Ley Nº 1523. Ley que Pensiona a la Señora Socorro A. Sanchez.
Fecha de disposición | 29 Septiembre 1947 |
Número de Ley | 1523 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1947 |
Número de registro | 3278828 |
Número de Gaceta | 6697 |
COLECCION
DE
LEYES,
DECRETOS,
&
1859.-
661
Art.
49
Tambien esth sujetos a1 derecho fijo de un peso
fuerte,
A
saber:
Las notificaciones, declaraciones de apelacion ante
la
Supre-
ma Corte, emplazamientos, constitucion de abogados y demas ac-
tos de defensores, secrelarios
y
alguaciles ante
la
misma Corte.
..
Los
actos de juramento de
10s
jueces, fiscales, escribanos,
defensores, secretarios, venduteros ptiblicos, alguaciles, intbrpre-
tes judiciales
y
demas oficiales ministeriales
.
Art.
5*
EstBn sometidos a1 derecho fijo de un peso cincuen-
ta centavos fuertes,
A
saber:
Las sentencias preparatorias
6
interlocutorias de la Supre-
ma Corte de Justicia
y
10s
demas actos y providencias que de
ella emanen.
Art.
60
Esth
igualmente sujetos
a1
derecho fijo de dos pe-
Las sentencias definitivas de la Suprema Corte de Justicia,
ya
Sean civiles, correccionales
6
criminales, sin perjuicio del de-
recho proporcional .
Art.
7
Todo acto que no est6 previsto en
la
presente tarifa,
se le cobrarii un peso fuerte de derecho.
,
Art.
89
La presente deroga toda disposicion que le sea con-
traria.
Ejectitese, publiquese
y
circule en el territorio de la Repti-
blica para su puntual observancia
.
Palacio Nacional de Santo Domingo,
19
de
Julio
de
1859,
y
169
de la Patria.
-A.
Alfau
.
-Refrendado
:
el Ministro Secre-
tario de Hacienda
y
Comercio,-J.
M.
Perdomo .
sos
:
Ntim.
611.
DECRETO del
S
.
C
.
modificando la tarifa sobre por-
te de cartas.
Dios,
Patria
y
Libertad
.
-Reptiblica Domhicana.-El Se-
nado Consultor. Visto el Mensaje del Poder Ejecutivo con fecha
21
del cdrriente
;
y
declarada la urgencia.
Considerando: que 10s portes de cartas
y
demas derechos
que establece el decreto de
20
de Setiembre de
1851,
que
trata
sobre la organizacion de correos en la Reptiblica, fueron calcula-
dos
B
razon de cincuenta pesos nacionales por uno fuerte, cuyo
cakbio era el que corria en aquel tiempo;
y
no siendo justo que
el erario ptiblico se perjudique con la baja que ha tenido la onza;
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