Ley Nº 1507. Ereccion de la Comun de Tenares en la Provincia Duarte.

Número de Ley1507
Número de registro3274461
Fecha de publicación01 Enero 1938
Fecha de disposición26 Mayo 1938
Número de Gaceta5175
CQLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-1857
425
Art.
30.
Toda autoridad civil
6
militar, inspector de agri-
cultura, alcalde peidaneo, capitan de partido
y
todo capitan
fi
oficial de tropa
que
oculte desertores,
6
que teniendo conoci-
miento
de
10s
lugares donde se oculten, no
10s
denunciase
6
pre-
sentase
B
la Comandancia de armas, sera reputado como c6m-
plice de 10s delitos
y
'crimenes expresados en el presente decre-
to, y sufrirh las mismas penas aplicadas
por
61.
Para juzgar
10s
crimenes y delitos previstos por
el presente decreto,
se
establecen Consejos de guerra permanen-
tes en todas las ciudades, pueblos, cantones y puestos militares
de la Rep-itblica.
Eos
Comandantes die armas procederan
6
su
instalacion y recepcion de juramento, en conformidald
A
lo
dis
puesto
por
aJ
C6digo penal militar.
Art.
5O.
El
presente decretol sera leido, publicado y fijado
en todos
10s
lugares dtelsignados por el
art.
anterior; serh pues-
to en ejecueion desde
el
momento de
su
publicacion;
y
abroga
toda
otra
disposicion que le sea contraria.
Dado en el Palacio Nacional de Santiago de
10s
Caballeros
B
10s
22
dias del mes de Agosto de 1857, afio
149.
!de la Patria
y
lo.
de la Libertad.-El Vice-Presidente, Doming0 D. Pichar-
do.-J. Beilisario Curie1.-Justinian0 Curie1.-P. Francisco
Bo-
n6.-Benigno
F.
de Rojas.-F. A. Limardo.-Doming0 Ma-
1101.-Ceara.-S. Valverde.4ilverio hijo.-J.
E.
Gi1.V.
A.
Reyes. -Antonio Hernandlez
.-F.
Pera1ta.-Linares.
Art.
49.
-
*
Ndm. 509.-RESOLUCION del
P.
E.
mandando emitir dos mi-
llones de pesos en papel moneda de los tipos de
$10
y
$201.
Dios, Patria
y
Libertad.-RepdbJica
Dominicans.-E!
Con
sejo de Ministros, reunido bajo la presidencia diei Exmo.
Sr.
€'E-
sidente de la Repdblica.
Considerando): que
10s
gastos de
la
guerra aumentan extra-
ordinariamente, y
10s
ingresos minoran en razon del sstado de in-
isurreccion en
que
se
encuentra el pais, por lo que
se
hace indis-
pensable recurrir
ail
medio de emitir billetes de caja.
Considerando
:
que
el
decreto de seis de Mayo autoriza inde-
finidamente
a1
Poder Ejecutivo
B
emitir
las
sumas
que
juzgue
aonveniente
(1)
;
I
(1)
V.
nb.
467.

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