s
importes
debidos en
virtud
del
Convenio,
en
la moneda
y
doinicilio iiidicados
en
el
Articulo
12.
1.
12.3
En
el
supuesto de que, de canforinidad
con
las
estipulaciones del Convenio,
el
vencimiento
de
un
pago
coincida
con
un
dia
inhibil, dicho
pago
debersl
sex
ef'uado
a1
Banco
en
el
dia mil
inmediatamente
posterior.
9
ARTICULO
15.-
INDEPENWCIA
DEI,
CONVENIO
Y
&J,
CQNTRATO COMERClAL
15.1
A
ios
efectos del cumplimiento de la oblipcicin de
yilg~
del
Acreditado
Iieiite
a1
Bairco,
se
hace constar expresamente la tqMl independencia entre
el
Contrato Comercial
y
el Convenio,
por
lo
que tal obligacib
&pngmmse
condicW ni podre ser alterada en modo alguno por
cualquier reclamacibn
~tlt:
el
Amxhdo
luuinule
o
pueda forrnular contra
el
Exportador.
Como
consecuencia de
Lo
eshblecido
9
el
Artlculo
15.1,
el Acreditado hace expresa
renuncia -a la posibili&d
de
opqv(nl
ggnco cualquier excepcibn derivada del
incumplimiento por parte
del
Exportqflpr
de
oualauiera de las ob\igacioRes que para este
pudieran deriwrSe del Contrato Comercial
y1
en
pspecial, a cqlqpjera derivada de la correcta
rece#n,
-do
o
naturaleza de
10s
biem
y
servlcios contratados, siempre que el Banco
haya
efectubdo
10s
pagos correctamente, presentacih de
10s
documentos que en cada
Cas0
correspowla, de acuerdo con
lo
establecido en el Articulo
10.4
y
10.5
y
limitada la
responsabilidad del Banco
en
la revisi6n de
10s
inismos
a
la definida en
el
Articulo
10.3.
15.2
ARTICULO
16.-
lNCUMPLIMl@NTO
16.1
Se considerara que ha acurTido
una
situacicin de incumplimiento cuando concuna cualquiera
de
las
siguientes circunstaocias:
a) Falta de pago en la fecha, domicilio
o
moneda estipulados, de cualquier cantidad que
el Acreditado deba al Banco
por
virtud de la suscripcidn del presente Convenio.
lncumplimiento por parte del Acmditado de cualquiera de
las
obligaciones para
dl
derivadas de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio.
b)
c) Incumplimiento por parte del Acre:ditado
de
cualquiera de
las
obligaciones para
el
derivadas de
las
estipulaciones ccqtenidas en el Convenio de Crtdito Comercial
Complementario.
d) lncumplimiento de cualquier Contrato Comercial de Deuda Externa celebrado
por
el
Acreditado,
o
ell el supuesto de que: cualquier
otro
Contrato Comercial
en
el
quo
sea
parte que
vecua
anticipadamente siendo pr tanto exigibles
las
obligaciones que
tenga contraidas, con anterioridad a la
fi3cha
de vencimiento inicialmente fijada en
tales
Contrato Comerciales
o
si
no
se
liberara cualquier garantia
u
obligacih del
Acreditado
en su
faha
de vencimiento,
todo
ello
en
Contrato Comerciales, de&
u
obligaciones de importe
igual
o
superior
a
1
mill6n de d6lares USA
(US1
.OOO.OOO).
Cualquier acto
o
decisih de
las
Autondades
de
la
RepGblica Dominima que
pudieran impedir el desmllo del presente Convenio
o
el cumplimiento de
las
obligaciones que pudieran derivarse del rnisrno para el Acreditado.
Falseamiento de cualquier dato que: pueda inducir a error en la apreciacidn jurfdica
ylo
calificacih econcimica del Acreditado.
e)
f)
g)
Que no se cumplan
las
directrices de
la
OCDE
para
la erradicaci6n de
las
pdcticas
de corrupci6n. Tanto el Banco
como
el Acleditado inanifiestan que
segh
su
conocimiento, no se
ha
realizado ni
se
realizaril, ni de
forma
directa
ni
indirecta,
ninguna oferta, regal0
o
pago,
consideracih
o
beneficio de ningtin tipo que pudiera
ser considemdo como
una
przictica corrupta
o
ilegal coin0 inceiitivo,
a
cambio dal
Contrato
Comercial.
11
-77-
16.2
16.3
16.4.
16.5.
Si dentro de
10s
treinta dias siguientes a la fecha en que se hubiera producido una srtuacion
de incumplimiento, en
10s
tthninos estahlecidos en el Artfculo
16.1,
no hubiera sido
debidamente subsanada la misma, el
Acreditado
pagari al Banco, al primer requen'miento
que
&e
a
tal
efecto
le
fomule,
cdquiera canlidades que en dicho
momento
deba al
Banco, vencidas
o
sin
vencer,
por
el
concept0 que here
sin
posibilidad de oposici6n de
ningcin tipo.
La
suma
total
a
que asciendan
las
cantidades
a
que
se
ha hecho alusibn en la cl5usula
anterior,
se
considerad autodilicanente vencida liquida
y
exigible,
sin
necesidad de protest0
o
cualquier
om
fonnaidad
y
pqpdera
sin
necesidad de que
el
Banco
haya de cumplir a
tal
efecto ningin tipo
de
quisito
o
formalimo legal, excepcibn hecha del simple requerimiento
de
pago.
La
suma total quedaria establecida
por
10s
siguientes conceptos:
1.
El
irnporte de todas
las
amortizaciones de principal que a
su
vencimiento no se hayan
abonado.
2.
Los
intereses devengados hasta la fecha de resoluci6n del Convenio de Crtdito.
3.
El
importe de cualquier cantidad que
por
cualquier
otro
concept0 deba
el
Acreditado al
Banco
como
consecuencia del Convenio de Crt5dito.
La
circunstancia de que el Banco hubiera ejercitado tardiarnente
u
omitido ejexitar cualquier
derecho
o
acci6n contra el Acreditado, en relaci6n con
las
causas de resolucidn enumeradas
en
10s
apartados
anteriores,
no
disminuirb
en
nada
10s
derechos del Banco
ni
le
impedirii
ejercitar
las
acciones que le corresponden.
La obligaci6n del Banco de financiar el Contrato Comercial cesarh de modo inmediato
en
10s
siguientes
casos:
1.
Cuando
se
produzca cualquiera de las causas de resoluci6n establecidas
en
el presente
Articulo.
2.
Cuando el
presettte
Convenio de Cddito haya quedado anulado, interrumpido
o
resuelto
por
cualquier causa,
asi
como cuando se encuentre pendiente de resolucibn
o
arbitraje.
3.
Cuando
el
Banco verifique; en
el
desempefio de
su
actividad Bancaria habitual, que se
han
pmducido
o
se
esth
produciendo irregularidades en el
desarrollo
de la operacidn
o
en
la aplicacidn de
10s
fondos
con
cargo
al
Cddito.
16.6
El
no ejercicio
por
el
Banco de
10s
derechos que le corresponden, de acuerdo con
el
clausulado del presente
Articulo
16,
u1
modo
alguno
podr6
ser
invocado
por
el Acreditado
mmo
una renuncia
a
tales
derechos
ni
una
conformidad por parte del
Banco
al
incumplimiento.
12
-78-
ARTICULO
17.-
ENTRADA
EN
VIGOR
DEL
CONvENclD
Y
TOMA
DE
EFECTIVIDAD
DEL
CREDIT0
17.1
El
Convenio entmrh
en
vigor
el
dia de
su
firma
por
las
partes.
17.2
No
obstante
lo
dispuesto en la clausula anterior,
ser$
requisito indispensable para la plena
efiitividad
del
Cr6dito
y
para efectuar disposici~
con
cargo
a1
mismo. el cumplimieiito a
plena satisfacci6n del Banco de
las
siguientes condidones:
Que
el
Banco haya recibido del Exportador
una
mrta de comprorniso, a traves de la cual
se compmmeta a asumir ciertos deberes
y
obligaciones respecto del desarrollo
del
Contrato Comercial y
su
financiacitln.
Que las Autoridades oficiales dominicanas cornpetentes hayan aprobado el Contrato
Comercial,
el
presente Convenio
y
el Convenio Comercial Complementario en
todos
sus
L~I~riinos,
que se haya producido la ratificaci6n del
Congreso
Nacional
para
ambos
Convenios.
Que el Banco haya recibido del Acreditado
un
dictamen jurldico emitido por el
Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo, aceptable para el Banco,
en
tkrminos sirnilares
a1 ANEXO
11
a1
Convenio, acompallando al rnisrno prueba documental que acredite
debidamente
su
contenido
y
comprometitndose a facilitar adicionalinente cualquier
prueba que a estos efectos pudiera ser requerida por el Banco y/o las correspondientes
Autoridades, en forma razonable.
Que el Banco reciba facsimiles de firrna de
las
personas con poder suficiente
para
vincular a1 Acreditado, a1 Exporta(dor
y
la Entidad Supervisora, en
su
caso, junto con una
copia fehaciente de
10s
poderes
en
10s
que conste la delegaci6n de facultades conferida
para
10s
actos que pretendan
realizar.
El
Banco dari
por
valid0 cualquier documento
suscrilo durante el desarrollo del Convenio con
finnas
coincidentes con
10s
facsimiles
aportados, mientras no sea fehacientemente informado acerca de cualquier modificaci6n
a1 respecto.
Que el Banco haya recibido del Acreditado:
e.1 El importe de
10s
gastos
precontqctuales de acuerdo a
lo
indicado
en
el Articulo
5.2.
El
importe
de
las
comisiones de
gesti6q
de estructuraci6n
y
de
aseguamiento
aludidas
en
el
Articulo
4.2.
e2
Que
a
criterio
del
Banco
no
se
hap
pducido
una
variacion sustancial
en
las
Condiciones de Mercado ap1icat)les a1 Acreditado que impidan la plena disponibilidad
de 10s creditos que financian el Contrato Comercial.
17.3
El
Banco no
estariI
obligado a facilitair la financiacidn objeto del Convenio
si las
condiciones
sellaladas en
el
Articulo
17.2
para la plena efectividad del Cr6dito no han
sido
cumplidas en
su totalidad en el plazo de
30
dias contados a partir de la fecha de la firma del Convenio.
Dicho
plazo
se entendeld renovado automaticamente por el Banco por periodos sucesivos de
30
dlas,
salvo
cornunicaci6n en contrruio del Banco.
13
-79-
ARTICULO
18.-
ILJEMPLAKES
E
IlHOMA
18.1
I3
Convenio se forrnaliza y suscribe por
las
partes en
dos
ejeniplares de
un
mismo tenor
literal
y
a
un
solo
efecto.
El
idioma del Convenio es
el
castellano.
18.2
ARTICULO
19.-
COMUNJCACIONES
19.1
Las partes convienen expresamente que toda notificaci6n comunicaci6n, solicitud
o
iequerimienlo que deban iiitercarnbiaise entre el Acreditado
y
el
Baiico
eri
rclacibn Coil
el
Cow enio podra efectuarse
por
correo certificado a 10s respectivos domicilios que se indican
a continuaci6n,
o
por telex
o
telefax, dirigido a
10s
indicativos
asi
mismo resefiados.
Cualquier cambio
o
modificacion en
10s
domicilios
o
indicativos reseiiados en el apartado
siguiente, debera ser comunicado at Banco.
por
cualquiera de
10s
medios anteriormente
indicados,
no
surtiendo efecto hasta que el Banco,
no
acuse recibo
de
dicho cainbio,
o
modi ficacion.
19.2
A
efectos de la prdctica de requerimienb y de enviar
o
recibir notificaciones
0,
comunicaciones, ya Sean
Cstai
judiciaks
o
extrajudiciales,
se
seiiala como doiuicilios
e
indicativos de telex y telefax,
10s
siguientes:
a)
En el cas0
del
Banco:
Gestibn
y
negociacibn del presente
CONVENIO
Structured Trade
&
Exwrt
Finance
Direcci6n: Paseo de la Castellana,
18
28046
Madrid (Espaiia)
lndicativo de telex:
23948
DBM
E
lndicativo
de
teltfono:
+3491 335
5561
/
1086
lndicativo de telefax:
13491
335
5891
Personas de Contacto: Joaquin Santo-Doming0
/
Cristina Revuelta
Administraci6n del presente
CONVENIO:
Duto.
dc Administracidn
de
opcncioncs
Direcci6n: Paseo de la Castellana,
18
28046
MADRID (Lspatla)
Indicativo
de
telex:
23948
DBM
E
Indicativo de teiefono:
+3491335
5
176
/
5972
lndicativo
de
telefax:
+3491 335 563
1
Personas de
Contacto:
Juan
Femhndez
I
Esther
Pacheco
b)
En
el
cas0
del Acreditado:
Organismo: Secretaria Tknica de la Presidencia
Direccidn: Palacio Nacional
-
Santo Doming0
lndicativo de telex:
lndicativo de telifono:
liidicativo de
telefax:
Persona(s) de contacto: D. Juan Temistocles Month.
14
ARTICULO
20.
