Ley Nº 151-14. Ley que Autoriza Al Poder Ejecutivo, a Traves del Ministerio de Hacienda, a Disponer la Emision de Bonos Internacionales por Un Monto de Mil Quinientos Millones de Dolares Estadounidenses O su Equivalente en Pesos Dominicanos. (reproduccion).
Número de Ley | 151-14 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2014 |
Número de registro | 3371742 |
Fecha de disposición | 09 Abril 2014 |
Número de Gaceta | 10753 |
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FE DE ERRATA:
La presente Ley No. 151-14 del 9 de abril del año 2014, se publica nuevamente por haberse
deslizado un error material, en cuanto al año de la promulgación, en su anterior publicación
en la Gaceta Oficial No. 10752, de fecha 11 de abril de 2014.
Ley No. 151-14 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
disponer la emisión de bonos internacionales por un monto de mil quinientos millones
de dólares estadounidenses o su equivalente en pesos dominicanos. G. O. No. 10753 del
15 de abril de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 151-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo que establece la Constitución
de la República, es facultad del Congreso Nacional: “Legislar en cuanto concierne a la
Deuda Pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes”.
CONSIDERANDOSEGUNDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de Presupuesto
General del Estado para cada ejercicio presupuestario, donde se indican las posibles fuentes
de ingresos y gastos, incluyendo el déficit y el financiamiento aprobado para cada ejercicio
fiscal.
CONSIDERANDO TERCERO: Que en el Presupuesto General del Estado para el
ejercicio presupuestario del año 2014, Ley No. 155-13 de fecha 14 de noviembre de 2013,
se autorizó la emisión de bonos internacionales, por un monto nominal máximo de Mil
Quinientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$1,500,000,000.00) con la finalidad de complementar el financiamiento requerido para
el precitado ejercicio presupuestario.
CONSIDERANDO CUARTO: Que constituye un objetivo general de la política de
manejo de Deuda Pública de la República Dominicana, la captación de recursos que
permitan al Poder Ejecutivo hacer frente a las obligaciones del Estado y al financiamiento
de los gastos fiscales, dentro de los que se incluyen las inversiones y los programas sociales
del país.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el financiamiento que procure el Estado debe ser
gestionado bajo las condiciones de costo más favorables de acuerdo con un nivel de riesgo
prudente y dentro de un contexto de sostenibilidad.
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