Ley Nº 152. Ley que Suspende los Efectos de la Leyes Nº 929 de 1935, sobre Jornada Comercial e Industrial y Nº 183 de 1938, sobre Descanso Dominical y Cierre de Establecimiento Mientras Dure la Guerra.

Fecha de disposición13 Enero 1943
Número de Ley152
Fecha de publicación01 Enero 1943
Número de registro3278147
Número de Gaceta5856
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS
Y
RESOLUCIONES
EMANADOS
DE LOS PODERES LEGISLATiVO
Y
EJECUTIVO
DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
AN0
(1887.
Num.
2501.-RESOLUCION
del
P.
de la R. concediendo
a1
Se-
iior Juan
P.
Julia la libre introducci6n de maquinarias,
a-
paratos etc. etc. para elaborar la picadura de tabaco del
Pais.
Dios, Patria
y
Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-Alejan-
dro
Wos
y
Gil, General de Division del Ejkrcito Nacional
y
Pre-
sidente de
la
Republica.
Por cuanto el Seiior Juan
P.
Julia ciudadano domini,cano
domiciliado en Shnchez en
su
instancia de fecha
18
del nies de
Diciembre pr6ximo
pasado,
dirigida
B
la
Secretaria
de
Estado
en
10s
Despachos de Justicia, Foment0
k
Instrucci6n Pfiblica, ex-
press
su
intenci6n de establecer en la Rep~blica
una
industria
para la elaboracih de picadura de
tabaco
del pais, mezclado
con
tabaco de la isla de Cuba; para
cuyo
efecto pide se le concedan
franquicias para la introducci6n de maquinarias, aparatos
y
otroe
efectos que seran enumerados; asi como la esoneraci6n
de
dere-
chos de irnportacion a1 tabaco de Cuba
fi
otro
pais
que introduz-
ea en la Repfiblica para hacer la dicha mezcla
:
sin lo cual le seria
imposible verificar
su
prop6sito porque ese es el hico medio
de
competir con
10s
productos extranjeros de su especie.
COLECCION DE
LEYES,
DECRETOS
&.-1887.
~~
-~
-
8
-
-
~-__-
-
__.~
Considerando: que
1%
mencioiiada industria es benefica
h
la
Reptiblica porque cambiando de forma una parte de
PU
tabaco
y
mejorando su calidad por la mezcla con tabaco de Cuba
fi
otra
procedencia le proporciona nuevos mercados en el exterior
y
co-
mo
consecuencia excita
la
producci6n interior, que hoy se en-
cuentra muy limitada por el poco fruto que obtienen 10s produc-
tores
;
Considerando: que el Gobierno debe,
por
cuantos medios
estkn
h
su alcance favorecer el progreso del pais,
y
que el
mas
fbcil de estos medios es permitir
y
facilitar el desarrollo de las
industrias
;
El Presidente Constitucional de la Repfiblica, usando de la
facultad que le lconfiere
la
duodecima atribuci6n del articulo cin-
cuenta
y
dos del Pacto Fundamental del Estado,
RESUELVE
:
Conceder, como
por
la
presente
concede,
a1
Seiior
Juan
P.
Julia la introduccih, libre de derechos aduaneros, de :-Una
ma-
*
quinaria movida por fuerza de vapor
6
animal para cortar pica-
dura, una maquinaria para afilar cuchiilos para la anterior, una
id. para prensar el tabaco, una id. para cortar papel, una
id.
lxr?
hacer paquetes de picadura,
asi
como las que en lo adelante se
vayan nwesitando para rcponer
estas
6
para aumentar esa in-
dustria, si fuere necesario.
Tambien se declararhn exonerados de derechos de importa-
cih, por veinte
aiios,
las materias primas que necesita
para
la
realizaci6n
de
su empresa
y
que no son otras que las siguientes:
Tabaco en rama de Cuba
fi
otra procedencia
:
papel de plomo para
empaquetar la picadura; etiquetas y papel de envolver.
No
cobr5ndole en las aduanas durante el mismo period0 de
veinte aiios
mhs
derechos de exportacih a1 quintal de picadura
que el que est6 seiialado
6
se
sefialare en
lo
adelante a1 quintal
de tabaco en rama del pais.
La esoneraci6n mencionada de
10s
derechos de importaci6n
principiarh en la fecha de
la
sancj6n que el Poder Legislativo d6
A
la
presente concesih,
y
el concesionario queda obligado
a
dar
principio
5
la elaboraci6n del product0 dentro de un aiio contado
desde esta fecha, vencido
cuyo
plazo, quedara esta concesih
nula
y
sin ningun valor ni efecto.
La presente concesi6q serB presentada a1 Poder Legislativo
para
su
correspondiente smci6n legal.

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