DECLARACION DEL $\CREDITADO
21
.I.-
El
Acreditado formula las siguientes dwlaraciones, que Colytituyen base esericial de
este
Convenio
y
que seriin consideradas como vhlidas y ciertas
une
wez
que este Convenio haya
cumplido con la ratificaci6n del Congrcso Nacional de la Repiblica Ilominicana:
a)
El
Acreditado tiene capacidad para suscribir este ConveniQ yejercitar
10s
derechos
y
cumplir
las
obligaciones dinianantes del iiiismo,
asi
coiiio para dcinardar
y
scr
tfciiiaridado
ante
cualqtiier
Tribunal
ylo
Corte Arbitral que fueran competentes.
b) El presente Convenio ha sido suscrito por representantes del Acreditado debidamente
apq#rados a1 efccto,
sesn
10s
procedirnientos de orden interno aplicablcs a
tal
objeto,
habjhdose seguido todas
las
actuaciones necesarias para la valida y vinculante romializacion
del niisiiio.
c)
El
Acreditado ha puesto
en
prhctica todos
lcis
procedimientos ruqmidos
por
la
Legislaci6n de su
pais para garantizar:
*
Que la firma de este Convenio, no vulnera directa
ni
indirectamente el orden pliblico,
ni
ninguna
Ley,
Noma,
Decreto,
Orden
o
regulacibn actwliireiite en vigor
eii
el
pais
del
Acredi tado,
*
Que todos
10s
pactos y clhusulas de
ate
Convenio Sean vhlidos
y
legalmente exigibles
y
10s
comproiiiisos asuniidos por el Acreditado
seal
de la iitisrna manera validos
y
exigibles
y
Que este documento pueda ser presentado como prueba ante cualquier Tribunal
competente del pais del Acreditado.
*
d)
El
sometimiento a la legislacion espaiiola es
un
pacto
valido
y vinculante, de acuerdo con la
legislaci6n del pals del Acreditado.
e) Bajo las leyes del pais del Acreditado no es necesario que
el
Banco
est6 autorizado para llevar a
cab negocios en dicho pals,
para
que pueda ejerciw
sus
derechos en virtud del presente
Convenio
y
Ilevar a
cabo
las
obligaciones 'que
le
corresponden, except0 por
10s
efectos fiscalcs
previstos en este Convenio.
Bajo
las
leyes del pals del Acreditado
no
se
reputad que el Banco
es
residente,
ni
que
est&
domiciliado,
o
realiza negocios en
61,
por
el solo hecho
de
haberse forinalizado
y
llevado a
efecto
el
pnsente Convenio.
La
firma del presente
Convenio
se
consided
de
acuerdo
con
la Legislaci6n
del
pais
del
Acreditado, como
un
acto comercial, realizado
y
ejecutado a efectos
privados,
estando
el
Acreditado
sometido,
segh
la
Icgislaci6n vigmtc
cn
la
jurisdiCci6n
cn
que
se
hap
constituido,
a
la
legislacih
civil
y
cdd,
en
cuanto
a
las
obligaciones contraidas en
virtud
de
este
Convenio se refiere.
f)
g)
h) En la actualidad
no
se haya en
curso,
ni
est8
pendiente, ninm litigio, arbitraje
o
procedimiento
administrativo
o
reclamaci6n que pudierari, por
si
rnismos
o
en combinaci6n con cualesquiera
otros procedirnientos
o
reclamaciones, afectar, niaterial
y
adversamente, a
su
capacidad de
observancia
o
cumplimiento de
las
obligaciones impktas
por
el
presente Contrato Comercial,
nil
segdn el
leal
saber
y
entender del Acreditado,
se
ha amenazado de ello al misrno
ni
a
sus
activos
o
derechos de contenido econbmicu.
I
*-*,
-
t
I
-81-
\
o
ser aprobado por ninguna autoridad de
la
jufbditxk5n
del Acredikdo ningun tip0 de
desembolso
o
pago efectuado en
virtud
del
presente Conuenio.
20.2.-
Asimisino el hcrcditado se cornproniete exprcsamente frente al Umco
a
que
10s
dcrcchos qiie
para
estc
dltimo
se
deriven del
presente
Ccnvenio go&, en
todo
mom
y,
a1
menos,
de
un
trataniiento "pari-passu" en relaci&i con cualquier
otra
&ligaci6n
del
mismo
rango,
presente
o
futura,
de cualquier
tip0
o
mleza,
contraida, except0
las
que vengan impuestas
de
las
dkposiciones de Ley del pais del Acreditado.
20.3.-
I,as
declaracioncs establecidas en
10s
apartados anteriores, seguirin vigcntes
kp6s
dG
la
firma de
este
Convenio,
y
se
entendmiti ratificadas al cornienzo
de
cada uno de
10s
p@ados
de inter&, coni0
si
se
hubieran fOrInlkddo
en
cada uno de esos momentos.
20.4.-
El
Acreditado se compromete, en
ate
acto a infonnar pntual e irunediataincnte
al
WCQ
del
acaecimiento de cualesquiera circunstancias que pudieran dekrminar una alleracion
sustancial en su situacion juridica, econbmica, financiera
o
patrimonial.
ARTICULO
21.-
CESiONES
2
1.
I
.-
Ei
Acieditado
no
podd ceder
n
transferir
sus
obligaciones
y
derechos en virtud del presente
Contrato Coinercial sin
el
previo consentimiento,
por
escrito, del
Banco.
21.2.-
El
Banco podri
realizar
cesiones,
transfixw~cias,
o
zssignaciones
en
suhparticipxiones sobre
si6
deredios
y
obligaciones derivados
del
presente Convenio, siempre
y
cuando se
mantengan
las
misrnas
condiciones financieras, mediante notificacion
por
acrito al
Acreditado.
ARTICULO
22.-
ANEXOS
22.1
El
Convenio contiene
10s
Anexos que
a
COntii~udCi611 se indican:
a)
b)
c)
d)
Los
Anexos indicados en el Articulo
22.1
forrnan parte integrante
del
presente Convenio a
todos
10s
efectos juridic0 sustantivos
y
materiales.
Como
consecuencia de
lo
establecido en el Articulo
22.2,
toda
alusi6n que
se
efechje en el
texto del Convenio
a
un
articulo en que
se
haga referencia a
uno
cualquiera de
10s
Anexos
citados
en
el
Articulo
22.1
.,
deberi
entenderje extensiva en
10s
mismos
terminos
al Anexo de
que se
bate,
como integrante del texto del
articulo
en cuestibn.
Anexo
I:
Memusmo
de
funcionarniento de
la
ciienta corriente de credito.
Anexo
11:
Modelo de la opinibn
legal
a remitir por el Acreditado.
Anexo
111:
Sistema
para
efectuar disposiciones con cargo al Cgdito.
Anexo
IV:
Modelo de solicitud de dispsici6n
a
remitir
por
el Exportador
22.2
22.3
16
42-
Y,
en
prueba
de conformidad con
10s
thiinos
y
cnndiciones del
presente
Convenio, las partes
sefialadas
en la cornparecencia ratifican integramente con
su
fir-ma el texto
que
antecede en
el
lugar
y
fecha
ut
supra.
Deutsche Bank,
Sociedad
An6nima
Espaiiula
que
constan
en
el
sar
en
todos
sus
Junio
del
Aiio
I>os
17
-83-
ANEXO
I
MECANISMO
DE
FUNCIONAMIENTO
DE
LA
CUENTA
COIZRIEN'I'E
DE
CREDIT0
De
conformidad con
la
remisidn efectuada en el Articulo
6.
I,
en
el
prcscnte
ANEXO
I
sc
establecen
las reglas
por
las
que
se
regid
el
meca ismo de instrumentaci6n del Credit0
a
que se dude en
el
citado Articulo
6.1
1.-
En
la
cuenta corriente de crMito
se
adeudaraii
10s
siguientes irnportes:
a)
El
importe de
10s
paps que
el
Banco realice con cargo
al
Crddito,
de
conformidad
con las estipulaciones
del
Convhio.
b)
El
importe de
10s
intereses que
se
devenr
dispsiciones del Crkdito.
El
importe de
10s
intereses de demora
que
pudieran producirse a favor
del
Banco.
El
importe de
la
comisi6n establecida a favor del Banco en
el
Articulo
4.2.
favor
del
Banco,
por
virtul dc
las
c)
d)
e)
El
importe de
10s
gastos que pudieran producirse
a
cargo
del Acreditado, de
conformidad con
las
estipulaciones
del
Articulo
5.
2.-
En
la
a cuenta corriente de credit0
se
abonarrin
10s
siauientes import?:
El
importe de cualquier reembolso que
el
Banco reciba del Acreditado de conformidad con
las
esstipulaciones
del
Conveiiio,
se
iiiiputniaii:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
en primer lugar
a1
pago de
10s
costes judiciales
(si
10s
hubiera),
en scgundo lugar
10s
gastos
y
comisiones,
en tercer lugar
a
las
indemnizaciones,
si
procedieran,
eo
cuarlo
lugar
a1
pago
de
impuestos,
en
quinto
lugar
a1
pago
a
intereses moratorios,
en sexto
lugar
al
pago
de
10s
intereses
conientes
y
en
dptimo
y
ultimo
lugar,
al
pago
del
principal
del Cnkiito
y
cantidades
adeudadas
por
cualquier
otro
concept0
18
-84-
CEHTlFICA(1ON
JURIVICA
D.
(
),
Jefe del Servicio Juridic0 de la Repiiblica Dominicana.
CENTIFICO:
1.
a>
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Que
he
examinado
10s
siguientes documentos,
Convenio de Cr6dito firmado pur
D.
(
),
en representacibn de la
Republica Dominicana, coiiio Acreditado
y
Deutsclie
Balk,
Socitdacl
Aiihiiiia
Espaiiola como Acreditante.
El
instruinento de acredilaci6n otorgado a
D.
(
Convenio.
)
en fecha
(
)
para firmar
y
ejecutar dicho
Las
autorizaciones administrativas, consentimientos
y/o
permisos otorgados por las
Autoridades Dominicanas neccwrios pard
la
firina
y
validez
del
Conveiiio de
Credito.
Que
(....)
tiene capacidad juridica
y
suficiente para celebrar el Convenio de Crkdito
y
ejercitar
10s
derechos
y
ciimplir las obligaciones dimanantes del mismo.
Que se han seguido todas
las
actuaciones necesarias para la vdlida
y
vinculante
formalizaci6n del Convenio de GrCdito Coinercial por
la
Repirblica Doiniiiicdna.
Que
D.
(
CrCdito en nombre
y
representa(ci6n de la Repliblica Dominicana.
)
est& debidamente facultado para
firmar
y
ejecutar
el
Convenio de
Que todos
10s
tdrminos, pactos
y
comprornisos contenidos en el Convenio de Cridito
son
validos, vinculantes
y
exigibles segdii
las
leyes de la Repbblica Dominicarla. La
firma del Convenio de Cr6dito Comercial mencionado no vulnera directa
ni
indirectamente ninguna Sentencia, laudo, norma,
Decreto,
Orden
o
regulaci6n
actualmente
en
vigor en la Repfiblice Dominicana ni
ningh
tratado o
Convenio
intemacional del que la Republica Dominicana
sea
parte.
Que
del cumplimiento de
sis
obligaciones legalmente adquiridas responde la
Rrpiblica
Dominicans
con
todos
sus
bienes
present=
y
futuros.
Las
obligaciones
asumidas
por
la Repliblica Dominicana en virtud del Convenio de Crddito son
sbligaciones Iegalmente
adquiridas,
y
tendriui en
todo
moniento
un
rango
al
iiienos
pari
pmsu
que aquellas
otras
presentes
o
futuras
que
Sean
asumidas en virtud de
cualquier
otro
Contrato Comercial
de
cddito.
Que la Republica Dominicana
i~th
sujeta al derecho privado, civil
y
mercantil, en
sus
relaciones
y
obligaciones derivadas del Convenio de Credito.
Que se
han
obtenido con caricter previo a la firma del Convenio de Credit0 todos
10s
consentimientos, autorizaciones, licencias
y
aprobaciones necesarios para la vdlida
ejecucibn
y
exigibilidad del Convenio de CrCdito
y
de cuarilos actos
en
61 se
contemplan.
c
3
19
-85-
9.
Que la totalidad de
las
declaraciones formuladas por
(....)
en
el
Convenio de Cr6dito
son plenamente ajustadas a dereclio
en
todos
sus
t6nninos.
Que
la preparacibn
y
ejecucibn del Contrato Comercial de Cdito
no
es
causa
de
devengo de
impucsto
alguno
existen&
en
la Repirblica Dominicam
No
existe en
la
Repfiblica Dominicana impuesto
alyno
aplicable
a
la
pagos
que
deb
realizar
el
Acreditiado
en
cumplimiento de
sus
obligaciones nacidas del Contralo Comercial
de
CnMito.
IO.
La obligaci6n asumida por el Acreditado en
el
Convenio pot la que
el
Acreditado se
had
cargo
de
las
cargas
fiscales presents
o
fbturas
que pudieraii corresponder
ea
la
Repliblica Dominicana al
Banco
en virtud del presente Contrato Comercial,
cas0
de
que dstas existieran,
es
una obligaci6n valida y legal segfin las leyes de
la
Repliblica
Dorninicana.
11.
De
conformidad con las leyes de la Repfiblica Dominicana, la elecci6n de
las
leyes
espaflolas como derecho aplicable al Convenio de Crkdito constituye una opci6n
vilida
y
legal. Toda sentencia dictada por
10s
Tribunales de Madrid, Espaiia,
seri
convalidable
y
ejecutable
en
la Repfiblica Dominicana.
Que,
hasta
donde alcamn mis conocimientos, la firma del Convenio de Cr6dito no
supone violaci6n alguna de ninglin acuerdo previo de la Repliblica Dorninicana.
12.
13.
Que, hasta donde alcanzan mis conocimientos, no
se
ha producido circunstancia
alguna, que pudiera dar
lugar,
en
10s
terminos del Articulo correspondiente del
Convenio de Crddito, a la resoluci6n
y
venciiniento anticipado del Convenio de
Credito.
