Ley Nº 146-02. Ley sobre Seguros y Fianzas de las Republica Dominicana

Fecha de disposición09 Septiembre 2002
Fecha de publicación01 Enero 2002
Número de registro3337037
Número de Ley146-02
Número de Gaceta10169
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (SS).
-3-
LEY NO.
146-02,
SOBRE SEGUROS Y FIANZAS DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
146-02
CONSIDERANDO: Que las leyes 126 y 41 17, rigen, laprimeradesde el 10 de
mayo del
aiio
1971, sobre Seguros Privados de la Republica Dominicana, y la segunda desde el
22 de abril del aiio 1955, sobre Seguro Obligatorio contra Daiios Ocasionados por Vehiculos
de Motor.
CONSIDERANDO: Que ambas disposiciones legales estan estrechamente
ligadas la una con la otra, por lo que se hace necesario
su
reforrnacion y
su
refundicion para
que en el porvenir rija un solo instrumento juridic0 acorde con 10s requerimientos de 10s
nuevos tiempos.
CONSIDERANDO: Que se hace urgente la reglamentacion Clara del negocio
del seguro, especialmente sobre aspectos que no se habian contemplado y que se contemplan
hoy casi a nivel universal, para adecuarlo a 10s estandares internacionales.
CONSIDERANDO: Que el seguro constituye una actividad productora de
riqueza, que es precis0 fomentar y mantener en el pais para que pueda beneficiar a todos 10s
sectores.
CONSIDERANDO: Que la devaluacion paulatina a que ha sido sometida
nuestra moneda, nos obliga a establecer y requerir nuevos margenes de solvencia a 10s
aseguradores como una forma de garantizar la inversion de 10s asegurados.
CONSIDERANDO: Que la emision de las fianzas judiciales estan a cargo de
las compaiiias aseguradoras mediante polizas de seguros, por lo cual el manejo y supervision
de las mismas debe ser responsabilidad de la Superintendencia de Seguros.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.4117, del 22 de abril de 1955, establecio
limites de responsabilidad minimos sobre seguros obligatorios de vehiculos de motor 10s cuales
hoy dia resultan sumamente insuficientes por lo cual urge
su
rnodificacion.
CONSIDERANDO: Que se hacia urgente modificar aspectos de la ley que
resultaban oscuros
o
ambiguos para dotarlos de mayor transparencia.
-4-
CONSIDERANDO:
Que es necesario transparentar el negocio del seguro en la
Republica Dominicana para tener un instrumento legal que permita controlar y supervisar el
mercado del seguro acorde con el nivel de desarrollo que impera.
CONSIDERANDO:
Que es precis0 unificar toda la legislacion vigente sobre
seguros privados y a1 mismo tiempo introducirle nuevos conceptos de caracter tecnico, con el
fin de proporcionar el maximo de proteccion a 10s asegurados y de crear garantias que Sean
necesarias en el negocio de seguros, para que las partes contratantes tengan la certeza de que
10s contratos reciban un fie1 cumplimiento.
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones legales vigentes son marcadamente
insuficientes.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
SOBRE SEGUROS Y FIANZAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
CAPITULO
I
DEFINICIONES
ARTICULO
1.-
A
10s efectos de esta ley, se entendera por:
Seguro:
Es
la forma de satisfacer necesidades individuales, posibles,
definidas y calculables, mediante la contribucion especifica y
economicamente factible de un grupo grande de unidades de
exposicion, sujetas a peligros iguales;
Contrato de seguros:
Es
el documento (poliza) que da constancia del
acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el
cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar
o
pagar a
la segunda parte contratante (asegurado
o
propietario de la poliza)
o
a
una tercera persona (beneficiario, cesionario, causahabiente
o
similares), en la forma convenida, a consecuencia de un siniestro
o
por
la realizacion de un hecho especificado en la poliza;
Endoso
o
anexo:
Es
un escrito complementario que forma parte de la
poliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones,
aclaraciones
o
cualquier otra rnodificacion a1 texto original
o
basico de
dicha poliza;
Seguro de lineas excedentes:
Es
el seguro que no pueda obtenerse,
parcial
o
totalmente, de aseguradores
o
reaseguradores autorizados para
-5-
operar en la Republica Dorninicana, puede contratarse fuera del pais,
con un asegurador, reasegurador
o
mediante un corredor de reaseguros
aceptado, previa autorizacihn de la Superintendencia;
Reaseguro:
La transferencia de parte,
o
la totalidad, de un riesgo
aceptado por un asegurador a otro asegurador
o
reasegurador,
denominindose cedente a1 asegurador original y reasegurador a1
segundo;
Coaseguro:
La participacihn de dos
o
mas aseguradores en el mismo
riesgo, en virtud de contratos directos suscritos por cada uno de ellos
con el asegurado, asumiendo cada asegurador, por separado,
responsabilidad sobre una parte de la suma total asegurada. Se entiende
tambien por coaseguro la participacihn del asegurado, en
su
propio
riesgo;
Asegurador:
Toda compaiiia
o
sociedad debidamente autorizada para
dedicarse exclusivamente a la contratacihn de seguros y reaseguros y
sus
actividades consecuentes, de forma directa
o
a traves de
intermediarios.
Donde quiera que se mencione la palabra "Asegurador" en esta ley, se
entendera que incluyen tanto a 10s aseguradores nacionales como a 10s
aseguradores extranjeros radicados en el pais;
Asegurador nacional:
Todo asegurador que se organice de acuerdo
con las leyes de la Republica Dominicana y que por lo menos el
cincuenta y uno por ciento (51%) de
su
capital y de las acciones que
ejerzan
su
gobierno, Sean de la propiedad de personas dominicanas,
mediante acciones nominativas.
Cuando 10s accionistas Sean personas morales, no menos del cincuenta
y un por ciento (51%) de
su
capital y de las acciones que ejerzan el
gobierno de dichas personas morales propietarias de las acciones debe
pertenecer a personas fisicas dominicanas, mediante acciones
nominativas. Las personas morales sindicadas en este literal deberin
tener
su
oficina principal en el pais, y
sus
consejeros, directores y
funcionarios deberan residir, en una proporcihn mayoritaria, en el
territorio nacional:
Asegurador extranjero:
Todo asegurador que no satisfaga alguno de
10s requisitos mencionados en el literal precedente. Ademas que
su
direccihn de residencia y
sus
operaciones Sean en el extranjero;

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