Ley Nº 1506. Ley que Agrega Un Numero 6 Al Apartado (f) del Articulo 17 de la Ley de Carreteras T Transito por las Misma.

EmisorDIRECCION GENERAL DE EMBELLECIMIENTO DE CARRETERAS Y AVENIDAS DE CIRCUNVALACION DEL PAIS (DGECAC).
Número de registro3277100
Fecha de publicación01 Enero 1947
Número de Ley1506
Número de Gaceta6681
Fecha de disposición23 Agosto 1947
-637-
Ley
1506
que agrega un numero
6
a1 apartado
(f)
del articulo
17
de
la Ley de Carieteras y
Trinsito
por las
inismas.-
IG.
0.
Ncl
6681,
del
27
de Agosto
de
1947.
En Nombre de la Kep6blica
HA
DADO
LA
SlGUIENTE
LEY:
DerqiP-
Y
sus
&&l;&
EL
CONGRESO
NACIONAL
$“‘
’*
’2i
%’*
*
.
N~MIERO
1506.
VN1CO.-
Se agrega el siguiente numero
a1
apartatlo
(f)
del
articulo
17
de la Ley
No
1132, de Carreteras
y
Transit0 por
las
mismas, de fecha
15
de marzo de 1946:
“(6)
La
comisi6n se abstendrb de conceder revista
a
10s
vehiculos manejaclos
por
personas que adeuden multa
a1
Fis-
eo
pur
infracciones a esta ley. Para este efecto,
10s
fiscaliza-
dores
de
10s
JUZ~~~OS
de
Paz,
remitiran
a
la
Direction
General
tie
Rentas Internas, antes de
la
Iecha fijada para la revista,
una jii!aci6n
de
las
personas condenadas en defect0
que
no
ha-
ynn sido localizadas”.
DADA
en
la
Sala
de Sesiones de la
Camara
de Diputauos,
en Cihrltltl Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de
la
Republica Domii?icana,
a
10s
veinte
dias
del
roes de agosto
del
afio
mil novecientos cuarenta
y
siete;
afios
1049
de
la
Inje-
dencia,
850
de
la
Restauracih
y
180
de
la
Era
de Trujillo.
El
Presidente,
Porfirio Herrera.
Los
Secretarios
:
Polibio
Diaz.
Federico Nina hijo.
DADA
en
la
Sala
de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito
de
Santo Domingo, Capital
de
la
Re-
pfiblico Dominicana,
a
10s
veintiun
dias
Jel
mes
de
agosto
:el
afio
mil novecientos cuayenta
y
siete;
arlos
1040
(le
la
Inslepen-
pendencia,
850
de
la Restauracih
y
180
de la Era de Trujillo.
M.
de
J.
Troncoso de
la
Concha,
Presidente.
R.
Emilio Jimenez,
Abelardo
R.
Nanita,
Secretario.
Secretario.
RAFAEL
LEONIDAS
TRUJILLO
MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de
la
atribuci6n que me confiere el
ineiso
30
del articulo 49 de
la
Constitucih de la Repcblica;
PROMULGO
la presente Ley,
y
mando que sea publicada
en
la
Gaceta Oficial para
su
conocimiento
y
cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito #de Santo Domingo,
Ca-
pital
de
la
Repiiblica Dominicana,
a
10s
veintitres
dias
del
rnes
de

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