Que
hasta
donde alcanzan mis conocimientos, no se
ha
iniciado
con
Dominicana reclamacicin judicial alguna
que
razonablemente
adversamente a su capacidad
de
hacer frente a
las
obligaciones
Contrato Comercial de Cmito
o
que cuestione la legalidad, validez
cualquiera de
las
mismas.
Que
liasta
donde
alcanzan
mis conocimientos, la Republica
Do
corriente en
el
cumplimiento de
sus
obligaciones. y no existe incump
que razonablemente
pueda
afectar
adversamente
a
su capacidad de
obligaciones derivadas del Convenio de CrMito
.
14.
15.
Todo
lo
cual rnanifiesto a todos
10s
efectos legales oportunos, en
[
1,
a
[
]
Pirmado
20
ANEX0
111
S1S'I'I:MA
PARA
IJl~E.C'I'lJAIZ
[.AS
DISI'0SICIONI':S
CON
CAIIG0
AL.
Cf?EDfI~
-
De conformidad con la remisi6n efectuada en el /\rticulo
IO.
1
en el presente
ANEXO
se establecen
la
Toma, iinportes
y
docuinentaci6n contra cuya presencacibn,
el
Banco electuara
las
disposiciones del
Credito.
1
.-
PAGOS
AL
EXPORTADOR:
Para.el
pago parcial
del
importe
del
Conl.rato Comercial,
es
decir,
hasta
USD
25.000.000
en
concepto de pago del Contrato Comercial. Se efectuariin
contra
presentacion al Banco de la
correspondiente factura de anticipo.
Los
pagos
y
documentos que establezca el Contralo
Coinercial.
Ademh
de
10s
documentos que en cadai cas0 se indican, el Exportador debera presentar
a1
Banco
una soliciiud de disposici6n
poi el
iinporte
y
el concepto de que
se
LIale,
segh
Allexo
IV.
En cualquier caso, la suma de las disposiciones con cargo
al
CrCdito no podra superar el
importe
de
USD
25.000.000.
21
I
I
-87-
ANEXO
IV
SO1,ICII'l
ID
DISI'OSICION
111::
A:
Ref:
DEUTSCI
IE
DANK,
Socicdnd Anoniina
I%pallola
CrCdito siiscrito con fecha
............
entre
Deutschc
Bank,
Socicditd
Anhnima
t'spahola
y
la
Kcpt'ihlica Ihninicana, representiitl;i
poi
el
Secretario 'I'Ccriico
dc
121
Pi-ssidencio.
De
acirerdo
con
lo
prcvisto
cn
10s
Articulos
9
y
IO
del
Convenia de refwencia,
Ics
rogarnos
sc
sirvan facilitarnos una disposicih
por
importe de
(JSD
25
millones correspndiente
al
Contrato Comercial Comercial suscrito, con fecha
26
dc cncro de
2005,
entre
el Instittito
Nacional de
Aguas
Potables
y
Alcantarilladps
(MAPA)
de la Repuhlica Dominicana
y
el
Consorcio Ampliacibn Acueducto Noroestc
fomado
por
las
comparlias
COnSlrUCtOI'd
Norbert0
Odebrecht SA
y
Constructora Andre& Gutierrez
por
importe
de
lJSD
88.880.000,
que dcberan
abonar
cn
la cuciita
11"
-~
____.__
a
favor
de
A
10s
efectos
anteriormente indicados, ccrtificamos
que,
segh
Cootmto
Comercial no ha
sufrido
modificaci6n de nin@n
tipo,
sin
qiie
mismo, y
a
la
fecha
de
hoy,
se
haya
suscitado
entre
10s
firmantes
naturalem
algiina
y
el
pago
solicitatlo
se
nos adeude de acuerdo
a
AcompaRamas
a la
presente solicitutl
10s
siguientes documentos
Crkdito Comercial como condicidn
para
efectuar
10s
pagos:
-Factum de Anticipo
Asimismo, les manifestamos
que
talcs documentos, son
vhlidos
y
confomcs, segiln \as
Estipulaciones
del
Contrato Corncrcial.
Firmado:
....
..
.
.....
.
...
..
22
CONTRATO COMERCIAL
PARA
LA
AMPLIACION
DEL
ACUEDUCTO
DE
LA LINEA
NOROESTE
-90-
CONTRATO
PARA
LA
AMPUACION
DEL ACUEDUCTO DE LA LiNEA NOROESTE
ENTRE
ESTADO CIOMINICANO
(EL ESTADO)
Y
CONSORCIO
AMPLIACION
ACUEDUCTO
NOROESTE
(EL
CONTRATISTA)
SANTO DOMING0
26
de-
2Qafi
*-
I
I
-91-
Contrato para la Ampliacion
del
Acueducto de la Linea Noroeste
Pigina
NO.
2
U
4
Entre:
De una parte, el ESTADO DOMINICANO, debidarnente represenlado por el INGENIERO VICTOR
DIM RUA, dominicano, mayor de edad, casado, poitador de la ccdula de identidad y electoral
nurnero
001
-02012?407,
domiciliado y residerile
cri
ests ciiidad. en
su
calidad
de
Director Ejeciitivo
del lristituto Nacional de Agim Potables y Alcantarillados (INAPA). quien para
10s
fines del
presente documenlo se encuentra debidameiile aulorizado por
su
excelencia. el sefior Presidente
de la Republica, Doctor Leone1 Fernandez Reyna, de acuerdo
al
poder otorgado
a
tales
fines y por
la autorizacion ernitido mediante el acta de la sesion ordinaria del Consejo de Adminislracion del
INAPA, quien en
lo
sucesivo se denominara
EL
ESTADO DOMINICANO. y,
De la olra parte, CONSORCIO AMPLlAClON ACUEDUCTO NOROESTE. creado de conformidad
con las disposiciones eslablecidas en la Ley
322,
de fecha
2
de
Junio de
1981,
con domicilio en la
Avenida Nufiez de Caceres
No.
597,
Edificio La Iberica.
2do.
Piso.
La Castellana. en
la
ciudad de
Santo
Dorningo. e integrado por CONSTRUTORA NORBERT0 ODEBRECIiT S.A., sociedad
cornercial constituida
y
organizada de conformidad con las leyes de
la
Republica Federativa de
Brasil. con domicilio social
y
oficinas principales en Praia de
Botafogo
300,
8vo Piso. Rio de
Janeiro. Brasil. debidamente represenlada por el INGENIERO ERNEST0
SA
VIEIRA BAIARDI,
brasilefio, mayor de edad. casado. portador del pasaporte brasilefio nuiiiero CM
21
3552.
con
domicilio y residencia en la ciudad de Santo Donlingo. Republica Dominicana; y por
CONSTRUTORA ANDRADE GUTIERREZ,
S.
A,,
sociedad comercial conslituida y organizada de
conformidad con
las
leyes de la Republica Federativa de Brasil, con domicilio
social
y oficinas
principales en Belo Horizonte, Brasil, debidamente representada por
el
INCENIERO ROBERTO
GUIMAR/IES PORTO, brasilefio. mayor de edad. casado. portador del pasapork brasilclio
nirnici
11
CL
760246,
con dornicilio y residencia en
la
ciudad de Santo Domingo, Republica Doniinicaiia,
entidad que en
lo
adelante del presenle documento se denorniiiara
'EL
CONTRATISTA".
EL
ESTADO DOMINICANO y EL CONTRATISTA, ciiando fueren dzsignados conitiiitaiiientc.
:ic'
denominaran las 'Pactes".
PREAMBIJLO
POR CUANTO:
EL
ESTADO DOMINICANO
ha
rcileiado
su
coniproniiso,
jmto
a
10s
gobieiilos
arnigos,
10s
organistnos internacionales
y
la
poblacion, para
trabajar
conjtriitainuiite
eii
el
rnejoramiento de
las
candiciones sanitnrias.
el
acceso universal
a1
agiia potable y la elevaciori
de
10s
indices de calidad de vida del ptrehlo dominicano.
POR CIJANTO: En
el
rnarco de dicho
cornpiorniso,
EL
ESTADO DOMINICANO
tieiie
como
prioridad garantizar el abastecimienlo integral
de
agua
potable
en
la zona norocste
del
pais.
POR CUANTO: A
tales
fines,
EL
ESTADO DOMINICANO procedio a
la
coiislruccion dol Aciieduclo
de la Linea Noroeste, actualrnente en
SII
fase final
de
ejecucion, proyeclo concebido para pnliar
y
solventar la considerable escasez de
agtia
potable que aquejaba
la
zona noroeste de
la
Repiiblica
Dominicana, particulanente
13s
comiiriidadcs de Valverde. Santiago
Rodi
iguez, Monte Crisli y
Dajabon.
POR CUANTO: El. ESTADO DOMINICANO cornproinctido con
el
dcsari-ollo
dc
la
zoii;j
iioroeste
ha solicitado a EL CONTRATISTA
la
ejectrcion de uii riuevo proyccto. consislcntc?
on
1:i
ariil'liaci6n
de
la
coliertura
del
servicio de
ayia
polablc
a
las
cornunidades de
la
zona
dd
noioeste
dcl
puis,
con miras
a
convertir
ei
yua
pot:?Olc
a
la
polilaci6ii.
rnediarite
In
adccuacihn
es
de distribiicion seciii
y
conexioiies doniiciliarias.
sitiiacion que nicjorarA
c
mente
lo:;
iiivclcs
dc
id
y calidad
dc
vicl;~
(le
!as
.JJ
I
..
OdJ
Contrato
para
la
Ampliacib del Acueducto de
la
Linea Noroeste
Pggina
No.
3
comunidades perlenecienles a la linea noroeste. maxiinizando asi el us0 del Acueducto de la Linea
Noraesle (en
lo
adelanle el 'Proyeclo").
POR CUANTO: A tales fines, el INAPA medianle
carta
de
fecha
veinliaratro
(21) de
agoslo
del
aAo
dos mil cuatro
(2004)
solicilo al Banco Nacional de Desarrollo Economico y Social (BNDES) un
aumenlo del alcance del Contralo de Prestamci suscrilo enlrc EL ESTADO DOMINICANO y el
BNDES otorgado para la conslruccion del Aci~ecluclo de la Linea Noroesle con tniras a dcslinarlo
en la qecucion del Proyeclo.
POR CUANTO: EL ESTADO DOMINICANO procedera. a traves de
LA
ENTIDAD EJECUTORA
y
conjunlamente con EL CONTRATISTA, a la conslrucci6n de las obras tcndcnlcs a convcwtir en una
realidad el suminislro direclo de agua potable a la poblacih. bajo las coridiciones
y
lerminos
delallados mas adelarile en el presenle Contralo.
POR CUANTO:
LA
ENTIDAD EJECUTORA serA la responsablc de sonielcr por anle
el
Congreso
Nacional el Conlralo de Financiamienlo
a
ser suscrilo entre El ESTADO DOMINICANO
y
el
Banco
National de Desenvolvimienlo Econhico y Social de
la
Republica Feederativa
del
Brasil. y otras
enlidades financieras comerciales. quc en
lo
adelante se denominaran (ENTIOADES
PRESTAMISTAS).
POR TANTO, y en el entendido de que el presmbulo anlerior fornia park integral
dcl
prcscnte
Contralo.
LAS PARTES LIBRES
Y
VOLUNTARIAMENTE
I
IAN CONVENIDO
Y
PACTADO LO SICUIENTE:
ARTiCULO
1
:
OKJETO
Y
ALCANCE
DEL cONTRAT0.-
I .I.
El presente Contralo tiene por objeto la conlratacion por parte de El ESTADO DOMINICANO
de
10s
servicios de EL CONTRATISTA. para
la
realizacion y ejecucion de
10s
lrabajos de la obra
civil e hidraulicas tendenles a la ampliacion del Acueducto de la Linea Noroesle. conforme se
delalla en el Alcance previsto en el numeral
12.
del presente Contralo, asi mmo el suministro de
materiales y equipos a ser aplicados en la obra. 1.a realiiacibn de
10s
servicios acordados mediante
el presente Contrato se llevara a efecto de conformidad con la Ingenieria de Delnllcs a ser
elaborada por
EL
CONTRATISTA previa al inicio de construccion de cada obra que lomara parte
del alcance de esle Contrato. con base en
10s
parametros enlregados por
el
INAPA. el Diseiio
Defmitivo
y
10s
planos, especificaciones. presupueslos y demas documentos preparados por las
Partes y que figuran delallados en el Articulo
2
mmo documenlos inlegrales del presente Contralo.
1.2.
El alcance previsto del presente Contrato comprende las siguientes obras para
el
abastecimiento de agua potable en las principales ciudades de
la
Linea Noroeste
h
a) Redes de distribucion Primaria
y
Secundaria conformada por tuberias de
PVC para:
Ciudad de Mao
-
Provincia Valverde
Ciudad de Esperanza
-
Provincia Valverde
Ciudad de Navarrete
-
Provincia Santiago
Ciudad de Monlecrisli
-
Provincial Monlecrisli
Ciudad de Pepillo Salcedo
-
Provincia Dajabon
Ciudad de DajaMn
-
Provincia DajaMn.
~;:Y'[~,~jIDjiJ'
1'111
ki
(j'.34
IVIS
i'lb
**LU
lierro Duclil,
ylo
3
-93-
POBLACION
Odii
Contrato
para
la
Ampliaci6n del Acueducto
de
la
Linea
Noroeste
Pkeina
No.
4
VOLUMEN ADUCTORA
Im3)
diarnetro
I
Lona.
Im)
b) Tanques de Distribucion con sus respectivas aductoras de Hierro Dljctil en las siguientes
localidades:
Villa Sinda
110
Villa VgsqiJez
80
Pueblo Nuevo
800
Cana Chapeton
60%
_2I_9rnm(8
Puly)
___-_
490
Santa Maria
600
300
mm
(
12 pulg)
70
POBLACION
NUMERO
DE
ACOMETIDAS
A
INSTALAR
___-
Mao
!LEO-
___-
Montecristi
3,000..
