Ley Nº 147-00. Ley sobre Reforma Tributaria

Fecha de disposición27 Diciembre 2000
Número de Ley147-00
Fecha de publicación01 Enero 2000
Número de registro3338205
Número de Gaceta10069
EmisorDIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
-575-
Ley
No.
147-00
sobre Reforma Tributaria
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
147-00
CONSIDERANDO:
Que la economia dominicana esta sufriendo 10s efectos
de choques externos negativos, entre 10s cuales resaltan el alza de mas de
100%
en 10s
precios del petroleo
y
la devaluacion de la moneda unica europea frente a1 dolar;
CONSIDERANDO:
Que estos choques externos negativos estan afectando
seriamente las finanzas publicas
y
el sector extern0 de la economia dominicana, lo que
pondria en peligro la estabilidad rnacroeconomica del pais;
CONSIDERANDO:
Que la ejecucion de la estrategia de reduccion de la
pobreza reviste extrema urgencia dada
su
magnitud, severidad
y
profundidad en la
Republica Dominicana;
CONSIDERANDO:
Que la deuda social que se ha acumulado debido a la
poca atencion que tradicionalmente ha prestado el Estado Dominican0 a 10s grupos de mas
bajos ingresos atenta contra la convivencia pacifica de todos 10s dominicanos
y
erosiona la
sostenibilidad de la estrategia de desarrollo economico
y
social;
CONSIDERANDO:
Que es necesario introducir modificaciones en el
sistema tributario del pais a fin de garantizar un nivel adecuado de ingresos fiscales para el
desempeiio de una accion gubernamental efectiva, que permita eliminar permanentemente
el deficit fiscal, reducir la pobreza
y
mejorar la equidad distributiva;
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar algunas figuras e
instrumentos impositivos con el objetivo de reducir significativamente la evasion fiscal
y
evitar, por tanto, que esta se traduzca en un factor que estimule la inequidad distributiva,
tanto por
su
efecto sobre las fuentes de recaudacion como por las limitaciones que fija a la
accion gubernamental en beneficio de 10s grupos de mas bajos ingresos;
CONSIDERANDO:
Que es necesario elevar la incidencia de aquellas
figuras impositivas progresivas menos propensas a la evasion fiscal;
CONSIDERANDO:
Que la creciente interdependencia de las economias
del mundo en el comercio
y
la inversion conlleva a reformas del sistema tributario del pais
para acercarlo a 10s sistemas que prevalecen en el resto del mundo.
-576-
VISTA la Ley
No.
11-92, del 16 de mayo de 1992, que crea el Codigo
Tributario.
VISTA la Ley
No.
150-97, del 7 de julio de 1997, la cual determina una
tarifa arancelaria de cero por ciento y la exencion del pago del ITBIS para 10s insumos,
equipos y maquinarias que intervienen en la produccion agropecuaria.
VISTA la Ley
No.
6-95, del 7 de mayo de 1995, que modifica el Impuesto
Selectivo a1 Consumo.
VISTA la Ley
No.
345-98, del 14 de agosto de 1998, que exonera del pago
del ITBIS y reduce el arancel a las importaciones de computadoras personales, asi como
sus
partes, componentes, repuestos, programas y demas accesorios.
VISTA la Ley
No.
66-97, del 15 de abril de 1997, que exonera del pago del
arancel y del ITBIS la importacion y venta de materiales y equipos educativos, textos e
implementos necesarios para las actividades educativas y docentes de 10s niveles pre-
universitarios.
VISTA la Ley
No.
486-98, del
lro.
de noviembre de 1998, que exonera la
importacion de la insulina y
sus
sales del pago del arancel y del ITBIS.
VISTA la Ley
No.
72-00, que modifica la Ly
No.
14-93, sobre Arancel de
Aduanas, en lo referente a la importacion de came porcina, bovina y
sus
derivados.
VISTO el Decreto
No.
66-94, del 25 de marzo del 1994, que establece el
procedimiento actualmente empleado para el cobro del Impuesto Selectivo a1 Consumo de
10s vehiculos automoviles importados.
HA DADO LA SIGUIENTE:
LEY DE REFORMA TRIBUTARIA
Articulo
1.-
Quedan modificados 10s Articulos 19, 47, 252, 267, 268, 287,
296, 297 y 298; el literal
0)
del Articulo 299, 306, 309, 314, 316, 335, 339, 341, 343, 344,
345,346,350,355 y 367 en
sus
literales b) y c), y 375 de la Ley
No.
11-92, del 16 de mayo
de 1992, del Codigo Tributario de la Republica Dominicana, para que rijan de la siguiente
manera:
“Articulo
19.-
La Adrninistracion Tributaria de oficio
o
a peticion
de parte, podra compensar total
o
parcialmente la deuda tributaria del
sujeto pasivo, con el credito que este tenga contra el sujeto activo por
concept0 de cualquiera de 10s tributos, intereses y sanciones pagados
indebidamente
o
en exceso, siempre que tanto la deuda como el credito
Sean ciertos, liquidos exigibles, se refieran a periodos no prescritos,
comenzando por 10s mas antiguos, y esten bajo la adrninistracion de
alguno de 10s organos de la Adrninistracion Tributaria.
-577-
PARRAFO I.- En cas0 de que un contribuyente tuviere derecho a
la compensacion a la que se refiere este articulo, debera solicitar la
misma, primero, en el organo de la Adrninistracion Tributaria en que se
hubiere generado el credit0 a1 cual tuviere derecho.
PARRAFO 11.- (Transitorio). La aplicacion del sistema de
compensacion establecido en el presente articulo, entrara en vigencia para
10s creditos y deudas fiscales generadas a partir del lro. de enero del aiio
2001.”
“Articulo
47.-
DEBER DE RESERVA.
Las declaraciones e informaciones que la Adrninistracion
Tributaria obtenga de 10s contribuyentes, responsables y terceros por
cualquier medio, en principio tendran caracter reservado y podran ser
utilizadas para 10s fines propios de dicha adrninistracion y en 10s casos
que autorice la ley.
PARRAFO I.-
No
rige dicho deber de reserva en 10s casos en
que el mismo se convierta en un obstaculo para promover la
transparencia del sistema tributario, asi como cuando lo establezcan las
leyes,
o
lo ordenen organos jurisdiccionales en procedimientos sobre
tributos, cobro compulsivo de estos, juicios penales, juicio sobre
pensiones alimenticias, de familia
o
disolucion de regimen matrimonial.
Se exceptuaran tambien la publicacion de datos estadisticos que,
por
su
generalidad, no permitan la individualizacion de declaraciones,
informaciones
o
personas.
PARRAFO 11.- Cuando un contribuyente haya pagado 10s
impuestos establecidos en 10s Titulos
11,
I11
y
IV
de este Codigo, tendra
derecho a solicitar y recibir de la Adrninistracion Tributaria, la
inforrnacion sobre el valor de cada uno de 10s impuestos pagados bajo
estos titulos por 10s demis contribuyentes que participan en el mercado
en el que opera el primero”.
“Articulo
252.-
SANCION POR MORA.
La mora sera sancionada con recargos del 10% el primer mes
o
fraccion de mes y un
4%
adicional por cada mes
o
fraccion de mes
subsiguientes.
PARRAFO 1.- AGENTES DE RETENCION
Y
Esta misma sancion sera tambien aplicable a 10s PERCEPCION:

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