Ley Nº 152-14. Ley que Autoriza Al Poder Ejecutivo, a Traves del Ministerio de Hacienda, a la Contratacion de Deuda Publica por Un Monto de Rd$33,614,446,061.00 O su Equivalente en Dolares de los Estados Unidos de America. (reproduccion).
Fecha de publicación | 01 Enero 2014 |
Fecha de disposición | 09 Abril 2014 |
Número de registro | 3371743 |
Número de Ley | 152-14 |
Número de Gaceta | 10753 |
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FE DE ERRATA:
La presente Ley No. 152-14 del 9 de abril del año 2014, se publica nuevamente por haberse
deslizado un error material, en cuanto al año de la promulgación, en su anterior publicación
en la Gaceta Oficial No. 10752, de fecha 11 de abril de 2014.
Ley No. 152-14 que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
la contratación de deuda pública por un monto de RD$33,614,446,061.00 ó su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. G. O. No. 10753 del 15 de
abril de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 152-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es atribución del Congreso Nacional legislar lo
concerniente a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos firmados
por el Poder Ejecutivo, conforme a lo que establece la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Congreso Nacional aprueba la Ley de
Presupuesto General del Estado para cada ejercicio presupuestario, donde se indican las
posibles fuentes de ingresos y gastos incluyendo el déficit y el financiamiento aprobado
para cada año fiscal.
CONSIDERANDO TERCERO: Que conforme lo establecen las disposiciones de la Ley
No. 6-06 de Crédito Público y la Ley No. 423-06 Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público, no se podrá formalizar ninguna operación de crédito público que no esté
contemplada en las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto General del Estado o
en una ley específica, mandato que ha sido contemplado en la Ley de Presupuesto General
del Estado para el año 2014.
CONSIDERANDO CUARTO: Que en la Ley de Presupuesto General del Estado para el
ejercicio presupuestario 2014, se prevé utilizar como fuente de financiamiento interno la
colocación de Títulos Valores y la obtención de créditos con el sistema financiero
doméstico hasta un monto máximo de Treinta y Tres Mil Seiscientos Catorce Millones,
Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Sesenta y Un Pesos Dominicanos
(RD$33,614,446,061.00).
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