Pepillo Salcedo
1
.oca-
-
DaJabon
.______
-
Esperanza
6.000
Navarrete
5.000
_____.
____
~
3.000
I
Jaibon
--
Villa Elisa
Villa Vasqiiez
Guayubin
Otras ciudades
2.500
2.500-
1.000
d) Suministro de
55.000
Kit's de acornetida dorniciliaria (Medidor, caja
y
valvula) para
que
el
INAPA pueda instalarlos en
10s
lugares que considere mas necesarios. de acuerdo a sus
planes de abastecimiento
y
facturacion.
Igualrnente, el alcance previsto del Contrato cornprende el suminislro
y
rnontaje de tubcrias
y
equipos electromecanicos de la Unidad de Emergencia en el Contraembalse de Moncion,
con
capacidad instalada de
3.00
rn3/s.
asi
mrno
la tuberia de impulsion hasta la Estacion de
Tratamiento con diarnetro de
1.500rnrn
(
60
pulg) de Acero e
=
3/8"
en Longitud de
1
.I60
rn.
El
conjunto de las actividades detalladas en el Alcance del presente Contrato sera definido
indistintamente corn0 las 'Obras".
LaS Partes acuerdan que el Alcance previsto
en
el Contrato estara
sujeto
a
las adecuaciones que
las Partes consideren oportunas. sobre la base de las cantidades revisadas luego de la conclusion
de la Ingenieria de Detalles; asi mmo durante la ejecucion de las Obras. en base con las
cantidades reales ejecutadas en funcion de
10s
irnprevistos que pueden ocurrir.
ART~CULO
2:
DOCUMENTOS
DEL
CONTRATO.-
El Contrato esta integra
firman
con
el presente
oponibles a las Partes,
y
I
nnnr
A
Contrato para
la
Ampliacien
del
Acueducto de
la
Linea Noroeste
Pdgina
NO.
5
8
lj
7
1.
El
presente Contrato;
2.
Anexo
1
:
Diseiio Prelirninar;
3.
Ariexo
2:
Criteiios de Medicion
y
Pago;
4.
Anexo
3:
Planilla de Precios a ser preseiitada durante la Ingenieria de Detalles;
5.
Anexo
4:
Condiciones Particulares FIDIC;
y,
6.
Anexo
5:
Condiciones Generales FIDIC:.
Las Partes acuerdan que en cas0 de ambigiiedad
o
discrepancia en
10s
docurnentos aqui
indicados, prirnaran las disposiciones que contenga el documento que tenga primacia. scgbn
cl
orden de prioridad anteriorrnente indicado.
ARTiCULO
3:
PLUO
DE
EJECUCION.-
3.1.
El
prograrna de Construccion de las
obras
de Arnpliacion del Acueducto de la Linea Noroeste
preve la realizacion de las Obras dentro de
10s
24
rneses a partir
de
la
fccha de iiiicio de
10s
trabajos conforme definido en la CIausula
6.2.
3.2
Clausula Penal. Si ocurriere un retraso por causas imputables a EL CONTRATISTA en el
curnplimiento del plazo convenido para terrninar
10s
trabajos objeto de este Contrato, EL
CONTRATISTA se obliga a pagar
al
Estado Dominican0 la suma
de
Ciiico Mil Dblares de
10s
Estados Unidos de America
(US$
5.000.00)
por cada dia de alraso hasta un maxinio equivalenle a1
cinco por ciento
(5%)
del valor del Contrato.
ARTiCULO
4:
MONTO.
PREClOS
Y
FORMA
DE
PAGO
DEL
CONTRATO.-
4.1
Precios
y
Cantidades:
El
monto total d(el presente Contrato es de SETENTA
Y
NUEVE
MILLONES. OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE
LOS
ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US$
79,850,000.00).
El
ESTADC) DOMINICANO pagara al CONTRATISTA por la
ejecucion de la Ingenieria de Detalles. Surninistro de Materiales
y
equipos
y
ejecucion de
las
Obras
objeto del Contrato, las sumas deterrninadas por el total de las unidades de trabajo
cir;:iria?clrls,
rnultiplicadas por
10s
precios unitarios establ'ecidos en la Planilla de Precios a ser pi-esentada
durante la Ingenieria de Detalles, seglin la siguiente distribucion estirnada:
5
-9s-
Contrato
para
la Ampliaci6n
del
Acueducto
de
la
Linea
Noroeste
Pagina
No.
6
ij
,Cj
4.2.
Anticipo
y
capital de trabajo: ILas obligaciones puestas a cargo de EL CONTRATISTA se
encuentran condicionadas al pago de un anticipo equivalente al veinte por ciento
(20%)
del rnonto
del Contralo.
4.3.
Devolucion del Anticipo: La
devolucion
dcl Anticipo se har2 mediante In redilcci6n de
las
Certificaciones Provisionales en el rnismo porcentaje del Anticipo,
es
decir, en iiri veintc por ciento
(20%).
4.4.
Forma
de
Pago: A efectos del pago del Anticipo, de las Relaciones Valoradas Mensuales y de
la
Liquidacion Definiliva.
10s
iniporles certificados seran pagatlos en Dolares de
10s
Estados
Uriidos
de America. Las Partes acuerdan que LAS ENTIDADES PRESTAMISTAS pagaran dircctamente a
EL CONTRATISTA. una vez la ENTIDAD E.IECUl~ORA haya aprohado
las
facluras dentro de
10s
plazos indicados para dichos fines en
las
Condiciones Particulares
FIDIC.
4.5.
Las Parles acuerdan que el cinco por ciento
(5%)
del morito total del Contrato sera destinado
para
10s
servicios de Supervisirin TBcnica, si se consigue
el
financiamiento adicional para esta. que
gestionara el CONTRATISTA; en cas0 cliie no
se
oblenga,
lo
asirmira
el
INAPA.
4.6
Plazos para Pago: Los pagos de las Relaciones Valoradas Mensuales
y
de la Liquidacion
Definitiva deberan hacerse efectivos por
El
ESTADO DOMINICANO dentro de
10s
quince
(15)
dias
contados
a
parlir de la emisibn de las correspondientes certificaciones por parte del INGENIERO.
conforme a la subclAusula
60.2
de las Condiciones Particulares
FIDIC.
ARTiCULO
5.
REAJUSTE
DE
PRECI0S.-
5.1
Todos
10s
pagos en dblares objeto del presente Contrato seran reajustados de acuerdo al
Consumer Price Index (indice de Precios
al
Consumidor) de
10s
Estados Unidos de America,
publicado por el Departamento de Trabajo del cilado pais.
5.2
Las variaciones de todos 10s pagos, Sean para
10s
compnentes locales
o
componnnles
de
irnportacion, seran hechas para totlas las partidas de la Planilla de Precios
y
ser-Ai
I
,\,::iic:i%
:i:;
durante toda la ejecucion del Proyecto,
y
obedeceran a
ia
formula de reajuste descrita a
continuacion:
En donde:
CPI
=
Consumer Price Index (indice de Precios al Consurnidor de
10s
Estados Unidos de America).
publicado por el
U.S.
Department
of
Labor
-
Bureau
of
Labor Statistcs. en el site de internet
http://www.bls.gov/scheduIelarchivos/cpi-nr.htm.
CPln, es el indice de referencia del CPI vigentes al mes anterior al rnes de presentacion de
la
certificacion 'n" (indices actuales).
CPlo, es
el
indice de referencia del CPI vigente
30
dias antes de la fecha de presenlacion de la
Planilla de Precios.
5
3
El factor de rea
Er:
el cas0 que dic
para efecto de calculo
a solamente sera
3
r
A
,
-
Lq;PJ
-
LJ~
h
Contrato
pan
la
Ampliaci6n
del
Acueducto
de
la
Linen
Noroeste
P&gina
No.
7
ii
ri
9
ARTiCULO
6:
VIGENCIA
DEL
CONTRATO
E
INlClO
DE-LOS
TRABAJ0S.-
6.
1.
El presente Coritrato entrara en vigor plcriarncnle
a
partir
de
la
fecha de suscripcion del
mismo.
6.
2.
El
inicio de
10s
trabajos asi como
el
ciirnplimicnto
de
las
obligaciones
pucstas
a
cargo
de
EL
CONTRAlISTA en el presente Contrato seraii exigibles cuando se hnyan
cuniplido
las
condiciones
que se indican
D
conliiwacion:.
a) Suscripcion por parte del
ESTADO
DOMINICANO de
10s
contratos
de
linaiicianiiento con
las ENTIDNIES PRESTAMISTAS. asi
corn0
la debida aprobacion por park del Corigreso
Nacional y curripliinienlo de las condiciones prcccdentes por
El-
ESTADO
DOMINICANO
para
el
desenibolso de
10s
fondos;
y.
b)
Pago
del Anlicipo indicado en
el
inciso
4.2
del
Ai
ticulo
4.
C) Suscripcion por las Partes del Acla de liiicio
dc
las Obras.
ARTiCuLo
7:
FIANZAS
Y
SEGUROS.-
7.1
Fianzas:
(a) De Cumplimiento:
El
CONTRATISTA debera enlregar denti-o
de
10s
lreinta
(30)
dias
despiies
de
recibido el Anticipo. una fianza
o
garantia cle curnplirniento del Contrato expedida por una
cornpaiiia de seguros. El valor de dicha fianza
o
garantia sera por el diez por cienlo
(10%)
dcl valor
del Contrato. La fianza
o
garantia de cumpliiniento permanecera
en
vigencia hasla
la
fecl-la
dc
Terrninacion Final de Obra.
No
obstante,
el
valor de la fianza
o
garanlia
se
reducirA
proporcionalmente al valor porcentual de las obras que hayan sido
ejecutadas,
conforme
In
emision
del Certificado de Entrega Parcial de Obra
o
de Terminacion Final
y
a la emision de esle.
(b) De/ Correct0 Manejo
e
inversion
de/
Antic/po:
El CONTRATISTA. en
la
fecha de
pago
del
Anticipo,
entregara
una fianza
o
garantia expedida por una compaiiia de
segiiros
a
hror
de
EL
ESTADO DOMINICANO, equivalente al cien
:por
cienlo
(100%)
del valor-
(1,-i
fisi-;;;:i,~~1,
\
iniw
vigencia de trescientos sesenta
y
cinco
(365)
dias
y
renovable autornaticamenle hasta la
amortizacion del misrno. Esta fianza
o
gnrantia se reducira proporcionalmente con la amortizacion
del Anticipo en un porcentaje equivalenle al valor arnortizado on cada Relacion Valorada Mensual.
(c) De
la
Conservacion
de
Obras:
EL CONTRATISTA, antes de la
cancelation
parcial
o
total
de
la
fianza
o
garantia de Cumplimiento del Contrato
y
una vez ocurrida la Entrega parcial de Obra
o
la
Terrninacion Final de
la
rnisma. entregar5 una
poliza
de
seguro
de Conservaaon de Obras, por la
estabilidad de la misrna. expedida por una ,compaiiia de seguros, a favor de
EL
ESTADO
DOMINICANO por un valor equivalenle al cinccl por ciento
(5%)
del valor de la obra entregada
o
terminada.
y
una vigencia de trescientos sesenta
y
cinco
(365)
dias a partir de la fecha de la
entrega.
7.2
Seguros:
(a) Seguro
Todo
Riesgo
(“ALL
RISKY:
EL
CONTRATISTA, dentro de
10s
sesenta
(60)
dias
despubs de recibido el Anticipo. debera contratar
y
mmtener vigente, durante la ejecucion de la
obra
un
seguro
todo
riesgo
‘AI
Risk”
para la obra. incluyendo errores
u
omisiones de ejecucion.
responsabilidad civil, accidentes, fen6menos naturales
y
conrnocih interior por un valor de
SETENTA
Y
NUNE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA
MIL
DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS
DE
AMERICA
(US$79,850,ooO.00).
(b) Seguro de Transporte:
EL
C
transporte. para asegurar
el
transp
para instalaciones mmo para
la
ej
7
I
il
n’
t
I
-97-
Contrato
para
la
Ampliacih
del
Acueducto dc
la
Linea
Noroeste
Edna
No.
8
(c) Poliza de Seguro Social y Accidcntes de Trabajo:
EL
CONTRATISTA dcbera mantener vigente
durante
toda
la cjccucion del Contrato las polizas de seguro social y accidentes de trabajo que
ampare a todos sus empleados y trabajadores en la obra.
7.3. En adicion a la Fianza
o
Seguro de Fie1 Cumplimiento prevista. y con el mismo proposito de
garantizar el Fie1 Cumplimiento del Contralo,
EL
CONTRATISTA debera presentar. conjunlamente
con las Relaciones Valoradas mensuales. una fianza otorgada por un3 compaiiia de seguros de la
Republica Domitiicana equivalente al cinco por cicnto
(5%)
del valor. neto facturado. vhlida hasta la
tertninacion definitiva de las obras.
ARricuLo
8.
IMPUESTOS.
EXONERACIONES
Y
LIBERACIONES.
8.1. EL CONTRATISTA.
las
empresas integrantes del mismo
o
las empresas que
lo
llegaren a
integrar. asi como
10s
cmpleados extranjeros que lleguen a la Republica Dominicana
exclusivamente para ejecutar
10s
trabajos del Contrato estaran exonerados del pago de
todo
impuesto. contribucion, tasa, arancel. arbitrio, incluyendo, per0
no
estando limitado a. impuesto
sobre la renta. impuesto a la transferencia de bienes
y
servicios
(ITBIS).
impuesto selectivo al
consumo. asi como cualquier otro impuesto de cualquier naturaleza, establecido por ley. decreto
o
resolucion de la Republica Dominicana. con la sola excepcion del peaje en las autopistas
y
las
tasas que establece el Colegio Dominican0 de Ingenieros, Arquitectos y Agritnensores (CODIA) en
el articulo
17.03
de
su
Reglamento lnterno Estafutario
y
las
establecidas a favor del lnslituto de
Formacion Tecnico Profesional (INFOTEP).
