Ley Nº 15-01. Ley que Modifica Varios Articulos de la Ley No.340-98 que Crea el Instituto de Prevision Social del Congresista Dominicano.

Número de registro3336933
Fecha de disposición18 Enero 2001
Número de Ley15-01
Fecha de publicación01 Enero 2001
Número de Gaceta10071
EmisorINSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESISTA DOMINICANO
-24-
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de enero del
aiio
dos
mil uno;
aiios
157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Ley No.
15-01
que modifica varios articulos de la Ley No.340-98 que crea el Instituto
de Prevision Social del Congresista Dominicano.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
15-01
CONSIDERANDO: Que para crear el Instituto de Prevision Social del
Congresista Dominicano, entre otras consideraciones, el legislador se fundamento en el
Inciso 17 del Articulo 8 de la Constitucion de la Republica, que establece: “El Estado
estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona
llegue a gozar de adecuada proteccion contra la desocupacion, la enfermedad, la
incapacidad y la vejez.
CONSIDERANDO: Que el espiritu de toda institucion es velar por la
igualdad en beneficios y deberes de todos
sus
asociados, sin exclusion ni discrimen en 10s
objetivos fundamentales que sirven de base a 10s objetivos de
su
creacion.
CONSIDERANDO: Que el Inciso 5 del Articulo 8 de la Constitucion de la
Republica establece expresamente:
...
La ley es igual para todos: no puede ordenar mas
que lo que es justo y uti1 para la comunidad ni puede prohibir mas que lo que le perjudica”.

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