Ley Nº 146-00. Ley sobre Reforma Arancelaria y Compensacion Fiscal.
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2000 |
Número de Ley | 146-00 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2000 |
Número de registro | 3338204 |
Número de Gaceta | 10069 |
Emisor | DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. |
-3-
Ley No.
146-00
sobre Reform Arancelaria y Cornpensacion Fiscal.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de
la
Republica
Ley No.
146-00
CONSIDERANDO:
Que es necesario adaptar la economia dominicana a las
tendencias actuales en el context0 economico mundial, las cuales apuntan hacia una mayor
vinculacion de 10s paises a traves del intercambio de bienes y servicios;
CONSIDERANDO:
Que la vinculacion exitosa de nuestra economia a esas
tendencias mundiales requiere reducir las tasas arancelarias vigentes, lo que estimularia una
mayor eficiencia y competitividad de 10s productores nacionales y posibilitaria un mayor
crecimiento economico;
CONSIDERANDO:
Que el aprovechamiento de las oportunidades
derivadas de 10s Acuerdos de Libre Comercio, recientemente firmados por el pais, requiere
que 10s productores nacionales puedan tener acceso a insumos y tecnologias a precios
semejantes a 10s existentes en la region;
CONSIDERANDO:
Que las distorsiones existentes en la estructura
arancelaria actual hacen conveniente la modificacion de la misma, con el objetivo de
reducir 10s niveles de proteccion efectiva y el consecuente sesgo anti-exportador que dicha
estructura genera;
CONSIDERANDO:
Que la reduccion de las tarifas arancelarias induce un
aumento del poder adquisitivo y del nivel de bienestar de la poblacion dominicana;
VISTA
la Ley
No.6-95,
del
7
de mayo de
1995,
que modifica el Impuesto
Selectivo a1 Consumo.
VISTA
la Ley
No.11-92,
del
16
de mayo de
1992,
que crea el Codigo
Tributario.
VISTA
la Ley
No.150-97,
del
7
de julio de
1997,
la cual determina una
tarifa arancelaria de cero por ciento y la exencion del pago del ITBIS para 10s insumos,
equipos y maquinarias usados en la produccion agropecuaria.
VISTA
la Ley
No.345-98,
del
21
de julio de
1998,
que exonera del pago del
ITBIS y reduce el arancel a las importaciones de computadoras personales, asi como
sus
partes, componentes, repuestos, programas y demas accesorios.
-4-
VISTA
la Ley No.66-97, del 15 de abril de 1997, que exonera del pago del
arancel y del ITBIS la importacion y venta de materiales y equipos educativos, textos e
implementos necesarios para las actividades educativas y docentes de 10s niveles pre-
universitarios.
VISTA
la Ley 486-98, del
1
de noviembre del 1998, que exonera la
importacion de la insulina y
sus
sales del pago del arancel y del ITBIS.
VISTA
la Ley 50, del 9 de noviembre del 1966 y
sus
modificaciones.
VISTA
la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta las zonas francas
del pais y
su
desarrollo.
VISTO
el Decreto No.367-97, del 29 de agosto de 1997, que instruye a la
Direccion General de Aduanas y a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacion,
para que autoricen, bajo el regimen de entrega provisional, un conjunto de insumos y
maquinarias utilizados por la industria textil.
VISTO
el Decreto No.66-94, del 25 de marzo del 1994, que establece el
procedimiento actualmente empleado para el cobro del impuesto selectivo a1 consumo de
10s vehiculos automoviles importados.
HA
DADO LA SIGUIENTE
LEY DE REFORMA ARANCELARIA
TITULO
I
MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ARANCELARIA
ARTICULO
1.-
Se modifica la Ley 14-93, de fecha 26 de agosto de 1993,
que aprueba el Arancel de Aduanas de la Republica Dominicana. La designacion y
codificacion de las mercancias quedan definidas tal como se detalla en el Anexo I de esta
ley, cuya estructura se basa en la Nomenclatura de la Version Unica en Espafiol del Sistema
Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias.
ARTICULO
2.-
Los gravamenes ad valorem a pagar por 10s productos
importados quedan definidos tal como se detalla en el Anexo I de esta ley. En
consecuencia, las sub-partidas arancelarias quedaran sujetas a las tasas arancelarias de
0%,
3%,
8%,
14% y 20%.
PARRAFO I.-
Quedan exceptuadas de la estructura arancelaria indicada en
este articulo las importaciones de bienes incluidas en la Rectificacion Tecnica ante la
Organizacion Mundial del Comercio (OMC). Estas importaciones quedan sujetas a las
tasas indicadas en el Anexo I de esta ley, y a las disposiciones contenidas en el reglamento
para la implementacion de la referida Rectificacion.
PARRAFO
11.-
Quedan tambien exceptuadas de la estructura arancelaria
indicada en este articulo las sub-partidas arancelarias a las cuales hacen referencia las leyes
y decretos: Ley 50, del 9 de noviembre de 1966 y
sus
modificaciones, que exonera de
impuestos 10s vehiculos de 10s legisladores; la Ley 8-90, del 15 de enero del 1990, para el
de julio de 1997, que modifica la Ley 14-93, sobre Arancel de Aduanas a equipos e
de Educacion; la Ley 486-98, del
1
de noviembre del 1998, sobre Arancel de Aduana a la
insulina (tasa cero); la Ley 345, del 21 de julio de 1998, que exonera del ITBIS y arancel a
las computadoras personales; la Ley 72-00, del
16
de septiembre del 2000, que modifica el
autoriza bajo el regimen de entrega provisional, materias primas, equipos y maquinarias.
ARTICULO
3.-
El presente arancel se aplicara a la universalidad de 10s
productos y a la totalidad del comercio exterior de bienes de la Republica Dominicana.
ARTICULO 4.-
La aplicacion del presente arancel se normara por las
disposiciones establecidas en las reglas generales para la interpretacion de la Version Unica
en Espafiol de la Nomenclatura y
sus
notas legales complementarias y adicionales de
seccion
o
capitulo, contenidas en la presente ley. Las Notas Explicativas Actualizadas del
Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias constituyen igualmente
elementos de referencia para
su
interpretacion y aplicacion, per0 no podra derivarse
ninguna consecuencia juridica de
su
interpretacion, teniendo en cuenta que dichas notas
unicamente constituyen la interpretacion oficial de la Version Unica en Espafiol de la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias por
parte de la Organizacion Mundial de Aduanas.
ARTICULO
5.-
Se crea una Comision de Estudios Arancelarios, encargada
de recomendar a1 Poder Ejecutivo, para posterior envio a1 Congreso Nacional, ajustes
convenientes a 10s gravamenes establecidos en la presente ley, de acuerdo con la evolucion
de la economia nacional y con el desempefio de 10s acuerdos de libre comercio firmados
por el pais.
La Comision de Estudios Arancelarios tendra caracter permanente. Estara
integrada por la Secretaria de Estado de Finanzas, institucion que la presidira, el
Secretariado Tecnico de la Presidencia, la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, la
Secretaria de Estado de Agricultura y la Direccion General de Aduanas. Las decisiones de
la Cornision seran adoptadas por mayoria simple de las instituciones que la conformen. En
cas0 de empate, el Presidente de la Comision tendra doble voto.
ARTICULO
6.-
Se modifican 10s siguientes articulos de la Ley 14-93, del
26 de agosto de 1993, para que se lean de esta forma:
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