8.2,
EL CONTRATISTA
y
las emprcsas integrantes
del
mismo
o
las empresas que
lo
llegaren a
integrar pagarh
sus
cuotas correspondientcs al Seguro Social y Accidenlcs de Trabajo de
10s
trabajadores
y
empleados dominicanos utilizados para el desarrollo del objclo del presente
Contrato.
8.3. EL CONTRATISTA y las empresas integrantes del mismo
o
las empresas que lo llegaren
a
integrar estaran exonerados del pago de todos
10s
derechos e impuestos de ifitpoftachib,
incluyendo ITBIS, que incidan
o
recaigan sobre la introducckjn en el pais de las maquinarias y
equipos, as; como
10s
repuestos que dichas maquinarias
y
equipos. materiales y otros bienes de
cualquier naturaleza que se requieran para la ejecuci6n de la Obra ylo para dar cumplimiento a
la
obligation
contraida mediante
el
presente Contrato. Dichos materiales, equipos y maquinarias.
podran entrar sin restricciones en el pais.
8.4.
Asimismo,
EL
CONTRATISTA y las empresas integrantes del mismo
o
las empresas que
lo
llegaren
a
integrar estaran exonerados del pago de
10s
derechos de aduana e impuestos internos
sobre
10s
vehiculos de motor, destinados al us0 del personal asignado a la Obra y
10s
repuestos
para dichos vehiculos.
8.5. Los empleados extranjeros que lleguen al pais para prestar servicio al CONTRATISTA
o
las
empresas integrantes del Consorcio
o
que lo lleguen a integrar en la ejecucibn de la obra
a
su
cargo, en cumplimiento de este Contrato. estaran igualmente exonerados del pago de
10s
derechos
de aduana e impuestos internos al llegar a la Republica Dominicana, con relacion a sus efectOS
personales, incluyendo un automovil durante su pem anencia en
el
pais. Tal exoneracion abarcar-5
todos
10s
efectos personales y de hogar
no
comprados para fines de venta, sujeto a laS
limitaciones y practicas aduaneras respecto a equipaje personal,
y
tal exoneracion de pago de
derechos de aduanas
e
impuestos internos continuara vigente durante su estadia en la Republica
Dominicana.
8.6.
Las maquinarias, equipos
y
efe
la exoneracion, tanto
Consorcio
o
que
lo
I1
8
0
I
I
Contrato
para
la
Anrpliaciin
del
Acueducto de
la
Linea
Norocste
Pigina
No.
9
extranjeros. se devolveran a
su
lugar de origen una vez tcrminado esle Coiitrato, sin pago de
impuestos
ylo
dercchos de exportacion. En
el
cas0
de
vcnla de
10s
rnismos a terceros
en
la
RepOblica Dominicana. deberan pagarse
10s
derechos de aduana e impucslos inlenlos que
lcs
Sean aplicables.
8.7. Se hacen exlensivas a
10s
subcontralistas de
EL
CONTRAlISTA
y
de
Ins
eriioi-esns
integrantes del mismo
o
las
ernpresas
que
lo
Ilegaren
a
integrar.
i:
rcqucrirriieiito
de
c'slc.
Ias
exoneraciones de aranceles aduaneros y/o iiripiiloslos. de nc:trerdo
coli
Ias
sigiiicntos
bases:
A.
Los
subcontralistas dominicanos eslaran exonerados
del
pogo de
lodo:;
10s
ai;iiic;c:lus
aduaneros y/o irnpuestos sobre maleriales y cqiiipos que
10s
subcontratislns riccc:silt!ii
importar para utilizar en la construccion
del
Proyccto.
B.
Los
Subcontralistas, proveedores y presladores de servicios domiiiicnnas
estnrjn
exonerados dcl pago del Impuestos a la Transferencia de Bienes Intluslri~rli~iidos y
Servicios (ITBIS) para
10s
biencs. maleriales y servicios que stiniiriislren
lmn
la
cjecucion
del Proyeclo.
C.
Los
subcontralistas extranjeros y su personal exlraiijero estarjn cxoricrados del pogo de
todos
10s
aranceles aduaneros y/o imptieslos de cualquier tipo, en
la
inisinn extensih
y
forma que el CONTRATISTA y
su
persorial exlranjero.
8.8.
LA ENTIDAD EJECUTORA sera la responsable de sorneler
este
Contrato
al
Congreso
Nacional para la aprobacion riccesaria de la exoncracion irnpositiva conlcnidn
eri
cstc
Aiticiilo.
8.9.
Si
EL
CONTRATISTA,
las
ernpresas
integmntes
del
misino
o
las
ciiipresx
(pic
lo
Ilegarcii
3
inlegrar.
10s
subcontratislas
o
10s
empleados de algunos
de
cllos
tuvicim
~IIC
ingar
nlg;rri
irnpuesto, conlribucion. tasa. arancel, gravamen
o
arbilrio objeto
de
este articulo. ya
sea
porqiie
la
aprobacion del Congreso siga pendiente,
o
esla haya sido rechazada, o por cualquicr otro molivo.
EL
ESTADO DOMINICANO. a traves de LA ENTIDAD EJECUTORA.
cstar3
obligado
a
pagar
a
EL
CONTRATISTA, las empresas integranfes del mismo o
las
empresas que
lo
llegnrcri
n
ilitc
subcontratistas
o
a
10s
empleados extranjeros de
estos.
a
traves de
EL
CON-IKAT
empresas integrantes del rnismo
o
las empresas que lo Ilegaren a integrar, contra cornprobank
dentro de
10s
treinta
(30)
dias siguientes
a
su presentacion.
el
monto que hayan desembolsado por
10s
conceptos antes enunciados. Este pago
se
hara
a
traves del rubro
10.21
-
Trabnjos
pol-
Administracion, del Anexo
3
-
Planilla de Precios, segiin
10s
criterios definidos
en
el
Anexo
2
-
Criterios de Medicion y Pago, ambos anexos de este contrato.
8.10.
En
un plazo no mayor de seis
(6)
meses despues de la Aceptacion Final,
EL
CONTRATISTA
y las empresas integranles del rnisrno o las ernpresas que
lo
llegaren a integrar
se
cornprometen
a
presenlar las piuebas correspondientes de que ha dispueslo, en una de las forrnas previstas en
este articulo, de
10s
equipos y materiales excedentes importados en exoneracion.
tanto
de
propiedad del CONTRATISTA. las ernpresas inte'grantes del misrno o las empresas que
lo
llegaren
a integrar corno de sus subconlratistas.
8.1
1.
La
ENTIDAD EJECUTORA se compromete a gestionar por cuenta del CONTRATISTA y las
empresas integrantes del rnisrno
o
las empresas que
lo
llegaren a integrar.
10s
permisos de
importacion para toda maquinaria, equipo. repuestis, rnateriales. etc., que el CONTRATISTA y las
empresas integrantes del rnismo o las empresas
que
lo
llegaren a integrar necesiten irnportar para
la
ejecucion de la
Obra.
sin lirnitacidn alguna con respecto a
su
naturaleza. Tales permisos
deberbn ser gestionados dentro de
10s
quince
(15)
dias 'contados a partir de la fecha en que
EL
CONTRATISTA y las ernpresas integrantes del
misrno
o
las
empresas que
lo
llegaren a integrar
10s
hayan solicitado.
./I
Contrato
para
la
Ampliadbn
del Acueducto
de
la
Linea
Noroeste
Piigina
No.
10
9.1.
En
el
cas0
de que
10s
paws
de
las
Relaciones Valoradas Mensuales y de la Liquidaan Final
no se efectuen dentro de
10s
quince
(15)
dias contados a partir de la fecha de
si1
certificacion por
parte del INGENIERO.
el
ESTADO
DOMINICANO. a traves de la ENTIDAD EJECUTORA. estara
obligado a pagar intereses correspondientes al tiempo que dure el retraso de pago a la tasa anual
"Prime Rate
a
seis
(6)
rneses" incrementada
por
un
spmad
de
Ires
punlo
setenta
y cinco por cicnto
(3.75%)
durante el periodo
de
retraso del pago. Este pago se hara a traves del Nhro
10.21
-
Trabajos por Adrninisiracion. del Anexo
3
-
Planilla de Precios, segun
10s
criterios definidos en el
Anexo
2
-
Criterios
de
Medicion y Pago, ambos anexos de este contrato.
9.2.
Se entiende
por
retraso de pago el
lapso
transcumdo a partir del vencirniento del plazo de
quince
(15)
dias contados a partir de la fecha de certifmcibn
por
parte del INGENIERO conforrne a
lo
establecido en
el
Art.
4.5
del presente contrato. hasta la fecha en que
EL
CONTRATISTA recibe
el pago por parte de las ENTIDADES PRESTAMISTAS. siempre cuando el pago no se haya
efectuado por
causas
imputables al ESTADO DOMINICANO
o
a
la
ENTIDAD EJECUTORA.
9.3.
Si
LA
ENTIDAD EJECUTORA se retrasare en el pago de
10s
montos indicados en Relaciones
Valoradas Mensuales
y
de la Lquidackjn Final por
un
lapso
de
tempo
que exceda
10s
scsenta
(60)
dias, EL CONTRATISTA
podr5
suspender
las
Obras hash que
LA
ENTIDAD EJECUTORA haya
cesado en su incurnplimiento de pago, rnediante el pago de
los
montos
de
ias
Relaciones
Valoradas Mensuales y de la Liquidach Final y
10s
intereses correspondientes.
ARTiCULO
10:
RECEPCION
DE
LAS
O6RAs
Y
PERiOOO
DE
GARANTbL-
10.1. RECEPCidN PROVISIONAL
-
AI
concluirse la ejecucion de las Obras objeto del presente
Contrato, y realizados satisfactoriarnente
10s
Ensayos de Recepcion prescritos, el CONTRATIS~TA
debera notifmrlo al INGENIERO, con copia al INAPA Esla
notifiickh
se considerara
como
una
sdicitud del CONTRATISTA al INGENERO para que &e emita el Certificado de Terminacion de
las Obras
y
proceda
a
su
Recepcih
Provisional. liberando las retenciones y
fianzas
c
?p::1"7ir
qtorgados mediante
el
presente Contrato. y en cambo. el CONTRATISTA entregara
;:i
::
!:,;-'/,<
;:I
Fianza de
la
Conservackk de Obras conforme
dewito
en el Articulo
7.1
(c). El
peaido
de
Garantia es
el
mismo de la vigencia de dicha Fianza.
o
sea, trescientos sesenta y cinco
(365)
dias
a partir de la fecha de su entrega.
El INGENIERO debera. dentro de un plazo de
21
dias a partir de la fecha de dicha
notification.
enviar ai Contratista.
con
copia al INAPA. el Certifmdo de Terminac'Km de las Obras. iridicando la
fecha en la cual. en su opinion, la Obra esta terminada de acuerdo
con
el
contrato.
o
bien
dar
inskumiones escritas al Contratista, especificando todos
10s
trabajos que este ha de realizar antes
de emitir tal Certificado. incluyendo cualquier defect0
de
las
obras
que afecte la terminacion
de
las
mismas.. Si transcurrido dicho
plazo.
LA
ENTIDAD EJECUTORA no ha pronunciado ni emitido el
correspondiente Certificado de Tetminacion de Obras
y
Recepcion Provisional, se entendera que
la
Recepcbn Provisional de
las
Obras ha lenido lugar.
El
CONTRATISTA entregara al INAPA la
Fianza de la Conservacion de Obras y empezara el
periodo
de Garantia.
10.2.
El CONTRATISTA garanti que las obras del proyecto curnpliran con
10s
terminos del
Contrato y
las
normas aplicables en
la
industria.
El
CONTRATISTA corregira
las
obras deficientes
que no Sean conformes a tales garantias, den ro de un plazo de un
(1)
afio de la aceptacibn
provisional de las obras del proyecto. La responsabilidad total y cornpleta del CONTRATISTA no
sobrepasara on rnonto equivalente al
10%
del precio del contrato.
RA
decidiera oarpar
o
utilizar cualquier parte de
las
tal
de las rnismas, deberh emitir al
efecto
un Certificado de
y Terminaci6n
Parcial
de las Obras. Jpibidas En e le
caso.
EL
a terminar cualquier trabajo pendiente en
Obras antes de la
Reception
Provisio
CONTRATISTA se
CONmc
U
CTONOROESTE
ROBE
OPORTO
DIRECT~R~
IlIAITnnrnn-.
'0
Contrato
para
la
Ikmpliaci6n
del Acueducto de
la
Linea
Noroeste
%gins
No.
11
parcialmente. durante el periodo dc mantenimiento
y
garantia.
Dicho
periodo de rrinnteniniiento
y
garantia correra a partir de
la
fccha de
la
Rectpcion Provisional Parcial.
10.4
RECEPC16N
DEFINITIVA
-
El Certificado de Recepcibn Definitiva
sek
entregado
por
el INAPA
dentro del plazo de
28
dias desde
la
termiruacih del
Plazo
o
PI=
de Garantia.
o
tan pronto
como
se
lenninen, de acuerdo con
10s
terrninos del Contrato,
10s
tFaabejos ordenados en virlud de
las Clausirlas
49
y
50
de las Condiciones Generales
y
Parthdares.
