Ley Nº 150-14. Ley sobre el Catastro Nacional.

Fecha de publicación11 Abril 2014
Número de Ley150-14
Número de registro3371691
Fecha de disposición08 Abril 2014
Número de Gaceta10752
EmisorDIRECCION GENERAL DE CATASTRO NACIONAL.
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Ley No. 150-14 sobre el Catastro Nacional. Deroga la Ley No. 317 del 14 de junio de
1968. G. O. No. 10752 del 11 de abril de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 150-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el catastro es el inventario a cargo del Estado de
todos y cada uno de los bienes inmuebles que conforman el territorio de un país.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Catastro Nacional fue creado mediante la Ley
No.1927, del 11 de febrero de 1949, como un departamento de la Dirección General de
Impuestos sobre la Renta, alcanzando la categoría de Dirección General a través de la Ley
No.3477, del 24 de enero de 1953, manteniendo esta categoría bajo la Ley No.317, del 14
de junio de 1968.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No.317, del 14 de junio de 1968, que rige la
función de la Dirección General del Catastro Nacional, fue promulgada para una época
social, económica y política diferente de la actual, por lo que demanda adecuaciones
jurídicas, administrativas y técnicas, basadas en los principios de la gestión moderna ya
consagrados en los países que cuentan con un catastro organizado.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en consecuencia, la vigente Ley No.317, del 14 de
junio de 1968, resulta anacrónica y no permite a la Dirección General del Catastro Nacional
actuar con la eficacia necesaria para adaptar sus actividades al desarrollo socioeconómico
del país.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Dirección General del Catastro Nacional es un
órgano técnico, vital para la formulación y la ejecución de los planes de desarrollo en
materia de infraestructura a ser ejecutados en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la Dirección General del Catastro Nacional es el único
órgano gubernamental facultado para realizar las valoraciones oficiales de bienes inmuebles
en apoyo a las instituciones del Estado, a las entidades privadas y a la ciudadanía en
general.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en la actualidad la internacionalización de los
mercados y los avances técnicos han obligado a que el sistema catastral dominicano se
encuentre sometido a un proceso de revisión y modernización de su contenido, tanto
jurídico como administrativo y tecnológico.
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CONSIDERANDO OCTAVO: Que para contar con la unidad y coherencia del sistema
catastral todas las instituciones públicas y privadas que manejen inventarios de bienes
inmuebles deben regirse por los principios y las normas establecidas por la Dirección
General del Catastro Nacional, como único órgano con autoridad institucional para velar
por la formación, actualización y conservación del Catastro Nacional.
CONSIDERANDO NOVENO: Que el Distrito Nacional, las provincias, los municipios y
los distritos municipales constituyen la base del sistema político local y tienen competencia
propia en el ordenamiento territorial, en el planeamiento urbano, en la gestión de suelo y en
la ejecución y disciplina urbanística.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial
para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las
Comunes.
VISTA: La Ley No.1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.317, del 14 de junio de 1968, sobre el Catastro Nacional.
VISTA: La Ley No.115, del 13 de enero de 1975, que grava con un impuesto los terrenos
urbanos no edificados que deriven una plusvalía de la construcción por el Estado de obras
de infraestructura, tales como avenidas o urbanizaciones.
VISTA: La Ley No.18-88, del 5 de febrero de 1988, que establece un impuesto anual
denominado Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no
Edificados”.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No.126-01, del 27 de julio de 2001, que crea la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental, que funcionará bajo la dependencia de la Secretaría de Estado
de Finanzas.
VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04, del 28 de
julio de 2004.
VISTA: La Ley No.288-04, del 28 de septiembre de 2004, sobre Reforma Fiscal.
VISTA: La Ley No.108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.

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