ARTiCuLo
11:
TERMINACION
Y
SUSPENSION
DEL.
CONTRATO.-
El presente Contralo terniina
con
la
expedici6n
del
Certificado de Recepcion Definitiva
y
el
pago a
EL CONTRATISTA de
la
totalidad de Ins obras ejecutadns
o
4a-ftxmkMn defmitia de cualqder
eventual divergencia o confiicto entre
las
Parks.
I1
.l.
En
cas0
de
qiic
el Contrato fiiera rescmdido o terminado anliipadamente por
EL
ESTADO
DOMINICANO, este pagara a EL CONTRAlISTA. ademas de
los
costos en que se
ii.\curra
por
causa de la terniinacicin. una compensacih calculada sobre la base de
lo
establecido en Clausula
69
MAnexo
4
-
Condiciones Particulares
FIDIC,
y
una muita 'equivahte al diez
por
dento
(10%)
del valor por ejecutar del Contralo. salvo cuando la terminaci6n
oairra
por
causas
imputaMes
exclusivamente a
EL
CONTRATISTA.
11
2.
Cuando ocurrieren situaciorles
o
evcntix no provenientes de culpa de EL CONTRATISTA
que
irnpidan. suspendan
o
afecten tempodrnente
h
ejecucih
de
ios
trabajos.
relativos entre
otras causas a fenomenos de la naturaleza.
cas0
fortuito,
fuema
mayor, conmock% interior. actos
violentos o mal intencionados de terceros. Iwelgas. paros laborales.
y
olros
eventos fuera del
control del CONTRATISTA, sin que la presenle enuineracih sea limitaliva. habra Iirgar a la
suspension de
10s
plazos de ejecuc.Zm del Contrato
y
se procede&,
en
cuanto
a
reconmimiento de
importc de gastos, de confonnidad con
lo
establccido en el Anexo
4
-
Condiciones Parliculares
FIDIC.
Si
la suspension ocurriere por causas iimputables
al
ESTADO
DOMINICANO
o
porque
&le
la
ordenara, habra lugar a la ampliacion de
10:s
plazos de ejecucib
y
al rmocimiento de hiport?
de gastos generales adcmas de la compensacion indicada
en
la
Clhiisula
69
de
las
Livi~.iiL~i~~~iw
Generales FIDIC.
AKTicuLo
12:
ENTIOM EJECUTORIL-
12.1.
La
ENTIDAD EJEClJTORA es el Inslituto Nacional de Aguas
Potables
y
Alcantarillados
(INAPA).
organismo
estatal
qire
actuara
on
la
ejecuckjn de este Contrato
corn0
representante del
ESTADO DOMINICANO,
y
que
goza
de
autonomia
funcional. personatiid juridica
y
plena
capacidad de adquirir derectios
y
contraer obligaciones por cuenta
y
on nombre
del
ESTADO
DOMINICANO.
12.2.
Eslc
organismo actuara por si
so110
con independencia. en calidad de ENTIDAD
IIJECUTORA.
con relxion
a
todos
10s
dercchos
y
obligaciones que en virtud del presentc Contrato
lcs
son
eslnblecidas
al
ESTADO DOMINICANO pudiendo, en consecueiicia. ejercer todas
las
iicciones
previstas en el Contrato.
12.3
INAPA sera
el
organismo encargado
y
re:;ponsable de velar por
la
fie1
cjecucion del Proyccto.
ARTiCULO
13:
EL
INGENIERO.-
R
-101-
Contrato
para
la
Ampliacih
del
Acueducto
de
la
Linea
Noroeste
Kgina
No.
12
AR~CULO
14:
DISCREPANCIAS.
MEDIACION.
ARBITWE.
Toda controversia que surgiere entre las Partes en relacion con el presente Contrato sera dirirnida
y
resuclta conforrne a las disposiciones establecidas en las Sub-ciausulas 67.1. 67.2
y
67.3 del
Anexo
4:
Condiciones Particulares FIDIC.
ARTiCuLo
15.
FINANCIACI~N.-
15.1. EL CONTRATISTA ha adjuntado a su oferta una Carta de Intencion de una potencial
y
posible financiacion. Dicha Carla se establece que la financiacion provendra de un credit0 a la
exportacion otorgado por el Gobierno de Brasil y de un wait0 comercial de bancos privados.
15.2.
A
tales fines, EL CONTRATISTA hara sus mejores esfuerzos para presentar a
LA
ENTIDAD
EJECUTORA una propuesta detallada de financiacion, dirigida al ESTADO DOMINICANO, dentro
de
10s
ciento veinte (120) dias siguientes a la firma del presente Contrato.
15.3.
Los terminos
y
condiciones de dicho financiamiento se negociaran entre el ESTADO
DOMINICANO y
LAS
ENTIDADES PRESTAMISTAS, para
lo
mal EL ESTADO DOMINICANO hara
sus mayores
y
mejores esfuerzos en culminar de manera expedita dicha fase de negociacion. asi
como la susaipcion de
10s
documentos que fueren necesarios para la forrnalizacion de dicho
financiamiento.
AR"iCUL0
16.
DISPONIBILIDAD
DE
LOS
TERREN0S.-
16.1.
EL
ESTADO DOMINICANO. a traves de la ENTIDAD EJECUTORA pondra en tiempo habil a
disposicion de EL CONTRATISTA las areas de terrenos necesarias para la ejecucion de
10s
trabajos. debidamente desocupadas, con facilidades de acceso,
y
libre de cualqitier carga que
pudiere obstaculizar su us0
y
disfrute pacifico por EL CONTRATISTA para
la
ejecucion de las
Obras, asi
corn0
para el alrnacenamiento de las rnaquinarias
y
equipos. En ese sentido, EL
ESTADO DOMINICANO rnantendra indemne a EL CONTRATISTA frente a cualquier dernanda por
parte de terceros por alegadas violaciones
a
la propiedad privada
u
otras camas relacionadas con
la disponibilidad de
10s
terrenos.
16.2. Se entiende por areas necesarias.
10s
terrenos que ocupakn
o
sobre
10s
que se ejecutaran
las Obras. las instalaciones
y
carnparnentos.
10s
bancos de prestamo.
las
canteras
y
areas de
botaderos. las areas para almacenarniento de las twberias, maquinarias
y
equipos, asi
mrno
cualquier otra area que sea necesaria para
la
ejecucion
y
buena marcha de
10s
trabajos.
16.3. EL CONTRATISTA no pagara surna alguna por el us0 de
10s
terrenos
o
areas puestas a
su
disposicion por EL ESTADO DOMINICANO, para
y
durante la construccion de las Obras. ni por la
extraction
ni deposit0 de materiales. En el
cas0
de que EL CONTRATISTA no pueda hacer
us0
de
10s
terrenos por cualquier causa,
EL
ESTADO DOMINICANO se obliga a indemnizar a EL
CONTRATISTA
y
a
liberarlo de cualquier responsabilidad derivada por
lo
anterior
y
10s
plazos
que
EL CONTRATISTA este obligado a cumplir en el presente Contrato quedaran autornaticamente
prorrogados en un termino igual a aquel ep que no pudo hacer us0 de
10s
terrenos
o
de las areas
necesarias.
&
AR~CULO
17.
17.1.
EL
CONTRAT
a
sus
empress re1 rva el derecho de ceder
iadas
y
afiliadas
y
sobr n
todo
o
en parte,
tenga un
control de gestion. de est& facultad.
EL
Odos
10s
12
0
1
4,
-
102-
______-~
__~_
EL ESTADO DOMINICANO
..____.
EL
INAPA
Contrato
para
la
Ampliaci6n
del
Acuedncto
de
la
Linea
Noroeste
Psgina
No.
13
..___
~
Procuraduria General de la Repiiblica,
Palacio de Justicia Centro de
10s
1-leroes
de
Constanza Maimon
y
Estero
t-londo,
Calle
t-lipolito Herrew Billirii. Sanlo Domingo, D.N.
Edificio INAPA. Centro Comercial El Milton,
ubicado en la Calle Guarocuya esqtrina
Avenida NuAez de Caceres. Santo Domingo
Alenckjn: Director Ejecutivo
...___-___
__
~-
derechos
y
obligaciones establecidas en el niisrno. incluyendo las exenciones
y
exoneraciones
impositivas indicadas en el Articulo
8
del presente Contrato. En
MSO
de que alguna cesion fuese
efectuada en 10s terrninos aqui indicados. EL CONTRATISTA rernitira a la ENTIDAD EJECUTORA
una notificacion por escrito informando que
la
cesion ha tenido lugar.
17.2.
Except0 por las disposiciones establecidas en
el
17.1,
EL
CONTRATISTA
no
podra ceder el
contrato ni parte de
el,
ni dar a otra persona interes
o
participacion en el rnisrno, ni ceder el
derecho
a
cobrar cualquier dinero que le corresponda
o
correspondiere cohrar, de acuerdo a dicho
contrato, sin la previa aprobacion por escrito de LA ENTIDAD EJECUTORA.
ARTiCULO
18:
FIANZA
JUDICATUM
S0LVl.-
Para el cas0 eventual de que surgiere cualquier accion litigiosa. disputa. controversia
o
diferencia
entre las Partes, vinculada
a
10s teminos
del
presente Contrato
o
en cualquier otra accion
relacionada, directa
o
indirectarnente, con el misrno.
EL
ESTADO DOMINICANO renuncia. expresa
e irrevocablemente, a requerir a cualquier tribunal apoderado
y
exigir el deposit0 por parte de
CONSTRUCTORA NORBERT0 ODEBRECHT,
S.
A.
o
de CONSTRUCTORA ANDRADE
GUTICRREZ.
S.
A. (las "Constructoras")
de
la fianza "judicatum solvi". eslablecida por el articulo
16 del Codigo Civil de
la
Republica Dorninicma.
y
por 10s articulos 166
y
167 del Codigo de
Procedirniento Civil, para
10s
extranjeros transeeuntes que inicien acciones por ante 10s tribunales
de la Republica Dominicana, en el entendido
cle
que: (a) las Constructoras son unas instituciones
plenarnente solventes,
con
capacidad suficiente para resarcir sobradarnente a1 ESTADO
DOMINICANO de cualesquiera
costos
procesales
u
otros
que pudieran derivarse de una posible
litis;
y
adicionalrnente,
y.
(b) el amso a
10s
lribunales de la Republica Dominikana para obtener
una decision expedita sobre sus pretensiones es un derecho consagrado
y
garantizado por la
Constitucion Dorninicana a cualquier persona
fisica
o
moral
independienternente de su
nacionalidad. origen
o
condicion.
ARTiCULO
19:
LEY
APLICAE3I.E.-
Las Partes acuerdan
que
el
presente Contrato se regira por las leyes vigentes en
lo
Republica
Dominicana.
ART~CULO
20%
ELECCION
DE
QOMICILIO.-
Para todos
10s
lines y consecuencias del presente Contrato
las
partes eligen dornicilio en la ciudad
de Santo Domingo. Distrito Nacional, en las dii-ecciones que se indican
a
conlinuacion. reputadas
como
las
mas recientes
y
consideradas corno
tales
hasta tanto la parte
que
decida carnbiar
de
domicilio. siempre en
la
Repilblica Dorninicana,
lo
notifique
por
escrito
3
la
otra
mediante acto de
alguacil.
I3
Contrato
para
la
Ampliaci6n del Acueducto de
la
Linea Noroeste
Pzigina
No.
14
En
prucba
de
coriforniidad
se
firrnan
c(ialro
(I)
ejernplares
de
un rnismo
tcnoi-
y
a
un
solo
eleclo,
en
la
ciudad
dc
Siliilo
Donlingo,
Distrilo Nacional,
capital
de
In
Republica
Doiiiiiiicaria
a
10s
3G
(veinlis8is) dias
dcl
mcs
dc
eiicro
del
aiio
tlos
rnil
cinco
(2005)
DOMINICAN0
Yo,
Dr.
S.
August0 Gornez Sosa, Notario hiblico de
10s
del numerdpara el Distrito Nacional,
CERTlFlCO
Y
DOY
FE:
que por ante mi comparecieron
10s
seiiores Ing. Victor Diaz Rua. Ing.
Emesto Sa
Vieira Baiardi e Ing. Roberto Guirnaraes
Porto.
cuyas calidades constan en el
docurnento que antecede
y
voluntariarnente
lo
firmaron, declarandome bajo fe del juramento que
las firrnas puestas por ellos actos de
S~JS
vidas. En la
ciudad de Santo Domingo, Republica ,Domini is) dias del rnes de enero del
aiio
dos
mil
cinco
(2005).
14
I
-105-
ADDENDUM
AL
CONTRATO
COMERCIAL PARA
LA
AMPLIACION DEL ACUEDUCTO
DE
LA
LINEA
NOROESTE
-106-
ADDENDUM
AL
CONTRATO PARA
LA
AMPLlACldN
DEL ACUEOUCTO
DE
LA
LfNEA NOROESTE
ENTRE
ESTADO DOMINICANO
(EL
ESTADO DOMINICANO)
Y
CONSORCIO AMPLlAClON ACUEDUCTO NOROESTE
SANTO
DOMING0
9
DE
JUNIO DEL
2005
-
107-
ADDENDUM
AL
CONTRATO PARA LA AMPLIACION DEL
NOROESTE DE FECHA
VEINTISEE
(26)
DE ENERO DE
ESTADO
DOMINICANO
Y
EL
CONSORCIO
AMPLIACION
ACU
Entre:
De una parte,
ESTADO
DOMINICANO,
debidainente reprcscnbdo
docurnento por el lngeniero VICTOR DhZ RUA. dominicnno, mayor
d
de la cedula de identidad
y
electoral nurncro
001-020127107.
domicilia
ciudad.
en
su
calidad de Director Ejecutivo del Instittito Nncional
Alcantarillados (INAPA), quien para estos fines se encuentra dcbidam
Excelencia. el seiior Presidente de
la
Repiiblica. Dr. L.eonel Fernhide7 Rcyna,
(it?
aciierdo
ai
poder otorgado a tales fines en fecha
.
.
y por
la
aiitorizncibn cniititla
mediante resolucion ernanada
del
Conscjo de Administracion del
INAPA.
dc feclia
_.
que en
lo
adelante del prescnte dociimenlo
se
dcnoiniiiaiA “EL
ESTADO DOMINICANO”
o
I‘
INAPA;
y,
De la otra parte,
CONSORCIO AMPLIACION ACUEDUCTO NOROESTE.
con doniicilio en
la
Torre Piantini. Oficina
201,
2O
Piso, Calle Gustavo Mejia No.
10G,
esquina
con
Almhan l.incoln,
Santo Dorningo, D. N., debidarnente representado por el Ingeniero MARCOS DE CERQUEIRA
LIMA MACHADO, brasilefio. mayor de edad, casado. portador del pasaporte brasilcilo nuniero
CM
665362,
con dornicilio
y
residencia en la ciudad de Sanlo Domingo, y por
el
Ingeniero
ROBERTO GUIMAmES PORTO, brasileiio. mayor de edad. casndo. portador
del
pasaporto
brasilefio numero CL
760246,
todos domiciliados
y
residentes en la ciutlad
de
Sacito
Domingo.
Republica Dominicana, quienes actuan en calidad de representantes legales. entidad
qiie
en
lo
adelante del presente documento se denominara “EL CONTRATISTA”.
Cuando EL ESTADO DOMINICANO
y
EL CONTRATISTA
sea1
tlesiyriatlos
de
iiiaie;
‘1
conjunta, se denominaran las “Partes”.
PREAMBULO:
POR CUANTO
(1):
En fecha veintis6is
(26)
de
enero del aAo
dos
mil cirico
(2005).
Ias
Partes
suscribieron
un
contrato para la ampliacion del Acueducto de la
L
inca Norocstc
(cl
“Cc?ltrnto”\
cuyo objeto es la contratacion por parte de
EL
ESTADO DOMINICANO de
10s
seivicios
de
E(.
2
CONTRATISTA, para
la
realizacion
y
ejecucion de
10s
trabajos de obrn civil
e
hidrSirlicns
necesarias para la ampliacion del referido acueducto, asi conio
el
suniinistro
de
niatcriales y
equipos
a
ser aplicados en
la
obra
(en
lo
adelante denominado “Proyecto”). el
cual
se eniiiarca
dentro de la politica gubernamental adoptada por EL ESTADO DOMINICANO frente a
la
poblacion dominicana, en conjunto con
10s
organismos internacionales
y
gobiernos amigos.
de
elevar
10s
indices de calidad de vida del pueblo dorninicano. mediante el mejoi-aniiento
de
las
condiciones sanitarias y el acceso al agiia potable.
POR CUANTO
(2):
Atendiendo
a
las disposiciones
del
Articulo
15
del
Contrato, EL
CONTRATISTA ha realizado sus rnejores esfuerzos a
10s
fines de prcsentar a
EL
ESTADO
DOMINICANO via INAPA una propuesta detallada de la financiaciou
del
Proyecto para
fines
de
SU
ejecucion, arrojando como resultado positivo
una
propuesta de financiamienlo del Banco
Nacional de Desarrollo Economico y Social del Brasil (BNDES) por
una
sima ascendente a
SESENTA
Y
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VElNTlClNCO MIL NOVECIENTOS
TREINTA
Y
NUEVE DOLARES
DE LOS
ESJADOS UNIDOS DE AMERICA CON DlEClOCHO
CENTAVOS (US$
64,925,939.18)
para las exportaciones
de
bienes
y
servicios
desde
Brasil.
y
para el
pago
de la prima de seguro
de
credit0
a
la exportacion;
asi
CO~O
una
propuesta de
financiamiento del Deutsche Bank,
S. A
E. (Sociednd Anoninia Espnfiola) por una
suina
ascendente a VElNTlClNCO MII.I.ONES
DE
DOLARES
DE
1.0s
ESTADOS
lJNlDOS DE
\
1;
-J
i
1
k
,-,
1
-
108-
AMERICA (US$25.000,000.00) para
10s
gastos a ser incurridos localmcntc di
del Proyecto.
POR CUANTO (3): Las Partes reconocen
qtio
el incremento del monto
t
asi como del monto total del Conlralo 1icner.i como finalidad cubrir
10s
lecnica estiptilados de conformidad con el numeral 4.5 del Articulo
4,
a
en
10s
rnontos fijos estimados segun nianeral 4.1 del mismo Articrilo,
seguro de credit0 a la exportacion.
POR CUANTO
(4):
De conformidad con
10s
terminos del financiami
Deutsche Bank,
S.
A. E. (Sociedad Anonima Espaiiola)
a
EL ESTADO DOMINICANO,
se
realizara un t'inico desembolso por la surna
'de
VElNTlClNCO MILLONES DE DOLARES DE
LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$:25,000,000.00),
el
ctial scri dcstinado
al
pago del
anticipo eslablecido en el numeral 4.2. del Articulo 4 del Contrato.
POR CUANTO (5): Como consecuencia de
lo
anleriormente expuesto.
se
hace necesario que
las Partes suscriban el presente documento a
10s
fines de adecuar
el
Conlrato a
10s
acontecirnienlos aqui indicados, particularmente en
lo
que
se
refiere
al
aumento en el rnonto
total estipulado en
el
Contrato.
POR CUANTO: (6): En cumplimienlo de las disposiciones de la Ley 322 de fecha 2 de Junio de
1981. las Partes declaran que el CONSORCllO AMPLlACldN DEL ACUEDUCTO NOROESTE
se encuenlra integrado por las sociedades comerciales exlranjeras brasileiias
CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT,
S.
A. y CONSTRUCTORA ANDRADE
GUTICRREZ,
S.
A.; y la sociedad cornercial dominicana denorninada PROYECTOS E
INVERSIONES JOMASAMI. S. A.
POR TANTO, y en el entendido de que el preambulo anterior forma parte integral del presente
Addendum al Conlrato,
LAS
PARTES, LIBRES
Y
VOLUNTARIAMENTE,
HAN
CONVENIDO
Y
PACTADO
LO
SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMER0
(1):
CONFORMACldN DEL CONSORCIO AMPLIACIdN ACUEOUCTO
NOROESTE. En cumplimienlo de la Ley No. 322 del 2 de Junio de 1981, las Partes recoriocen
que el CONSORCIO AMPLlACldN ACUEDUCTO NOROESTE se encuentra integrado por las
empresas CONSTRUTORA NORBERTO ODEIBRECHT
S.
A., sociedad comercial constituida y
organizada de conformidad con las leyes de la Republica Federativa de Brasil, con domicilio
social. y oficinas principales en Praia de
Bolafogo
300, 8vo Piso, Rio de Janeiro, Brasil,
debidamenle represenlada por
10s
senores Ernest0
Sa
Vieira Baiardi
y
Marcos de Cerqueira
Lima Machado. brasilenos, mayores de edad, casados. portadores de
10s
pasaportes numeros
CM
213552
y CM 665362. respeclivamenle. con domicilio y residencia en la ciudad de Santo
Dorningo; CONSTRUTORA ANDRADE GUTIERREZ.
S.
A., sociedad comercial conslituida y
ocganizada de conformidad con las leyes de la Republica Federativa de Brasil. con domicilio
social y oficinas principales en Belo Horizonte. Brasil, debidamente representada por
10s
sefiores Jose Carlos Marques y Roberto Guimaraes Porto, brasilefios, mayores de edad.
portadores de
10s
pasaportes brasilefios numeros CG567097 y CL760246, respectivamenle, con
domicilio y residencia en la ciudad de Santo Domingo; y. PROYECTOS E INVERSIONES
JOMASAMI,
S.
A.,
sociedad comercial constitunda y organizada de conformidad con las leyes de
la Republica Dominicana, con domicilio social
'y
oficinas principales en la Calle Aristides Garcia
G6mez NO.
11,
Los
Prados, Santo Domingo, Republica Dominicana; debidamente representada
por
su Presidente-Tesorero, el senor Jose Mrguel Ureila Rosa, dominicano. mayor de edad,
casado, portador de la c&ula de identidad
y
electoral nurnero 001-0634327-0, con domicilio en
la Calle Arislides Garcia G6mez No.
11,
Los Priados, Santo Domingo, Republica Dominicana.
2
-
109-
POBLAC
ION
Mao
ARTiCULO SEGUNDO (2): RECONOCIMIENTO
Y
APROBACION
DE
LA
I
MONTO DEL CONTRATO DE LA PARTIDA DESTINADA PARA SUPER
Partes reconocen
y
aprueban que la partida destinada para Supervision
del monto total del Contrato, por lo que se modifica el numeral
4.5
del
conforme se estipula mas adelante.
ARTICULO TERCER0 (3): INCREMENTO DEL VALOR DEL CONT
reconocen
y
aprueban que el incremento del rnonto total del financiamiento.
total del Contrato tienen como finalidad cubrir
10s
gastos de supervision te
conformidad con el numeral
4.5
del Articulo
4,
atender
10s
incrementos
estimados segun numeral 4.1 del mismo Articulo, asi como el pago del
s
exportacion.
ARTICULO CUARTO
(4):
MODlFlCAClONES AL CONTRATO: Las Partes consienten en
modificar
10s
siguientes articulos del Contrato,
10s
cuales regiran de la siguiente manera. en el
entendido de que
10s
articulos, secciones
y
parrafos que no son expresamente modificados
o
eliminados mediante este Addendum, se mantienen vigentes, tal
y
como estan redactados en el
Contrato:
VOLUMEN
ADUCTORA
600
I
(m3)
Diametro
I
Long.(m)
ARTiCULO
1:
OBJETO
Y
ALCANCE DEL CONTRATO.-
Esperanza
1.1.
El
presente Contrato tiene por objeto la contratacion por parte de EL ESTADO
DOMINICANO de
10s
servicios de
EL
CONTRATISTA, para la realizacion
y
ejecucion de
10s
trabajos de la obra civil e hidraulicas tendentes a la ampliacion del Acueducto de la
Linea Noroeste. conforme se detalla en el Alcance previsto en el numeral 1.2. del
presente Contrato. asi como el suministro de materiales
y
equipos a ser aplicados en
la
obra. La realizacion de
10s
servicios acordados mediante el presente Contrato
se
llevara
a efecto de conformidad con la lngenieria de Detalles a ser elaborada por
EL
CONTRATISTA. previo al inicio de construccion de las obras que forman parte del
alcance de este Contrato, basados en
10s
parametros entregados por el INAPA. el
DiseAo Definitivo,
10s
planos. las especificaciones,
10s
presupuestos
y
d*>i-
documentos preparados por las Partes
y
que figuran detallados en el Articulo
2
como
documentos integrantes del presente Contrato.
1.2.
El
alcance previsto del presente Contrato esta basado en el disetio preliminar
y
limitado a las cantidades estimadas definidas en el Anexo
3
-
Planilla de Precios
y
comprende las siguientes obras para el abastecimiento de agua potable en las
principales ciudades de la Linea Noroeste:
a) Redes de 'distribucion Primatia
y/o
Secundaria conformada por tuberias de
Hierro Ductil,
y/o
PVC. La ubicacion exacta de las redes en las ciudades sera
definida por las Partes en ocasion de la ingenieria de detalles;
b) Tanques de
Distribution
con
sus
respectivas aductoras de Hierro Ductil en las
Y
siguientes localidades:
200
I
Jaibon
Villa Elisa
Villa Sinde
1.500 300mm (1 2 pulg) 1.800
600
250
mm (10 pulg) 480
600
200 mm (8 pulg) 110
3
80
Villa Vasquez
1
000
300 mm
(12
pulg)
Montecristi 600
.$
Pueblo Nuevo 600
100
mm
(4
pulg)
,/4,800
Santa Maria
600
300
mm
(1
2
pulg)
{I:’
I
70
Dajabon
200
.-
/i(:.
.490
I,
Cana Chapeton
600
200
mm
(8
pulg)
/I-,
Dajabon
100
\
\
c-1
-
-.
,
._
--
.
..
...
....
-.
.,I_
__
-
...
..
..
,
.\
Instalacion de
48.41
0 acometidas domiciliarias distribuidas
~e.n:
las siguientes
ciudades
’Y;.:::fc
p
,
.
_?
,?.
:;,,
~,.:.
-I -.
.
. .
.
-
.
.
,
._
..
.
POBLACION ACOMETIDAS
A
Navarrete
Montecristi
3.780
4.940
1.560
Suministro de 37.960 Kit’s de acometida domiciliaria (Medidor, caja y valvula)
para que el INAPA pueda instalarlos en
10s
lugares que considere mas
necesarios, de acuerdo a sus planes de abastecimiento y facturacion.
Montaje de la tuberia de hierro t3irctil de Guayubin hasta Pepillo Salcedo
y
Dajabon, con diametros de 600mrn
(24
pulg) y 500mm
(20
pulg) con Longitud
total de
58
Km,
asi corn0 las obra:; de tierra, pavimentacion, hormigon y demas
servicios asociados
R
la instalacibn
de
tuberia.
El
conlclnto de
las
achvidades detalladas en el Alcance del presente Contrato sera
defrnido
indistintamente
cc;no
!as
“0br:s”
Las
Panes acuerdan que
el
A!cance
p;e\visio
en el
Contrato estara
sujeto
a
las
P
+decuacimes
que
13s
Paries
cansideren
oportunas,
sobre
la
base
de
las
cantidades
’1
revisadas luegrj
de
la
c~nc
ieria de &talks; asi comn durante !a
,/?I
1
,
ades
:ea!bs
ejecutadas
en
ftiricibn
de
10s
./
I/
,,J+’
‘j
.{f
6
6
fiaaicu~o
2:
OOCLIMENTOS
DEL CONTRATO.-
El
Contrato esta integrado por
10s
docurnentos indicados a continuacion,
10s
cuales
ambas Partes suscriben, cuyos tkrminos
y
disposiciones conslituyen obligaciones validas
oponibles a las Partes, y cuya prioridad sera como sigue:
1-
El
presente Contrato (Modificado por
el
Addendum de fecha
9
de junio de
2005)
y
su
Addendum de fecha
9
de junio de
2005;
2-
Anexo
1:
Diseno Preliminar (Modificado por el Addendum de fecha
9
de junio de
2005);
4
3- Anexo
2
Criterios de Medicion
y
Pago (Modificado por
el
de junio de
2005),
4-
Anexo
3
Planilla de Precios (Modificado por
el
Addendu
5-
Anexo
4
Condiciones Particulares FlDlC (Modificadj\p:r el Addendum de
fecha 9 de junto de
2005),
y,
6-
Anexo
5
Condiciones Generales FlDlC
de
2005),
ii
Las Partes acuerdan que en cas0 de arnbiguedad
o
discrepancia en
10s
documentos
aqui indicados, prirnaran las disposiciones que contenga el documento que tenga
primacia, segun el orden de prioridad anteriorrnente indicado.
ARTicuLo
4:
MONTO, PRECIOS
Y
FORMA
DE
PAGO
DEL CONTRATO.-
4.1. Precios
y
Cantidades: El rnonto total del Contrato es de OCHENTA
Y
NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS VElNTlClNCO MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y
NUEVE
D6LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DlEClOCHO CENTAVOS
(US$ 89,925,939.18).
El
ESTADO DOMINICANO pagara al CONTRATISTA por la
ejecucion de la Ingenieria de Detalles, suministro de materiales y equipos y ejecucion
de las Obras definidas en el Articulo
1
del Contrato. las surnas determinadas por el total
de las unidades de trabajo ejecutadas, rnultiplicadas por
10s
precios unitarios
establecidos en el Anexo 3
-
Planilla de Precios del presente Contrato.
4.2. Anticipo y capital de trabajo: Las obligaciones puestas a cargo de EL
CONTRATISTA se encuentran condicionadas al pago de un anticipo de VElNTlClNCO
MILLONES DE D6LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AhlERICR
(US$25,000.000.00), equivalente al veintisiete punto ochenta por ciento
(27
60
YO)
~1;
monto total del Contrato.
No obstante, previo a la recepcion del Anticipo, EL CONTRATISTA se reserva la
facultad de iniciar
10s
trabajos para la ejecucion de las Obras, sin que ello irnpligue
renuncia por parte de EL CONTRATISTA a:
1)
su
derecho de exigir la entrega de
10s
fondos por dicho concept0 y. 2) paralizar
10s
trabajos iniciados hasta el mornento de la
recepcion efectiva del mismo.
L
~~~
4.3. Devolucion del Anjicipo: La devolucion del Anticipo se hara mediante la reduccio
de las Certificaciones Provisionales en el mismo porcentaje del Anticipo, es decir, en un
veintisiete punto ochenta por ciento (27.80
%).
En el cas0 de que el Anticipo se haya recibido con posterioridad
al
inicio de
10s
trabajos,
conforme a la facultad de EL CONTRATISTA de acuerdo al literal
4.2.
del presente
Articulo
2,
la'
devolucion del Anticipo se hara mediante
la
reduccion de las
Certificaciones Provisionales en el rnismo porcentaje que representa el Anticipo del
saldo total pendiente
al
rnomento de recepcion del referido Anticipo.
DOLARES DE
LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,035.000.00) seran
destinados para
10s
servicios de Supervision T&nica.
4.5.
Las partes acuerdan que la surna TRES MILLONES TREINTA
Y
CINCO MIL
ARTiCuLo
6:
VIGENCLA DEL CONTRATO
E
INlClO
DE
LOS
TRABAIOS.-
5
-1
12-
6.
1.
El presente Contrato entrara en vigor plenamcnte
A
pnrtir de
la
fecha de
suscripcion del mismo.
6.
2.
El inicio de
10s
trabajos asi como el cumplimiento de
las
cargo de EL CONTRATISTA en
el
presenite Contrato ser3n exig
curnplido las condiciones que se indican a continuacion:
a) Suscripcion por parte del ESTADO DOMINICANO
d
financiamiento con las ENTIDADES PRESTAMISTAS,
aprobacion por parte del Congreso Nacional y curnplimien
precedentes por EL ESTADO DOhrllNlCANO para el dese
b)
Pago del Anticipo indicado en el numeral 4.2 del Articul
c) Suscripcion por las Partes del Acta de lnicio de
13s
Obr
6.3. EL CONTRATISTA se reserva el derecho de iniciar
10s
trabajos. previo al
cumplimiento de la condicion indicada en la letra (b) del numeral 6.2. del presente
Articulo
6.
sin que ello implique en foi-ma alguna una renuncia por parte de EL
CONTRATISTA de exigir el curnplimiento de dicha condicion y/o suspender
10s
trabajos
iniciados hasta tanto sea curnplida dicha condicion.
6.4. En cas0 de que EL CONTRATISTA decida iniciar
10s
trabajos antes de la entrega
del anticipo, el cronograma de actividades sera definido por
EL
CONTRATISTA en
coordinacion con
El
INAPA y un nuevo lplazo contractual podra ser acordado por las
partes a partir del pago del referido anticipo.
ART~CULO
7:
FIANZAS
Y
SEGUROS.-
7.2.
Seguros:
(a)
Seguro Todo Riesgo ("ALL RISK):
El-
CONTRATISTA. dentro
de
10s
noventa
(W,
dias despues de haber recibido el Ariticipo, debera contratar y niantcner vigente.
durante la ejecucion de la obra, un segciro todo riesgo "All Risk para
la
obra.
incluyendo errores y omisiones de ejecucion, responsal)ilidnd civil, accidentes.
fenomenos naturales y conrnocion interior por un valor
equivalci)k
al
inoiito del
Contrato rnenos
10s
valores destinados para Supervision Tecnica.
ART~CULO~
5:
FINANCIACI~N.-
15.4.
Los
recursos necesarios para la ejecucion del Contrato seran-cubicrtos por
10s
siguientes financiarnientos:
15.4.1
la suma de US$ 64,925,939.18 (SESENTA
Y
CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS VElNTlClNCO MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y
NUEVE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DlEClOCHO
CENTAVOS) provenierite del acuerdo de prestamo entre EL ESTADO
DOMINICANO y El Banco Nacional de Desarrollo Economico y Social del Brasil
(BNDES) para las exportaciones de bienes
y
servicios desde Brosil, divididos
en dos sub-creditos:
15.4.1.1 Subcredito
"A.
hasta
US$
63,880,000.00
(SESENTA
Y
TRES
MILLONES OCHOCIIENTOS OCHENTA MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS lJNlDOS
DE
AMERICA), correspondientes
RI
100°io
del
precio de
10s
bienes y servicios
quc
se exportnran
y
que seran
6
-1
13-
pagados dircctalnente del BNDES a
la
emprcsa cxportadora por
cuenta y orden de INAPA. conforme definido
financiamiento; y
Subcredito
"R",
hasta
US$ 1,045,939.18 (UN
MI
Y
CINCO Mil.. NOVECIENTOS TREINTA
Y
NU
CENTAVOS), correspondientes al pago de la.prima de segiiro de
cretfito a la exportacion y que seran pagadp ,directamente del
BNDES
a
la
Aseguradora Brasilciia de Cr@ditp
(SBCE) por cuenta y orden de INAPA. conform
contrato de financiamiento.
15.4.1.2
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
AMERICA/;
CON
.DIECIOCHO
15.4.2 la suma de US$25.000.000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE
DdLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) proveniente del
Convenio de Credit0 entre EL ESTADO DOMINICANO y
el
Deutsche Bank
S.A.E. (Sociedad Anonima EspaAola) para cubrir
10s
gastos a ser incurridos
localmente durante la ejecucion del Proyecto
15.5. El INAPA se responsabilizara por el pago de toda suma debida a EL
CONTRATISTA, cuando la misma. previamente aprobada por El INAPA, no pueda ser
cubierta por
10s
Financiamientos del Proyecto, ya sea porque estos no pudieron hacerse
indisponibles.
operativos
o
porque
10s
fondos de
10s
mismos resulten insuficientes
o
se
ARTiCULo
17.
CESION DEL
CONTRATO.-
17.1.
EL CONTRATISTA podrh ceder el presente Contrato, previa aprobacion por
escrito de INAPA, en todo
o
en parte, a sus empresas relacionadas, asociadas y
afiliadas
y
sobre las cuales EL CONTRATISTA tenga un control de gestibn. En el
ejercicio de esta facultad, EL CONTRATISTA podrb ceder todos
10s
derechos y
obligaciones establecidas en el mismo, incluyendo las exenciones y exoneraciones
impositivas indicadas en el Aiticulo
8
del presente Contrato.
ARTkULO QUINT0
(5):
CONTRATO PRINCIPAL: Las Partes acuerdan que este acto
constituye un Addendum al Contrato para la Ampliacion del Acueducto de la Linea Noroeste,
suscrito en fecha veintiseis (26) de enero del aiio dos mil cinco
(2005),
y que unicamente
modifica 10s acuerdos que le contradigan, en el entendido de que todas las demas disposiciones
permanecen vigentes. De igual modo, se modifican
10s
Anexos
1,
2,
3
y
4
del Contrato,
10s
cuales tendran validez a partir de la firma de este documento.
ARTiCULO
SEXTO
(6): TiTULOS
0
ENCABEZADOS: Los titulos
o
encabezados incluidos en el
presente Addendum no habran de restringir en focma alguna la interpretacion del misrno.
ARTICULO SEPTIMO
(7):
TERMINOS DEFINIDOS:
A
menos que se especifique
lo
contrario,
10s
terminos indicados en mayuscula en el presente Addendum tendran el mismo significado
estipulado en el Contrato para la Ampliacion del Acueducto de la Linea Noroeste de fecha 26 de
enero de 2005.
.P
ARTICULO OCTAVO
(8):
ELECCIdN DE DOMICILIO: Para todos
10s
fines y consecuencias del
presente Addendum las partes eligen domicilio en la ciudad de Santo Domingo. Distrito
Nacional, en las direcciones que se indican a continuacibn, reputadas como las mas recientes y
consideradas como tales hasta tanto la parte que decida cambiar de domicilio.'siempre en la
Republica Dominicana, lo notifique por escrito a la otra mediante acto de alguacil.
7
-1
14-
EL
ESTADO DOMINICANO
-
EL
INAPA
EL CONTRATISTA
-
-_____.__~
Procuraduria General de la Republica. Palacio de
Justicia Centro de
10s
Heroes de Constanza
Mairnbn y Estero t-londo, Calle Hipolito Herrera
Billini, Santo Dorningo, D.N.
Edificio INAPA, Centro Comercial El Millon,
ubicado en la Calle Guarocuya esquina Avenida
Nuiiez de Caceres, Santo Dorningo
Atencion: Director Ejecutivo
Torre Piantini. Oficina
201,
2O
Piso,
Calle Gustavo
Mejia no
106,
esquina con Abrahan Lincoln, Santo
Dorningo, D. N.
-
En prueba de conforrnidad, se firrnan !res ejernplares de un misrno tenor y a un solo efecto,
en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Macional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s
9
(nueve) dias del mes de junio del ano dot;
mil
cinco
(2005).
Yo,
Dr.%.lo
Sa~~im
y
Pap-~Notariio Publico de
10s
del nhrnero para el Distrito Nacional,
CERTlFlCO
Y
DOY FE: que por ante
rni
cmparecieron 10s senores Victor Diaz Rlia. Marcos de
Cerqueira Lima Machado
y
Roberto Guinlaraes Porto, cuyas calidades constan en el docurnento
que antecede y voluntariarnente lo firmaron, declarandorne bajo fe del que las firmas
puestas por ellos son las que acosturnbran usar en todos
10s
actos d
de Santo Dorningo, Republica Dominicana, a
10s
9
(nueve) dias del
\
8
I
-1
15-
DADA
en
la
Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de
la
Republica Dominicana
a
10s treinta
(30)
dias del mes de agosto del afio dos
mil
cinco
(2005);
afios
162
de
la
Independencia
y
143
de la Restauracion.
Andrds Bautista Garcia,
Presidente.
En riq u
ill0
Rey es Rami rez,
Secretario
Pedro
Jose
Alegria Soto,
Secretario
DADA
en la Sala de Sesiones de la Caniara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a
10s
veintiun
(21)
dias del mes de septiembre del
aiio
dos mil cinco
(2005);
aiios
162"
de la Independencia
y
143"
de la Restauracion
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente.
Severina Gil Carreras,
Secretaria.
Josefina Alt. Marte Durain
Secretaria
LEONEL FERNANDEZ REYNA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de
las
atribuciones que me confiere el Articulo
55
de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO
el presente Resoluci6n
y
mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guunh, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana,
a
10s
veintinueve (29) dias del mes de septiembre del
aiio
dos mil
cinco
(2005);
aiIos
162 de la Independencia
y
143 de la Restauracion.
LEONEL
FERNhDEZ
~
-116-
El
suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacihn es oficial
Dr. CCsar Pina Toribio
Santo Domingo,
D.
IN.,
Republica Dominicana

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